En su informe anual de 2007, el Tribunal de Cuentas Europeo recomendó que las autoridades legislativas y la Comisión se preparasen para revisar la concepción de futuros programas de gastos sopesando debidamente la posibilidad de simplificar la base del cálculo de los costes subvencionables y recurrir en mayor medida al pago de cantidades globales o porcentajes a tanto alzado en lugar del reembolso de «costes reales».
Para garantizar la necesaria simplificación de la gestión, de la administración y del control de las operaciones que reciben una ayuda del Fondo Social Europeo, especialmente cuando están vinculadas a un sistema de reembolso basado en los resultados, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el Reglamento (CE) n.º 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, de 5 de julio, en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionables por el Fondo Social Europeo, añadiendo dos formas adicionales de costes subvencionables, a saber, los porcentajes a tanto alzado basados en baremos estándar de costes unitarios y las cantidades globales.
De otra parte, el Reglamento (UE) n.º 1310/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, modificó el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a las ayudas reembolsables, para que sean reutilizadas con el mismo fin o de acuerdo con los objetivos del programa operativo correspondiente, a fin de garantizar que los fondos que se reembolsan se empleen adecuadamente y la ayuda de la Unión se utilice de la manera más eficaz posible.
Dado que el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, dispone en su artículo 56.4 que las normas sobre subvencionabilidad del gasto se establezcan a escala nacional, y al objeto de conseguir una adecuación plena entre la normativa nacional y la normativa comunitaria en materia de subvencionabilidad de los gastos, se ha considerado necesario modificar la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013, para permitir el empleo de las formas simplificadas de justificación de gastos, relativas a los costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios y a las cantidades globales que cubran íntegra o parcialmente los costes de una operación conforme a lo establecido en el artículo 11.3 del Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006.
Asimismo, se añade un artículo más para incluir como gasto subvencionable para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo las formas de ayudas reembolsables.
La presente orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Departamento.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
La Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El párrafo b) del apartado 4 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«b) Intereses deudores, con excepción de las bonificaciones de interés destinadas a reducir el coste de los préstamos para actividades empresariales, al amparo de un régimen de ayuda estatal autorizado. Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.»
Dos. El apartado 5 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«5. Las contribuciones en especie, los gastos de amortización, los gastos financieros y legales, las ayudas reembolsables, las retribuciones y complementos desembolsados por terceros a favor de los participantes en una operación y certificados al beneficiario, así como los costes indirectos, los costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios y las cantidades globales que cubran integra o parcialmente los costes de una operación, serán subvencionables con cargo al Fondo Social Europeo, cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta norma.»
Tres. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6.1.b), 6 bis y 6 ter de esta norma, los gastos objeto de certificación deberán acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. En determinados gastos se exigirá con carácter adicional la documentación justificativa establecida en el articulado de esta norma.»
Cuatro. Se añade un artículo 6 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 6 bis. Formas de justificación simplificada.
Para las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, además de la forma de justificación a tanto alzado de los costes indirectos, prevista en el apartado 1.b) del artículo 6 de esta norma, podrán emplearse las siguientes formas simplificadas de justificación de gastos:
1. Costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios.
a) Podrán ser subvencionables por el Fondo Social Europeo, los costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, sobre la base de las actividades, productos o resultados cuantificados, multiplicados por los costes unitarios de baremos estándar establecidos por los Estados miembros.
b) Esta opción se puede usar siempre que sea posible definir las cantidades en relación con un baremo estándar de costes unitarios para un proyecto u operación, en su totalidad o en parte y siempre que las actividades, productos o resultados subvencionables puedan ser medibles en unidades físicas.
2. Cantidades globales.
a) Podrán ser subvencionables por el Fondo Social Europeo mediante la forma de cantidades globales, los costes subvencionables de una operación o una parte de ellos que se reembolsen sobre una cantidad global preestablecida y justificada conforme a unos acuerdos predefinidos sobre las actividades o los productos.
b) La subvención se pagará si se cumplen los acuerdos predefinidos de las actividades.
c) Las cantidades globales solo podrán utilizarse para importes que no excedan de 50.000 euros.»
Cinco. Se añade un artículo 6 ter con la siguiente redacción:
«Artículo 6 ter. Disposiciones comunes sobre formas simplificadas de justificación de gastos.
a) Las formas de justificación simplificadas, reguladas en los artículos 6.1.b) y 6 bis de esta norma, únicamente se refieren a las acciones cofinanciadas, para las que, de no utilizar alguna de las forma de justificación simplificada, se aplicaría el principio de costes reales, es decir, todos los gastos se justifican mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
b) Las formas de justificación simplificadas no serán de aplicación cuando el método de gestión empleado sea la contratación pública administrativa, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante, en el supuesto de subcontratación será preciso analizar el impacto que esta figura ejerce sobre la estructura de costes, con el objeto de determinar si es posible el empleo de las formas simplificadas de justificación de gastos.
c) Las opciones de costes simplificados podrán combinarse únicamente, si cada una de ellas se refiere a una categoría distinta de costes subvencionables o si se destinan a proyectos diferentes dentro de la misma operación.
d) El método de cálculo de los costes justificados mediante formas simplificadas de justificación de gastos, se establecerá de antemano sobre la base de un cálculo justo, equitativo y verificable.
e) Estas modalidades de justificación se podrán aplicar cuando exista una referencia en el mercado del valor de la actividad, producto o resultados a subvencionar.
f) La aplicación de estas modalidades de justificación requerirá la elaboración de un informe técnico previo y motivado donde se hayan tenido en cuenta la referencia a dichos valores medios de mercado y otras variables a considerar.
g) Por otra parte, cuando la actividad se vaya a desarrollar en varios ejercicios o se prevea la posibilidad de que se actualicen o revisen los baremos estándar de costes unitarios o las cantidades globales, la justificación de los cambios deberá estar soportada igualmente en un informe técnico motivado.»
Seis. Se añade un artículo 15 con la siguiente redacción:
«Artículo 15. Formas de ayuda reembolsable
1. En el marco de un programa operativo, el Fondo Social Europeo podrá financiar ayudas reembolsables en forma de:
a) Subvenciones reembolsables.
b) Líneas de crédito gestionadas por la autoridad de gestión a través de organismos intermedios que sean instituciones financieras.
2. La declaración de gasto sobre la ayuda reembolsable se presentará de conformidad con el artículo 78, apartados 1 a 5 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.
3. La ayuda reembolsada al organismo que prestó la ayuda reembolsable o a otra autoridad competente se reutilizará con una misma finalidad o de acuerdo con los objetivos del programa operativo correspondiente.
4. Dicha ayuda reembolsada se registrará debidamente en el sistema contable del organismo o de la autoridad competente.»
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las normas sobre gastos subvencionables que en ella se establecen serán de aplicación a los gastos efectivamente pagados a partir del 1 de enero de 2007.
Madrid, 3 de julio de 2013.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
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