La experiencia en la aplicación, durante el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Resolución de 19 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se delegan competencias, aconseja realizar modificaciones que permitan mayor eficiencia en la gestión administrativa con el fin de lograr la máxima operatividad de los órganos dependientes de esta Secretaría de Estado.
Por todo ello, se considera pertinente modificar el régimen de delegación de competencias establecido en la citada Resolución de 19 de noviembre de 2012, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de Economía y Competitividad, resuelvo:
La Resolución de 19 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se delegan competencias, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado segundo 1, c), con la siguiente redacción:
«c) En materia de subvenciones, préstamos, anticipos reembolsables, becas y otras ayudas, todas las que correspondan al órgano delegante, excepto la convocatoria. Quedan comprendidos en la delegación los procedimientos de concesión, gestión, justificación y comprobación de las ayudas, así como los de reintegro o sancionadores que pudieren seguirse de ellos. Se incluye asimismo la resolución de las solicitudes, la cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas públicas, las peticiones de reintegro y la autorización de las modificaciones de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como en casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, incluidas las que se concedan de forma directa, así como la suscripción de los convenios previstos en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No se delegará la resolución de procedimientos sancionadores cuando el órgano delegado para la concesión de ayudas sea el competente para la instrucción del procedimiento.»
Dos. Se modifica el apartado segundo 1, e), con la siguiente redacción:
«e) En materia de personal, las relativas a nombramientos y ceses de personal eventual.»
Tres. Se modifica el apartado c) de la disposición adicional única con la siguiente redacción:
«c) El Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación será sustituido por los titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de la Secretaria de Estado, según el orden en que aparecen citados en dicho real decreto.»
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de diciembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.
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