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Documento BOE-A-2013-9845

Resolución de 9 de septiembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2013, páginas 76611 a 76616 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-9845
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/09/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 12 de julio de 2013, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 6 y 15, la modificación del Capítulo V. Órganos Técnicos, que comprende los artículos 37 al 40, el nuevo artículo 48, y la re-numeración desde el artículo 41 hasta el final de los Estatutos de la Federación Española de Orientación, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y en el artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 9 de septiembre de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación
Artículo 6.

1. La organización territorial de la FEDO se ajusta a la del Estado en Comunidades Autonómicas. Tal organización se conforma por las siguientes Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico:

Federación Andaluza del Deporte de Orientación (F.A.D.O.).

Federació de Curses D’orientació de Catalunya (F.C.O.C.).

Federación de Orientación de la Región de Murcia (F.O.R.M.).

Federación del Deporte De Orientación de la Comunidad Valenciana (F.E.D.O.C.V.).

Federación Extremeña de Orientación (F.E.X.O.).

Federació Balear d’Orientació (F.B.O.).

Federación de Orientación de Castilla y León (F.O.C.Y.L.).

Federación Madrileña de Orientación (F.E.M.A.D.O.).

Federación Aragonesa de Orientación (F.A.R.O.).

Federación de Orientación de Castilla la Mancha (F.E.C.A.M.A.D.O.).

Asociación Gallega de Clubes de Orientación (A. Ga. C. O.).

Existen asimismo las siguientes Delegaciones Territoriales:

Delegación Territorial de Euskadi.

Delegación Territorial de las Islas Canarias.

Delegación Territorial de La Rioja.

Según se vayan constituyendo Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico, y una vez formalizado el convenio de integración a que se refiere el artículo 9, pasarán a formar parte de la organización de la FEDO.

2. Cuando en una Comunidad Autónoma no existiese Federación deportiva autonómica, o no se hubiese integrado en la FEDO, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una Delegación Territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.

Los representantes de esas Delegaciones Territoriales serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos.

Artículo 15.

1. Son órganos de la FEDO:

a) De gobierno y representación:

1. La Asamblea General y su Comisión Delegada.

2. El Presidente.

b) Complementarios:

1. La Junta Directiva.

c) De régimen interno:

1. El Secretario General.

2. El Tesorero.

3. El Director Técnico.

d) Técnicos:

1. El Comité de Competición.

2. El Comité Técnico de jueces-controladores.

e) De justicia federativa:

1. El Comité de Disciplina Deportiva.

2. El Comité de Apelación.

2. Serán electivos el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.

CAPÍTULO V
Órganos Técnicos
Sección 1.ª El comité de competición
Artículo 37.

El Comité de competición es el órgano establecido con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las Normas Técnicas, que en sus diferentes especialidades, emane de los órganos competentes de la FEDO.

Conocerá y adoptará las decisiones precisas ante las apelaciones que se presenten frente a las de los otros órganos de carácter técnico.

Artículo 38.

El Comité de Competición estará compuesto por cuatro miembros: El Presidente, que será de libre designación del Presidente de la Federación, pudiendo ser el Director Técnico de la FEDO, y dos vocales elegidos asimismo por el Presidente de la FEDO.

Actuará como Secretario, con derecho a voz pero sin voto, el Secretario General de la Federación. En los casos que competan a especialidades diferentes de la orientación a pie, el Presidente nombrará otro vocal de dicha especialidad.

Sección 2.ª El comité técnico de jueces controladores
Artículo 39.

El Comité Técnico de jueces-controladores se constituirá de manera obligatoria en la FEDO. Siendo su Presidente designado por el Presidente de la FEDO. Al Comité Técnico de jueces-controladores le corresponde:

a) Establecer los niveles de formación de los jueces-controladores.

b) Clasificar técnicamente a los jueces-controladores, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los candidatos a juez-controlador internacional.

d) Aprobar las normas administrativas que regulen la actuación del juez-controlador.

e) Coordinar con la Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico los niveles de formación.

f) Designar a los jueces-controladores en las competiciones de ámbito estatal.

Sección 3.ª Otros comités
Artículo 40.

1. En la FEDO podrán constituirse cuantos Comités se consideren necesarios, tanto aquellos que respondan al desarrollo de una modalidad deportiva específica amparada por la FEDO, como los que atiendan al funcionamiento de los colectivos y estamentos integrantes de la misma, y los de carácter estrictamente deportivos.

2. Los Presidentes de los Comités de modalidades deportivas serán elegidos por el colectivo interesado en la forma que reglamentariamente se establezca. Los demás Presidentes de los Comités serán designados por el presidente de la FEDO. Su funcionamiento y competencias se determinarán.

TÍTULO IV
Régimen económico-financiero y patrimonial
Artículo 41.

1. El patrimonio de la FEDO estará integrado por los bienes cuya titularidad le corresponda.

2. Son recursos de la FEDO, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 42.

1. La FEDO tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación el artículo 36 de la Ley del Deporte.

2. La administración del Presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

3. La contabilidad se ajustará a la Orden de 2 de febrero de 1994, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas españolas.

4. El Consejo Superior de Deportes tendrá acceso al Balance y cuentas de la FEDO, cuando así lo estime.

TÍTULO V
Régimen documental
Artículo 43.

1. Integran el régimen documental de la FEDO:

a) El libro Registro de Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico que reflejará las denominaciones de las mismas, su domicilio social y la filiación de quienes ostenten cargos de representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

b) El libro Registro de clubes, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación de los Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

c) Los libros de actas, en los que se recogerán las de las reuniones de todos sus órganos colegiados.

d) Los libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la FEDO, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.

e) Los demás que legalmente sean exigibles.

TÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 44.

1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar, y en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias.

2. Corresponde a la FEDO el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, los Clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos, los jueces-controladores y en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito estatal.

3. Todos ellos reconocen la disciplina de la FEDO y quedan obligados a acatar las decisiones de los órganos de la autoridad competente con arreglo a los presentes Estatutos y reglamentos que los desarrollen.

Artículo 45.

Son órganos disciplinarios, en los ámbitos de sus respectivas competencias:

a) Los Comités de Justicia federativa de la FEDO.

b) El Comité Técnico de Jueces-Controladores.

En todos los casos corresponderá la última de las instancias al Comité Español de Disciplina Deportiva del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 46.

1. Reglamento de Disciplina Deportiva de la FEDO deberá prever los siguientes extremos:

a) Un sistema tipificado de infracciones, graduándolas en función de su gravedad.

b) Los principios y criterios que aseguren la diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones, la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

c) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de ésta última.

d) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.

e) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.

Artículo 47.

Frente a los actos y acuerdos de los órganos de la FEDO, sus miembros podrán acudir, una vez agotados los recursos de la FEDO, a la jurisdicción ordinaria. No obstante, las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que pudieran plantearse, podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación o arbitraje en los términos que figuren en le Reglamente de Disciplina Deportiva de la FEDO. Los árbitros serán designados por el Consejo Superior de Deportes.

TÍTULO VII
Lucha contra el dopaje
Artículo 48.

La Federación Española de Orientación, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 22 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.

Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.

El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina Deportiva de esta federación española en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

TÍTULO VIII
Causas de extinción y disolución
Artículo 49.

1. La FEDO se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por la revocación de su reconocimiento en el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al reconocimiento de la FEDO, o la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que fue creada, se instruirá un procedimiento en el que será oída la FEDO y en su caso, las Federaciones y Agrupaciones Deportivas de ámbito autonómico integradas en ella. La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes resolverá motivadamente sobre tal revocación. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos procedentes.

b) Por resolución judicial.

c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

2. En caso de disolución de la FEDO, su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará en su totalidad, a los fines que designe el Consejo Superior de Deportes dentro de las entidades previstas en el art. 2 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

TÍTULO IX
Modificación de los estatutos
Artículo 50.

La aprobación y reforma de los Estatutos y reglamentos de la FEDO se ajustarán al siguiente procedimiento:

a) El proceso de modificación, salvo cuando éste fuera por imperativo legal, se iniciará a propuesta, exclusivamente, del Presidente de la FEDO, de dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada o de la mitad de los miembros de la Asamblea General.

b) Los Estatutos, únicamente podrán ser modificados por la Asamblea General, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende. Los Reglamentos podrán ser modificados por la Comisión Delegada de la Asamblea General, por ser el órgano competente, requiriéndose en ambos casos una mayoría de dos tercios de sus miembros para la aprobación.

c) Tanto las modificaciones de los Estatutos como de los Reglamentos, se elevarán al Consejo Superior de Deportes para la aprobación por su Comisión Directiva y su posterior inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.

d) Los Estatutos y sus modificaciones, una vez aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional primera.

Una vez producida la aprobación definitiva de los presentes Estatutos por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, quedarán derogados expresamente los Estatutos de la Agrupación Española de Clubes de Orientación, hasta ahora vigentes.

Disposición adicional segunda.

Sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación expresa o tácita por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/09/2013
  • Fecha de publicación: 23/09/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 13 de mayo de 2024. (Ref. BOE-A-2024-10551).
  • Fecha de derogación: 25/05/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6, 15, 37 al 40, AÑADE el art. 48 y renumera del art. 41 al 50 de los estatutos publicados por Resolución de 2 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-17672).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Orientación

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