El Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, desarrolla en su título V las ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
España ha informado a la Comisión Europea de la persistente sequía de carácter excepcional que ha causado desde el 1 de octubre de 2013 en determinadas partes de su territorio un agotamiento de los pastos y la escasez o menor calidad de los forrajes disponibles, lo que coloca a los productores de las zonas afectadas en una situación extremadamente difícil, pues han de someter a rebaños enteros a regímenes de cría extensiva y se ven obligados a respetar el período de retención fijado en el citado Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero. Así pues, para facilitar que los productores de las zonas afectadas que crían vacas nodrizas puedan cumplir con sus compromisos financieros sin perder el derecho a la prima por vaca nodriza, resulta adecuado reducir el período de retención fijado en el Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero. Conforme a ello, la Comisión ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1069/2014 de la Comisión, de 10 de octubre 2014, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, en lo referido al período de retención para la prima de la vaca nodriza.
Dentro de este marco regulador, se procede a modificar lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, para la campaña 2014 en España, en relación al período de retención para la prima de la vaca nodriza que permite reducir el período de retención a cinco meses en determinadas comunidades autónomas. De manera consecuente, debe modificarse el artículo 65 relativo a la ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas, e igualmente reducir a cinco meses el periodo de retención en determinadas comunidades autónomas, pues cuando se fijaron los requisitos para esta ayuda, se estableció la misma duración del periodo de retención que se había establecido para la prima por vaca nodriza. La modificación de la duración del periodo de retención para la prima por vaca nodriza hace necesaria modificar en los mismos términos la duración del periodo de retención para este pago, ya que la existencia de periodos de retención diferentes complicaría la gestión de forma considerable y crearía un trato desigual entre productores afectados por las mismas causas que han motivado dicha modificación amparada en el Reglamento de la Unión Europea.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2014,
DISPONGO:
El Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, queda modificado como sigue:
Uno. La letra c) del apartado 1 del artículo 26, se substituye por el siguiente:
«c) Respetar el periodo de retención correspondiente, para lo cual el productor deberá haber mantenido en su explotación, durante al menos seis meses sucesivos a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, un número de vacas nodrizas al menos igual al 60 por ciento del número total de animales por el que se solicita la prima y un número de novillas que no supere el 40 por ciento del citado número total. Cualquier variación del número de animales objeto de solicitud, incluido su traslado, deberá ser comunicado por el solicitante a la autoridad competente en la forma en que ésta determine.
No obstante lo anterior, para la campaña 2014 la duración del periodo de retención será de cinco meses, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1069/2014 de la Comisión, de 10 de octubre 2014, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, en lo referido al período de retención para la prima de la vaca nodriza, que autoriza a España a acortar el periodo de retención de la prima por vaca nodriza en dicha campaña, en las siguientes comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.
En caso de que el cálculo del número máximo de novillas, expresado en forma de porcentaje, dé como resultado un número fraccionario de animales, dicho número se redondeará a la unidad inferior si es inferior a 0,5 y al número entero superior si es igual o superior a 0,5.»
Dos. El apartado 1 del artículo 65 se substituye por el siguiente:
«1. Los pagos se concederán a los agricultores, tengan o no derechos de prima por vaca nodriza de los mencionados en el artículo 26.1.a), por las vacas nodrizas que mantengan durante el periodo de retención, que será de al menos seis meses sucesivos a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. No obstante lo anterior, para la campaña 2014, la duración del periodo de retención será de cinco meses y la determinación de la carga ganadera, a efectos de este real decreto, se calculará teniendo en cuenta la media de cinco días, considerando el primer día de cada mes del periodo de retención, en las siguientes comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.
No se admitirá un número de novillas superior al 40% del número total de animales objeto de subvención.»
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación desde el 1 de agosto de 2014.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2014.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid