Las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales, en adelante las Líneas Directrices, son recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales. Las Líneas Directrices enuncian principios y normas voluntarias para una conducta empresarial responsable compatible con las legislaciones aplicables y las normas internacionalmente admitidas. Los objetivos de las Líneas Directrices son garantizar que las actividades de esas empresas se desarrollan en armonía con las políticas públicas, fortalecer la base de confianza mutua entre las empresas y las sociedades en las que desarrollan su actividad, contribuir a mejorar el clima para la inversión extranjera y potenciar la contribución de las empresas multinacionales al desarrollo sostenible.
La actividad empresarial internacional ha registrado un cambio estructural de gran alcance y las propias Líneas Directrices han evolucionado para reflejar estos cambios. Con el surgimiento de las industrias de servicios y de las que se basan en el conocimiento y en la expansión de la economía por Internet, las empresas de servicios y tecnología tienen un papel cada vez más importante en el mercado internacional. Las grandes empresas siguen siendo responsables de una parte significativa de la inversión internacional y se constata una tendencia hacia las fusiones internacionales de gran escala. Al mismo tiempo, ha aumentado la inversión extranjera realizada por las pequeñas y medianas empresas que también desempeñan un papel significativo en el panorama internacional.
La rápida evolución de la estructura de las empresas multinacionales también tiene su reflejo en sus actividades en los países en desarrollo, en los que la inversión extranjera directa ha registrado un rápido crecimiento. Las empresas multinacionales han diversificado sus actividades en los países en desarrollo, antes limitadas a la producción primaria y a las industrias extractivas, adentrándose ahora en la fabricación y montaje, el desarrollo del mercado interior y los servicios. Otro hecho destacado es la implantación de empresas multinacionales en países en desarrollo como inversores internacionales de peso. En consecuencia, las empresas multinacionales tienen la oportunidad de implantar políticas de buenas prácticas en el campo del desarrollo sostenible con vistas a garantizar una coherencia entre los objetivos sociales, económicos y medioambientales.
En respuesta a todos estos cambios en los negocios internacionales, la OCDE decidió actualizar las Líneas Directrices revisadas en 2000 y aprobar un nuevo texto en la reunión del Consejo de la OCDE a nivel ministerial de mayo 2011. Este nuevo texto consta de un preámbulo y once capítulos que son: conceptos y principios, principios generales, publicación de informaciones, derechos humanos, empleo y relaciones laborales, medio ambiente, lucha contra la corrupción, protección de los consumidores, ciencia y tecnología, competencia y fiscalidad, y que indican las conductas a seguir por las empresas multinacionales en estos diversos campos.
El objetivo común de los 46 gobiernos que han suscrito las Líneas Directrices, que son los 34 miembros de la OCDE más Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Egipto, Jordania, Letonia, Lituania, Marruecos, Perú, Rumania y Túnez, consiste en fomentar las contribuciones positivas que las empresas multinacionales puedan aportar al progreso económico, medioambiental y social, y en reducir al mínimo las dificultades que puedan causar sus diversas actividades.
Los gobiernos que han suscrito las Líneas Directrices acuerdan ponerlas en práctica y promover su uso. Para ello establecerán Puntos Nacionales de Contacto que promuevan las Líneas Directrices y que actúen como un foro de discusión de todos los asuntos relacionados con las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos V, VI y VII del Tratado Constitutivo de la OCDE, las decisiones adoptadas por el Consejo de la Organización, con concurrencia de los miembros que suscriben de modo favorable el acuerdo correspondiente, resultan vinculantes para los mismos.
Desde el año 2001, las funciones del Punto Nacional de Contacto han sido asumidas por el Ministerio con competencia en materia de Comercio. Tras la actualización por parte de la OCDE de las Líneas Directrices en el año 2011, se han establecido los márgenes para que los Estados puedan definir la estructura adecuada para la articulación de los Puntos Nacionales de Contacto.
Con la finalidad de dotar a esta relevante competencia, que ya venía siendo ejercida por la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y que será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes, de la adecuada estabilidad estructural, y al amparo de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por medio de la presente orden ministerial se procede a la creación del Punto Nacional de Contacto como órgano colegiado y se define su composición y funcionamiento.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Competitividad; de Asuntos Exteriores y de Cooperación; de Empleo y Seguridad Social; de Industria, Energía y Turismo y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, dispongo:
Constituye el objeto de esta orden ministerial la creación del Punto Nacional de Contacto para la puesta en práctica de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, en adelante el PNC, así como la regulación de su composición y funcionamiento.
1. El Punto Nacional de Contacto se configura como órgano colegiado interministerial y quedará adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
2. El PNC estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Un Presidente: el titular de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad.
b) Un Vicepresidente: el titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad, quien sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
c) Un representante de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
d) El titular de la Dirección General competente en materia de Responsabilidad Social de las Empresas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
e) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
f) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
g) Un Secretario.
Los miembros del PNC tendrán al menos rango de Subdirector General, pudiendo ser estos sustituidos por los suplentes, que serán otros representantes de su unidad u órgano del que son titulares y tendrán al menos la condición de funcionario público. Todos los miembros del PNC tendrán voz y voto en relación a los asuntos que constituyan el orden del día.
La Secretaría será ejercida por el titular de la Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad, con las funciones previstas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El PNC será asistido por un Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes miembros:
a) Dos representantes del mundo empresarial: uno de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y otro del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España.
b) Un representante por cada uno de los sindicatos miembros del Comité Sindical Consultivo de la OCDE (TUAC) y con representación a nivel estatal: Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión Sindical Obrera (USO).
c) Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales: un representante del Observatorio de la Responsabilidad Social Corporativa y un representante de Transparencia Internacional.
2. El Consejo Asesor ayudará al eficaz funcionamiento del PNC contribuyendo a divulgar su labor, cooperará en la difusión de las Líneas Directrices, considerará las solicitudes de colaboración que le haga el PNC sobre los procedimientos a seguir en los casos específicos que se planteen, y tomará conocimiento del informe anual que el PNC dirija al Comité de Inversiones de la OCDE.
3. Las reuniones del Consejo Asesor serán convocadas por el Secretario del PNC y a las mismas asistirán los miembros del PNC, estando presididas por el Secretario de Estado de Comercio como Presidente del PNC o por el Vicepresidente del mismo.
1. Corresponde al PNC la promoción de las Líneas Directrices, que se concretará en las funciones siguientes:
a) Dar a conocer y difundir las Líneas Directrices a través de los medios oportunos. El PNC deberá informar, en su caso, sobre el contenido de las Líneas Directrices a los eventuales inversores que quieran invertir en España o en el extranjero.
b) Mejorar el conocimiento que se tiene de las Líneas Directrices y de sus procedimientos de aplicación. Para ello podrá cooperar, en su caso, con círculos empresariales, organizaciones sindicales, otras organizaciones no gubernamentales y ciudadanos interesados.
c) Aprobar el programa de difusión de las Líneas Directrices. El programa podrá contemplar la participación de los miembros del Consejo Asesor, tanto conjunta como separadamente, en las distintas actividades promocionales.
d) Elaborar un informe anual sobre las actividades llevadas a cabo de acuerdo con los párrafos anteriores que comunicará al Consejo Asesor.
2. Asimismo, el PNC responderá a las consultas acerca de las Líneas Directrices realizadas por otros Puntos Nacionales de Contacto, los círculos empresariales, las organizaciones sindicales, otras organizaciones no gubernamentales y los ciudadanos interesados, así como por los poderes públicos de los países que no hayan suscrito las Líneas Directrices.
3. El PNC contribuirá al estudio y solución de los problemas que surjan en relación con la aplicación de las Líneas Directrices en casos específicos.
El Secretario recibirá las consultas sobre estos casos específicos y los someterá al PNC, el cual actuará de forma imparcial, previsible, equitativa y compatible con los principios y normas de las Líneas Directrices.
A este fin, y conforme a lo previsto en la Decisión del Consejo de la OCDE de mayo de 2011 sobre las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales, el PNC elaborará una Guía de Procedimiento, para lo cual solicitará asesoramiento al Consejo Asesor previamente a la adopción de dicha Guía por el PNC.
a) El PNC propondrá sus buenos oficios para facilitar la resolución de los casos específicos que le sean dirigidos. A estos efectos, podrá incorporar a los expertos que considere conveniente. Así mismo, podrá facilitar, si las partes involucradas lo aceptan, el acceso a medios consensuados y no contenciosos, tales como la conciliación o la mediación, para asistir a las partes en la resolución de las cuestiones planteadas, entendiendo que estas tareas son procedimientos extrajudiciales que contribuyen a la resolución de conflictos.
b) El Consejo Asesor será informado de los casos específicos tratados por el PNC, considerará las solicitudes de colaboración que le haga éste para su solución y, en su caso, se pronunciará sobre la correcta aplicación de la Guía de Procedimiento para la puesta en práctica de las Líneas Directrices de la que a tal fin se ha dotado la OCDE, aunque no adoptará decisiones sobre el contenido o resolución de estos casos.
4. De las actuaciones llevadas a cabo por el Punto Nacional de Contacto en el ejercicio de sus funciones, no podrá derivarse efecto jurídico directo alguno respecto a terceros en los términos del artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
1. El PNC se reunirá por lo menos una vez al año, o cuantas veces lo considere necesario su Presidente, bien por propia iniciativa o a propuesta de la mayoría de sus miembros, efectuando la convocatoria el Secretario por orden del Presidente.
2. El PNC podrá incorporar a sus reuniones, con la aprobación del Presidente, al experto o expertos que considere conveniente para el análisis y resolución de los casos específicos a que se alude en el artículo 5 de esta orden ministerial, quienes podrán intervenir en las sesiones con voz y sin voto.
3. Las reuniones y convocatorias del PNC podrán hacerse por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
4. Para la válida constitución del PNC se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
5. A las reuniones plenarias del PNC, presididas por el Secretario de Estado de Comercio o por el Vicepresidente, se invitará a los miembros del Consejo Asesor.
El PNC elaborará anualmente un informe sobre las actividades del mismo, incluidas las actividades que contribuyan a la resolución de los problemas que surjan de la aplicación de las Líneas Directrices en casos específicos, que será remitido al Comité de Inversiones de la OCDE, previo conocimiento del Consejo Asesor.
El funcionamiento del Punto Nacional de Contacto, así como el funcionamiento del Consejo Asesor y la eventual participación de expertos, no supondrá incremento alguno del gasto público.
Por el Ministerio de Economía y Competitividad se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.
A todo cuanto no estuviera regulado por esta orden ministerial le será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de comercio exterior y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 2014.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
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