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Documento BOE-A-2013-8014

Ley 2/2013, de 4 de julio, de Creación del Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2013, páginas 53951 a 53954 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2013-8014
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2013/07/04/2

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales.

La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio; la Ley 7/1997, de 14 de abril; el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio; la Ley 25/2009, de 22 de diciembre; y la Ley 5/2012, de 6 de julio.

Por su parte, el Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.22, confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

En uso de estas competencias, se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 7 dispone que la creación de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana se hará mediante ley de la Generalitat.

El 29 de octubre de 2008, el presidente de la Asociación de Criminólogos de Alicante (ACRA) formalizó petición de creación del Colegio Oficial de Criminólogos de la Provincia de Alicante, de conformidad con lo acordado en la Asamblea General de dicha entidad de 27 de febrero de 2008, según certificado de 1 de septiembre de 2008, expedido por la secretaria de la misma con el visto bueno de su presidente.

Por su parte, el 13 de enero de 2009, el presidente de la Asociación de Criminólogos de Valencia y Castellón (ACRIVAC) formalizó petición de creación del Colegio Oficial de Criminólogos de la Provincia de Valencia, de conformidad con lo acordado en la Asamblea General de dicha entidad el 18 de diciembre de 2009, según certificado expedido por el secretario de la misma con el visto bueno de su presidente.

Asimismo, el 7 de diciembre de 2010, el presidente de la Asociación Profesional de Criminólogos de la Comunitat Valenciana formuló nueva petición de creación del Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo acordado en la Asamblea General de dicha entidad en fecha 23 de febrero de 2009, según certificado expedido por el secretario de la misma con el visto bueno de su presidente, con fecha 23 de febrero de 2009.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano administrativo que tramitó los citados procedimientos acordó su acumulación, en atención a que los mismos guardaban identidad sustancial o íntima conexión.

Concurriendo en el presente caso identidad sustancial en las tres peticiones de creación de los colegios profesionales, ya que todas ellas afectan a la misma titulación licenciado/a, o graduado/a en Criminología y profesión criminólogo, mediante Acuerdo de 19 de abril de 2011, del director general de Justicia y Menor, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, se dispuso la acumulación de los expedientes de petición de creación de los colegios profesionales, Colegio Oficial de Criminólogos de la Provincia de Alicante, Colegio Oficial de Criminólogos de la Provincia de Valencia y Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana, en un único procedimiento administrativo.

En cuanto a la titulación profesional u otros requisitos para la incorporación al colegio, se exigiría estar en posesión de la Licenciatura en Criminología, recogida por el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología, o título oficial de Grado en Criminología.

Por Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Secretaría General de Universidades, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 2010, por el que se estableció el carácter oficial de determinados títulos de grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, impartiéndose en la Universidad Jaume I de Castellón y en la Universitat de València. Asimismo, mediante Resolución de 27 de junio de 2011, de la Secretaría General de Universidades, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de junio de 2011, por la que se estableció el carácter oficial de determinados títulos de grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, impartiéndose en la Universidad de Alicante.

El interés público en la creación del citado colegio profesional se fundamenta en que la intervención profesional de criminólogos, en diversos campos, supone de hecho una importante intervención en ámbitos sensibles a los más elementales derechos de los ciudadanos, como pueden ser el honor, la intimidad personal y familiar, la propia imagen, el libre desarrollo de la personalidad o la libertad y seguridad de las personas, tanto en relación con mayores de edad como con menores.

A su vez, los análisis criminológicos pueden dar lugar a políticas públicas más o menos represivas o severas, articuladas a través de medidas penales y policiales de grave incidencia en la vida de los ciudadanos. Entre ellas, las evaluaciones de riesgo y peligrosidad, los dictámenes sobre tendencias o dinámicas delictivas, el análisis sobre elementos criminógenos y evaluaciones de reincidencia, las propuestas de sanciones u opción entre diversos mecanismos sancionatorios, la valoración de irregularidades en el cumplimiento de penas y medidas y el dictamen recomendando el mantenimiento de éstas o su sustitución por otras más gravosas, y las intervenciones en procesos de mediación de adultos y menores.

Además, cabe destacar, en el presente caso, que los estudios de criminología no vieron la forma de título oficial sino a raíz de las directrices generales establecidas por el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, siendo la primera promoción de licenciados/as la del año 2006. No obstante, hasta entonces proliferaron títulos diversos y de muy distinta calidad y solvencia que sólo tienen en común apelar a la Criminología en su denominación, pudiendo dar lugar a un panorama profesional de personas con formaciones muy diversas y con frecuencia deficitarias, que puedan arrogarse en público y ante las instituciones la condición de criminólogo/a sin estar cualificados por un título oficial.

Lo que aconseja, en suma, que el colectivo, al constituirse en colegio profesional, esté sometido a unas normas deontológicas y de control, propio de estas corporaciones de derecho público.

Por todo lo expuesto, resulta procedente la creación del Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana, en el que se integren quienes, disponiendo de la titulación anteriormente citada, pretendan desarrollar profesionalmente la actividad profesional de criminólogo en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del colegio profesional que se crea es el de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán incorporarse en el Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana los/las profesionales que ostenten la titulación de Licenciatura en Criminología, a que se refiere el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado/a en Criminología, título oficial de Graduado/a en Criminología, o titulación equivalente o que la sustituya.

Igualmente, podrán incorporarse al Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana quienes ostenten la titulación oficial de Licenciado/a en Criminología, Graduado/a en Criminología, impartida en cualquiera de las universidades del Estado, según acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a la normativa vigente o que pudiera aprobarse en el futuro, y decidan incorporarse al colegio.

Artículo 4. Voluntariedad de la colegiación.

La incorporación al Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana será voluntaria y respetará lo dispuesto en la normativa estatal.

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio se regirá en todas sus actuaciones por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y normativa que la modifica, por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, por su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, por su Ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de la normativa interna y toda la que sea aplicable general o subsidiariamente.

Artículo 6. Relaciones con la administración.

El Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana se relacionará con la Administración de la Generalitat, en sus aspectos institucionales y corporativos, con la conselleria competente en materia de colegios profesionales, y en cuanto al ejercicio de su actividad profesional con las consellerías que guarden relación con la actividad de criminología, sin perjuicio de poder relacionarse también con otras administraciones o consellerías en razón de la materia de que se trate.

Disposición transitoria única. Proceso constituyente.

1. Las asociaciones promotoras de la creación del Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana designarán una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de dicho colegio, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en las asociaciones que se encuentren en posesión de las titulaciones relacionadas en el artículo 3, así como aquellos que, poseyéndolas igualmente, se inscriban en este plazo. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. La Asamblea Colegial Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.

3. El acta de la Asamblea Colegial Constituyente se remitirá a la consellería competente en materia de colegios profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 4 de julio de 2013.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 7.064, de 10 de julio de 2013)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/07/2013
  • Fecha de publicación: 23/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2013
  • Publicada en el DOCV núm. 7064, de 10 de julio de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 7 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-205).
    • Art. 49.1.22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Comunidad Valenciana
  • Criminología

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