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Documento BOE-A-2014-13326

Resolución de 18 de diciembre de 2014, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el VI curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 22 de diciembre de 2014, páginas 104268 a 104276 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-13326

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos ministeriales, determina en su artículo 15 las condiciones que deben reunir los funcionarios que aspiren a desempeñar los puestos de inspectores de servicios destinados en ellas. Entre dichas funciones se encuentra la de estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o, en el ámbito del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, haber superado las pruebas selectivas que prevé la normativa reguladora de la Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.

La Orden HAP/1850/2014, de 29 de septiembre, por la que se regula el curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora de la Administración General del Estado, señala sus contenidos y estructura y encomienda la convocatoria, organización e impartición del curso al INAP.

En consecuencia, el INAP ha resuelto convocar el VI curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado, de conformidad con las siguientes

Bases

Primera. Objetivo del curso.

El curso que se convoca tiene como objetivo facilitar una formación especializada tanto a los funcionarios que aspiren a desempeñar funciones en las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, como a aquellos funcionarios que actualmente ocupan destinos en ellas, sin ser titulares definitivos de estos, habilitando para optar a los puestos de inspectores de servicios en los términos previstos en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segunda. Destinatarios y número de plazas.

El curso se dirige a funcionarios que cumplan los requisitos enumerados en la base tercera de esta resolución, sin perjuicio de lo establecido en su base novena.

En función de lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, de 29 de octubre de 2014, el número de plazas que se convocan para este VI curso es de 32 (treinta y dos).

Tercera. Requisitos.

Podrán solicitar la participación en el curso quienes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de publicación de esta resolución:

a) Pertenecer como funcionario de carrera a algún cuerpo o escala del grupo A, subgrupo A1, de la Administración General del Estado.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en otras Administraciones públicas, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género, en el cuerpo o escala a que se refiere el párrafo anterior.

c) Haber prestado servicios en las Administraciones públicas por un tiempo mínimo de cinco años en alguno o algunos de los cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1.

Cuarta. Documentación.

Los interesados deberán rellenar la solicitud que figura en la página web del INAP (http://www.inap.es) y el anexo que se acompaña a esta convocatoria, también disponible en dicha página web.

Para ello, deberán entrar en el enlace «Aprendizaje», en «Formación Directiva» y, a continuación, en «VI Curso Selectivo Función Inspectora». Ejecutando la opción «Presentación de solicitudes», se tendrá acceso al formulario de solicitud, en el que deberán cumplimentarse los campos oportunos. Una vez realizado, deberá ejecutarse la opción «grabar y enviar» para completar la transmisión de datos. Dicha solicitud deberá imprimirse en soporte papel, ser firmada por el interesado y por el superior jerárquico que autoriza la solicitud de participación en el curso, con categoría al menos de subdirector general, y remitirse a la dirección de correo electrónico fd@inap.es junto con el anexo, debidamente rellenado, y la documentación acreditativa de los datos y méritos alegados por el solicitante. Cada archivo de documentación deberá contener la denominación del apartado del anexo cuyo contenido acredite o justifique.

No será necesario acreditar las actividades formativas del INAP, impartidas o recibidas; será suficiente con que se indiquen los datos en el apartado correspondiente del anexo.

Quienes se encuentren afectados por una discapacidad, que deberá ser debidamente acreditada, cuyo grado sea igual o superior al 33 por ciento, podrán hacer constar tal circunstancia en la solicitud e indicar en el anexo las adaptaciones necesarias para participar en el curso selectivo, en el caso de ser seleccionados.

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y la remisión de la documentación complementaria (solicitud firmada, anexo y documentación acreditativa de los méritos alegados) será de veinte días naturales contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Selección de participantes

La selección de los participantes se llevará a cabo por el órgano de selección, que valorará las solicitudes de acuerdo con el siguiente baremo:

a) El historial administrativo, según los puestos de trabajo desempeñados: Hasta 6 puntos. De ellos, se valorará con un máximo de 3 puntos desempeñar o haber desempeñado uno o más puestos en el ámbito de las inspecciones de servicios.

b) La realización de auditorías funcionales, actuaciones de control y de consultoría, participación en grupos de evaluación o de autoevaluación de la calidad en las unidades administrativas: Hasta 4 puntos.

c) La realización de trabajos o la participación en comisiones y grupos de trabajo, nacionales e internacionales, vinculados con la reforma o mejora de los servicios: Hasta 3 puntos.

d) Las publicaciones y aportaciones técnicas en congresos y seminarios relacionadas con la gestión de los servicios públicos: Hasta 2 puntos.

e) Las acciones formativas impartidas o recibidas sobre las materias y funciones relacionadas con las áreas de la inspección de servicios: Hasta 2 puntos.

f) Otros méritos que alegue y justifique el solicitante: Hasta 3 puntos.

De conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de noviembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, se incluirá como valorable en este párrafo f), relativo a otros méritos, el estar afectado por una discapacidad cuyo grado sea igual o superior al 33 por ciento.

La admisión al curso se efectuará por resolución del INAP, a propuesta del órgano de selección, y se publicará en su página web (www.inap.es).

Séptima. Organización del curso y procedimiento de evaluación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden HAP/1850/2014, de 29 de septiembre, por la que se regula el curso selectivo sobre desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado, se designa a don José Pablo del Cerro Bañuelos, Inspector General de Servicios de la Administración General del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como director del curso convocado.

El curso se impartirá en modalidad semipresencial, tendrá una duración máxima de cinco meses y constará de actividades no presenciales y de sesiones presenciales formativas, de acuerdo con las materias que figuran en el anexo de la Orden HAP/1850/2014, de 29 de septiembre, así como de la exposición y calificación de los trabajos de investigación.

Con ello, se persigue dotar a los participantes de los conocimientos adecuados a la función inspectora, inserta en los programas y políticas públicas en los que participa la Administración General del Estado, y proveerles, por otra parte, de las técnicas, habilidades y actitudes necesarias para desarrollar adecuadamente los cometidos de las Inspecciones Generales de Servicios.

Durante el curso, se llevará a cabo el seguimiento y evaluación continua de los aprendizajes individuales, relativos al nivel de planificación y de comprensión de los objetivos y competencias propios de la función inspectora en la Administración General del Estado, debiendo los participantes incorporar las aportaciones que se les requieran a una plataforma electrónica de formación, a partir de las orientaciones impartidas por la dirección del curso y en relación con las materias que se desarrollen en él.

A este respecto, la dirección del curso elevará al órgano de selección, para su oportuna valoración, un informe sobre los resultados del aprendizaje, en función de las actividades e iniciativas de los alumnos a lo largo del curso, llevadas a cabo durante el proceso de evaluación.

Por otra parte, durante el curso selectivo el aspirante habrá de elaborar un trabajo de investigación, de carácter práctico, sobre el tema que se asigne a cada participante por sorteo público, que habrá de redactar y posteriormente exponer oralmente ante el órgano de selección al final del curso, debiendo contestar a las observaciones que le pudieran formular sus miembros. El tiempo de exposición no superará los treinta minutos y el de contestación a las intervenciones del órgano de selección, los quince minutos.

El órgano de selección calificará de 0 a 40 puntos el curso selectivo, y será necesario obtener un mínimo de 20 puntos para ser declarado apto.

Octava. Fechas de celebración del curso y de las pruebas.

El VI curso selectivo se iniciará el 16 de febrero de 2015. Las actividades formativas presenciales se desarrollarán, con carácter general, los lunes y martes de cada semana en horario de 9:30 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, de acuerdo con el programa que se facilitará a los alumnos al comienzo del curso.

La dirección del curso, a instancias del órgano de selección, fijará las fechas de celebración de las pruebas y su contenido, que deberá estar referido a las materias a que se refiere el anexo de la Orden HAP/1850/2014, de 29 de septiembre.

La relación de los temas relativos a los trabajos de investigación que deben realizar los participantes, así como los requisitos para su elaboración y el día, hora y lugar en que se celebrará el sorteo público de asignación de los temas a los participantes, se publicarán en la página web del INAP (www.inap.es) en fecha no posterior al 9 de febrero de 2015.

Novena. Cupos de reserva.

1. De conformidad con lo señalado en la disposición transitoria única de la Orden HAP/1850/2014, de 29 de septiembre, quienes a la entrada en vigor de dicha orden se encontrasen desempeñando puestos de inspectores o de inspectoras de servicios, sin ser titulares definitivos de aquellos y no tuviesen acreditada la superación del curso selectivo a que se refiere dicha orden, podrán solicitar su participación en este curso, a fin de regularizar su situación.

A estos efectos, se reserva un 50 por ciento de las plazas del curso indicadas en la base segunda de esta resolución para ser ocupadas por quienes, cumpliendo todos los requisitos señalados en la base tercera, se encuentren en la situación señalada en el párrafo anterior.

La selección de estos solicitantes se realizará aplicando entre ellos la relación de méritos indicados en la base sexta.

Las plazas no cubiertas de esta reserva se acumularán para ser cubiertas por los demás participantes.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reserva un 40 por ciento de las plazas convocadas para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

Décima. Orden de aplicación de los cupos de reserva.

Con el fin de determinar la relación de aspirantes que resultarán seleccionados para participar en el curso, el órgano de selección aplicará el siguiente orden respecto a los cupos de reserva:

a) En primer lugar, se establecerá la relación de participantes por el cupo de reserva a que alude el apartado 1 de la base novena.

b) Determinados dichos participantes, se aplicará el cupo a que se refiere el apartado 2 de la base novena. A este respecto, las mujeres aspirantes que hubieran obtenido plaza por el cupo señalado en el párrafo anterior detraerán dichas plazas del cupo de reserva para mujeres, de modo que las reservadas a éstas se verán minoradas por las ya adjudicadas.

c) Finalmente, se realizará la selección de los demás participantes, para lo que se utilizarán las plazas no reservadas o no cubiertas por ninguno de los dos cupos mencionados.

Undécima. Órgano de selección.

Conforme a los términos de la Orden HAP/1850/2014, de 29 de septiembre, el órgano de selección, que valorará los méritos de los aspirantes y que deberá proceder a la evaluación de las pruebas, estará constituido por:

Doña Begoña Córdoba Pereira, en calidad de presidenta, en su condición de Subdirectora General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado y Atención al Ciudadano del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Doña María Sol Serrano Alonso, en calidad de vicepresidenta, en su condición de Subdirectora de Formación del Instituto Nacional de Administración Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Vocales titulares:

Don Antonio Panizo García, Abogado del Estado Jefe de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Don Carlos de la Torre Lluch, Subdirector General de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Don Gonzalo Díaz Millán, Subdirector General de Régimen Jurídico Autonómico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Doña María Teresa Muñiz Prieto, Subdirectora General de Personal de la Administración Periférica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Doña Rosa Blanco Román, Inspectora General de Servicios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que actuará como secretaria.

Vocales suplentes:

Don Jesús Miranda Hita, Inspector de los Servicios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Doña Alicia García San Miguel Bossut, Inspectora General de Servicios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Doña Flor López Laguna, Subdirectora General de la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Don Javier Pérez Medina, Subdirector General de Gestión de Procedimientos de Personal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Doña Raquel Frías Rivera. Abogada del Estado Adjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que actuará como secretaria.

Duodécima. Calificación de las pruebas y expedición de diplomas.

Finalizadas las pruebas, el órgano de selección elevará al titular de la Dirección del INAP la relación de aspirantes que, en su condición de aptos, hayan superado el curso selectivo, con indicación de las puntuaciones obtenidas.

El titular de la Dirección del INAP, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el lugar de celebración de las pruebas, pondrá de manifiesto la relación de aspirantes que hayan superado el curso y expedirá el correspondiente diploma de aptitud a favor de los incluidos en dicha relación. Dicho diploma se inscribirá en el Registro Central de Personal, por ser título acreditativo de haber superado este requisito, al tratarse de una condición necesaria para participar en las convocatorias de acceso a los puestos que se ofrezcan para el ejercicio de la función inspectora, según lo establecido en el artículo 15.2.d) del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio.

Para la expedición del diploma será requisito imprescindible, además de la superación de las pruebas de aptitud en los términos establecidos en la base séptima, la asistencia regular a las actividades objeto del curso. Una inasistencia superior al 10 por ciento de las clases impartidas imposibilitará su expedición.

Décima tercera. Información adicional.

Podrá obtenerse información adicional en la página web del INAP www.inap.es; a través de los teléfonos 912739217 y 912739220; a través del correo electrónico fd@inap.es, o a través de la dirección postal calle Atocha, 106, 28012, Madrid.

Madrid, 18 de diciembre de 2014.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

ANEXO

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