El anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 septiembre, establece los códigos y los grupos que se asignan a las mercancías que utilizan las instalaciones portuarias de los puertos de interés general, siendo estos últimos los que se utilizan para la determinación de la cuota íntegra de la tasa de la mercancía, en el supuesto recogido en el artículo 214 a) 2.º 1 del citado texto refundido.
El Reglamento (UE) n.º 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, por los que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, han modificado los códigos asignados a algunas mercancías.
El anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo recoge la nomenclatura de mercancías del sistema aduanero común de la Unión Europea, denominada «nomenclatura combinada», que sirve para establecer al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y las estadísticas del comercio exterior de la Unión Europea.
El artículo 12 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 prevé la revisión por la Comisión europea de la nomenclatura combinada, mediante la aprobación de un reglamento comunitario. La últimas modificaciones del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 afectan a los códigos que se asignan a algunas mercancías recogidos en el anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante sin afectar a los grupos asignados, ya que estos se determinan en base al valor de la mercancía.
El objeto de esta orden es modificar el código que se asigna a las mercancías en el anexo III de la citada ley con el fin de adaptarlo a la nueva nomenclatura combinada aprobada por la Comisión europea.
Esta orden se dicta en virtud de la habilitación otorgada al Ministro de Fomento en la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
En su virtud, dispongo:
Uno. Se suprimen del anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante los siguientes códigos y grupos de mercancías:
Código |
Grupo |
Descripción |
---|---|---|
0307 |
3 |
Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos y moluscos), vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos), aptos para la alimentación humana. |
0503 |
5 |
Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él. |
0509 |
5 |
Esponjas naturales de origen animal. |
0803 |
3 |
Bananas o plátanos, frescos o secos. |
1402 |
5 |
Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno [por ejemplo: «kapol» (miraguano de bombacáceas), crin vegetal, crin marina], incluso en capas, aun con soporte de otras materias. |
1403 |
5 |
Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas [por ejemplo: sorgo, piasava, grama o ixtle (tampico)], incluso en torcidas o en haces. |
1513A |
5 |
Aceites de coco (de copra), de palmiste o de babasú, y sus fracciones, envasados, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. |
1513B |
4 |
Aceites de coco (de copra), de palmiste o de babasú, y sus fracciones, a granel, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. |
1520A |
5 |
Glicerina, incluso pura, aguas y lejías glicerinosas, envasados. |
1520B |
4 |
Glicerina, incluso pura, aguas y lejías glicerinosas, a granel. |
2529C |
2 |
Nefelina. |
2710A |
1 |
Fuel (subpartidas 2710.0071,.0072,.0074,.0076,.0077 y.0078). |
2710B |
3 |
Keroseno, gasolina y petróleo refinado (subpartidas 2710.0021,.0025,.0026, .0027,.0029,.0032,.0034,.0036,.0037,.0039,.0041,.0045,.0051,.0055 y.0059). |
2710C |
5 |
Lubricantes (subpartidas 2710.0081,.0083,.0085,.0087,.0088,.0089,.0092, .0094,.0096 y.0098). |
2710E |
2 |
Naftas (subpartidas 2710.0011y.0015). |
2710F |
2 |
Gasóleo (subpartida 2710.0061). |
2838 |
4 |
Fulminatos, cianatos y tiocianatos. |
2851 |
4 |
Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza), aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles, aire comprimido, amalgamas, excepto las de metales preciosos. |
3002 |
5 |
Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (con exclusión de las levaduras) y productos similares. |
3207A |
5 |
Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, lustres líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, laminillas o escamas. |
3207B |
5 |
Frita de vidrio. |
3909 |
5 |
Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias. |
3924 |
5 |
Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador, de plástico. |
4204 |
5 |
Artículos para usos técnicos de cuero natural o de cuero artificial o regenerado. |
4815 |
5 |
Cubresuelos con soporte de papel o cartón incluso cortados. |
4818 |
5 |
Papel de los tipos utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas para desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa. |
5304 |
5 |
Sisal y demás fibras textiles del género agave, en bruto o trabajados, pero sin hilar, estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). |
6503 |
5 |
Sombreros y demás tocados de fieltro fabricados con cascos o platos de la partida 6501 incluso guarnecidos. |
7012 |
5 |
Ampollas de vidrio para termos y demás recipientes isotérmicos aislados por vacío. |
7208A |
4 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de espesor superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir, e < 4,75 mm. |
7208B |
3 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, chapados o revestidos, e > 4,75 mm. |
7209A |
4 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de espesor superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir, e < 4,75 mm. |
7209B |
3 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de espesor superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir, e > 4,75 mm. |
7210A |
4 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos, e < 4,75 mm. |
7210B |
3 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos, e > 4,75 mm. |
7211A |
4 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir, e < 4,75 mm. |
7211B |
3 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir, e > 4,75 mm. |
7212A |
4 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos, e < 4,75 mm. |
7212B |
3 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos, e > 4,75 mm. |
7308 |
5 |
Construcciones y partes de construcciones (por ejemplo: puentes y partes de puentes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, cubiertas, tejados, puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales, cortinas de cierre y balaustradas), de fundición, de hierro o de acero, con excepción de las construcciones prefabricadas de la partida n.º 9406 chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, de hierro o de acero, preparados para la construcción. |
7414 |
5 |
Telas metálicas, incluidas las continuas o sin fin, redes y rejas, de alambre de «cobre»; chapas y tiras, extendidas (desplegas) de cobre. |
7416 |
5 |
Muelles (resortes), de cobre. |
7417 |
5 |
Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de uso doméstico, y sus partes, de cobre. |
7803 |
5 |
Barras, perfiles y alambre, de plomo. |
7805 |
5 |
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: rácores, codos o manguitos), de plomo. |
7906 |
5 |
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: rácores, codos o manguitos), de cinc. |
8004 |
5 |
Chapas, hojas y bandas, de estaño, de espesor superior a 0,2 mm. |
8005 |
5 |
Hojas y tiras delgadas, de estaño, incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el «soporte»); polvo y escamillas, de estaño. |
8006 |
5 |
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: rácores, codos o manguitos), de estaño. |
8456 |
5 |
Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o por chorro de plasma. |
8485 |
5 |
Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas. |
8501 |
5 |
Motores y generadores eléctricos con exclusión de los grupos electrógenos. |
8509 |
5 |
Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico. |
8517 |
5 |
Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los teléfonos de usuario de auricular inalámbrico combinado con micrófono y los aparatos para telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital; videófonos. |
8520 |
5 |
Magnetófonos y demás aparatos de grabación de sonido, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado. |
8524 |
5 |
Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37. |
8609B |
– |
Taras de contenedores y cisternas, matriculados y en régimen de carga. |
8703A |
5 |
Coches de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los vehículos del tipo familiar y los de carreras, que no sean eléctricos o híbridos (con un peso de más de 1.500 kg). |
8703B |
4 |
Coches de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los vehículos del tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (con un peso de más de 1.500 kg). |
8703C |
5 |
Coches de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los vehículos del tipo familiar y los de carreras, que no sean eléctricos o híbridos (con un peso de hasta 1.500 kg). |
8703D |
4 |
Coches de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los vehículos del tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (con un peso de hasta 1.500 kg). |
8704B |
– |
Taras de vehículos automóviles matriculados y en régimen de carga. |
8716B |
– |
Taras de remolques y semiremolques matriculados y en régimen de carga. |
9009 |
5 |
Aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia. |
9203 |
5 |
Órganos de tubos y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres. |
9204 |
5 |
Acordeones e instrumentos similares, armónicas. |
9205 |
5 |
Los demás instrumentos musicales de viento (por ejemplo: clarinetes, trompetas, gaitas). |
9501 |
5 |
Juguetes de ruedas diseñados para ser montados por los niños (por ejemplo triciclos, patinetes, coches de pedales), coches y sillas de ruedas para muñecas. |
9502 |
5 |
Muñecas que representen solamente seres humanos. |
9504 |
5 |
Artículos para salas de juego, juegos de mesa o salón, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos. |
9880 |
5 |
Energía (incluidas la producción y distribución de vapor y agua caliente). |
9881 |
5 |
Extracción de minerales no energéticos (incluida la preparación de minerales metálicos y turberas); industria de los productos minerales no metálicos (incluida la industria del vidrio). |
9882 |
5 |
Siderurgia; industrias transformadoras de los metales (salvo la construcción de máquinas y de material de transporte). |
9883 |
5 |
Construcción de máquinas y de material de transporte; mecánica de precisión. |
9884 |
5 |
Industrias químicas (incluida la producción de fibras artificiales y sintéticas); industrias del caucho y del plástico. |
9885 |
5 |
Industrias de los productos alimenticios, de las bebidas y del tabaco. |
9887 |
5 |
Industrias de la madera y del papel (incluidas las artes gráficas y la edición); industrias manufactureras no clasificadas en otra parte. |
9889 |
5 |
Captación, depuración y distribución de agua; actividades anejas a los transportes; actividades económicas no clasificadas en otra parte. |
9920 |
5 |
Mercancías transportadas por correo. |
9930 |
5 |
Provisiones. |
9990 |
5 |
Efectos personales. |
Dos. Se incorporan al anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante los siguientes códigos y grupos de mercancías:
Código |
Grupo |
Descripción |
---|---|---|
0307 |
3 |
Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de moluscos, aptos para la alimentación humana. |
0308 |
3 |
Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana: |
0803 |
3 |
Plátanos (bananas), incluidos los «plantains» (plátanos macho), frescos o secos. |
1513A |
5 |
Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, envasados, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. |
1513B |
4 |
Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, a granel, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. |
1520A |
5 |
Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas, envasados. |
1520B |
4 |
Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas, a granel. |
2529C |
2 |
Nefelina y nefelina sienita. |
2710A |
1 |
Fuel (subpartidas 2710 19 51, 2710 19 55, 2710 19 62, 2710 19 64, 2710 19 68, 2710 20 31, 2710 20 35 y 2710 20 39). |
2710B |
3 |
Gasolina y petróleo refinado (subpartidas 2710 12 21, 2710 12 25, 2710 12 31, 2710 12 41, 2710 12 45, 2710 12 49, 2710 12 51, 2710 12 59, 2710 12 70, 2710 12 90, 2710 19 11, 2710 19 15, 2710 19 21, 2710 19 25 y 2710 19 29). |
2710C |
5 |
Lubricantes (subpartidas 2710 19 71, 2710 19 75, 2710 19 81, 2710 19 83, 2710 19 85, 2710 19 87, 2710 19 91, 2710 19 93y 2710 19 99). |
2710E |
2 |
Naftas (subpartidas 2710 12 11 y 2710 12 15). |
2710F |
2 |
Gasóleo (subpartidas 2710 19 31, 2710 19 35, 2710 19 43, 2710 19 46, 2710 19 47, 2710 19 48, 2710 20 11, 2710 20 15, 2710 20 17 y 2710 20 19). |
2710G |
2 |
Desechos de aceites (subpartidas 2710 91 00 y 2710 99 00). |
2716 |
– |
Energía eléctrica (partida discrecional). |
2852 |
4 |
Compuestos inorgánicos u orgánicos, de mercurio, excepto las amalgamas. |
2853 |
4 |
Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso. |
3002 |
5 |
Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. |
3207A |
5 |
Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio. |
3207B |
5 |
Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas. |
3826 |
2 |
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso: |
3826A |
2 |
Hidrobiodiesel (aceites vegetales hidrotratados - HVO). |
3826B |
2 |
Bioetanol obtenido a partir del procesamiento de materia de origen renovable (caña de azúcar y /o derivados como melaza; sorgo dulce; sorgo rojo; remolacha; etc.); en particular, ciertas plantas con azúcares. |
3909A |
5 |
Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias. |
3909B |
2 |
Isocianato tipo MDI para la fabricación de poliuretanos. |
3924 |
5 |
Vajilla, artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico: |
4818 |
5 |
Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. |
7208A |
4 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir, e < 4,75 mm. |
7208B |
3 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir, e ≥ 4,75 mm. |
7209A |
4 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir, e ≥ 4,75 mm. |
7209B |
3 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir, e ≥ 3 mm. |
7210 |
4 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. |
7211 |
4 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir. |
7212 |
4 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos. |
7308A |
5 |
Construcciones y partes de construcciones (por ejemplo: puentes y partes de puentes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, cubiertas, tejados, puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales, cortinas de cierre y balaustradas), de fundición, de hierro o de acero, con excepción de las construcciones prefabricadas de la partida n.º 9406 chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, de hierro o de acero, preparados para la construcción. |
7308B |
5 |
Partes y elementos de soporte destinados a la partida 8501B. |
8456 |
5 |
Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua. |
8486 |
5 |
Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas (wafers), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización (display) de pantalla plana; máquinas y aparatos descritos en la nota 9 C) de este capítulo; partes y accesorios. |
8487 |
5 |
Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas. |
8501A |
5 |
Motores y generadores eléctricos con exclusión de los grupos electrógenos. |
8501B |
5 |
Aerogeneradores, generador eléctrico movido por turbina accionada por el viento. |
8508 |
5 |
Aspiradoras. |
8509 |
5 |
Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras del la partida 8508. |
8517 |
5 |
Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)], distintos de los aparatos de emisión, transmisión o recepción de las partidas 8443, 8525, 8527 u 8528. |
8703A |
5 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que no sean eléctricos o híbridos (con un peso de más de 2.500 kg). |
8703B |
4 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (con un peso de más de 2.500 kg). |
8703C |
5 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que no sean eléctricos o híbridos (con un peso de hasta 2.500 kg). |
8703D |
4 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (con un peso de hasta 2.500 kg). |
9205 |
5 |
Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos. |
9504 |
5 |
Videoconsolas y máquinas de videojuego, artículos para juegos de sociedad, juegos de mesa o salón, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos (bowlings). |
9619 |
5 |
Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia. |
9880 |
5 |
Componentes de conjuntos industriales completos en el marco del comercio exterior y del comercio dentro de la Unión. |
9905 |
5 |
Bienes personales pertenecientes a personas físicas que trasladen su residencia normal. |
9919A |
5 |
Los siguientes bienes, distintos de los mencionados anteriormente: – Ajuar y efectos pertenecientes a una persona que traslade su residencia normal con ocasión de su matrimonio; bienes personales recibidos en herencia. – Equipo, material de estudio y demás efectos de alumnos y estudiantes. – Ataúdes que contengan cuerpos, urnas funerarias que contengan cenizas de difuntos, y objetos de ornamentación funeraria. |
9919B |
– |
Bienes destinados a organismos de carácter benéfico o filantrópico y bienes en beneficio de víctimas de catástrofes, que están exentos de la tasa de la mercancía. |
9930 |
5 |
Mercancías suministradas a buques y aeronaves. |
9931 |
5 |
Mercancías suministradas al personal de instalaciones en alta mar o para el funcionamiento de motores, máquinas y demás equipo de instalaciones en alta mar. |
9950 |
5 |
Código utilizado exclusivamente en el comercio de mercancías entre Estados miembros para operaciones individuales cuyo valor sea inferior a 200 € y, en algunos casos, para la designación de productos residuales. |
9950B |
5 |
– Mercancías que no se informan detalladamente a la Aduana. – Mercancías contenidas en equipos que transportan grupaje. – Mercancías en régimen simplificado. |
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de puertos de interés general.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de enero de 2014.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid