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Documento BOE-A-2014-11844

Orden HAP/2142/2014, de 14 de noviembre, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal Cl@ve.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 15 de noviembre de 2014, páginas 94049 a 94051 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-11844
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/11/14/hap2142

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario Oficial correspondiente.

El artículo 53.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, indica además que, cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.

Según dispone el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, de modificación del Real Decreto 256/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC), y sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos, el impulso de la Administración digital, la racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como planificar la consolidación de las infraestructuras y servicios horizontales en el ámbito de la administración electrónica.

En este ámbito, la DTIC coordina la definición, implantación y explotación de Cl@ve, la Plataforma Común de Identificación, Autenticación y Firma electrónica mediante el uso de claves concertadas creada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de Septiembre de 2014. Tal plataforma precisa, para su funcionamiento, de la creación de un fichero que contiene datos de carácter personal que debe ser declarado mediante este instrumento para ser conforme a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La presente orden ha sido sometida al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 párrafo h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Creación de fichero.

Se crea el fichero «Cl@ve», que se incluye en el anexo I de esta Orden, al cual se han incorporado los elementos contenidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2. Responsables de gestión y organización.

El titular del órgano responsable del fichero de datos de carácter personal adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y en sus normas de desarrollo.

Artículo 3. Derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Los afectados por los datos del fichero pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación, cuanto proceda en virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y sus normas de desarrollo, ante el órgano responsable del fichero a través de la unidad de ejercicio de derechos que se concreta en el anexo I.

Artículo 4. Notificación.

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los ficheros serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO I
Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Fichero «Cl@ve»

Nombre del fichero: «Cl@ve».

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: garantizar la identificación de los usuarios registrados y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos en las relaciones realizadas por personas físicas con la Administración por medios electrónicos

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas interesadas en la utilización del sistema.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Telemáticamente o presencialmente en las Oficinas de Registro de una Administración Pública en las que se preste este servicio.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. Nombre y apellidos, documento acreditativo (NIF/NIE), número de soporte y fecha de validez del documento acreditativo, dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico.

5. Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

6. Órgano, ente o autoridad administrativa encargada del tratamiento de datos:

• Agencia Estatal de Administración Tributaria.

• Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

• Gerencia de Informática de la Seguridad Social de la Secretaría de Estado de Empleo y Seguridad Social.

7. Cesiones de datos de carácter personal:Organismos de la Administración que utilicen para la prestación de sus servicios a los ciudadanos el sistema «Cl@ve».La relación de estos organismos se publicará en el en el Portal www.060.gob.es y en las sedes electrónicas de los que sea de aplicación.

8. Unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, calle María de Molina 50, 28071, Madrid.

9. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

10. Sistema de tratamiento: Automatizado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/2014
  • Fecha de publicación: 15/11/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME el anexo, por Orden HAP/2503/2015, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12792).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • Art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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