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Documento BOE-A-2013-8230

Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los fondos procedentes de la modulación destinados a actuaciones de apoyo a los seguros agrarios a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2013, páginas 55170 a 55175 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-8230
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/07/19/aaa1431

TEXTO ORIGINAL

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, atribuye a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) el fomento y la divulgación de los seguros agrarios.

El Plan de Seguros Agrarios Combinados, que se aprueba cada año mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, prevé que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente regule los criterios de asignación de los fondos procedentes de la modulación destinados a actuaciones de apoyo al seguro agrario, a través de acciones dirigidas directamente a los agricultores y ganaderos.

Por su parte la Resolución que fija las aportaciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para cada ejercicio, dispone la cuantía del crédito procedente de la modulación de la subvención a los seguros agrarios destinado a las actividades de apoyo a los seguros agrarios, así como que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente regule los criterios de asignación de los citados fondos a través de acciones dirigidas directamente a los agricultores y ganaderos, a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y las organizaciones de cooperativas, de ámbito estatal.

La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de forma centralizada mediante orden ministerial, dada la naturaleza de la materia y resultar un complemento necesario para garantizar la consecución de la finalidad objetiva a que responde la competencia estatal sobre las bases, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Además, se pretende asegurar la plena efectividad de estas medidas de fomento, dentro de la ordenación básica del sector, y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las mismas, por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados a estas ayudas, por lo que queda justificada la gestión de las subvenciones por la Administración General del Estado.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las Entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada del departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras, según lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones procedentes de la modulación de las subvenciones a los seguros agrarios y dirigidas a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal y carácter general, para el fomento de los seguros agrarios mediante actividades de formación, publicidad y divulgación y asistencia y apoyo técnico al asegurado.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula la presente orden, las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal y carácter general, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias.

2. Dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de estas se inviertan en su totalidad, en el cumplimento de sus fines institucionales, no comerciales.

b) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Para aquellas organizaciones beneficiarias de cesiones provisionales de uso del patrimonio de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, estar, tanto ellas como las organizaciones miembros de las mismas, al corriente de las obligaciones económicas inherentes al uso de dicho patrimonio.

Artículo 3. Gastos subvencionables, criterios de distribución y de otorgamiento de las subvenciones.

1. Serán subvencionables, mediante estas ayudas, los gastos correspondientes a las siguientes actividades: de publicidad y divulgación del seguro agrario; de formación respecto al seguro agrario; las de apoyo técnico al asegurado y asistencia a reuniones en las instituciones comunitarias y asimismo, las que específicamente se señalen en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio al que corresponda.

2. En relación con la distribución del crédito disponible, los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán, para las siguientes actividades, de la siguiente forma:

a) Hasta un máximo del 75 por ciento del total del crédito asignado a estas ayudas para las actividades de publicidad y divulgación del seguro agrario.

b) Hasta un máximo del 40 por ciento del total del crédito asignado a estas ayudas para las actividades de formación respecto al seguro agrario.

c) Hasta un máximo del 20 por ciento del total del crédito asignado a estas ayudas para las actividades de apoyo técnico al asegurado y asistencia a reuniones en las instituciones comunitarias.

d) El resto de disponibilidades presupuestarias se destinará a subvencionar actividades que específicamente se señalen en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados vigente en cada ejercicio.

3. Los criterios de otorgamiento de las subvenciones son los siguientes:

a) Para la realización de las actividades de publicidad y divulgación del seguro agrario, la cuantía de la subvención se determinará, sobre un total de 100 puntos en virtud de:

1.º El coste total de la actividad (30 puntos).

2.º La trascendencia de la actividad y su adecuación a los fines del seguro agrario (70 puntos), teniendo a estos efectos especial relevancia las actividades consistentes en:

La edición, publicación y distribución de documentos y folletos divulgativos relacionados con el seguro agrario.

Diseño, edición y emisión de elementos publicitarios.

Diseño e implementación de nuevos canales de comunicación con el asegurado.

Para la obtención de esta ayuda, será necesario lograr una valoración superior a 50 puntos.

b) Para la realización de las actividades de formación respecto al seguro agrario, la cuantía de la subvención se determinará, sobre un total de 100 puntos en virtud de:

1.º El coste de cada actividad (25 puntos).

2.º El número de participantes en cada actividad (25 puntos)

3.º La trascendencia de la actividad y su adecuación a los fines del seguro agrario (50 puntos), teniendo a estos efectos especial relevancia las actividades consistentes en:

La organización o participación en cursos, jornadas o seminarios destinados a técnicos de la organización, impartidos por universidades u otras instituciones o por técnicos debidamente cualificados.

La realización de talleres sectoriales.

La organización de congresos y otro tipo de eventos con carácter nacional e internacional.

Para la obtención de esta ayuda, será necesario lograr una valoración superior a 50 puntos.

c) Para la realización de las actividades de apoyo técnico al asegurado y asistencia a reuniones en las instituciones comunitarias, la cuantía de la subvención se distribuirá de la siguiente forma:

1.º Un 80 por ciento para las actuaciones de apoyo técnico a los asegurados mediante la asistencia, junto al asegurado, de un técnico de la organización en el acto de tasación de los daños asegurados por el seguro agrario.

2.º Un 20 por ciento para la asistencia de los técnicos de la organización, en representación de la misma, a reuniones sobre gestión de riesgos organizadas por las instituciones comunitarias.

4. Los remanentes de crédito, en su caso, que pudieran producirse en alguno de los apartados anteriores, podrán destinarse a incrementar otros, con los límites establecidos en cada uno de ellos.

5. El plazo de realización de estas acciones será el que se determine en la correspondiente convocatoria de ayuda y como máximo será hasta el 10 de diciembre de cada año.

Artículo 4. Cuantía y límite de las ayudas.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.207.416A.481 «A Organizaciones Agrarias. Modulación», no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca.

La cuantía total del crédito disponible se distribuirá entre las cuatro líneas de ayuda previstas en el artículo anterior, en consonancia con las solicitudes recibidas, siempre y cuando estas solicitudes de ayudas tengan por objeto la finalidad descrita en esta orden.

La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con la distribución de los créditos disponibles según los criterios de valoración establecidos en el artículo 3 de esta orden. La cuantía máxima a percibir por cada entidad solicitante se establecerá en cada convocatoria, no pudiendo superar en ningún caso el 35% del crédito disponible.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), conforme al modelo que se acompañe a la disposición de convocatoria de las ayudas y se presentarán en el Registro General del Organismo, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se establezca en la convocatoria de subvenciones, que como máximo será de un mes desde su publicación. La documentación requerida se determinará en el correspondiente anexo de la convocatoria, que como mínimo incluirá:

a) Nombre de la entidad solicitante y número de identificación fiscal.

b) Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes.

c) Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Memoria explicativa de las actividades a desarrollar y su valoración económica.

2. La presentación telemática de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General de ENESA, en los términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, que deberá emitir informe al respecto y que quedará constituida de la siguiente forma:

Presidente/a: Director/a de ENESA.

Vocales: Adjunto/a a la Dirección de ENESA, el Secretario/a General de ENESA y un Jefe/a de Área de la misma, designado por el Director/a.

Secretario/a: Un funcionario/a de ENESA de nivel 26, con voz pero sin voto designado/a por el Director/a.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al Presidente del Organismo, quien resolverá y que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Tras las alegaciones que, en su caso, se hubieran producido o en el caso de que se hubiese podido prescindir del trámite de audiencia, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniendo en este caso, la propuesta de resolución carácter de definitiva.

3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, según se establece en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El plazo para dictar y notificar la resolución será, como máximo, de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas, estarán obligados a:

a) Hacer constar en la solicitud de ayuda, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, Entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En caso de obtenerse otras ayudas, una vez concedida la subvención, deberá comunicarlo de inmediato al órgano que resolvió la concesión de las mismas.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

c) Dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el Artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta orden.

Artículo 8. Justificación de las actividades y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades y los proyectos que han sido objeto de la subvención en el plazo que se indique en la convocatoria de cada año, que como máximo será el 15 de diciembre, así como la presentación de los justificantes de gasto, mediante la presentación de una cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor emitido por una empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía y Competitividad, en la que se haga constar expresamente que el coste de dichas actividades y proyectos, relativo a los gastos realizados durante el ejercicio objeto de la convocatoria, supera el importe de las ayudas recibidas, y que la contabilidad de la entidad se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad vigente.

2. La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica y una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá al menos un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3. Una vez realizada la justificación, se procederá al pago de las ayudas.

No obstante, podrá no justificarse hasta un 10 por ciento del presupuesto en concepto de gastos indirectos de la propia organización para el desarrollo de las actividades a realizar.

Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden será compatible con otras subvenciones, y en ningún caso podrán ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

Artículo 10. Modificación de la resolución y reintegros.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para los mismos fines por otras administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, o de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. En caso de que el solicitante no realizara el 100% de la actividad objeto de la ayuda, sólo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.

3. Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden y, en particular la Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de los fondos procedentes de la modulación destinados a actuaciones de apoyo a los seguros agrarios a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, así como en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/07/2013
  • Fecha de publicación: 27/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/2013
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ARM/2179/2008, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2008-12711).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Cooperativas agrarias
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Subvenciones

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