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Documento BOE-A-2014-1912

Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del Programa de acción comunitario "Erasmus+", capítulo de Juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2014, páginas 17347 a 17354 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-1912
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/02/20/ssi242

TEXTO ORIGINAL

El Programa «Erasmus+» ha sido aprobado por el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE. El programa se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. El Programa abarcará los ámbitos de la educación escolar, formación profesional, educación superior, educación de adultos, juventud y deportes. En el citado reglamento, se establece que para la implementación del Programa en cada país participante, se designarán una o varias agencias nacionales.

Con objeto de implementar y ejecutar el capítulo de Juventud del citado Programa, se designa a la Agencia Nacional Española para la gestión del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+», que se integrará en el Instituto de la Juventud (INJUVE), como ya se hiciese en anteriores programas de igual naturaleza, cumpliendo así uno de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y continuando la mecánica utilizada en anteriores programas de naturaleza similar. A mayor abundamiento, el Estatuto del Instituto de la Juventud, aprobado por el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la del intercambio de jóvenes a nivel internacional, así como la participación del asociacionismo juvenil en movimientos asociativos europeos, el fomento de las relaciones y la cooperación internacional en materia de juventud y, en general, la ejecución de las políticas del Departamento en materia de juventud.

El Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, señalando la dependencia del INJUVE al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. A su vez, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que, dentro del mismo se adscribe el Instituto de la Juventud a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Por su parte, y dentro del ámbito nacional, el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que trata del régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, dispone que tales subvenciones se regirán por las normas comunitarias, teniendo aquella ley carácter supletorio; en términos similares se manifiesta el artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por su parte, el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden.

El Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, la convocatoria de propuestas anual de la Comisión Europea, la Guía del Programa «Erasmus+» y la Guía para las Agencias Nacionales que implementen el Programa «Erasmus+» completan las condiciones y requisitos necesarios para la participación en dicho Programa europeo.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, así como consultadas con las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden, establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la realización de los proyectos comprendidos en el marco del capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+» aprobado por el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre, por el que se crea el Programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE, y financiados por la Comisión Europea, con validez durante los años 2014 a 2020.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las normas que se establecen en esta orden son de aplicación para la gestión de las acciones clave descentralizadas del capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+». En aquellos aspectos no previstos de forma específica en esta orden la gestión se regirá por las normas establecidas por la Comisión Europea en el propio Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 20 de diciembre del 2013 y en la página Web que el Instituto de la Juventud (INJUVE) tiene habilitada para dicho Programa), la convocatoria de propuestas (publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de diciembre del 2013 y en la página Web que el INJUVE tiene habilitada para dicho Programa), la Guía del Programa «Erasmus+» y la Guía para las Agencias Nacionales, publicadas en la página web que el INJUVE tiene habilitada para dicho Programa.

2. Dentro del capítulo de Juventud, el Programa perseguirá sus objetivos a través de los tres tipos de acciones clave siguientes:

a) Acción clave 1. Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje de los individuos.

b) Acción clave 2. Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas.

c) Acción clave 3. El apoyo a la reforma de las políticas.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser solicitantes de las ayudas del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+» tanto las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados como las entidades u organizaciones que reúnan los siguientes requisitos:

a) Requisitos para las personas jurídicas:

1.º Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

2.º Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como de ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitario «Juventud», «La Juventud en Acción» o «Erasmus+».

3.º Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

4.º Tendrán la consideración de personas jurídicas a estos efectos aquellas que se concretan para cada una de las Acciones en la Guía del Programa, plasmadas en los criterios de elegibilidad que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

b) Requisitos comunes a las personas físicas y a las jurídicas:

1.º Cumplir los requisitos establecidos en el Programa «Erasmus+», tanto en el Reglamento UE) nº 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, como en la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.º Residir o estar constituido legalmente en España.

4.º Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal fin, el/la solicitante podrá autorizar expresamente en su solicitud al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el/la solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

Artículo 4. Presentación de solicitudes. Lugar, plazo y forma.

1. Los plazos de presentación de solicitudes serán los que en cada caso establezca la Comisión Europea y que se concretarán en la resolución de convocatoria anual, estando prevista la realización de 3 rondas al año para la acción clave 1 y 2 rondas para las demás acciones. A estos efectos se entiende por ronda el plazo de presentación de propuestas.

Los interesados deberán remitir su solicitud utilizando el formulario electrónico y anexos correspondientes. A través de la página web de la Agencia Nacional Española para la gestión del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+» (en adelante ANE) podrá obtenerse el formulario de solicitud, así como información, apoyo para cumplimentar la solicitud y proceder a su remisión.

2. En el supuesto de no reunir las solicitudes o sus anexos todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución dictada conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecido en las presentes bases reguladoras será desarrollado en cada convocatoria anual y contendrá necesariamente los extremos señalados en la Guía del Programa «Erasmus+».

3. Las convocatorias tendrán la consideración de convocatorias abiertas por acordarse en ellas de forma simultánea la realización de varias rondas a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario y para una misma línea de subvención.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

1. Todas las Acciones del capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+» deben de cumplir los siguientes criterios generales de elegibilidad y de selección:

a) Criterios generales de elegibilidad: Para ser elegible, la solicitud de subvención debe presentarse de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos en la Guía del Programa.

La solicitud debe cumplir los criterios de elegibilidad relativos a la Acción de que se trate, descritos en la Parte B de la Guía del Programa (tipo de organizaciones que pueden ser solicitantes, las actividades elegibles, los países participantes, duración de los proyectos, número o edad de los participantes, etc.).

b) Criterios generales de exclusión: Los solicitantes serán excluidos de su participación en el Programa «Erasmus+», si se encuentran en algunas de las situaciones indicadas en los artículos 106 y 107 del Reglamento Financiero de la Unión Europea, y que se detallan en la parte C de la Guía del Programa.

c) Criterios generales de selección: Las solicitudes que cumplan los criterios de elegibilidad, deben cumplir además los criterios siguientes:

1.º Los solicitantes deben disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante el periodo de realización de la acción o del ejercicio subvencionado, así como para participar en su financiación.

2.º Los solicitantes deben poseer las competencias y la motivación suficientes y adecuadas para llevar a término la actividad propuesta.

2. Evaluación de la calidad. Únicamente aquellas solicitudes que hayan superado el control de elegibilidad serán evaluadas en cuanto a su calidad, de acuerdo con los criterios de selección y adjudicación publicados en la Guía del Programa y en las correspondientes convocatorias anuales.

Artículo 7. Criterios para la determinación de las cuantías individualizadas de las ayudas.

1. Las convocatorias, en atención al objeto de las ayudas, contendrán la cuantía individualizada de las mismas de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y la Guía del Programa «Erasmus+».

2. Cuando no resultare posible su determinación, la convocatoria establecerá los criterios objetivos para su concreción y, en su caso, la ponderación de los mismos. Estos criterios serán adecuados al objeto de la ayuda y entre ellos se incluirá necesariamente la consideración de las disponibilidades presupuestarias.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

4. La concesión de una subvención por el Presidente de la ANE, al amparo de esta orden, no comporta obligación alguna por parte del INJUVE o de la propia ANE de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 8. Órganos competentes y plazo de notificación.

1. Todas las actuaciones de los órganos competentes para la tramitación de los procedimientos de concesión de las subvenciones se regularán de acuerdo con lo establecido en la Guía de Agencias Nacionales y supletoriamente por lo dispuesto en los artículos 22, 24 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Respecto de las convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladores en materia de juventud, será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la ANE, a través de su Secretaría Administrativa.

3. Bajo la supervisión de la Secretaría Administrativa de la ANE en cada convocatoria se determinará la constitución del comité de evaluación, tal y como establece la Guía del Programa, que estará integrada por dos representantes de la Secretaría Administrativa de la ANE designados por el Presidente de la misma entre personas funcionarias de, al menos, nivel 26 y representantes de organismos de juventud de seis comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta un máximo de dos representantes por cada organismo.

En ningún caso se producirán gastos derivados de la aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla participarán en turno rotatorio en cada una de las rondas de selección de proyectos y se abstendrán de valorar las solicitudes correspondientes a su ámbito geográfico.

4. En lo no previsto expresamente en estas bases o en las convocatorias anuales, el funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La Comisión de Evaluación elevará al Presidente de la ANE la propuesta definitiva de concesión. En dicha propuesta se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda, así como la cuantía de la misma, especificando el resultado de la evaluación y los criterios de valoración.

6. La Presidencia de la ANE como órgano concedente resolverá el procedimiento de concesión de cada una de las rondas mediante resolución de las ayudas solicitadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de los plazos de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

8. En la resolución, que habrá de ser motivada, se acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

9. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso administrativo, conforme a los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o alternativamente, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a su publicación, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. Los beneficiarios remitirán debidamente firmado, dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la resolución, el documento tipo facilitado por la Comisión Europea denominado Acuerdo de subvención, en el que se establecen las condiciones particulares de la subvención y firmado por el beneficiario y la ANE.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir, con carácter general, las obligaciones que figuran tanto en el Reglamento por el que se establece el Programa «Erasmus+» como en la Guía del Programa, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento de desarrollo y en lo dispuesto en las presentes bases y las respectivas convocatorias.

b) Realizar la actividad objeto de la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada proyecto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la ANE, y a facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los proyectos, que se determinen.

Los beneficiarios vendrán obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo previsto para cada proyecto. En caso de contradicción entre el plazo anteriormente mencionado y el establecido en el Acuerdo de subvención, prevalecerán los plazos de éste último.

d) Las entidades, personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados u organizaciones beneficiarias estarán obligadas a cumplir, con carácter general, las obligaciones que figuran en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Pagos de las ayudas.

1. El abono de las ayudas a que se refieren las presentes bases reguladoras se realizará de acuerdo con los plazos, porcentajes y procedimientos que se establece en la Guía del Programa.

2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad, persona física representante de un grupo de jóvenes no asociados u organización no gubernamental beneficiaria y para la misma finalidad.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas en forma de subvenciones, ingresos o recursos y en todo caso la obtención concurrente de otras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo el reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, siempre que no se dañen derechos de tercero.

Con carácter excepcional, el beneficiario podrá solicitar la modificación del contenido del proyecto subvencionado, su forma y plazos de ejecución, todo ello con la suficiente fundamentación, sin perjudicar en ningún caso derecho de terceros y siempre con anterioridad al momento en el que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Siempre que no dañe derecho de terceros, dicha solicitud podrá ser autorizada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación.

Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de estas últimas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Publicidad de las ayudas.

1. Por la ANE: El régimen de publicidad de las ayudas concedidas se realizará durante el mes siguiente a cada trimestre natural, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Por el beneficiario: Los beneficiarios de una ayuda deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación recibida, adecuando las medidas de difusión al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, mediante la inclusión de los logotipos oficiales de la Comisión Europea, de la Agencia Nacional Española para la gestión del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+» y del INJUVE, con leyendas relativas a la financiación pública recibida.

Si se incumpliese esta obligación, se estará a lo que al respecto dispone la Guía del Programa y supletoriamente el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14. Reintegro e incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los títulos II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y III de su Reglamento, en los supuestos siguientes:

a) Existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada.

b) Aplicación de la ayuda a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del órgano concedente, así como a programas ejecutados por entidades o en comunidades autónomas y fechas que no figurasen en las memorias de los programas en el momento de la solicitud.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En todo caso, los plazos y procedimiento de reintegro y reclamación de cantidades no justificadas se llevara a cabo teniendo en cuenta lo indicado en la Guía del Programa y la Guía de Agencias Nacionales.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16. Controles y auditorías.

1. El Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece un sistema de control por muestreo para los proyectos seleccionados. Para ello, los beneficiarios mantendrán a disposición de la Comisión, durante un período de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados. La Comisión Europea tendrá, asimismo, derecho a efectuar una auditoría de la utilización que se haya dado a la ayuda. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del contrato, así como durante un período de cinco años a contar desde la fecha de pago del saldo de la ayuda. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión Europea.

2. Asimismo de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se atribuye la competencia para el ejercicio del control financiero para subvenciones con cargo a fondos de la Unión Europea a la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 17. Régimen supletorio.

En lo no previsto expresamente en la presente orden, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, la Guía del Programa «Erasmus+» y la Guía para las Agencias Nacionales que implementen el Programa «Erasmus+» y, supletoriamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición adicional única. Medios personales al servicio de la Agencia Nacional Española.

Las medidas incluidas en esta orden se llevarán a cabo con los medios personales disponibles sin incremento de dotaciones, retribuciones u de otros gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 11 de diciembre de 1995 por la que se crea la Agencia Nacional Española para la Aplicación del Programa Comunitario La Juventud con Europa.

La Orden del Ministerio de Asuntos Sociales de 11 de diciembre de 1995, por la que se crea la Agencia Nacional Española para la Aplicación del Programa Comunitario «La Juventud con Europa» quedan modificado como sigue:

Uno. El título y el punto 1 del apartado primero quedan redactados de la siguiente manera:

«Primero. Creación de la Agencia Nacional Española para la gestión del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+».

1. Se crea la Agencia Nacional Española para la gestión del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+», que se integrará en el Instituto de la Juventud (INJUVE), con el fin de coordinar la aplicación del programa con las Administraciones de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla y con el Consejo de la Juventud de España».

Dos. Se introduce un nuevo apartado noveno con la siguiente redacción:

«Noveno. Autoridad Nacional.

De conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación, la Autoridad Nacional en materia de juventud será ejercida por el Ministerio de adscripción del INJUVE.»

Tres. Se introduce un nuevo apartado décimo con la siguiente redacción:

«Décimo. Habilitación para la adopción de medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del funcionamiento de la ANE.

Se habilita al Presidente de la Agencia Nacional Española para la gestión del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+» para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del funcionamiento de la ANE».

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/2014
  • Fecha de publicación: 21/02/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 4.1, 7, 14 y 15, por Orden SCB/878/2018, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2018-11628).
    • los arts. 2.1 y 4.1, por Orden SSI/2395/2014, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13300).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 1 y AÑADE los apartados 9 y 10 a la Orden de 11 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-27559).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Educación
  • Enseñanza
  • Instituto de la Juventud
  • Juventud
  • Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad
  • Organización de la Administración del Estado
  • Programas
  • Subvenciones
  • Unión Europea

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