La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia articula la reorganización de los organismos supervisores independientes hasta ahora encargados de garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de competencia efectiva en los distintos mercados y sectores productivos en beneficio último de los consumidores y usuarios.
Así, establece la integración de los organismos existentes en un único organismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que se crea como un organismo público de los previstos por el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con la finalidad de dar adecuada respuesta a las funciones de supervisión regulatoria sectorial y de defensa de la competencia hasta ahora encomendadas a los siete organismos preexistentes.
De esta forma, como ya se definía en la Ley, se conforma como una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, reconociéndole una especial autonomía orgánica y funcional en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines así como plena profesionalidad e independencia de las Administraciones Públicas y sometimiento a esta ley y al resto del ordenamiento jurídico.
En esta línea, la Ley 3/2013, de 4 de junio, al mismo tiempo que sienta las bases legales del régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece que éstas serán desarrolladas, en relación con la estructura y funciones de la Comisión, mediante real decreto, mandato que se cumple con la aprobación del presente estatuto orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mientras que se deja el funcionamiento interno de la Comisión al reglamento de funcionamiento interno adoptado por el propio Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
A tenor de lo expuesto, el Estatuto Orgánico se vertebra sobre los objetivos y principios en los que se enmarca la Ley 3/2013, de 4 de junio. Como se desprende de la exposición de motivos de esta Ley, la reforma de los organismos reguladores encuentra su fundamento en una multiplicidad de factores. Por una parte, en el objetivo de alcanzar una supervisión más eficaz, bajo un prisma más coherente e integrado, con autoridades de supervisión ex ante y ex post menos estancas, permitiendo combinar el conocimiento y los instrumentos para mejorar la supervisión. Por otra parte, se pretende evitar un marco institucional demasiado complejo. En este sentido, se busca una simplificación orgánica que redunde en la eliminación de posibles duplicidades y, con ello, de quiebras en la seguridad jurídica e institucional.
A estos aspectos se han añadido otros de carácter más coyuntural que acrecentaban la necesidad de una revisión del marco institucional existente. De un lado, la escasez de recursos y el impulso de la austeridad en la Administración Pública, que ha derivado en la revisión de estructuras con el fin de aprovechar las economías de escala; de otro, la existencia de precedentes a nivel internacional, que muestran como se ha iniciado una tendencia en los países de nuestro entorno a la simplificación de estructuras en busca del alcance efectivo de los principios de eficacia y eficiencia con el objetivo último de mejorar la calidad de la supervisión y la seguridad jurídica, lo que redundará en un funcionamiento más eficiente de los mercados.
En esta línea, en el desarrollo de los aspectos relativos a la organización de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se ha buscado, en primer lugar, preservar y reforzar la independencia en la toma de decisiones, fundamental en el actuar del organismo, y su correlato en la autonomía y suficiencia en la gestión de los recursos, todo ello dando debida atención al principio de economía, que se deriva de la búsqueda de la austeridad en el uso de los medios adscritos al organismo, asegurando en todo caso los recursos necesarios para el ejercicio adecuado de sus funciones. Así se desprende del nuevo sistema de nombramiento de los miembros del Consejo de la Comisión, con una mayor involucración del Parlamento, del sistema de nombramiento de los Directores de Instrucción y del resto del personal directivo y del régimen presupuestario basado en la suficiencia de recursos.
En cuanto al funcionamiento, se ha buscado que junto al principio de eficacia, que ya caracterizaba el actuar de los organismos preexistentes, tengan cabida los principios de eficiencia, racionalización, agilidad, objetividad y transparencia. Estos principios son los inspiradores del sistema de funcionamiento del Consejo en Pleno y en Salas y del sistema de atribución de asuntos que reserva al Pleno los más complejos donde es necesario unificar criterios para ofrecer una solución equilibrada e integral de los problemas de los mercados en beneficio del consumidor. Estos principios son también inspiradores de las disposiciones sobre transparencia y del régimen presupuestario y de personal.
Hay que tener en cuenta que el funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se ajustará a la normativa aplicable de la Unión Europea, en especial sobre los sectores de telecomunicaciones y energía, que busca el desarrollo de una mayor integración del Mercado Único de la Unión Europea. La Comisión contribuirá también al logro de estos objetivos a través del mantenimiento de una colaboración regular y periódica con otras autoridades de supervisión de la Unión Europea y con las propias agencias de cooperación de los reguladores europeos en materia de energía y de comunicaciones electrónicas.
El presente real decreto consta de un artículo único que aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; cinco disposiciones adicionales, sobre diversos aspectos entre ellos, la referencia a sus sedes y a la posibilidad de que la Comisión pueda, sobre la base de un informe de funcionamiento, proponer cambios en la estructura que permitan mejorar en eficacia; siete disposiciones transitorias, sobre la subsistencia de órganos y unidades, vigencia transitoria de la normativa reglamentaria, continuidad de la tramitación de los procedimientos sustantivos, delegación de competencias y régimen de contratación, y otras transitorias para el ejercicio de determinadas funciones por parte de la Comisión; una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, relativas a la implantación de la contabilidad analítica, el dominio en internet y a la entrada en vigor del real decreto, insertándose a continuación el texto del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El Estatuto Orgánico se estructura en cinco capítulos. El primero de ellos incluye las disposiciones generales sobre la naturaleza, régimen jurídico, independencia y autonomía de gestión, objeto y coordinación y cooperación institucional. En particular, se prevé que, de conformidad con la normativa comunitaria o nacional, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá la consideración de Autoridad Nacional de Competencia, Autoridad Nacional de Reglamentación y Autoridad Reguladora Nacional.
En el capítulo segundo define la estructura orgánica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, especificando las funciones de los diferentes órganos. En particular, se detalla la composición y funcionamiento del Consejo. Asimismo, se especifican las funciones del Pleno y de las Salas. También se prevén los criterios que inciden sobre la composición de cada una de las Salas y su régimen de publicidad, así como los supuestos en los que cada una de ellas deberá- solicitar informe preceptivo de la otra.
Finalmente, se determinan con mayor detalle las funciones y la estructura, hasta nivel de subdirección de las cuatro Direcciones de Instrucción.
El capítulo tercero se refiere al personal al servicio de la Comisión, distinguiendo entre personal funcionario y laboral y determinando los cargos que tienen la consideración de personal directivo.
El capítulo cuarto desarrolla las previsiones contenidas en la Ley 3/2013 sobre contratación, patrimonio, presupuesto y control. Por último el capítulo quinto regula la función arbitral.
La aprobación de este Estatuto Orgánico, que se realiza dentro de los dos meses siguientes la entrada en vigor, el 6 de junio de 2013, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, es requisito necesario para que, según lo previsto por su disposición adicional primera, la Comisión pueda iniciar su funcionamiento en el plazo máximo de cuatro meses fijado por la disposición adicional primera de la ley.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Competitividad, de la Ministra de Fomento y del Ministro de Industria, Energía y Turismo y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 2013,
DISPONGO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuyo texto se inserta a continuación.
El Presidente, Vicepresidente, Consejeros y el personal directivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se regirán, en materia retributiva, por lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
La determinación de las retribuciones de Presidente, Vicepresidente y Consejeros se efectuará por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en su condición de altos cargos, conforme a lo establecido en el artículo 6 de este Estatuto.
Las retribuciones del personal directivo que tenga la consideración de funcionario de carrera en servicio activo, será las que le corresponda según la legislación aplicable.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá determinar mediante resolución el carácter obligatorio de la comunicación a través de medios electrónicos con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá su sede principal en Madrid.
2. De acuerdo con la disposición adicional decimoctava de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá otra sede en Barcelona donde se situará la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, así como las unidades o personas a ellas adscritas que se consideren necesarias para el aprovechamiento de los recursos e infraestructuras actuales.
3. Para determinar la ubicación concreta de las Subdirecciones y unidades inferiores que ejerzan las competencias asumidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se tendrá en cuenta el mejor aprovechamiento de los recursos y la experiencia del personal trasladado a la Comisión que las viniera ejerciendo hasta el momento, favoreciendo su continuidad.
1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo hará pública antes del 30 de junio de cada año una memoria que contenga:
a) Los gastos incurridos por la Comisión en el ejercicio anterior en el desempeño de sus funciones como Autoridad Reguladora Nacional en los sectores de electricidad y gas natural.
b) Los gastos incurridos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el ejercicio anterior por la prestación de servicios y realización de actividades en los sectores de electricidad y gas natural.
Los datos contenidos en dicha memoria para ambos organismos servirán de base para fijar las tasas aplicables a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector energético a que hace referencia el anexo I.4 de Ley 3/2013, de 4 de junio.
Asimismo, servirán de base para fijar la asignación anual de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para el ejercicio de sus funciones en el ámbito del sector energético y, con ello, determinar qué porcentaje de lo recaudado por las tasas previstas en los apartados segundo y tercero del citado anexo I.4 se destina a su financiación. En todo caso, la asignación anual garantizará la suficiencia financiera de la Comisión para la prestación de servicios y la realización de sus funciones.
2. A estos efectos y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 44 y 45, la Comisión remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes del 1 de abril de cada año, una memoria, que será la base para fijar el presupuesto de la Comisión correspondiente al ejercicio de las funciones de supervisión en el ámbito de la energía, en la que se incluyan el detalle de los costes directos e indirectos así como los costes propios y los correspondientes a contrataciones externas en que hubiera incurrido en el ejercicio anterior como Autoridad Reguladora Nacional en el desempeño de sus funciones en materia energética.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá elevar informe al Ministerio de Economía y Competitividad, para su remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre las modificaciones de su estructura orgánica que considere necesarias para un eficaz desempeño de las funciones que tiene encomendadas.
1. De conformidad con lo dispuesto por la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2013, de 4 de junio, hasta la puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se mantendrán en el ejercicio de sus funciones tanto los órganos que se extinguen como sus titulares, incluidos aquellos que lo sean de los diferentes órganos de dirección de los mismos.
2. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico de subdirección general o similar y las de nivel inferior existentes en los órganos que se supriman, subsistirán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe una relación de puestos de trabajo adaptada al presente real decreto.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única, mantendrá su vigencia hasta la efectiva puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la normativa de rango reglamentario necesaria para que los organismos supervisores que se extinguen continúen ejerciendo sus funciones conforme a lo previsto por la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Los procedimientos relacionados con las funciones de defensa de la competencia y de supervisión de los sectores regulados iniciados con anterioridad a la constitución de la Comisión continuarán tramitándose por los órganos previamente existentes hasta la efectiva puesta en funcionamiento de dicha Comisión.
Las delegaciones de competencias efectuadas con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mantendrán su vigencia en tanto no sean expresamente revocadas. Las realizadas a favor de los órganos que se supriman, se entenderán referidas a los órganos que hayan asumido dicha competencia.
Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la constitución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia seguirán tramitándose por los órganos de contratación existentes hasta la efectiva puesta en funcionamiento de dicha Comisión, siendo válidos y eficaces los actos realizados hasta ese momento.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá desempeñar las funciones atribuidas por la Ley 3/2013 a los Departamentos ministeriales, hasta el momento en que dispongan de los medios necesarios para ejercer estas competencias de forma efectiva.
2. A estos efectos, se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios entre el personal, la Comisión y los Ministerios afectados con el fin de realizar el traspaso de los medios personales y materiales de forma efectiva y sin menoscabo del ejercicio de las funciones a traspasar que se vinieran desempeñando. Dicho traspaso podrá realizarse de forma escalonada para las distintas funciones enumeradas en el apartado anterior.
3. Por orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta del Departamento ministerial que asuma las funciones y de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas se determinará la fecha a partir de la cual dicho Departamento ministerial comenzará a ejercer de forma efectiva las referidas competencias.
4. Hasta esa fecha y bajo la dependencia de la Dirección competente por razón de la materia, los órganos, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico de subdirección general o similar, y las de nivel inferior que vinieran desempeñando las funciones en cuestión, continuarán en su ejercicio.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el Consejo Consultivo de Electricidad y el Consejo Consultivo de Hidrocarburos seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía, manteniendo su vigencia hasta ese momento lo dispuesto por la Sección 3.ª del Capítulo III, Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia, el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, el Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, el Real Decreto 1920/2009, de 11 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo general de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, el Capítulo IV del Título II del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, y el Título VI del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado, implantará un sistema de contabilidad analítica que permita conocer el coste de las actividades realizadas por los distintos órganos.
El nuevo organismo tendrá como imagen institucional identificable las siglas CNMC, aspecto que se considera de excepcional interés general, que deberán corresponder con los medios telemáticos de comunicación y, en particular, la web, la cual se identificará con el nombre de segundo nivel para garantizar su accesibilidad.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de agosto de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, creada por el artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, es un organismo público de los previstos por el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y de Apoyo a la Empresa, sin perjuicio de su relación con los Ministerios competentes por razón de la materia en el ejercicio de las funciones a que se refieren los artículos 5 a 12 de la Ley 3/2013 de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 4 de junio, por este estatuto y por el resto del ordenamiento jurídico que resulte aplicable.
En particular, le será de aplicación lo dispuesto por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y la legislación especial de los mercados y los sectores sometidos a su supervisión, en particular queda sometida a la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, así como por las disposiciones que las desarrollen. También se regirá por el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Supletoriamente, se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por las demás normas que resulten de aplicación.
3. El control parlamentario y judicial de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se desarrollará en los términos previstos en la Ley 3/2013, de 4 de junio.
1. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuenta con autonomía orgánica y funcional y actúa con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier interés empresarial o comercial.
2. Sin perjuicio de la colaboración con otros órganos y de las facultades de dirección de la política general del Gobierno a través de su capacidad normativa, en el desempeño de sus funciones, ni el personal ni los miembros de los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán aceptar ni solicitar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es el organismo encargado de preservar, garantizar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios.
Cuando así resulte de la normativa de la Unión Europea o nacional, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá la consideración de:
a) Autoridad Nacional de Competencia.
b) Autoridad Nacional de Reglamentación en el sector de las comunicaciones electrónicas.
c) Autoridad Reguladora Nacional de los sectores de electricidad y gas natural.
d) Autoridad Estatal de Supervisión en materia de tarifas aeroportuarias.
e) Autoridad Nacional de Reglamentación para el sector postal.
1. Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el ejercicio de las funciones que se recogen en la Ley 3/2013, de 4 de junio, así como cualesquiera otras que se le atribuyan por norma de rango legal o reglamentario.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá sus funciones en todo el territorio español y en relación con todos los mercados o sectores productivos de la economía, actuando con plena autonomía en el ejercicio de aquéllas.
1. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el Consejo es órgano de gobierno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. Los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, incluidos el Presidente y el Vicepresidente, serán nombrados y cesados de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 23 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
3. En su condición de altos cargos de la Administración General del Estado, ejercerán su función con dedicación exclusiva y estarán sometidos al régimen de incompatibilidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
1. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y ocho Consejeros.
2. De acuerdo con los artículos 16 y siguientes de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el Consejo actúa en Pleno o en Salas, una dedicada a asuntos de competencia y otra a los asuntos de supervisión regulatoria. El régimen de funcionamiento del Consejo se determinará en el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
3. El Consejo estará asistido por el Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
4. Cuando el nombramiento de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recaiga en funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, pasarán a la situación administrativa de servicios especiales.
1. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones resolutorias, consultivas, de promoción de la competencia, de arbitraje y resolución de conflictos previstas en los artículos 5 a 12, ambos inclusive, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, así como las demás atribuidas por la normativa vigente.
2. Para el desarrollo de dichas funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Nombrar al Secretario del Consejo, los Directores de Instrucción y demás personal directivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y determinar su retribución conforme a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 3/2013.
b) Aprobar los informes que, con arreglo a la normativa vigente, correspondan a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
c) Resolver sobre la ampliación del plazo máximo de resolución de los procedimientos.
d) Resolver los recursos contra los actos y las decisiones adoptadas por otros órganos en materias cuya decisión o resolución correspondan al Consejo.
e) Adoptar las medidas cautelares de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 15/2007, de 3 de julio y con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
f) Acordar, a propuesta del Secretario del Consejo o de otras unidades competentes de la Comisión, la interposición de recursos, la personación en procesos judiciales y procedimientos administrativos y la intervención, como amicus curiae, en los procedimientos a que hace referencia la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
g) Aprobar circulares, circulares informativas en su caso y comunicaciones.
h) Instar al Departamento de Promoción de la Competencia la realización de informes, estudios y trabajos de investigación.
i) En su caso, ordenar la elaboración de las circulares, circulares informativas y comunicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, así como ordenar su publicación.
j) Adoptar las resoluciones definitivas de los procedimientos que se tramiten en materias de su competencia.
k) Adoptar, respecto a los sectores de electricidad y gas natural, decisiones jurídicamente vinculantes en las materias de su competencia.
l) Ejercer las demás funciones que le confiera el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión.
m) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y formular y aprobar las cuentas anuales del organismo.
3. El Consejo podrá delegar en el Presidente y en otros órganos de la Comisión el ejercicio de sus competencias, con la limitación establecida en el artículo 14.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
1. El Pleno del Consejo, a propuesta del Presidente, elegirá un Secretario no Consejero de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
2. El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, lo será del Pleno y de las Salas y tendrá, además de las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las funciones previstas en el artículo siguiente.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando concurra otra causa legal, el Secretario del Consejo será sustituido por el Vicesecretario.
4. El Secretario del Consejo, previo informe al Pleno del Consejo, podrá delegar en el Vicesecretario algunas de las funciones propias de la secretaría de órgano colegiado.
La Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es competente para:
a) Asesorar en Derecho al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y velar por la legalidad de sus actos, acuerdos y decisiones.
b) Apoyar al Presidente y a los Consejeros de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ejercicio de sus funciones y en la preparación de las reuniones del Consejo, asignando los medios personales de que disponga la Secretaría a cada Consejero atendiendo a las necesidades concretas de cada caso.
c) Asistir a las reuniones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con voz pero sin voto y levantar acta de dichas reuniones.
d) Asesorar sobre la legalidad de los asuntos y cuestiones que se sometan a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, velando por la observancia de los trámites y plazos de los procedimientos.
e) Custodiar y gestionar los expedientes, actuaciones y documentos del Consejo.
f) Recibir los proyectos o propuestas de decisiones o informes de todos los asuntos que remitan las Direcciones de Instrucción y el resto de los órganos de la Comisión, cuya deliberación y resolución corresponda al Consejo.
g) Expedir certificaciones de las resoluciones, acuerdos, consultas y dictámenes aprobados por el Consejo.
h) Notificar los actos, resoluciones e informes del Consejo.
i) Las que expresamente le deleguen el Consejo y el Presidente.
j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por este estatuto, el Reglamento de funcionamiento interno u otras normas que puedan resultar aplicables.
1. Del Secretario del Consejo depende la Vicesecretaría del Consejo, con rango de Subdirección, que le asistirá en las funciones de secretariado del Consejo, en Pleno y de sus Salas, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como en cuantos asuntos le sean requeridos por éste. Asimismo, ejercerá las funciones que le delegue.
2. También depende del Secretario del Consejo la Asesoría Jurídica, con rango de subdirección, a la que le corresponden las siguientes funciones:
a) Asesorar jurídicamente y con plena autonomía funcional a los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
b) Informar, cuando sea requerido para ello, sobre las propuestas de circulares y comunicaciones.
c) Tramitar los procedimientos arbitrales previstos por el artículo 5.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
d) Tramitar los recursos interpuestos contra actos y decisiones de la Comisión y elaborar las propuestas de resolución para su elevación al Consejo, solicitando, en su caso, informe a otros órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
e) Instruir los procedimientos y elaborar las propuestas de informe sobre las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas contra actos o decisiones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
f) Emitir informe en relación con los convenios y contratos que formalice la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
g) Ser miembro de la Mesa de Contratación.
h) Informar en los procedimientos disciplinarios dirigidos frente al personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
i) Informar sobre la viabilidad de las propuestas de impugnación de actos y disposiciones de Administraciones Públicas elevadas al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y redactar la propuesta de requerimiento previo a que hace referencia el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
j) Elevar al Consejo, en colaboración con el Departamento de Promoción, propuesta de informe sobre los criterios para la cuantificación de las indemnizaciones a que hace referencia el artículo 5.2.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, previo informe del Departamento de Promoción.
k) Coordinar y gestionar las relaciones con Juzgados y Tribunales para el ejercicio de las competencias que la ley atribuye a la Comisión Nacional de los Mercados la Competencia en relación con ellos, solicitando, en su caso, informe a otros órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
l) Colaborar con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la defensa y representación en juicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Excepcionalmente, cuando pueda haber un conflicto de intereses entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Administración General del Estado, dicha defensa en juicio podrá ser encomendada por el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a un abogado especialmente designado.
3. El Vicesecretario del Consejo y el Jefe de la Asesoría Jurídica serán nombrados por el Consejo, a propuesta del Presidente y oído el Secretario del Consejo.
1. De acuerdo con los artículos 16.1 y 18.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el Consejo puede funcionar en Pleno o en Salas, una dedicada a los temas de competencia y otra a supervisión regulatoria.
2. El Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conocerá de los siguientes asuntos:
a) Los que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, sean indelegables por el Consejo, con la excepción de la impugnación de actos y disposiciones a los que se refiere el artículo 5.4 de la Ley.
b) Aquellos en que se manifieste una divergencia de criterio entre la Sala de Competencia y la de Supervisión regulatoria.
Existirá divergencia de criterio, entre otros supuestos, cuando así se ponga de manifiesto por una de las Salas, respecto a los asuntos que deba resolver la otra, con ocasión de la solicitud de informe referido en el artículo 15.2 de este Estatuto.
c) Los asuntos que por su especial incidencia en el funcionamiento competitivo de los mercados o actividades sometidos a supervisión, recabe para sí el Pleno, por mayoría de seis votos y a propuesta del Presidente o de tres miembros del Consejo. En estos supuestos, no se emitirán los informes a los que se refiere el artículo 15.2.
1. El Consejo en Pleno aprobará, por mayoría de seis votos, el régimen de rotación entre Salas de los Consejeros, estableciendo el número de Consejeros sometidos a rotación y la periodicidad de ésta. En todo caso, el régimen de rotación deberá garantizar que la composición de cada una de las Salas permita un adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas al Consejo, la estabilidad de la toma de decisiones y el adecuado cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos.
En ningún caso se permitirá la adscripción permanente a una Sala de ningún Consejero, la rotación en bloque de los Consejeros entre las Salas ni la asignación a una única Sala de todos los Consejeros nombrados con ocasión de la renovación parcial del Consejo.
2. El régimen de rotación se hará público una vez sea aprobado por el Consejo, publicándose en el «BOE», en el mes de diciembre de cada año, la composición de cada Sala para el año siguiente.
3. De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifique, el Consejo podrá adoptar transitoriamente otras medidas tendentes a garantizar el funcionamiento de las Salas que se harán igualmente públicas.
1. De acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, las Salas conocerán los asuntos que no estén atribuidos expresamente al Pleno. En particular:
a) La Sala de Competencia conocerá de los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y con la actividad de la promoción de la competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
b) La Sala de Supervisión regulatoria conocerá de los asuntos relacionados con la aplicación de los artículos 6 a 12 de la Ley 3/2013, de 4 de junio y del informe previsto por el apartado 7 de su disposición adicional novena.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se solicitará informe preceptivo en los siguientes asuntos:
a) Los previstos en los apartados b), c), d), e) f), y h) del apartado 1 y a), del apartado 2 del artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, cuando afecten a los sectores sujetos a supervisión.
b) Los procedimientos sancionadores previstos en la legislación sectorial y sus normas de desarrollo, en el marco de las competencias de la Comisión, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracciones.
c) Los expedientes que resulten por aplicación del artículo 6.1 a 6.3 de la Ley 3/2013, de 4 de junio y de la aplicación del artículo 13.bis de la Ley 32/2003.
d) Respecto de las funciones previstas en el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, los asuntos previstos en los apartados 14, 15, 19, 21, y 30, así como los expedientes de certificación de la separación de actividades en aplicación del apartado 3, del mismo artículo de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
e) Los previstos en el artículo 8.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
f) Los previstos en el artículo 9.7 y 9.8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
g) Respecto de las funciones previstas en el artículo 10 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la inadmisión de la propuesta de la entidad gestora del aeropuerto o la inaplicación de las modificaciones tarifarias revisadas establecidas por la entidad gestora del aeropuerto según lo dispuesto en el apartado 1 y los asuntos previstos en el apartado 2 del mencionado artículo.
h) Los previstos en los apartado 2 y 4 del artículo 11 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
i) Respecto del artículo 12.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, los asuntos previstos en los apartados a).1.º, 3.º, 5.º, 6.º y 8.º, b).1.º, c), d).1.º y 2.º, e) y f). 5.º
j) Para la adopción del informe previsto en el procedimiento relacionado con la toma de participaciones en el sector energético, en los términos previstos en la Ley 3/2013, de 4 de junio.
1. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el Presidente es órgano de gobierno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que también lo será de su Consejo en Pleno y de la Sala de Competencia, ejercerá las funciones de dirección y representación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. En el desarrollo de sus funciones, es el órgano competente para:
a) Representar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
b) Proponer al Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el nombramiento y cese del Secretario del Consejo, de los Directores de Instrucción y del resto del personal directivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
c) Convocar y presidir el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en pleno y la Sala de Competencia, fijando el orden del día así como dirigir el desarrollo de los debates y suspenderlos o levantarlos por causas justificadas.
d) Dirimir los empates con su voto de calidad.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno y de la Sala de Competencia.
f) Coordinar, con la asistencia del Secretario del Consejo, el correcto funcionamiento de las unidades de la Comisión.
g) Presentar al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para su aprobación el anteproyecto de presupuestos del organismo.
h) Ser órgano de contratación del organismo, aprobar los gastos y ordenar los pagos y movimientos de fondos correspondientes, y efectuar la rendición de cuentas del organismo de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
i) Celebrar, en el ámbito de sus competencias, convenios con entidades públicas y privadas.
j) Convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo que integren al personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia así como contratar al personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ámbito de sus atribuciones.
k) Aprobar el nombramiento y el cese del personal no directivo, las propuestas de relaciones de puestos de trabajo, la distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento, dentro de la cantidad autorizada a estos efectos, ejercer la potestad disciplinaría, acordar la separación del servicio, y la suspensión de funciones y ejercer las competencias que, en materia de personal, atribuye la normativa de la función pública a los Subsecretarios de los departamentos ministeriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Directores de Instrucción en el artículo 19 de este Estatuto.
l) Proponer al Consejo la aprobación y la modificación del Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
m) Comunicar al Ministro de Economía y Competitividad, y en su caso a los titulares de otros ministerios relacionados, los acuerdos adoptados por el Consejo sobre los que tales órganos deben conocer.
n) Elevar al Ministerio de Economía y Competitividad informe sobre las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de actos o resoluciones de la Comisión.
ñ) Resolver recursos contra actos y las decisiones adoptados en materias de su competencia.
o) Ejercer las competencias que le delegue el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
p) Ejercer todas aquellas funciones no atribuidas expresamente a otros órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las competencias que le confiera su Reglamento de Funcionamiento Interno.
q) Ejercer las demás que atribuya el ordenamiento vigente al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
3. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá delegar sus funciones de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. En su condición de Presidente de la Sala de Competencia, el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Consejero de la Sala con mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad.
5. Del presidente de la Comisión depende directamente un Gabinete como su órgano de asistencia inmediata, del que formarán parte los asesores a que hace referencia el artículo 35.
1. El Vicepresidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Presidente en cuantas tareas le sean requeridas.
b) Sustituir al Presidente en los caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Convocar y presidir la Sala de Supervisión regulatoria, así como dirigir el desarrollo de los debates y suspenderlos o levantarlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates de calidad de la Sala de Supervisión regulatoria.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Sala de Supervisión regulatoria.
f) Ejercer las funciones que le delegue el Presidente o el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
g) Ejercer las demás competencias que sean inherentes a su condición de Vicepresidente y las que le confiera el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión.
2. En tanto no se produzca el nombramiento del Vicepresidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal, será sustituido en el ejercicio de sus funciones de Presidente de Sala por el Consejero de la Sala de Supervisión regulatoria con mayor antigüedad y, a igual antigüedad, el de mayor edad.
3. Del Vicepresidente de la Comisión dependerá directamente un Gabinete como su órgano de asistencia inmediata, del que formará parte el asesor a que hace referencia el artículo 35.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, son órganos de dirección de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las Direcciones de Instrucción:
a) La Dirección de Competencia.
b) La Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual.
c) La Dirección de Energía.
d) La Dirección de Transportes y del Sector Postal.
2. Los Directores de instrucción serán nombrados y cesados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26.3 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
1. Los Directores de Instrucción ostentan la jefatura de las correspondientes Direcciones de Instrucción, son los encargados de presentar y exponer al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en Pleno o a la Sala correspondiente, las propuestas de actos y decisiones en relación con los expedientes que se han instruido en su dirección, de asesorar a los órganos de gobierno desde el punto de vista técnico y sectorial, y ejercerán todas las competencias que la Ley 3/2013, de 4 de junio, y resto de normativa aplicable atribuye a su respectiva Dirección.
2. Los Directores de Instrucción ejercen las funciones de dirección en relación al personal de sus direcciones. En particular, les corresponde:
a) Dirigir, impulsar y supervisar la actividad de las unidades de su respectiva Dirección.
b) Acordar la redistribución de funciones dentro de su correspondiente Dirección, entre unidades inferiores a subdirección, por necesidades del servicio y en atención al reparto equilibrado de cargas de trabajo, la acumulación de tareas y el aumento de la eficacia, procurando la máxima coordinación con el resto de los servicios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
c) Proponer al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la redistribución de efectivos dentro de su dirección y el nombramiento y cese del personal no directivo de la misma en los puestos de libre designación.
d) Informar al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las necesidades de personal de sus respectivas direcciones con objeto de elaborar la propuesta de la Oferta de Empleo Público.
e) Proponer al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el proyecto de relación de puestos de trabajo del personal de la Dirección.
f) Elevar informe preliminar, en el ámbito de sus responsabilidades, sobre la necesidad, conveniencia y pertinencia de la iniciación del procedimiento para la elaboración de circulares, circulares informativas y comunicaciones.
3. El personal al frente de las Subdirecciones de las Direcciones de Instrucción serán nombrados y cesados por el Consejo, a propuesta del Presidente y oído el Director de Instrucción.
4. Los Directores de Instrucción podrán delegar sus funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Por necesidades del servicio los Directores de Instrucción podrán reasignar la instrucción de los procedimientos y resto de funciones entre las distintas Subdirecciones de la respectiva Dirección de Instrucción.
6. La coordinación de las direcciones de instrucción para su adecuado funcionamiento corresponde al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La Dirección de Competencia es el órgano encargado, conforme a la Ley3/2013, de 4 de junio, de las funciones de instrucción de expedientes, investigación, estudio y preparación de informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de procedimientos de defensa de la competencia, de conductas restrictivas de la competencia y de control de concentraciones regulados en la Ley 15/2007, de 3 de julio. En particular, es competente para:
a) Conocer las denuncias, escritos o consultas que se formulen ante la CNMC que pudiera entrar dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
b) Promover la investigación e iniciar de oficio los procedimientos sancionadores.
c) Requerir de oficio la notificación de una concentración y acordar, cuando proceda, su inadmisión.
d) Requerir el formulario ordinario de notificación de una concentración.
e) Realizar, en los términos y con la extensión previstos en el artículo 27 de la Ley 3/2013, de 4 de junio y en el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, las inspecciones necesarias para la correcta aplicación de la normativa de defensa de la competencia.
f) Incoar, instruir y elevar la correspondiente propuesta de resolución en los expedientes sobre los que deba resolver el Consejo.
g) Elevar al Consejo la propuesta de archivo derivados de la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
h) Valorar las solicitudes de exención y acordar la concesión, en su caso, de la exención condicional del pago de la multa y, elevar al Consejo, en su caso, la correspondiente propuesta de exención en los supuestos previstos en el artículo 65 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
i) Valorar las solicitudes de reducción del importe de la multa, establecer el orden de prelación entre los solicitantes y elevar al Consejo, en su caso, la correspondiente propuesta de reducción del pago de la multa en los supuestos previstos en el artículo 66 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
j) Acordar el inicio de los procedimientos de terminación convencional y elevar al Consejo la propuesta de terminación convencional.
k) Acordar la acumulación, desglose y ampliación de expedientes.
l) Proponer al Consejo la adopción de medidas cautelares.
m) Resolver sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de la instrucción de expedientes, en particular, la práctica de pruebas, la declaración de interesados en la fase de instrucción, la suspensión de plazos y la declaración de confidencialidad.
n) Llevar a cabo las actuaciones complementarias que se insten por el Consejo referentes a procedimientos que se hubieran elevado ya al Consejo para su resolución.
ñ) Iniciar procedimiento y elevar propuesta al Consejo las declaraciones de inaplicabilidad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero.
o) Vigilar la ejecución y cumplimiento de las obligaciones, resoluciones y acuerdos a que hace referencia el artículo 41 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
p) Aplicar los mecanismos de designación de órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, y velar por el cumplimiento uniforme de la Ley 15/2007, de 3 de junio.
q) Aplicar los mecanismos de reenvío de expedientes entre la Comisión Nacional de la Competencia y la Comisión Europea según lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 139/2004, del Consejo, de 20 de enero de 2004.
r) Colaborar y prestar la asistencia técnica que le sea requerida por el Consejo elaborando informes que elevará a éste.
s) Colaborar, cuando proceda, en la preparación de los informes y propuestas de la Comisión en el ámbito de las relaciones de colaboración y cooperación con las Administraciones Públicas, así como con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos de la Comisión.
t) Cooperar con la Comisión Europea y las Autoridades de competencia de los Estados miembros de la Unión Europea y asistir a los distintos Comités, Grupos de trabajos y reuniones de expertos que sean convocados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 139/2004, del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre control de concentraciones entre empresas, y en el Reglamento (CE) n.º 1/2003, del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
u) Apoyar al Presidente y al Consejo en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea, en particular con la Red de Autoridades de Competencia, y de otros Estados miembros así como de terceros países.
v) Realizar cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico, o el Consejo delegue.
La Dirección de Competencia se estructura en las siguientes unidades:
a) Subdirección de Industria y Energía.
b) Subdirección de Sociedad de la Información.
c) Subdirección de Servicios.
d) Subdirección de Cárteles y Clemencia.
e) Subdirección de Vigilancia.
La Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual es el órgano encargado de las funciones de instrucción de expedientes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de comunicaciones electrónicas y del sector audiovisual en aplicación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual. En particular, es competente para:
a) Elevar al Consejo propuestas de resolución en materia de supervisión y control de los mercados de comunicaciones electrónicas, y singularmente en las competencias previstas en el artículo 6 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
b) Elevar al Consejo propuestas de resolución, en materia de supervisión y control de los mercados de comunicación audiovisual, y singularmente en las competencias previstas en el artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
c) Elevar al Consejo propuestas de resolución de conflictos en las siguientes materias:
i) Conflictos en los mercados de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
ii) Conflictos en los mercados de comunicación audiovisual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 e) de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
d) Apoyar al Presidente en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea, en particular la Comisión Europea, y de otros Estados miembros y con el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, y ejercer las funciones de punto de contacto y participación en los grupos de trabajo en el seno de este Organismo.
e) Colaborar y prestar la asistencia técnica que le sea requerida por el Consejo de la Comisión elaborando informes que elevará a éste.
f) Emitir informe en las actuaciones arbitrales previas al laudo arbitral en las materias previstas por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, así como su normativa de desarrollo.
g) Realizar cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico, o el Consejo le delegue.
La Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual se estructura en las siguientes unidades:
a) Subdirección de Regulación de Comunicaciones Electrónicas.
b) Subdirección de Análisis de Mercados de Comunicaciones Electrónicas.
c) Subdirección Técnica de las Comunicaciones Electrónicas.
d) Subdirección de Audiovisual.
La Dirección de Energía, como órgano encargado de las funciones de instrucción de expedientes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en aplicación de La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos es, en particular, el órgano competente para:
a) Elevar al Consejo las propuestas de resolución que se elaboren en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y singularmente en materia de supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural.
b) Elevar al Consejo propuestas de resolución de conflictos en los mercados de la electricidad y del gas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
c) Apoyar al Presidente y al Consejo en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea y de otros Estados miembros así como de terceros países y con la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la energía, y ejercer las funciones de representante sustituto a efectos de contacto y representación en el seno del Consejo de Reguladores de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía.
d) Colaborar y prestar la asistencia técnica que le sea requerida por el Consejo elaborando informes que elevará a éste.
e) Intervenir en la tramitación de los procedimientos arbitrales en las materias previstas en por la Ley 54/1997, de 24 de noviembre y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de los sectores de electricidad y gas natural, así como su normativa de desarrollo, en la forma que determine el Reglamento de Arbitraje del Consejo de la Comisión.
f) Iniciar de oficio los procedimientos sancionadores de su competencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre y en la Ley 54/1997, de 28 de noviembre.
g) Requerir la información y realizar las inspecciones necesarias para llevar a cabo la correcta supervisión de los sectores de electricidad y gas natural en las materias previstas en el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
h) Emitir los informes que corresponda en el ejercicio de las funciones de supervisión de su competencia y del resto de funciones previstas en el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio o los que le sean solicitados en relación a los sectores de gas y electricidad.
i) incoar y tramitar los procedimientos para la adopción de decisiones jurídicamente vinculantes para las empresas eléctricas y de gas natural y elevar al Consejo la propuesta para su aprobación.
j) Elevar al Consejo de la Comisión la propuesta de archivo.
k) Acordar la acumulación, desglose y ampliación de expedientes.
l) Proponer al Consejo de la Comisión la adopción de medidas cautelares.
m) Resolver sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de la instrucción de expedientes, en particular, la práctica de pruebas, la declaración de interesados en la fase de instrucción, la suspensión de plazos y la declaración de confidencialidad.
n) Colaborar cuando proceda en la preparación de informes y propuestas de la Comisión en el ámbito de las relaciones de colaboración y cooperación con las Administraciones Públicas, así como con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos de la Comisión.
ñ) Realizar cualesquiera otras funciones que el ordenamiento jurídico le atribuya en los sectores de energía eléctrica y gas natural así como las que le sean delegadas por el Consejo de la Comisión o que el Reglamento de Funcionamiento interno le asigne.
La Dirección de Energía se estructura en las siguientes unidades:
a) Subdirección de Energía Eléctrica.
b) Subdirección de Gas Natural.
c) Subdirección de Regulación Económico-Financiera y Precios Regulados.
d) Subdirección de Mercados derivados de la Energía.
La Dirección de Transportes y del Sector Postal es el órgano encargado de las funciones de instrucción de expedientes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con los sectores de transportes y postal en cumplimiento de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. En particular es competente para:
a) Elevar al Consejo propuestas de resolución en materia de supervisión y control del mercado postal respecto a las funciones y competencias que le atribuye la Ley 3/2013, de 4 de junio, y singularmente en las competencias previstas en el artículo 8 de la citada ley.
b) Elevar al Consejo propuestas de resolución en materia de supervisión y control en materia de tarifas aeroportuarias, y singularmente en las competencias previstas en el artículo 10 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
c) Elevar al Consejo propuestas de resolución en materia de supervisión y control del sector ferroviario, y singularmente en las competencias previstas en el artículo 11 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
d) Elevar al Consejo propuestas de resolución de conflictos, tras la oportuna tramitación, en las siguientes materias:
i) en materia de conflictos en el mercado postal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 d) de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
ii) en materia de conflictos de tarifas aeroportuarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
iii) en materia de conflictos en el sector ferroviario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 f) de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
e) requerir información y realizar las inspecciones necesarias para llevar a cabo la correcta supervisión de los sectores postal y ferroviario, así como de las tarifas aeroportuarias.
f) Incoar y tramitar los procedimientos sancionadores en materias de su competencia.
g) Cooperar con otros órganos reguladores de otros Estados miembros de la Unión Europea en materia postal y ferroviaria, así como en materia de supervisión de tarifas aeroportuarias y asistir a los distintos comités, grupos de trabajo y reuniones para los que sean requeridos y apoyar al Presidente y al Consejo en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España o de otros Estrados miembros de la Unión Europea y con los órganos de cooperación de los reguladores en materia postal y ferroviaria, así como en materia de supervisión de tarifas aeroportuarias.
h) Colaborar y prestar la asistencia técnica que le sea requerida por el Consejo de la Comisión elaborando informes que elevará a éste.
i) Realizar cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento, o el Consejo le delegue.
La Dirección del Transporte y del Sector Postal se estructura en las siguientes unidades:
a) Subdirección de Tarifas aeroportuarias.
b) Subdirección del Sector Ferroviario.
c) Subdirección del Sector Postal.
d) Subdirección de Análisis de Mercados.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contará con una Secretaría General, bajo la inmediata dirección del Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la que corresponde la prestación de los servicios comunes del organismo.
2. La Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Gestión y planificación de los recursos humanos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta de los órganos de dirección a los que la Ley 3/2013, de 4 de junio, y este Estatuto atribuyen competencias en materia de personal.
b) El establecimiento de los planes de formación del personal, la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
c) El mantenimiento de las relaciones con los órganos de participación y representación del personal.
d) La conservación, mantenimiento y actualización permanente del patrimonio.
e) La dirección y organización de los servicios de seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación, mantenimiento y demás servicios comunes de las dependencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
f) La instrucción y tramitación de los expedientes de contratación.
g) La colaboración en la preparación de conferencias, seminarios y cualesquiera otras actividades similares que organice la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
h) La gestión económico-financiera y patrimonial del organismo, la elaboración del anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos y la tramitación de sus variaciones, el seguimiento y control de su ejecución, la realización de la gestión contable, financiera y patrimonial, la gestión de los servicios de pagaduría, caja y recaudación y la preparación de la liquidación y rendición de las cuentas del organismo.
i) La gestión y recaudación en periodo voluntario de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración y de la contribución postal de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
j) La dirección y organización de los servicios de archivo y registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
k) El desarrollo de los sistemas de información de los servicios comunes de los sistemas de administración electrónica, el diseño y ejecución de planes y coordinación de las actuaciones y prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, la gestión y mantenimiento de la sede electrónica y de los sitios web, la gestión de la red interna de comunicaciones, la gestión de los medios informáticos y telemáticos y su asignación a las distintas unidades orgánicas, el asesoramiento, asistencia técnica, incluida la prestada en el desarrollo de las inspecciones realizadas por el órgano competente de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y formación a los usuarios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Todo ello sin perjuicio de las competencias en materia de inspecciones de la Dirección de Competencia.
En el ejercicio de estas funciones, la Secretaría General podrá optar por la utilización y el aprovechamiento de módulos y servicios comunes de administración electrónica, en los términos que se acuerden con los órganos responsables en esta materia de la Administración General del Estado
l) Redactar, proponer y tramitar los convenios con entidades públicas y privadas a celebrar por el Presidente de la Comisión.
m) El ejercicio de las competencias en materia de gestión documental, estadística, recursos documentales, biblioteca y publicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
n) Diseño e implementación de un sistema de la carrera profesional así como un sistema de evaluación del desempeño del personal en el marco de lo establecido en la normativa vigente.
1. El Secretario General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será nombrado y cesado por el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El Secretario General deberá ser funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo del subgrupo A1 al servicio de la Administración General del Estado.
2. El Secretario General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce todas las competencias que son atribuidas a la Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de este Estatuto.
1. De la Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dependen las siguientes subdirecciones:
a) Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial.
b) Subdirección de Estadísticas y Recursos Documentales..
c) Subdirección de Sistemas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
2. Los titulares de las Subdirecciones de la Secretaría General serán nombrados por el Consejo, a propuesta del Presidente y oído el Secretario General.
1. El Departamento de Promoción de la Competencia, que dependerá directamente del Presidente, se encargará de coordinar las propuestas que se hayan de elevar al Consejo en materia de promoción de la competencia, informes sectoriales que incluyan propuestas de modificación del marco regulatorio, ayudas públicas así como los informes sobre proyectos normativos.
2. El Departamento de Promoción se estructura en las siguientes subdirecciones:
a) Subdirección de estudios e informes.
b) Subdirección de ayudas públicas e informes de proyectos normativos.
c) Subdirección de análisis económico.
3. Los titulares de las Subdirecciones del Departamento de Promoción de la Competencia, serán nombrados por el Consejo, a propuesta del Presidente y oído el titular del Departamento de Promoción.
1. Bajo la dependencia directa del Presidente, existirá el Departamento de Control Interno que se encargará de verificar que todas las actuaciones llevadas a cabo en el seno de la Comisión de los Mercados y la Competencia se realicen de forma que se asegure un adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y que se ejercen sus funciones y competencias de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad e independencia.
2. La constitución efectiva del Departamento de Control Interno tendrá efecto una vez el Consejo haya aprobado las normas a las que ha de ajustar su funcionamiento.
3. El Departamento de Control Interno deberá informar al Consejo sobre el resultado de los trabajos que se lleven a cabo en desarrollo de los planes de auditorías y actuaciones de control interno. Asimismo, realizará cuantas otras actuaciones de control interno le asigne el Consejo con carácter permanente o esporádico.
4. Asimismo, corresponde al Departamento de Control Interno realizar el informe específico del órgano interno sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la normativa procedimental que resulte de aplicación en cada caso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Dicho informe deberá ser aprobado por el Consejo y se remitirá a la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados y al Gobierno de la Nación.
1. El personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estará constituido por:
a) El personal funcionario de carrera.
b) El personal laboral.
c) El personal eventual.
2. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia presentará anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del Ministerio de Economía y Competitividad, la propuesta de Oferta de Empleo Público correspondiente al organismo. Dicha propuesta tendrá en cuenta las necesidades de recursos humanos de la actividad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el adecuado ejercicio de sus funciones.
1. De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el personal funcionario de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se regirá por las normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado.
2. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la competencia convocará y resolverá los procedimientos de provisión de puestos de trabajo. Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
1. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el personal laboral de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se regirá por el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, la normativa convencional aplicable en su caso y por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que expresamente le resulten de aplicación.
2. Corresponderá al Presidente la celebración de los contratos de trabajo del personal laboral que será seleccionado, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado, mediante convocatoria pública que se sujetará a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como del acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
1. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá nombrar hasta un máximo de dos asesores para la realización de funciones de confianza y asesoramiento especial no reservadas a funcionarios de carrera, con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Con la misma finalidad, el Vicepresidente podrá nombrar un asesor.
2. El nombramiento y cese del personal eventual serán libres entre quienes tenga acreditada experiencia y capacitación profesional. En todo caso, el cese tendrá lugar cuando se produzca el cese, respectivamente, del Presidente y del Vicepresidente.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, tienen la condición de personal directivo los Directores de Instrucción y el Secretario del Consejo.
2. También tendrá la consideración de personal directivo:
a) El titular del Departamento de Promoción de la Competencia y los Subdirectores que de él dependan.
b) El Jefe de la Asesoría Jurídica.
c) El Vicesecretario del Consejo.
d) El Secretario General y los Subdirectores que de él dependan.
e) El titular del Departamento de Control Interno.
f) Los Subdirectores de las Direcciones de Instrucción.
2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26.3 y 31.5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la cobertura de puestos de personal directivo laboral, se hará mediante contratos de alta dirección.
3. En la relación de puestos de trabajo se determinará qué puestos directivos han de ser ocupados por personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos del Subgrupo A1 y cuáles pueden ser ocupados por éstos o por personal laboral.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por el Presidente a los órganos competentes, en la que constarán:
a) Los puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por personal funcionario, por consistir en el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, así como la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión de puestos y las retribuciones complementarias sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
b) El resto de puestos de trabajo, que serán desempeñados, con carácter general, por personal funcionario. No obstante, dentro de estos se indicarán aquellos que, de acuerdo con la legislación de función pública aplicable a la Administración General del Estado, también podrán ser desempeñados por personal laboral.
1. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos de provisión establecidos en la normativa sobre función pública aplicable al funcionario de la Administración General del Estado, teniendo que ser publicadas las correspondientes convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las convocatorias para la selección del personal laboral serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Los sistemas selectivos del personal laboral de la Comisión serán los de oposición o concurso-oposición.
El personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1. El personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquéllas.
2. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta del Presidente, podrá aprobar el Código de Conducta del personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
1. La actividad contractual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia queda sujeta al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,, así como a su normativa de desarrollo, siendo el órgano de contratación del organismo el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como órgano de contratación del organismo, está asistido por una Mesa de Contratación, que es el órgano competente para la valoración de ofertas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio independiente del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este Estatuto y con lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordar la adquisición por cualquier título de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines de la institución, así como su uso y arrendamiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio del Estado adscritos al organismo, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación del Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el primer mes de cada año natural.
1. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia aprobará con carácter anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y lo remitirá al Ministerio de Economía y Competitividad para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. En el presupuesto de gastos del organismo, los créditos tendrán carácter limitativo y vinculante al nivel de especificación establecido por la legislación presupuestaria para los organismos autónomos. Las variaciones que supongan un incremento global de los créditos inicialmente aprobados, se ajustarán a lo siguiente:
a) Corresponde al Presidente de la Comisión autorizar las variaciones presupuestarias que impliquen hasta un tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto total de gastos, siempre que no se incrementen los créditos para gastos de personal.
b) Corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar variaciones por encima del tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto. Asimismo, le corresponde autorizar variaciones que incrementen los créditos para gastos de personal. Las variaciones que afecten a gastos de personal no se computarán a efectos del porcentaje establecido en la letra a).
c) Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar ambas modificaciones corresponderá a la autoridad que tuviera atribuida la modificación en el Presupuesto del Estado. Estas variaciones no computarán a efectos de los porcentajes recogidos en las letras a) y b) anteriores.
Las variaciones internas entre las diversas partidas presupuestarias, que no incrementen la cuantía global del presupuesto, serán aprobadas por el Presidente de la Comisión, salvo que afecten a los créditos para gastos de personal en cuyo caso la autorización será competencia del titular del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas.
Las variaciones del Presupuesto, una vez autorizadas por el Presidente de la Comisión, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
1. Con el fin de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, costes y resultados de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia formulará y rendirá cuentas de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y las normas y principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.
2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contará con un sistema de información contable que muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.
Asimismo, también contará con un sistema de contabilidad analítica que proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones y para la determinación de las diferentes tasas destinadas a sufragar los gastos que se generen en la supervisión de los correspondientes sectores, en particular la tasa general de operadores, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del Anexo 1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y las tasas aplicables a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con los sectores de electricidad y gas natural, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.4 del Anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, observará los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos establecidos por la Intervención General de la Administración del Estado relativos al sistema de información contable.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Comisión Nacional bajo la dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá desempeñar las funciones de arbitraje institucional, tanto de derecho como de equidad, que le encomienden las leyes y las que le sean sometidas voluntariamente por los operadores económicos en aplicación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
2. El procedimiento arbitral se ajustará a los principios de audiencia, prueba, contradicción e igualdad y se someterá a las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil o, en su caso, las que determine el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. También podrá preverse la existencia de un procedimiento abreviado atendiendo al nivel de complejidad de la reclamación y su menor cuantía.
3. Corresponde al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la administración del arbitraje, pudiendo cada una de las Salas, en atención a la materia objeto de la reclamación, designar árbitros y determinar los honorarios según los aranceles aprobados por el Consejo.
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