El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, dispone que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas se realizará por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente. Por su parte, el artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esa Ley, determina que cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, la creación, modificación o supresión de los ficheros adoptará la forma de Orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.
El requisito de disposición general publicada para la creación, modificación o supresión de ficheros de responsabilidad de las Administraciones Públicas ya venía impuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que fue derogada por la citada Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. De acuerdo con lo entonces preceptuado se aprobó la Orden de 4 de octubre de 1999, con la finalidad de actualizar la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento que ya estaban publicados por Orden de 27 de julio de 1994.
La relación de ficheros contenida en el anexo de la Orden de 1999 ha sido modificada posteriormente, como consecuencia de la necesidad de incorporar nuevos ficheros, modificar algunos aspectos de los ya existentes o suprimir algunos de ellos. No obstante, con posterioridad a las sucesivas modificaciones de la Orden de 1999, la aprobación del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, requiere una nueva modificación para crear un nuevo fichero de titularidad pública.
En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:
En el anexo I se incluye el fichero de nueva creación que se ha de incorporar al conjunto de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.
Queda identificado el órgano responsable del fichero de nueva creación y, además, se establece la denominación del fichero, su finalidad y usos, el origen de los datos o procedimiento de recogida, las personas o colectivos afectados, su estructura básica, las comunicaciones o cesiones de datos previstas y las medidas de seguridad.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de noviembre de 2014.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
Órgano responsable: Dirección General de Aviación Civil.
Servicio para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Área de estrategia de navegación aérea. Paseo de la Castellana, 67. Nuevos Ministerios. 28071 Madrid. Teléfono 915 977 000.
Nombre del fichero: Licencias de pilotos de operaciones especiales.
Finalidad/usos: La autorización y seguimiento de exenciones a las operaciones especiales.
Origen de los datos: Entidades públicas responsables de la realización de operaciones especiales.
Colectivo: Los pilotos destinados a la realización de las operaciones especiales.
Estructura básica: Datos identificativos: número de la licencia de piloto.
Cesiones de datos: Proveedores de servicios de tránsito aéreo, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la autoridad militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
Agencia Europea de Seguridad Aérea y Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012, de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea.
Nivel de seguridad: Básico.
Tratamiento: No automatizado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid