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Documento BOE-A-2014-13045

Orden HAP/2353/2014, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 15 de diciembre de 2014, páginas 101769 a 101771 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-13045
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/12/10/hap2353

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, establecieron la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. Por Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, se desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP), y por Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, se efectuó la delegación de competencias por el titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, así como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretarias del Departamento.

Posteriormente, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo 25, añade un nuevo artículo, el 92 bis, a la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), en el que establece el nuevo régimen jurídico aplicable a los funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional (anteriormente, funcionarios con habilitación de carácter estatal).

Asimismo, la citada ley deroga expresamente la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 14 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, donde se recogía la anterior regulación de este colectivo.

Todo ello, ha justificado la aprobación del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, de modificación del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a fin de adecuar el ejercicio de competencias de los órganos del Departamento a las modificaciones incorporadas en la Ley 27/2013.

En este contexto, resulta igualmente necesario modificar la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias en los siguientes términos. Por un lado, se modifica la delegación en el Secretario de Estado de Administraciones Públicas de la competencia prevista en la letra n) del apartado 1 del artículo 3 de «la resolución de los expedientes disciplinarios de funcionarios con habilitación de carácter estatal, en los que el funcionario se encuentre destinado en una Comunidad Autónoma distinta de aquella en la que se le incoó el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público», para adaptarla a las previsiones del apartado 11 del artículo 98 bis de la LBRL, que señala los órganos competentes para la imposición de sanciones a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En este sentido, se delega en el Secretario de Estado de Administraciones Públicas la competencia para la imposición de sanciones disciplinarias a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuando la sanción que recaiga sea por falta muy grave, tipificada en la normativa básica estatal, excepto la separación de servicio.

Por otro lado, se delega en el Secretario de Estado de Administraciones Públicas las competencias para la convocatoria de las pruebas de acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional y el nombramiento como funcionarios en prácticas y como funcionarios de carrera de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.

Además de lo anteriormente citado, la aprobación del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, de modificación del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha acometido diversas modificaciones en la estructura del MINHAP, con objeto de profundizar en las medidas de racionalización administrativa y organizativa. Basándose en las conclusiones del Informe CORA se ha decidido impulsar un cambio en la organización de los recursos de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) de la AGE y sus organismos públicos que desarrolle un modelo de gestión integrada de las TIC. Para ello se crea la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración General del Estado, por Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, que lo hizo depender funcionalmente de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas y orgánicamente del Ministerio de la Presidencia.

El desarrollo de las funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración General del Estado ha aconsejado integrar esta Dirección orgánicamente en el MINHAP, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, e incluir en ella las unidades competentes en tecnologías de la información y comunicaciones de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, que ha pasado a denominarse Dirección General de Organización y Procedimientos. Estos cambios hacen necesario un ajuste de la delegación de competencias que, para estas unidades, recoge la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

La Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, queda modificada como sigue:

Uno. La letra n) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada como sigue:

n) La convocatoria de las pruebas de acceso a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional;

Dos. Se añade una nueva letra o) al apartado 1 del artículo 3, que queda redactada como sigue:

o) El nombramiento como funcionarios en prácticas y como funcionarios de carrera de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.

Tres. Se añade una nueva letra p) al apartado 1 del artículo 3, que queda redactada como sigue:

p) La imposición de sanciones disciplinarias a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuando la sanción que recaiga sea por falta muy grave, tipificada en la normativa básica estatal, excepto la separación de servicio.

Cuatro. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 21 en los siguientes términos:

2. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de las siguientes atribuciones, en el marco de las competencias propias de dicha Dirección:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, hasta el límite de 1.200.000 euros.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Administraciones Públicas, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 1.200.000 euros.

c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.

d) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 1.200.000 euros.

Cinco. El actual apartado 2 del artículo 21 pasa a ser apartado 3 de ese mismo artículo 21 y queda redactado como sigue:

3. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de las siguientes competencias en los titulares de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, la Dirección General de la Función Pública, y la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 600.000 euros.

c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.

d) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 600.000 euros.

Seis. Se modifican la letras d) y e) del artículo 21. 6 que quedan redactadas como sigue:

d) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a gastos corrientes y de capital, en relación con los créditos del servicio presupuestario Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas cuando dichos créditos sean gestionados por otros centros directivos de la misma, en ambos casos hasta el límite de 300.000 euros.

e) La expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y del servicio presupuestario Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/2014
  • Fecha de publicación: 15/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, (Ref. BOE-A-4051-2019).
  • Fecha de derogación: 21/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Orden HAP/829/2015, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2015-5098).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 y 21 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2012-8346).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de la Función Pública
  • Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Secretaría de Estado de Administraciones Públicas

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