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Documento BOE-A-2014-11473

Orden AAA/2070/2014, de 30 de octubre, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 6 de noviembre de 2014, páginas 91604 a 91628 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-11473
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/10/30/aaa2070

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de dicha norma ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia ley.

La Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, reguló los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, entre los que se incluían los ficheros gestionados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Como consecuencia de la ejecución del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, capítulo XIX, apartado c) «Plan de pensiones» se dictó la Orden MAM/3783/2004, de 26 octubre, por la que se amplía la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, incluyendo entre otros el fichero plan de pensiones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

La Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, reguló los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, derogando la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, a excepción de aquellos ficheros contenidos en su anexo que tuviesen como órgano responsable alguna de las Confederaciones Hidrográficas, hasta tanto se desarrollase su normativa reguladora específica.

Por otro lado, la Orden ARM/3123/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen el uniforme y distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, establece la necesidad de la existencia y utilización de una identificación personal que acredite su condición de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones y sean fácilmente reconocibles e identificables para los ciudadanos. Para ello dispone que dichos funcionarios cuenten con un carné de identificación en el que conste el número de identificación profesional (N.I.P.), personal e intransferible, que se asignará a cada agente en activo que realice las funciones de vigilancia del dominio público.

Por último, el análisis detallado de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir tras el proceso de re-estructuración del Organismo como consecuencia del Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma y del Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, por el que, en ejecución de sentencia, se integran en la Administración del Estado los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008, hace necesaria la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal y la supresión de otros que se pueden englobar en los anteriores, con el fin de adecuarlos a las necesidades actuales del Organismo.

La presente norma tiene por objeto alcanzar un mejor cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales y en especial del mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como facilitar el ejercicio de derechos a los ciudadanos.

Por todo ello para dar cumplimiento a lo establecido en dicho artículo, previo informe de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Artículo 1. Titularidad de los ficheros.

Los ficheros contenidos en los anexos I, II y III de la presente orden son titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Artículo 2. Creación de ficheros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los efectos previstos en la misma, y cumpliendo con el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que establece los extremos que debe contener dicha disposición o acuerdo determinando el contenido mínimo de esta norma, se relacionan y describen en el anexo I los ficheros de nueva creación con datos de carácter personal, gestionados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Artículo 3. Modificación de ficheros.

Se relacionan en el anexo II los ficheros recogidos en el anexo de la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que han sufrido modificaciones, aportando su nueva caracterización.

El contenido del anexo II se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, a los efectos previstos en la misma, cumpliendo con el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 4. Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros incluidos en el anexo III, en cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5. Comunicación y cesión de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por esta orden solamente podrán ser objeto de comunicación y cesión en los términos previstos en los artículos 11, 12 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Asimismo, podrán ser cedidos, con carácter general, al Instituto Nacional de Estadística, para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública; a los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales, para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma ley; y a los servicios estadísticos de las comunidades autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la ley citada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, así como la Orden MAM/3783/2004, de 26 de octubre, por la que se amplía la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de octubre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I
Ficheros con datos de carácter personal creados

Autorizaciones en DPH

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Autorizaciones en DPH.

a.2) Finalidad y usos previstos: Tramitación de expedientes de solicitud de autorización para ejecutar obras o realizar aprovechamientos en el Dominio Público Hidráulico (DPH) o en sus zonas de influencia, según el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento Administrativo.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes, solicitantes de autorizaciones en zona de DPH.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal y otras Administraciones Públicas.

c) Procedimiento de recogida: Formularios de solicitud cumplimentados por el interesado, documentación adjunta al formulario de solicitud y trabajo de campo del personal del Organismo.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos/razón social, dirección, teléfono, firma.

Circunstancias sociales: Propiedades a las que puedan referirse las solicitudes tramitadas, así como la localización de las mismas.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: A los interesados legítimos en el correspondiente procedimiento, según los términos del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

A los órganos jurisdiccionales, a la Abogacía General del Estado y el Ministerio Fiscal, en caso de interposición de recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones emitidas, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

A las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a los órganos jurisdiccionales, a la Abogacía General del Estado y el Ministerio Fiscal, cuando sea requerido, según se establece en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

A Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sean requeridos según lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

A órganos administrativos de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura y Murcia con competencia en materia de aguas, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos de Autonomía y el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Secretaría General.

Pza. España, s/n (Sector II), 41.071 (Sevilla).

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: Básico.

Censo de Comunidades de Regantes

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Censo de Comunidades de Regantes.

a.2) Finalidad y usos previstos: Relación nominal de las Comunidades de Regantes constituidas o en trámite de constitución en las Demarcaciones Hidrográficas del Guadalquivir, Ceuta y Melilla.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento Administrativo.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes, propietarios o arrendatarios, miembros de las Comunidades de Regantes de las Demarcaciones Hidrográficas del Guadalquivir, Ceuta y Melilla.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal.

c) Procedimiento de recogida: Formularios y escritos presentados por los interesados y/o las Comunidades de Regantes (Estatutos, Convenios, etc).

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos/razón social, dirección, teléfono, firma.

Circunstancias sociales: Propiedades a las que puedan referirse las solicitudes tramitadas, así como la localización de las mismas.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: A los interesados legítimos en el correspondiente procedimiento, según los términos del artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

A los órganos jurisdiccionales, a la Abogacía General del Estado y el Ministerio Fiscal, en caso de interposición de recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones emitidas, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Secretaría General.

Pza. España, s/n (Sector II), 41.071 (Sevilla).

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: Básico.

Censo de vertidos

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Censo de vertidos.

a.2) Finalidad y usos previstos: Control de solicitudes de vertido e inventario de vertidos autorizados en el Dominio Público Hidráulico (DPH) de las Demarcaciones Hidrográficas del Guadalquivir, Ceuta y Melilla.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento administrativo.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes, o sus representantes legales, solicitantes de autorizaciones para realizar vertidos al DPH.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal.

c) Procedimiento de recogida: Formularios de solicitud cumplimentados por el interesado, documentación adjunta al formulario de solicitud y trabajo campo del personal del Organismo.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos/razón social, dirección, teléfono, firma.

Circunstancias sociales: propiedades a las que puedan referirse las solicitudes tramitadas, así como la localización de las mismas.

Información comercial: Actividad económica relacionada directamente con la solicitud tramitada.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: A los interesados legítimos en el correspondiente procedimiento, según los términos del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

A las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a los órganos jurisdiccionales, a la Abogacía General del Estado y el Ministerio Fiscal, cuando sea requerido, según se establece en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Secretaría General.

Pza. España, s/n (Sector II), 41.071 (Sevilla).

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: Básico.

Control de acceso

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Control de acceso.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión del acceso a las instalaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

a.3) Tipificación de finalidades: Seguridad y control de acceso a edificios.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes que requieran acceder a las instalaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

b.2) Procedencia: El propio interesado.

c) Procedimiento de recogida: Datos obtenidos por el personal de seguridad a partir de la documentación identificativa mostrada por el interesado que solicita acceder a las instalaciones del organismo.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos.

d.2) Sistema de tratamiento: Manual.

e) Comunicaciones de datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevén.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Secretaría General.

Pza. España, s/n (Sector II), 41.071 (Sevilla).

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: Básico.

Expedientes de contratación

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Expedientes de contratación.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de los expedientes de contratación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir según el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento administrativo.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Proveedores, licitadores y adjudicatarios (y sus representantes legales) de procedimientos de licitación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

b.2) Procedencia: Directamente del interesado o su representante legal y de otras Administraciones Públicas (especialmente la Plataforma de Contratación del Estado).

c) Procedimiento de recogida: Mediante ofertas y documentación presentada para la licitación de expedientes de contratación según el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos/razón social, dirección, teléfono, firma.

Académicos y profesionales: Formación, titulaciones y experiencia profesional.

Económicos, financieros y de seguros: Datos bancarios.

Transacciones de bienes y servicios: Bienes/servicios suministrados.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: A la Intervención General del Estado y el Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

A los órganos jurisdiccionales, a la Abogacía General del Estado y el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en caso de interposición de recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones emitidas, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Secretaría General.

Pza. España, s/n (Sector II), 41.071 (Sevilla).

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: Básico.

Expedientes de expropiación

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Expedientes de expropiación.

a.2) Finalidad y usos previstos: Tramitación de los expedientes de expropiación tramitados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento Administrativo.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes (o sus representantes legales) titulares de bienes y derechos afectados por expropiaciones tramitadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

b.2) Procedencia: Directamente del interesado o de su representante legal, otras Administraciones Públicas y Registros Públicos.

c) Procedimiento de recogida: Formularios cumplimentados por el interesado o su representante legal, documentación adjunta a los mismos e informes realizados por el personal del Organismo.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos/razón social, dirección, teléfono, firma, imagen/voz.

Circunstancias sociales: Propiedades a las que puedan referirse las expropiaciones tramitadas, así como la localización de las mismas.

Económicos, financieros y de seguros: Datos bancarios.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: A la Dirección General de Patrimonio de Estado para su inclusión en el Inventario de Bienes del Estado, según la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

A los Ayuntamientos, Órganos Jurisdiccionales a la Abogacía General del Estado y el Ministerio Fiscal, en caso de interposición de recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones emitidas, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para verificar que los interesados en un expediente de expropiación están al corriente de sus obligaciones para con la Hacienda Pública.

A la Dirección General de Catastro, en caso de que los datos de titularidad de las parcelas involucradas en un expediente de expropiación sean incorrectos.

A la Caja General de Depósitos y Entidades Financieras, para proceder al pago del correspondiente justiprecio a los interesados en un expediente de expropiación en concepto de indemnización.

A los Boletines Oficiales, Jurados de Expropiación y medios de comunicación, según Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

A otros Registros Públicos, fundamentalmente el Registro de la Propiedad, para cumplir con la obligación de la Administración de inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio (demaniales o patrimoniales) que sean susceptibles de inscripción, así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a dichos registros.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Secretaría General.

Pza. España, s/n (Sector II), 41.071 (Sevilla).

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: Básico.

Expedientes jurídicos

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Expedientes jurídicos.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de los expedientes tramitados por el Servicio Jurídico de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento administrativo.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Interesados en procedimientos administrativos, recursos y reclamaciones.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal.

c) Procedimiento de recogida: Formularios, escritos y documentación adjunta presentados directamente por el interesado o su representante legal.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos/razón social, dirección, teléfono, firma.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevén.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Secretaría General.

Pza. España, s/n (Sector II), 41.071 (Sevilla).

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: Básico.

Gestión patrimonial

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Gestión patrimonial.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión patrimonial de los bienes inmuebles de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento administrativo.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes, propietarios de fincas colindantes o arrendatarios de bienes inmuebles propiedad de la Confederación Hidrográfica y sus representantes legales.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal y otras Administraciones y Registros Públicos.

c) Procedimiento de recogida: Formularios de solicitud cumplimentados por el interesado, documentación adjunta a dichas solicitudes e informes elaborados por el personal del Organismo.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos/razón social, dirección, teléfono, firma, imagen/voz.

Académicos y profesionales: Actividad desarrollada dentro de los últimos TRES (3) AÑOS relacionadas con la autorización o concesión de un concurso.

Económicos, financieros y de seguros: El informe de instituciones financieras para acreditación de la solvencia económica de forma previa a la adjudicación de un aprovechamiento.

Seguro de responsabilidad civil general sobre el aprovechamiento.

Declaración sobre cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: A los Ayuntamientos, Órganos Jurisdiccionales a la Abogacía General del Estado y el Ministerio Fiscal, en caso de interposición de recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones emitidas, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

A la Dirección General de Catastro, en caso de que los datos de titularidad de las parcelas involucradas en un expediente de expropiación sean incorrectos.

A otros Registros Públicos, fundamentalmente el Registro de la Propiedad, para cumplir con la obligación de la Administración de inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio (demaniales o patrimoniales) que sean susceptibles de inscripción, así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a dichos registros.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Secretaría General.

Pza. España, s/n (Sector II), 41.071 (Sevilla).

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: Básico.

Informes de valoración

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Informes de valoración.

a.2) Finalidad y usos previstos: Tramitación de informes de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico (DPH) según el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento Administrativo.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes, propietarios o arrendatarios, solicitantes de autorizaciones temporales de aguas o campañas de riego extraordinarias, así como sus representantes legales y personas de contacto.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal, otras Administraciones Públicas y entidades privadas.

c) Procedimiento de recogida: Formularios de solicitud cumplimentados por el propio interesado, documentación adjunta al formulario de solicitud y trabajo de campo el personal del Organismo.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos/razón social, dirección, teléfono, firma.

Circunstancias sociales: Propiedades a las que puedan referirse las solicitudes e informes tramitados, así como la localización de las mismas.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: A los interesados legítimos en el correspondiente procedimiento, según los términos del artículo 37 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

A los órganos jurisdiccionales, a la Abogacía General del Estado y el Ministerio Fiscal, en caso de interposición de recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones emitidas, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Secretaría General.

Pza. España, s/n (Sector II), 41.071 (Sevilla).

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: Básico.

Participación

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Participación.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de contactos para el proceso de participación pública en la elaboración de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones (PHD) Hidrográficas del Guadalquivir, Ceuta y Melilla u otros procedimientos de participación pública.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento administrativo.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Administraciones públicas, ciudadanos y residentes, representantes legales, asociados o miembros de colectivos interesados en el proceso de participación pública de la elaboración de los PHD.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal.

c) Procedimiento de recogida: Directamente del propio interesado mediante formularios de solicitud, escritos de alegaciones o jornadas de divulgación, talleres, sesiones de trabajo, etc.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos/razón social, dirección, teléfono, correo electrónico.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevén.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Secretaría General.

Pza. España, s/n (Sector II), 41.071 (Sevilla).

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: Básico.

Registro de aguas

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Registro de aguas.

a.2) Finalidad y usos previstos: Inscripción de derechos relativos al uso privativo del agua así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características y exacciones, y fe pública registral.

a.3) Tipificación de finalidades: Fines históricos, estadísticos y/o científicos. Procedimiento administrativo y fe pública registral.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos interesados o afectados por expedientes relacionados con el Registro de Aguas en las Demarcaciones Hidrográficas del Guadalquivir, Ceuta y Melilla y sus representantes legales.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal, otros Registros Públicos, Alberca y otras Administraciones Públicas.

c) Procedimiento de recogida: Directamente del propio interesado. Documental, presencial y automatizado.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Documento identificativo, Nombre y apellidos/razón social, Dirección, Teléfono, Correo electrónico, Firma.

Datos contenidos en el Registro de Aguas, según establece el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Circunstancias sociales: Propiedades a las que puedan referirse los derechos de uso a inscribir, así como la localización de las mismas, autorizaciones, bienes y servicios recibidos por el afectado.

Datos relacionados con los derechos y aprovechamientos de aguas.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Conforme al artículo 80.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Registro de Aguas tendrá carácter público, pudiendo interesarse del Organismo de cuenca las oportunas certificaciones sobre su contenido. Departamentos autonómicos para el cobro de sus propias tasas y precios públicos de acuerdo con la normativa autonómica y la Ley General Tributaria. Comunidades de regantes, siempre dentro de su ámbito como entidades de derecho público para la organización de aprovechamientos colectivos de aguas públicas, de acuerdo con el TRLA.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Secretaría General.

Pza. España, s/n (Sector II), 41.071 (Sevilla).

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: Básico.

Registro E/S

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Registro E/S.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión del registro de entrada y salida de documentación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento administrativo.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes que presentan y reciben documentación a través del registro presencial de E/S de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal.

c) Procedimiento de recogida: Formularios y escritos presentados por el interesado.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos/razón social, dirección. Otro tipo de datos: Asunto de la documentación registrada.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: A otras oficinas registrales de los Órganos Administrativos a los que en su caso se dirija la solicitud, según los términos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Secretaría General.

Pza. España, s/n (Sector II), 41.071 (Sevilla).

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: Básico.

Historia clínica

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Historia clínica.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión del historial clínico del personal de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y las actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales en los términos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la Prevención de Riesgos Laborales, exclusivamente el personal médico del Servicio de Prevención podrá acceder a los datos de salud, de forma que el personal no sanitario sólo podrá acceder a los datos resultantes de las conclusiones de las acciones de vigilancia de la salud (es decir, sólo al carácter «apto/no apto» del trabajador).

a.3) Tipificación de finalidades: Historial clínico. Prevención de riesgos laborales. Gestión y control sanitario. Investigación epidemiológica. Función estadística pública. Fines históricos, estadísticos o científicos.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal y entidades privadas.

c) Procedimiento de recogida: Directamente del interesado mediante revisiones y formularios.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura. Datos especialmente protegidos: Salud. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, NºSS/Mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: A entidades sanitarias y organismos de la Seguridad Social, según lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado y el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

La cesión de estos datos se ajustará en todo caso a lo previsto en la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Secretaría General.

Pza. España, s/n (Sector II), 41.071 (Sevilla).

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: Alto.

Quejas y sugerencias

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Quejas y sugerencias.

a.2) Finalidad y usos previstos: Tramitación y contestación de las quejas y sugerencias formuladas ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de acuerdo con el Real Decreto 951/2005, de 29 de junio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento administrativo.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos que formulan quejas y sugerencias.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal.

c) Procedimiento de recogida: Formularios y escritos presentados por el interesado.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos/razón social, dirección, teléfono, correo electrónico.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: A la Inspección General de Servicios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Real Decreto 951/2005, de 29 de junio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Secretaría General.

Pza. España, s/n (Sector II), 41.071 (Sevilla).

h) Medidas de seguridad de acuerdo con el Título VIII RLOPD: Básico.

Videovigilancia

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Videovigilancia.

a.2) Finalidad y usos previstos: Control de acceso y seguridad en las instalaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

a.3) Tipificación de finalidades: Seguridad y control de acceso a edificios.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados del Organismo, ciudadanos y residentes que requieran acceder a las instalaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

b.2) Procedencia: El propio interesado.

c) Procedimiento de recogida: Grabación de imágenes y sonido.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura. Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.

d.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

e) Comunicaciones de datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: A las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a los órganos jurisdiccionales, a la Abogacía General del Estado y el Ministerio Fiscal, cuando sea requerido, según se establece en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Secretaría General.

Pza.España, s/n (Sector II), 41.071 (Sevilla).

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: Básico.

Vigilancia del DPH

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Vigilancia del DPH.

a.2) Finalidad y usos previstos: Control, inspección y vigilancia del Dominio Público Hidráulico (DPH) en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir del cumplimiento de la legislación vigente en materia de aguas así como de las resoluciones dictadas por el organismo.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento administrativo.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes, propietarios, arrendatarios y personas de contacto involucrados en cualquier acción de inspección de control y vigilancia del DPH en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, así como sus representantes legales.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas, entidades privadas, otros Registros Públicas y Administraciones Públicas.

c) Procedimiento de recogida: Directamente del interesado, a través escritos de denuncia recibidos por el organismo (y su documentación adjunta), mediante actas y boletines de denuncia cumplimentados por el personal del organismo y otros trabajos de campo del mismo.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura. Datos relativos a infracciones administrativas. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos/razón social, dirección, teléfono, firma.

Circunstancias sociales: Propiedades a las que puedan referirse las actuaciones realizadas, así como la localización de las mismas.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevén.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Secretaría General.

Pza. España, s/n (Sector II), 41.071 (Sevilla).

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: Medio.

ANEXO II
Ficheros con datos de carácter personal modificados

Gestión económico-contable

Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente (BOE número 42 de 18/02/2003), fichero número 184: CIS-2, que pasa a denominarse Gestión Económico-contable.

Motivo de la modificación: incluir información más completa a la publicada en la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente al tiempo que complementarla siguiendo los requisitos adicionales del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Fichero resultante:

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Gestión económico-contable.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión económica y contable de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

a.3) Tipificación de finalidades: Gestión contable, fiscal y administrativa. Gestión económica-financiera pública. Hacienda Pública y gestión de Administración Tributaria. Procedimiento administrativo.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes, proveedores que reciben contraprestaciones de carácter económico de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ciudadanos y residentes, contribuyentes y sujetos obligados al pago de tasas a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal y Registros Públicos.

c) Procedimiento de recogida: Formularios cumplimentados por el interesado, informes realizados por personal del organismo y documentación aportada por los proveedores para el pago de facturas por parte del Organismo.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura. Datos relativos a infracciones administrativas. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos/razón social, dirección.

Circunstancias sociales: Autorizaciones y propiedades (y localización de las mismas) a las que puedan referirse las tasas a pagar.

Económicos, financieros y de seguros: Datos bancarios.

Transacciones de bienes y servicios: Bienes/servicios suministrados por el afectado y compensaciones/indemnizaciones.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Hacienda Pública y Administración Tributaria según el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 58/2003, de 26 de noviembre, General Tributaria.

Intervención General del Estado y Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Entidades financieras de salarios, dietas e indemnizaciones, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Secretaría General.

Pza. España, s/n (Sector II), 41.071 (Sevilla).

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: Medio.

Aprovechamientos de aguas

Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente (BOE número 42 de 18/02/2003), fichero número 185: Expedientes de concesiones, que pasa a denominarse Aprovechamientos de aguas.

Motivo de la modificación: Incluir información más completa a la publicada en la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente al tiempo que complementarla siguiendo los requisitos adicionales del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Fichero resultante:

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Aprovechamientos de aguas.

a.2) Finalidad y usos previstos: Tramitación de solicitudes de concesiones de aguas públicas y aguas privadas y de comunicaciones de aprovechamientos de menos de 7.000 m3.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento Administrativo.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes, propietarios o arrendatarios que soliciten una concesión de agua o comuniquen un aprovechamiento.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal y otras Administraciones Públicas.

c) Procedimiento de recogida: Formularios de solicitud cumplimentados por el interesado, documentación adjunta al formulario de solicitud y trabajos de campo del personal del Organismo.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Documento identificativo, Nombre y apellidos/razón social, Dirección, Teléfono, Firma.

Circunstancias sociales: Propiedades a las que puedan referirse las solicitudes de concesión tramitadas, así como la localización de las mismas.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: A los interesados legítimos en el correspondiente procedimiento, según los términos del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

A las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a los órganos jurisdiccionales, a la Abogacía General del Estado y el Ministerio Fiscal, cuando sea requerido, según se establece en el artículo 21.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

A Órganos de la Unión Europea, en virtud de una obligación derivada del Tratado de la Unión Europea o de los Tratados de las Comunidades Europeas, según se establece en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Otros órganos de la Administración Local, según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

A órganos administrativos de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-la Mancha, Extremadura y Murcia con competencia en materia de aguas, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos de Autonomía y el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Secretaría General.

Pza. España, s/n (Sector II), 41.071 (Sevilla).

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: Básico.

Expedientes sancionadores

Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente (BOE número 42 de 18/02/2003), fichero número 187.

Motivo de la modificación: Incluir información más completa a la publicada en la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente al tiempo que complementarla siguiendo los requisitos adicionales del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Fichero resultante:

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Expedientes sancionadores

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión, instrucción y control de expedientes sancionadores por infracción al Texto Refundido de la Ley de Aguas, tramitados por el Organismo. Control y seguimiento de los boletines de denuncia formulados por los agentes medioambientales y guardas fluviales del organismo; así como los emitidos por el SEPRONA y otros agentes de autoridad o particulares.

a.3) Tipificación de finalidades: Gestión sancionadora. Procedimiento administrativo.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes cuyos datos estén relacionado o deriven de la tramitación de expedientes sancionadores: Personas físicas y representantes de personas jurídicas denunciantes, denunciadas y afectadas.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas, entidades privadas, otros Registros Públicos y Administraciones Públicas (incluyendo el Organismo, guardas fluviales, agentes medioambientales, fuerzas y cuerpos de seguridad).

c) Procedimiento de recogida: Directamente del interesado, a través de escritos de denuncia recibidos por el Organismo (y su documentación adjunta), actas y boletines de denuncia elaborados por el personal del Organismo y otros trabajos de campo.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos relativos a infracciones penales. Datos relativos a infracciones administrativas. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Documento identificativo, Nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma.

Circunstancias sociales: Propiedades a las que puedan referirse los expedientes sancionadores, así como la localización de las mismas.

Información comercial: Actividad económica relacionada con el expediente sancionador.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: A los interesados legítimos en el correspondiente procedimiento, según los términos del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

A los órganos jurisdiccionales, a la Abogacía General del Estado y el Ministerio Fiscal, en caso de interposición de recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones emitidas, de acuerdo con la Ley 50/1981 de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 997/2003, de 25 julio, que regula el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Órganos de la Unión Europea, según establece el artículo 10.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Secretaría General.

Pza. España, s/n (Sector II), 41.071 (Sevilla).

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: Medio.

Recursos humanos

Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente (BOE número 42 de 18/02/2003), fichero número 181: Nómina, que pasa a denominarse Recursos humanos.

Motivo de la modificación: Incluir información más completa a la publicada en la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente al tiempo que complementarla siguiendo los requisitos adicionales del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Fichero resultante:

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Recursos humanos.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de Recursos Humanos del Organismo: gestión del personal, selección de personal, nóminas, plan de pensiones, ayudas sociales, control de vestuario, control horario, dietas y locomoción, directorio de usuarios de sistemas informáticos del Organismo, identificación y control de los funcionarios de la escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que realizan tareas de vigilancia e inspección), seguimiento de bajas laborales (incapacidad temporal, contingencias comunes o accidentes de trabajo), gestión de currículos, tanto de candidatos espontáneos como solicitantes de empleo del organismo.

a.3) Tipificación de finalidades: Gestión de nómina. Prevención de riesgos laborales. Procedimiento administrativo. Recursos humanos. Selección de personal. Formación.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados del Organismo.

Empleados de contratistas o asistencias técnicas del Organismo.

b.2) Procedencia: El propio interesado y otras Administraciones Públicas. Registro Central de Personal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Procedimiento de recogida: Formularios y solicitudes cumplimentadas por el propio interesado, así como intercambio de datos con las unidades de la Administración pertinentes.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura. Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical (imprescindibles para detraer de la nómina el importe de las cuotas sindicales). Salud (imprescindibles para el cálculo de las retenciones a aplicar en la nómina). Datos relativos a infracciones administrativas. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, NºSS/Mutualidad, n.º registro de personal, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, imagen, huella, tarjeta sanitaria. Otros datos de carácter identificativo: NIP para los Agentes Medioambientales. Características personales: Estado civil, familiares, edad, nacionalidad, Características físicas o antropométricas directamente relacionadas con el desempeño del puesto. Lugar de nacimiento. Fecha de nacimiento. Sexo. Circunstancias sociales: Alojamiento/vivienda, licencias/permisos/autorizaciones, horario de E/S al puesto de trabajo y cumplimiento de la jornada. Datos del empleo: Cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo, historial del trabajador, vestuario. Datos Académicos: Titulaciones, formación. Datos económico/financieros: Nóminas, dietas, planes de pensiones.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Entidades financieras, para el pago de salarios, dietas e indemnizaciones, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Entidades aseguradoras, para cobertura de riesgos profesionales, personales, responsabilidad civil y accidentes, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Mutualidades laborales, para cobertura de riesgos de vejez, incapacidad, muerte y supervivencia, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado y el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Hacienda Pública y Administración Tributaria, para el cálculo y ejecución de retenciones sobre el IRPF, de acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Organismos de la Seguridad Social, para cobertura de riesgos de vejez, incapacidad, muerte y supervivencia y el pago de cuotas obreras, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Órganos de representación de los empleados públicos, para el cumplimiento de las obligaciones referentes a los derechos de información y libertad sindical, de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Entidades Gestoras, Depositarias y Comisiones de Control de los Planes de Pensiones, para la acción de previsión social, complementario de las prestaciones públicas de clases pasivas y de la Seguridad Social, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones y la Resolución de 23 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos, y para la Administración Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, de 11 de julio de 2008, por el que se aprueban las especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.

Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Secretaría General.

Pza. España, s/n (Sector II), 41.071 (Sevilla).

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: Alto.

Informes de compatibilidad con los PHD

Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente (BOE número 42 de 18/02/2003), fichero número 189: Tomas de agua, que pasa a denominarse Informes de compatibilidad con los PHD.

Motivo de la modificación: Incluir información más completa a la publicada en la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente al tiempo que complementarla siguiendo los requisitos adicionales del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Fichero resultante:

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Informes de compatibilidad con los PHD.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de los informes de compatibilidad con los Planes Hidrológicos de Demarcación (PHD) realizados por la Oficina de Planificación Hidrológica.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento administrativo.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos, comunidades de regantes, empresas, solicitantes, representantes legales.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal.

c) Procedimiento de recogida: Formularios y solicitudes cumplimentadas por el propio interesado, así como documentación adjunta a los mismos.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Documento identificativo, Nombre y apellidos/razón social, dirección, teléfono.

Circunstancias sociales: Propiedades a las que puedan referirse los informes solicitados, así como su localización.

Información comercial: Actividad comercial relacionada con la solicitud de informe.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevén.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Secretaría General.

Pza. España, s/n (Sector II), 41.071 (Sevilla).

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: Básico.

ANEXO III
Ficheros con datos de carácter personal suprimidos

Censo de usuarios

Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente (BOE número 42 de 18/02/2003), fichero número 182.

Motivo de la supresión: Reorganización interna y mejora técnica de la estructura y de la seguridad de los ficheros del Organismo.

Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos de este fichero estarán incluidos en el fichero denominado «Gestión económico-contable».

Normas de explotación

Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente (BOE número 42 de 18/02/2003), fichero número 188.

Motivo de la supresión: Reorganización interna y mejora técnica de la estructura y de la seguridad de los ficheros del Organismo.

Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos de este fichero estarán incluidos en el fichero denominado «Aprovechamientos de aguas».

Plan de pensiones

Norma de creación: Orden MAM/3783/2004, de 26 de octubre, por la que se amplía la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente (BOE número 278 de 18/11/2004), fichero número 208.

Motivo de la supresión: Reorganización interna y mejora técnica de la estructura y de la seguridad de los ficheros del Organismo.

Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos de este fichero estarán incluidos en el fichero denominado «Recursos humanos».

Pozos

Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente (BOE número 42 de 18/02/2003), fichero número 186.

Motivo de la supresión: Reorganización interna y mejora técnica de la estructura y de la seguridad de los ficheros del Organismo.

Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos de este fichero estarán incluidos en el fichero denominado «Aprovechamientos de aguas».

Proveedores

Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente (BOE número 42 de 18/02/2003), fichero número 183.

Motivo de la supresión: Reorganización interna y mejora técnica de la estructura y de la seguridad de los ficheros del Organismo.

Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos de este fichero estarán incluidos en el fichero denominado «Gestión económico-contable».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/2014
  • Fecha de publicación: 06/11/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Ficheros con datos personales

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