El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, ha sido modificado por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, dando una nueva redacción al artículo 11.3 permitiendo que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios pueda utilizar un formulario según el modelo disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio para una correcta gestión de la exención de este impuesto en relación con zonas y depósitos francos u otros depósitos que se prevé en el artículo 23 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De igual manera, el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, también modifica artículo 12.1.2.º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y también contempla el uso de un formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio para una correcta gestión de la exención de este impuesto en relación con los regímenes aduaneros y fiscales, que se prevé en el artículo 24 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, con exclusión del régimen de depósito distinto del aduanero.
Por todo lo expuesto, a fin de dar cumplimiento a lo que la normativa en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa, se aprueba la presente resolución:
a) Se aprueba el formulario que podrá ser utilizado para la justificación a que hace mención el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que figura como anexo I a la presente resolución.
b) Se aprueba el formulario que podrá ser utilizado para la justificación a que hace mención el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que figura como anexo II a la presente resolución.
Los formularios previstos en las letras a) y b) del apartado primero están disponibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La presente resolución será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Madrid, 13 de marzo de 2014.–La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Pilar Jurado Borrego.
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