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Documento BOE-A-2014-10826

Ley 8/2014, de 26 de septiembre, de reforma de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 24 de octubre de 2014, páginas 86525 a 86526 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2014-10826
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2014/09/26/8

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los poderes públicos gallegos y el conjunto de la sociedad deben responder con agilidad y contundencia contra aquellas personas desaprensivas que maltratan, torturan o someten a un trato inadecuado a los animales, del mismo modo que la ciudadanía reclama de sus representantes electorales el desarrollo de nueva legislación que mejore y actualice la defensa, el bienestar y la protección de los animales.

El actual cuerpo legislativo en relación con la protección animal requiere una profunda actualización de la graduación de las sanciones, esto es, del sentido que damos a los actos de maltrato animal, algunos muy habituales, como someter a los perros y gatos a condiciones higiénicas y sanitarias muy cuestionables, condenarlos a permanecer atados a una cadena durante toda su vida, emplearlos en espectáculos prohibidos o fomentar su compraventa sin cumplir con los más elementales requisitos de sanidad y defensa del consumidor.

La continua y cada vez más cruenta aparición de casos de malos tratos hacia los animales, como reflejan los avistamientos de perros ahogados en las playas y en los ríos gallegos con pesos en el cuello, casi ahorcados en el monte o abandonados a su suerte en el contorno de carreteras y autopistas y que en su mayor parte fallecen atropellados, provocando accidentes de circulación, ofrece un panorama desolador, además de generar mayor oposición ciudadana a estos actos, que, afortunadamente, solo comete una minoría, pero que, gracias a la sensación generalizada de impunidad, suponen el abandono, por ejemplo, de alrededor de 13.000 seres vivos solo en el año 2013. Las sociedades protectoras conocen bien un día a día tan macabro como para destruir la voluntad de cualquier persona.

Pese a la importante labor que están realizando los cada vez más presentes colectivos y asociaciones protectoras de animales, con una actividad financiada en su inmensa mayoría con capital procedente de socios y aportaciones ciudadanas, la problemática del maltrato emerge en nuestro territorio sin que hasta el momento se hayan dispuesto las medidas idóneas para impedir nuevas circunstancias de violencia hacia los animales.

Haciendo un ejercicio de información comparada, se puede comprobar el descenso de determinadas situaciones en las comunidades autónomas donde la normativa sancionadora está más actualizada y tiene un verdadero componente de disuasión en las personas irresponsables, egoístas y desaprensivas dispuestas a maltratar a un animal. Y maltratar no significa solo violencia extrema.

Combinar la disuasión pecuniaria con el ejercicio proactivo de la sensibilización a través del impulso y de la cooperación de campañas de sensibilización, como las que han desarrollado organizaciones como la Asociación Animalista Libera para formar ciudadanos en operativa de la denuncia por malos tratos a los seres vivos, o proponiendo medidas para evitar camadas no deseadas, como la esterilización, y de prevención del abandono, permitirá imponer actuaciones y una mayor concienciación.

Existe la urgente necesidad de enviar un mensaje claro y conciso contra el maltrato a los animales y de marcar un punto de inflexión a partir del endurecimiento de las sanciones y del impulso de iniciativas para sensibilizar y educar a la ciudadanía gallega en materia de denuncia, buenas prácticas y tenencia responsable.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de reforma de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

Artículo único. Modificación de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad

Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las infracciones indicadas en el capítulo anterior serán sancionadas con multas de:

a) Las leves, de 100 a 500 euros.

b) Las graves, de 501 a 5.000 euros.

c) Las muy graves, de 5.001 a 30.000 euros.»

Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, que quedará redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional tercera.

Se autoriza a la Xunta de Galicia a modificar, anualmente, el importe de las sanciones establecidas en el artículo 24 de la presente ley conforme a la variación anual del IPC o índice que lo sustituya.»

Se añade una disposición adicional, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional cuarta.

El Gobierno debe elaborar, junto con las entidades protectoras y las asociaciones colaboradoras, campañas e iniciativas de sensibilización sobre el contenido de la presente ley para la población en general.»

Se añade una disposición adicional, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional quinta.

Los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia por infracciones de la presente ley deberán destinarse a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales.»

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2014.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 191, de 7 de octubre de 2014)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/09/2014
  • Fecha de publicación: 24/10/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/2014
  • Publicada en el DOG núm. 191, de 7 de octubre de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA Art. 24.1 y la disposición adicional 3 y AÑADE las disposiciones adiconales 4 y 5 a la Ley 1/1993, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1993-12172).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1983-23788).
    • Art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Animales
  • Galicia
  • Procedimiento sancionador
  • Sanidad veterinaria

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