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Documento BOE-A-2014-12697

Resolución de 18 de noviembre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 5 de diciembre de 2014, páginas 100514 a 100529 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-12697
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/11/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 2014, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2014.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014 por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Primero. Marco normativo.

El Plan de Seguros Agrarios Combinados 2015 se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, cumpliendo con lo establecido en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) y tomando en consideración las directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2013 a 2015, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 26 de julio de 2012.

En virtud de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se eleva este Plan a la aprobación del Gobierno, a reserva de las efectivas disponibilidades presupuestarias para el ejercicio de su vigencia.

Segundo. Objetivos del Plan.

Las líneas de actuación que integran el presente Plan de Seguros Agrarios, estarán orientadas al logro de los objetivos establecidos en las mencionadas directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2013 a 2015, a saber:

a) Revisar los criterios de asignación de subvenciones, adecuándolos a la disponibilidad presupuestaria, optimizando los recursos y facilitando su aplicación, gestión y control.

b) Avanzar en el desarrollo del sistema de seguros agrarios, para mantener o alcanzar un nivel de implantación que permita a los productores agrícolas, ganaderos, forestales y acuícolas, contar, a un coste ajustado y asumible por los productores, con una garantía básica de protección para los riesgos cubiertos, ante las consecuencias que se deriven del acaecimiento del conjunto de los fenómenos naturales no controlables, universalizando las garantías que se ponen a disposición del sector.

c) Perfeccionar los procedimientos de gestión de los seguros y la información que se facilita al asegurado, tanto en la contratación como en el proceso de valoración de los daños.

Tercero. Ámbito de aplicación del Plan.

El ámbito para la aplicación de las diferentes líneas de seguro que integran el Plan será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, así como a otros criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales.

Cuarto. Líneas de seguro, garantías, coberturas, producciones y riesgos asegurables comprendidos en el Plan.

1. El Plan 2015 abarca la totalidad de las líneas de seguros que se recogen en el anexo.

2. Además, las siguientes garantías serán incorporadas en los plazos previstos una vez realizados los estudios necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:

a) Cobertura del riesgo de sequía en los daños en plantación en el cultivo de almendro.

b) Cobertura de los daños en madera en el viñedo para uva de vinificación que no produciendo la muerte de la vid sí producen pérdidas de producción en la cosecha del año siguiente.

c) Cobertura de los daños en calidad ocasionados por el riesgo de helada en la planta de temporada, dentro de la Planta Ornamental.

d) Cobertura del riesgo de nieve en la línea de seguro para explotaciones forestales.

e) Cobertura a la plantación (bulbos o cormos) en el cultivo de azafrán.

f) Cobertura al sector del tabaco en la línea de costes fijos para Organizaciones de productores y cooperativas.

g) Se incluirá la producción de atún en el seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lenguado, lubina y rodaballo y, en su caso, la oreja de mar.

En todo caso, la incorporación de las anteriores garantías y producciones al Plan anual requerirá una disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas.

3. Se continuará atendiendo a la revisión de las coberturas de las diferentes líneas de seguro para favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento.

4. Teniendo en cuenta lo anterior, el anexo recoge, para cada línea de seguro, la relación de las producciones asegurables que definen las líneas de aseguramiento que integran el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2015, sin perjuicio de que, fruto del análisis específico de cada línea de seguro, pueda darse cobertura a nuevas producciones.

5. Para las líneas de aseguramiento agrícolas y forestales contenidas en el punto 1 de dicho anexo, los riesgos asegurables (que son diferentes en función de la producción, el ámbito y el módulo de aseguramiento) son: Pedrisco, helada, lluvia, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente, viento, viento huracanado, incendio, fauna silvestre, no nascencia, falta de cuajado, virosis, golpe de calor, ahuecado en sandía y resto de adversidades climáticas. Asimismo, en la línea de seguro con coberturas crecientes para organizaciones de productores y cooperativas, es asegurable el perjuicio económico que representa el hacer frente a los costes fijos de los bienes asegurables cuando se haya producido una merma de entrada de producción en la organización o cooperativa por riesgos asegurados. Para las instalaciones quedan cubiertos la totalidad de riesgos climáticos.

6. Para las líneas de aseguramiento ganaderas contenidas en el punto 2 de dicho anexo, los riesgos asegurables (que son diferentes en función de la producción, el ámbito y la opción de aseguramiento) son: accidentes, adversidades climáticas (incendios, inundaciones, rayos, sequía, golpe de calor, viento huracanado, lluvia torrencial, nieve, etc.), ataque de animales salvajes o perros asilvestrados, intoxicaciones alimentarias, enfermedades que incluyen las principales epizootias que afectan a cada especie como: Fiebre Aftosa, EEB, Peste porcina clásica, Aujeszky, Salmonella, Tembladera, Peste equina, Fiebre del Nilo Occidental así como otras enfermedades no epizooticas como carbunco, Síndrome respiratorio bovino, Actinomicosis y Actinobacilosis etc. Brucelosis, Tuberculosis, Leucosis y Perineumonia están cubiertas como garantías adicionales como resultado de pruebas de saneamiento oficiales.

Quinto. Actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de seguro.

1. Se proseguirán las actuaciones que se vienen desarrollando en orden al perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas de aseguramiento, trabajando especialmente en consolidar y completar los procesos de diseño de las líneas, favoreciendo su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento, prestándose especial atención a los siguientes aspectos:

a) Actualizar las bases de datos de rendimientos de las líneas de seguros que lo requieran.

b) Establecimiento de una base de datos de rendimientos en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza.

c) Ofrecer garantía por parcela al riesgo de bruma en el Módulo 3 de la línea de seguro con coberturas crecientes para uva de vinificación en la CA de Canarias.

d) Creación de un Módulo 3 en la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales que ofrezca al cultivo de caqui cobertura de helada por parcela.

e) Incorporación de un garantizado opcional del 80 % para asegurados de bajo nivel de riesgo para los cultivos herbáceos de secano.

f) Adecuación de los rendimientos asegurables zonales en leguminosas, oleaginosas y cereales de invierno.

g) Desarrollo de un seguro a capital parcial o primer riesgo en el sector de producción de árboles en las líneas de seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas y, en su caso, en otros sectores para los que este tipo de seguro sea considerado de utilidad.

h) Adecuación de las coberturas y procesos de gestión para las Entidades Asociativas y, en su caso, explotaciones de características particulares.

i) Teniendo en cuenta que la devaluación de los precios de las producciones en el mercado por los daños causados por los distintos riesgos varía en función del tipo de destino de las propias producciones, se analizará la posibilidad de incorporar tablas de valoración diferenciadas para los daños en calidad ocasionados por el riesgo de pedrisco, en el caso de frutales, y por el riesgo de helada, en el caso de cítricos. La tabla a aplicar sería elegida, en su caso, de forma opcional por los asegurados.

j) Análisis del posible cambio de línea que da cobertura al cultivo de membrillo desde la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutales a la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales.

k) Avanzar en la adaptación de los actuales módulos de los seguros con coberturas crecientes a un seguro base con garantías adicionales que, partiendo de un módulo básico, permita incorporar garantías de manera voluntaria por los asegurados.

l) Avanzar en el desarrollo de la modalidad de aseguramiento renovable como contribución a la simplificación del proceso de contratación y la fidelización de los productores.

m) Avanzar en la adaptación de las líneas ganaderas a la nueva plataforma.

n) Se avanzará en la posible unificación de las líneas de retirada y destrucción de animales muertos en explotaciones ganaderas.

o) Adaptación de las condiciones sanitarias en la garantía de Aujeszky del seguro de explotación de porcino.

p) Adecuación de las coberturas del mejillón en el seguro de acuicultura marina para mejillón de la Comunidad Autónoma de Galicia.

q) Se modifica la denominación de la actual línea de «seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lenguado, lubina y rodaballo» que pasa a denominarse «seguro de acuicultura marina».

r) Se modifica la denominación de la actual línea de «seguro de piscifactorías de truchas» que pasa a denominarse «seguro de acuicultura continental».

2. La puesta en práctica de los resultados de estas revisiones se llevará a cabo a lo largo de los ejercicios 2015 y siguientes, de acuerdo con los programas de trabajo que se establezcan.

Para la realización de dichas actuaciones se mantendrá una estrecha colaboración con las diferentes comisiones territoriales de seguros agrarios y con las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.

Sexto. Forma de suscripción.

Los riesgos incluidos en los distintos seguros se suscribirán de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante, en casos excepcionales que no supongan selección negativa en la contratación de los seguros, así como una falta de solidaridad en la compensación de los riesgos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.

Séptimo. Fechas de suscripción y plazos para el desarrollo de cada línea de seguro.

En el anexo se establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de seguro que componen el presente Plan.

El presente Plan de Seguros Agrarios Combinados surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2015.

Las distintas fases a seguir en el proceso de desarrollo de cada línea de seguro se realizarán, en su caso, con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:

a) Presentación de los estudios de viabilidad necesarios para la incorporación de nuevas líneas, si las hubiere: Seis meses.

b) Reunión de los grupos de trabajo específicos para cada línea: Cinco meses.

c) Presentación de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones especiales: Tres meses.

d) Celebración de la Comisión General de ENESA, o del Grupo de normativa de la Comisión correspondiente: Dos meses.

Octavo. Condiciones para la declaración de obligatoriedad del seguro.

A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, se considerará como superficie continua, necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 por ciento de la superficie cultivada en la comarca agraria.

Noveno. Subvención del coste del seguro. Criterios para su asignación y subvenciones adicionales.

Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de las primas, que aportará la Administración General de Estado a cada asegurado por la contratación de las líneas de seguro en aplicación del presente Plan, se ajustarán a los criterios que se exponen seguidamente:

1. No serán subvencionables los recargos a las primas consecuencia de una siniestralidad elevada.

2. En los seguros agrícolas, en el caso de primas comerciales base superiores al 25 por ciento, sólo se subvencionará hasta ese porcentaje. En los seguros de ganado de explotación este mismo umbral se aplicará para aquellas pólizas en las que la prima de coste sea superior al 25 por ciento.

3. A cada beneficiario de subvenciones en virtud de este Plan se le aplicará una deducción de 60 euros sobre el importe total de la subvención a percibir independientemente del número de pólizas que suscriba.

4. A la contratación de pólizas agrícolas del módulo 1 o, en el caso de la línea de seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en Península e Illes Balears, en la contratación del Seguro Base sin ninguna garantía adicional, se le concederá el máximo nivel de apoyo permitido por la legislación comunitaria, el 65% del recibo de prima. Para su aplicación se establece una subvención única del 75% de la prima comercial base neta. Para el resto de módulos y fórmulas de contratación de las líneas de seguros contenidas en el anexo, se establecerá una subvención base por línea de seguro para todos los asegurados. Los porcentajes de aplicación serán los establecidos en el propio anexo.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, para las líneas de aseguramiento para las que, en cumplimiento del subapartado k) del apartado 1 del punto Quinto de este Plan, el actual seguro creciente por módulos sea sustituido por el seguro base con garantías adicionales, las subvenciones base aplicables a los nuevos productos contratables serán establecidos en las correspondientes órdenes buscando la equiparación con las establecidas para cada módulo de contratación de cada línea en el presente Plan.

6. Para las líneas de retirada y destrucción de cadáveres de animales se concederá una subvención única por especie para todas las comunidades autónomas. La subvención que conceda ENESA no podrá superar el 90 por ciento del coste del recibo de prima por explotación, sin tener en cuenta los recargos.

7. Se establece una subvención adicional del 1 por ciento para aquellas pólizas agrícolas con fraccionamiento del pago que cuenten con un aval afianzado por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

8. Se establecerá una «subvención adicional por contratación colectiva» del 6 por ciento para todos los grupos de aplicación a las pólizas de líneas de aseguramiento agrícolas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en ENESA, en los términos indicados en el apartado decimosexto de este Plan.

9. Se establecerá una «subvención adicional por contratación colectiva» del 5 por ciento para todos los grupos de aplicación a las pólizas de líneas ganaderas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en ENESA, en los términos indicados en el apartado decimosexto de este Plan.

10. Se establecerá una «subvención adicional según las características del asegurado» a los agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser agricultor o ganadero profesional y encontrarse afiliado y cotizando al Régimen General de la Seguridad Social en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria.

b) Ser titular de una explotación calificada como prioritaria por el órgano competente de las distintas comunidades autónomas.

c) Ser titular de una explotación incluida en un «contrato territorial de zona rural» definido en el artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

d) Ser socio de una organización o agrupación de productores que estén constituidas al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

e) Ser agricultor joven al que, en el año de contratación del seguro o en alguno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Los porcentajes de subvención serán los siguientes:

 

 

Subvención adicional por características del asegurado

Seguros Agrícolas y Forestales.

Módulos, 2, 3 y E y (SB+GGAA).

11

Módulo P.

9

Módulo P seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (excepto arroz y fabes).

4,5

Seguros ganaderos y acuícolas.

Todos.

10

11. Se establecerá una subvención adicional por renovación de contrato del 5 por ciento, que será de aplicación a las pólizas de seguro de aquellos asegurados que hubieran contratado la misma línea el Plan anterior.

12. Se establecerá una «subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas» del 2 por ciento a las pólizas de las líneas de seguros agrícolas contratadas en los módulos 2 y 3, cuando se cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Utilización de semilla certificada en al menos el 80 por ciento de la superficie cultivada de cereales de invierno, y de leguminosas grano. La subvención adicional se aplicará exclusivamente al coste de la póliza correspondiente a las superficies de cereales y leguminosas grano, no al importe total de la póliza si ésta diese cobertura a otros cultivos.

b) Pólizas contratadas por agricultores integrados en estructuras de asesoramiento establecidas para la defensa de la sanidad vegetal (ADV, ASV, ATRIAS), o por agricultores que tengan contratos vigentes con instituciones reconocidas por las Comunidades Autónomas para la asesoría en materia de sanidad vegetal, en las condiciones que se determinen en la orden reguladora de las subvenciones al seguro agrario.

c) Pólizas contratadas por agricultores en las que al menos el 80 por ciento de la superficie cultivada se realice de acuerdo con las normas técnicas específicas para la identificación de garantía nacional de «producción integrada», o «agrupación de producción integrada» (API), contratada por agricultores que estén incluidos en el correspondiente registro oficial estatal o autonómico.

d) Pólizas contratadas por agricultores en las que al menos el 80 por ciento de la superficie sea cultivada de acuerdo con las normas técnicas específicas para obtener la certificación autonómica de «producción ecológica» por agricultores que estén incluidos en el correspondiente registro oficial.

13. Para las líneas de seguros ganaderos se establece una «subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo» del 5 por ciento a las pólizas de explotaciones ganaderas integradas en una agrupación de defensa sanitaria ganadera, en las condiciones que se determinen en la orden reguladora de las subvenciones al seguro agrario, para las líneas que se enumeran a continuación:

a) Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

b) Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría (todas las aptitudes).

c) Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética.

d) Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

e) Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

f) Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

g) Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

h) Seguro de explotación de apicultura.

i) Seguro de explotación de ganado porcino.

j) Tarifa general ganadera.

14. Para las líneas de seguros ganaderos se establece una «subvención adicional por condiciones productivas» del 3 por ciento a las pólizas de explotaciones ganaderas y acuícolas, excepto las contratadas en la línea de compensación por pérdida en pastos, que cumplan para la totalidad de sus animales con las normas específicas desarrolladas en la normativa comunitaria para obtener la calificación de «producción ecológica» y estén sometidos al sistema de control establecido en la citada normativa.

15. La aportación estatal al pago de la prima del seguro correspondiente a las pólizas de los seguros con coberturas crecientes para las organizaciones de productores y sociedades cooperativas, que se establezcan en las correspondientes líneas de seguro, será de una única subvención del 54 por ciento.

16. En las pólizas contratadas por entidades asociativas constituidas por agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales que deseen asegurar conjuntamente la producción de sus integrantes, y que cumplan con las características admitidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se aplicará una subvención única de la cuantía que se indica a continuación:

Concepto subvencionado

Porcentaje de subvención

Módulo 1:

75 por ciento.

Módulo 2:

Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Módulo 3:

Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Módulo P:

Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Seguros ganaderos:

Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

* Se entiende por subvenciones adicionales a estos efectos, la suma de las subvenciones por contratación colectiva, por características del asegurado y por renovación del contrato, que correspondan a cada línea y módulo.

A efectos de esta subvención, sólo se tendrán en consideración las entidades asociativas constituidas por Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y Cooperativas. Además, para poder recibir esta subvención el objeto social principal de la entidad asociativa deberá ser el de la producción agraria. Así mismo, las líneas de aseguramiento de retirada y destrucción de cadáveres quedan excluidas de este tipo de ayuda.

17. Para las líneas de seguro agrícolas y forestal, recogidas en el apartado 1 del anexo, las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se aplicarán por AGROSEGURO sobre la prima comercial base neta, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin tener en cuenta los recargos ni gastos imputables a las entidades coaseguradoras. En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca del 65 % del importe total del recibo de prima sin tener en cuenta los recargos. En el caso de exceder de dicho porcentaje, será reducido, en primer lugar, el importe de subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y, de ser necesario, la de ENESA.

Para las líneas ganaderas y acuícolas, recogidas apartado 2 del anexo, las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se aplicarán por AGROSEGURO sobre el coste neto del seguro, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin tener en cuenta los recargos.

Para las líneas de seguros ganaderas y acuícolas de retirada y destrucción, recogidas en el apartado 2.2 del anexo, las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se aplicarán por AGROSEGURO sobre el número de cabezas de animales de la explotación, teniendo en cuenta los límites expuestos en el párrafo sexto de este apartado Noveno del Plan.

18. Para aquellas primas comerciales base superiores al 25 por ciento en los seguros agrícolas, se establece el limite máximo subvencionable en forma de coeficiente calculado en función de la prima comercial base que corresponda. Para los seguros de ganado de explotación, para aquellas primas de coste superiores al 25 por ciento se establecerá el límite máximo subvencionable en forma de coeficiente, calculado en función de la tasa. La subvención total aplicable se corresponderá con la suma de los porcentajes establecidos en el presente Plan. A la subvención así obtenida se le restará si procede hasta el tope establecido de 60 euros y a la cantidad resultante se le aplicará el porcentaje de modulación.

19. No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por asegurados que tengan la consideración de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

20. No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME), según se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, definiciones establecidas sobre la base de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión

() Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36)..

21. Para la aplicación de las subvenciones en las pólizas contratadas en el Plan de Seguros 2015, por productores agrarios que en el Plan 2013 hubieran percibido un total de subvenciones al seguro agrario superior a 5.000 euros, se aplicará un coeficiente de modulación equivalente al 5 por ciento sobre el exceso de dicha cantidad. Dicho coeficiente se determinará por ENESA para cada asegurado, teniendo en cuenta la cuantía total de subvenciones percibidas en el Plan 2013.

Este coeficiente de modulación se aplicará a cada asegurado definido como aquella persona, física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya explotación se encuentre en el territorio español y sea titular del seguro, y será de aplicación a cada una de las pólizas que contrate, con las excepciones que seguidamente se señalan:

a) Los asegurados que tengan su explotación total, o parcialmente, en la Comunidad Autónoma de Canarias no se verán afectados por la modulación.

b) Esta modulación no será de aplicación a los jóvenes agricultores que perciban subvención adicional por esta condición.

c) Las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales no se verán afectadas por la aplicación de la modulación. Tampoco será de aplicación a las pólizas suscritas en la línea de costes fijos para organizaciones de productores y sociedades cooperativas.

d) Para los nuevos asegurados que se incorporen al seguro y, por tanto, no hubieran percibido subvenciones en el Plan 2014, sólo se aplicará el coeficiente de modulación del 5 por ciento cuando la subvención correspondiente a la póliza de seguro en el Plan 2015 supere los 5.000 euros.

e) En caso de producirse un cambio de titularidad en la póliza de seguro, en los términos contemplados en la orden en la que se regule la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la contratación del seguro agrario, por parte de ENESA se resolverá la devolución del importe de la subvención detraído a causa de la modulación, al mismo tiempo que se resuelva la concesión de la subvención adicional por renovación de contrato para estos supuestos.

La Orden ministerial para la concesión de subvenciones de los fondos procedentes de la modulación, destinados a actuaciones de apoyo a los seguros agrarios a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal, contempla en su artículo 3 la realización de actividades adicionales a las allí descritas.

Para el Plan 2015 y por resolución del Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se definirá antes del 1 de mayo de 2015, en su caso, la actividad a realizar.

22. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.7 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, podrá publicarse, en un plazo máximo de 6 meses desde la concesión de la ayuda, el nombre de cada uno de los beneficiarios, la forma e importe de las ayudas otorgadas a cada beneficiario, la fecha de la concesión, la región en la que está situado el beneficiario (a nivel NUTS II) y el principal sector económico en el que el beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE) siempre que el beneficiario supere los 60.000 euros de ayudas concedidas en virtud de este Plan. Esta información será conservada un mínimo de 10 años y estará a disposición del público en general sin restricciones.

Décimo. Aportación financiera al Plan.

La aportación del Estado que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Plan supone un montante total de 204,43 millones de euros, de los cuales la cantidad de 199,185 millones de euros se destinará como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 2015 y liquidación de planes anteriores.

Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se mantendrá el concepto presupuestario con el carácter de ampliable que permita hacer frente a los excesos de siniestralidad como consecuencia de superar las indemnizaciones a las primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros, y una vez consumida la reserva de estabilización constituida en dicha Entidad para la actividad agraria.

Undécimo. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.

La Administración General del Estado no concederá ayudas, o beneficios de carácter extraordinario, para paliar los daños ocasionados por los riesgos contemplados en el presente Plan sobre las producciones asegurables.

Duodécimo. Ayudas para el fomento del aseguramiento a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.

En consideración al objetivo de fomento del aseguramiento, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias con los límites y en las condiciones que, al efecto, se establezcan en la realización de actuaciones que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios en aspectos relacionados con la información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA.

Decimotercero. Promoción y divulgación del seguro.

Se promocionará y divulgará el seguro agrario mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, mediante la difusión directa a los asegurados y la utilización de los medios que para este fin ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación.

En esta labor se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de aseguramiento de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los servicios de atención al asegurado.

Para el desarrollo de las tareas de promoción y divulgación se contará con la colaboración de las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias y demás organismos y entidades interesados en el desarrollo de los seguros agrarios.

Decimocuarto. Colaboración internacional en materia de seguros agrarios.

Desde ENESA se promoverán actuaciones de colaboración con instituciones internacionales y gobiernos interesados en el desarrollo de modelos de gestión de riesgos agropecuarios en diferentes países del mundo, especialmente en actuaciones encaminadas a favorecer el fortalecimiento institucional, así como el perfeccionamiento, diseño y difusión de modelos de aseguramiento orientados a contribuir a la estabilización de las rentas del sector agrario y al fortalecimiento de la resiliencia de las poblaciones rurales tras la ocurrencia de fenómenos naturales no controlables que provocan daños en las producciones agropecuarias, silvícolas y acuícolas.

Decimoquinto. Registro de tomadores para la contratación colectiva.

Para que los asegurados puedan acceder a la subvención adicional por contratación colectiva el tomador deberá estar inscrito en el correspondiente Registro de tomadores establecido al efecto en ENESA, creado por Orden del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 23 de octubre de 1998, por la que se establece el Registro de tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados.

Decimosexto. Régimen de reaseguro y reserva de estabilización.

1. El Ministerio de Economía y Competitividad establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, pudiendo asignar a cada grupo de líneas una diferente cobertura atendiendo a su mayor o menor requerimiento de protección financiera. De igual manera, podrá dar un tratamiento individualizado a determinados riesgos.

2. Las entidades aseguradoras constituirán la reserva de estabilización a que se refiere el artículo 45 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y posteriores modificaciones, de forma independiente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro, hasta alcanzar, en cada uno de los grupos, los límites previstos en el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre.

3. Las mencionadas reservas de estabilización se aplicarán, en caso de excesos de siniestralidad, a la nivelación de las pérdidas no compensadas por el Consorcio de Compensación de Seguros de forma independiente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro.

Decimoséptimo. Relación de trabajos a desarrollar durante el ejercicio 2015 con vistas a la incorporación de nuevas coberturas en futuros planes de seguros.

Además de llevar a cabo las tareas anteriormente señaladas, durante el ejercicio 2015 se desarrollarán estudios técnicos relacionados, entre otras, con las siguientes cuestiones orientadas a favorecer el desarrollo del sistema de seguros agrarios en los próximos años:

a) Se continuarán los estudios sobre epizootías o enfermedades de importancia ganadera, actualmente no garantizados, en las líneas pecuarias.

b) Se iniciarán estudios para valorar una posible garantía sobre la pérdida de producción de leche en explotaciones de vacuno y ovino de aptitud láctea.

c) Se avanzará en la inclusión de una nueva garantía de montanera para el porcino ibérico en la línea del seguro de explotación de ganado porcino con la posibilidad de crear una línea propia para el porcino ibérico.

d) Se analizará la posible realización de un estudio sobre la evolución de los índices de vegetación que sirven de base a los cálculos actuariales y determinación de siniestros en el seguro de compensación por pérdida de pastos.

e) Se continuará con la actualización del mapa de aprovechamiento de pastos que sirve de base al seguro de compensación por pérdida de pastos.

f) Se analizará la posibilidad de nuevos estudios para la garantía de desabejado repentino por abejaruco en el seguro de explotación de apicultura.

g) Se avanzará en la ampliación de la garantía de sacrificio e inmovilización de animales por motivos sanitarios.

h) Se avanzará en nuevos estudios para la incorporación de otras producciones como el esturión en la línea de acuicultura continental.

i) Cobertura de helada en el cultivo de aloe vera.

j) Cobertura de helada en manzano de sidra.

k) Se estudiará la posibilidad de dar cobertura a los daños por sequía y la incorporación de la garantía de no nascencia en la producción de adormidera.

l) Avanzar en la cobertura de la sequía hidráulica en cultivos en regadío.

m) Se avanzará en la incorporación al seguro de la cobertura por riesgos fitosanitarios, siempre acorde con las estrategias y planes de control y erradicación vigentes.

n) Avanzar en la cobertura de helada en tropicales y subtropicales.

o) Estudiar la cobertura de manchado de la lechuga a consecuencia de lluvia y/o viento con arrastre de polvo y arena.

p) Analizar una posible simplificación del seguro de planta ornamental en la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas.

q) Estudiar los daños por colapso en melón.

r) Estudio de la posible incorporación de la cobertura de daños por clareta en la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas.

Decimoctavo. Otras tareas y actuaciones a promover desde ENESA.

Junto a las tareas reseñadas en los apartados anteriores, cuyo ámbito temporal de desarrollo y aplicación se circunscribe al año 2015, se promoverán desde ENESA, y en el marco del sistema de seguros agrarios, otras actividades y actuaciones. En el marco del Observatorio de la calidad del seguro agrario serán objeto de especial atención las siguientes cuestiones:

a) Continuación de los trabajos que permitan la elaboración de una norma de peritación para aquellas producciones ganaderas que se valoran por grupos de animales.

b) Establecimiento definitivo de un sistema de declaración e identificación de las explotaciones aseguradas racional, basado en el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

c) Se avanzará en la creación de normas específicas de tasación en aquellas producciones que no dispongan de ellas.

d) Actualizar las normas de peritación que resulten necesarias entre ellas tomate de industria, melón sandía, brócoli y maíz de ciclo largo.

Decimonoveno. Coordinación con las comunidades autónomas en materia de seguros agrarios.

Conforme a lo establecido en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el trienio 2013-2015, se considera necesario intensificar la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de ENESA, con las consejerías y departamentos de agricultura de las comunidades autónomas en lo que se refiere al funcionamiento de las comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de coordinación con las comunidades autónomas para los seguros agrarios.

Vigésimo. Control de la aplicación y desarrollo del Plan.

ENESA, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo las tareas de control sobre la aplicación y desarrollo del presente Plan anual de seguros agrarios, con el fin de lograr, con la colaboración de todas las partes implicadas, el cumplimiento de los objetivos y actividades previstos en el mismo.

Vigésimo primero. Control presupuestario del Plan.

Con el fin de dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria que esté determinado por la legislación vigente durante el periodo de ejecución del Plan, se faculta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a modificar los porcentajes de subvención establecidos en el presente Plan, en función de la evolución de la contratación y de las disponibilidades presupuestarias del momento.

ANEXO
Porcentajes de subvención base aplicables

1. Seguros de producciones agrícolas y forestales.

Línea de seguro

Producciones asegurables

Fecha de inicio de suscripción

Módulo

Subvención base

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza.

Cereza.

1 de enero

2

25

P

13

Seguro de coberturas crecientes para Organizaciones de Productores y Cooperativas.

Cereza, cítricos, cultivos herbáceos extensivos, caqui y otros frutales, frutales, frutos secos, hortalizas, aceitunas, plátano, producciones tropicales y subtropicales, uva de mesa, uva de vinificación y tabaco(1).

1 de enero

OP

54

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la CA de Illes Balears.

Achicoria de raíz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, nabo, pepino, pepinillo, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria.

15 de enero

2

25

3

19

P

13

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones forestales.

Coníferas, frondosas y arbustivas.

15 de enero

P

19

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos en la Península y en la CA de Illes Balears.

Acelga, achicoria de hoja verde, apio, baby leaf, berza, bimi, borraja, brócoli, coles de Bruselas, col-repollo, coliflor, escarola, espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales, lechuga y romanesco.

15 de enero

2

25

3

19

P

13

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles.

Adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, lúpulo, menta, mimbre, regaliz, remolacha azucarera, resto de aromáticas, resto de culinarias, resto de medicinales y tabaco.

1 de febrero

2

25

P

13

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales textiles.

Algodón, cáñamo textil y lino textil.

1 de febrero

2

25

P

13

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la CA de Illes Balears.

Planta viva; flor cortada; viveros de: vid, cítricos, frutales tropicales y subtropicales, frutales de fruto seco, resto de frutales, forestales, fresa y fresón, olivar, plantas aromáticas, resto de especies leñosas (arbóreas y arbustivas) y resto de viveros; producción de semillas; planteles de hortalizas y de tabaco.

1 de febrero

2

25

3

19

P

13

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la CA de Canarias.

Planta viva; flor cortada; viveros de: vid, cítricos, frutales tropicales y subtropicales, frutales de fruto seco, resto de frutales, forestales, fresa y fresón, olivar, plantas aromáticas y resto de especies leñosas (arbóreas y arbustivas) y resto de viveros; producción de semillas.

1 de febrero

2

25

3

19

P

13

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de producciones tropicales y subtropicales.

Aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña.

1 de febrero

2

25

P

13

Seguro con coberturas crecientes para uva de mesa.

Uva de mesa.

1 de febrero

2

25

3

19

P

13

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas.

Todas las hortalizas.

1 de marzo

2

25

P

13

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cítricos.

Naranja, mandarina, limón, lima y pomelo.

1 de abril

2

25

3

19

P

13

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas en la CA de Canarias.

Todas las producciones hortícolas y sus planteles, así como las papas y plantel de platanera.

1 de abril

2

25

3

19

P

13

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas bajo cubierta en Península y en la CA de Illes Balears.

Todas las producciones hortícolas, fresa y fresón, frambuesa, arándano, grosella y mora.

1 de junio

2

25

3

19

P

13

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de plátanos.

Plátano.

1 de junio

P | E

30

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre de ciclo otoño-invierno en la Península y en la CA de Illes Balears.

Haba verde, guisante verde, alcachofa, cardo, espárrago, ajo, patata, batata, boniato, arándano, frambuesa, fresa, fresón, grosella y mora.

1 de junio

2

25

3

19

P

13

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de tomate en la CA de Canarias.

Tomate.

1 de julio

2

34

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales.

Caqui, kiwi, níspero, endrino, granado, higuera, castaño y azufaifo y membrillo (1).

1 de septiembre

2

25

3

19

P

13

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos.

Almendro, avellano, algarrobo, nogal y pistacho.

1 de septiembre

2

27

P

13

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas grano, oleaginosas y paja de cereales de invierno.

1 de septiembre

2

27

P (arroz y fabes)

13

P (resto)

10

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras.

Aceituna.

1 de octubre

2

27

P

13

Seguro base (SB) con garantías adicionales (GA) para uva de vinificación en Península y en la CA de Illes Balears.

Uva de vinificación.

1 de octubre

SB + GA 1

36

SB + GA1 +GA2

27

SB + GA1 +GA2 + GA3

19

P

13

Seguro con coberturas crecientes para uva de vinificación en la CA de Canarias.

Uva de vinificación.

1 de octubre

2

27

3

19

P

18

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.

Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón y pera.

15 de noviembre

2

25

3

19

P

13

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros.

Cultivos forrajeros, paja de cereales de invierno y pastos aprovechables a diente.

15 de noviembre

2

25

P

13

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos.

Cultivos anuales o plurianuales destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos para la generación de energía.

15 de noviembre

2

25

P

13

(1) La cobertura para el tabaco en la línea de seguro de coberturas crecientes para Organizaciones de Productores y Cooperativas y la cobertura de membrillo en la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales, está condicionada a las adopciones mencionadas respectivamente en los puntos cuarto, apartado 2.f), y quinto, apartado 1.j), de este Plan.

Las pólizas de seguros Complementarios se beneficiarán del porcentaje de subvención base y adicionales establecido en cada línea para el Módulo P.

2. Seguros de producciones ganaderas y acuícolas.

2.1 Seguros de explotación.

Línea de seguro

Fecha de inicio de suscripción

Subvención base

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

Sistema de manejo de explotación de aptitud cárnica.

15 de enero.

14

Otros sistemas de manejo de explotación.

22

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

15 de enero.

21

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

15 de enero.

21

Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética.

15 de enero.

22

Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

15 de enero.

22

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

15 de enero.

22

Seguro de explotación de ganado equino.

1 de febrero.

20

Seguro de explotación de ganado equino de razas selectas.

1 de febrero.

21

Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

1 de febrero.

22

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

1 de febrero.

22

Seguro de explotación de ganado porcino.

1 de febrero.

22

Tarifa general ganadera.

1 de marzo.

20

Seguro de compensación por pérdida de pastos.

1 de julio.

23

Seguro de explotación de apicultura.

1 de octubre.

22

Seguro de acuicultura continental.

1 de febrero.

16

Seguro de acuicultura marina para mejillón de la Comunidad Autónoma de Galicia.

01-mar.

16

Seguro de acuicultura marina para mejillón del Delta del Ebro (Comunidad Autónoma de Cataluña) y la clochina de los puertos de Valencia y Sagunto (Comunidad Valenciana).

01-mar.

16

Seguro de acuicultura marina.

1 de febrero.

16

2.2 Seguros de retirada y destrucción.

Líneas de seguros

Producción asegurable

Fecha de inicio de suscripción

Seguros para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

Bovina, ovina y caprina, porcina, aviar, cunícola, equina, piscícola y acuícola, cérvidos y camélidos.

1 de junio.

Subvenciones aplicables:

Especie

Subvención aplicable

Península

Baleares y Canarias*

Porcino.

0,33 €/cabeza.

0,50 €/cabeza.

Reproductores de porcino.

1.10 €/cabeza.

1.65 €/cabeza.

Cunícola.

0,21 €/cabeza.

0,32 €/cabeza.

Ovino y Caprino.

0,54 €/cabeza.

0,81 €/cabeza.

Aviar.

0,50 €/100 cabezas.

0,75 €/100 cabezas.

Avestruces.

0,24 €/cabeza.

0,36 €/cabeza.

Codornices.

0,12 €/100 cabezas.

0,18 €/100 cabezas.

Equinos y Camélidos.

0,91 €/cabeza.

1,37 €/cabeza.

Cérvidos.

0,44 €/cabeza.

0,66 €/cabeza.

Bovinos.

2,30 €/cabeza.

3,45 €/cabeza.

Acuicultura.

1,10 €/tonelada

1,70 €/tonelada.

Hatcheries.

0,02 €/1.000 peces.

0,03 €/1.000 peces.

* Animales en explotaciones situadas físicamente en estos territorios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/11/2014
  • Fecha de publicación: 05/12/2014
  • Efectos desde el 1 de enero de 2015.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo y AÑADE la parte expositiva al Acuerdo del Consejo de Ministros, por Resolución de 7 de octubre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-11203).
    • el apartado 9.10 del Acuerdo del Consejo de Ministros, por Resolución de 20 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8316).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD estableciendo el sistema de reaseguro: Orden ECC/1022/2015, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2015-6120).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 34 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
    • Art. 5 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-870).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Ganadería
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Subvenciones

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