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Documento BOE-A-2014-3371

Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 29 de marzo de 2014, páginas 27322 a 27326 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-3371
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/03/28/214

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional es una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica y capacidad de obrar que depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, y cuyos fines comprenden la gestión y administración de los bienes y derechos que conforman el Patrimonio Nacional.

Su régimen jurídico lo establece la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional y el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de la mencionada ley, modificado por el Real Decreto 600/2011, de 29 de abril.

Este Reglamento que ahora se modifica cuenta, como antecedentes más inmediatos, con la Orden de 4 de abril de 1942, por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Real Decreto 1412/1986, de 28 de junio, por el que se determina la estructura orgánica de la Gerencia del Patrimonio Nacional; las cuales fueron derogadas con su entrada en vigor.

La modificación que realiza este real decreto tiene como finalidad primordial adaptar la estructura organizativa del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a una situación definida por la preparación y próxima apertura del Museo de las Colecciones Reales (prevista para el año 2016), que conlleva la necesidad de revisar la política de gestión de dichas Colecciones y la adecuación de la Entidad a los requerimientos de diversa naturaleza que la preparación del Museo implica. Así, la necesidad de realizar una gestión integral de los bienes muebles de carácter histórico-artístico que constituyen las cuarenta y una Colecciones Reales, así como la futura apertura del Museo de las Colecciones Reales en el complejo del Palacio Real como exponente estable de la excelencia y máxima relevancia de los fondos que componen las colecciones citadas hace que resulte necesario modificar de nuevo el Real Decreto 496/1987, con el fin de dotar al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional de la estructura adecuada para dicha gestión.

Esta modificación afecta al capítulo III del título VI, estableciendo una nueva redacción de los artículos 80 a 84, suprimiendo el contenido del artículo 85 y estableciendo una Disposición adicional única.

En concreto, la nueva redacción del artículo 80 unifica y actualiza la redacción dada a los artículos 80 y 81 por el Real Decreto 600/2011, de 29 de abril, de la que cabe destacar el mantenimiento de cuatro Direcciones dependientes del Consejero Gerente, de entre las que desaparecen la Dirección de Bienes Histórico-Artísticos y la Dirección de Imagen, Promoción y Desarrollo, que son sustituidas por la Dirección de las Colecciones Reales y la Dirección de Inmuebles y Medio Natural.

En lo que se refiere al nuevo contenido del artículo 81, el mismo pasa a recoger las competencias de la Dirección de Administración y Medios, a la que se le atribuyen nuevas funciones como consecuencia de la desaparición de la Dirección de Imagen, Promoción y Desarrollo.

Por otro lado, el artículo 82 recoge con su nueva redacción las competencias de la Dirección de las Colecciones Reales que, además de la gestión del conjunto de los bienes muebles histórico-artísticos del Patrimonio Nacional, será responsable de la dirección científica y técnica, así como de la gestión del Museo de las Colecciones Reales.

Con la modificación del artículo 83 se establecen las competencias de la nueva Dirección de Inmuebles y Medio Natural, que pasa a ser responsable de la gestión de todos los inmuebles y espacios naturales adscritos al Patrimonio Nacional.

En cuanto a la nueva redacción del artículo 84 actualiza las competencias de la Dirección de Actos Oficiales y Culturales, que ve ampliadas sus funciones debido a la desaparición de la Dirección de Imagen, Promoción y Desarrollo, motivo por el que también se suprime el contenido del artículo 85.

Finalmente, la disposición adicional única hace referencia al personal directivo. Los titulares de las Direcciones tendrán la consideración de personal directivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y serán desempeñados por personal funcionario de carrera pertenecientes a los Cuerpos o Escalas del subgrupo A1, aunque, excepcionalmente, los titulares de las direcciones de Colecciones Reales, de Inmuebles y Medio Natural y de la Dirección de Actos oficiales y culturales podrán ser ocupados por personal laboral mediante contrato laboral especial de alta dirección.

Este real decreto fue informado favorablemente por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional el 21 de mayo de 2013.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

El Reglamento de Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto 600/2011, de 29 de abril, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 80 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se estructura en los siguientes órganos, todos ellos orgánicamente asimilados al nivel de Subdirección General, dependientes del Consejero Gerente:

a) Dirección de Administración y Medios.

b) Dirección de las Colecciones Reales.

c) Dirección de Inmuebles y Medio Natural.

d) Dirección de Actos Oficiales y Culturales.

2. Además, para la gestión ordinaria de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, se establecen delegaciones en los Reales Sitios de La Almudaina; Aranjuez; El Pardo; San Ildefonso; San Jerónimo de Yuste y San Lorenzo de El Escorial; así como una Delegación para los Reales Patronatos.

3. Las funciones de dirección, coordinación y control inmediato de las direcciones y delegaciones referidas en los apartados anteriores, serán ejercidas por el Consejero Gerente, bajo la superior dirección del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de su Presidente.

4. Están adscritos a la Gerencia del Patrimonio Nacional, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) la Abogacía del Estado y

b) la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.»

Dos. El artículo 81 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Corresponde a la Dirección de Administración y Medios el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, desarrollo y gestión de los recursos humanos, la formación y la acción social, la dirección de la negociación colectiva y el servicio de prevención de riesgos laborales.

b) La preparación del anteproyecto de presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la tramitación de sus modificaciones y el seguimiento de su ejecución, así como las mismas funciones respecto a los presupuestos de los Reales Patronatos.

c) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional así como la tramitación de los contratos, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

d) La planificación y ejecución de planes en materia de tecnologías de la información y comunicación, la coordinación de tales actuaciones, así como la elaboración y actualización del registro de bienes y recursos informáticos.

e) La elaboración y actualización permanente del inventario general, así como la tramitación de los expedientes de afectación y desafectación de los bienes y derechos que forman parte del Patrimonio Nacional y la preparación de las correspondientes propuestas.

f) La actualización permanente del registro de los bienes muebles que no tengan carácter histórico-artístico, así como de los demás bienes y derechos que no correspondan a otro registro del Patrimonio Nacional.

g) El régimen interior de los servicios generales, la gestión de los suministros, y la dirección y coordinación de los servicios de información, registro y documentación.

h) El diseño y desarrollo de la estrategia de comunicación, difusión y promoción del Patrimonio Nacional, para el cumplimiento de los fines y objetivos que contempla su Ley reguladora.

i) El diseño y desarrollo de la estrategia comercial, así como la gestión de patrocinios o contribuciones de mecenazgo cultural.

j) La coordinación de la atención al visitante en los museos del Patrimonio Nacional.

k) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente y que no esté atribuida a otras direcciones, dentro del ámbito del presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Corresponde al responsable de la Dirección de Administración y Medios la suplencia del Consejero Gerente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.»

Tres. El artículo 82 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Corresponde a la Dirección de las Colecciones Reales el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La gestión integral de los bienes muebles de carácter histórico-artístico que constituyen las Colecciones Reales, las bibliotecas reales y los archivos históricos adscritos al Patrimonio Nacional, así como la actualización permanente del inventario de dichos bienes.

b) La dirección científica, técnica y de gestión del Museo de las Colecciones Reales.

c) La conservación y restauración de los bienes contenidos en el apartado a).

d) La investigación histórica, artística y cultural de todos los bienes integrantes del Patrimonio Nacional y la catalogación y documentación de los bienes contenidos en el apartado a).

e) La presentación y exposición pública de los bienes contenidos en el apartado a).

f) La dirección y programación de las exposiciones temporales.

g) La gestión de los préstamos para exposiciones y los depósitos de obras solicitados por otras instituciones.

h) La dirección científica y coordinación de los proyectos de investigación y las publicaciones de contenido histórico y artístico sobre las Colecciones Reales y los Reales Sitios.

i) La elaboración de los contenidos científicos, educativos y de difusión de carácter histórico y artístico relacionados con las Colecciones Reales y los Reales Sitios.

j) La propuesta de adquisición de bienes muebles, fondos documentales y fondos bibliográficos de interés histórico o artístico.

2. La Dirección de las Colecciones Reales lleva indisolublemente unida la Dirección del Museo de las Colecciones Reales. Por ello, el responsable de esta dirección podrá utilizar indistintamente los cargos de Director de las Colecciones Reales y Director del Museo de las Colecciones Reales.»

Cuatro. El artículo 83 queda redactado de la siguiente forma:

«Corresponde a la Dirección de Inmuebles y Medio Natural el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La rehabilitación, restauración y mejora, así como actuaciones de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.

b) La conservación, restauración y exposición al público de elementos pictóricos o escultóricos incorporados a edificios o situados en parques y jardines, en coordinación con la Dirección de las Colecciones Reales.

c) La conservación, la ejecución de proyectos científicos y la mejora de los jardines, parques, montes y fauna, así como la gestión de los espacios naturales, de conformidad con los planes de protección medioambiental aprobados por el Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

d) La explotación comercial de inmuebles.

e) La actualización permanente del inventario y la administración y gestión de los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Nacional.»

Cinco. El artículo 84 queda redactado de la siguiente forma:

«Corresponde a la Dirección de Actos Oficiales y Culturales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, organización operativa y desarrollo de los actos oficiales y programas culturales de Patrimonio Nacional, así como la coordinación de los distintos órganos y unidades del Organismo y otras instituciones intervinientes para la celebración de actos de carácter institucional en el ámbito de las competencias del Patrimonio Nacional.

b) La supervisión de los espacios de los Palacios Reales y demás inmuebles gestionados por Patrimonio Nacional expuestos al público.

c) La gestión de espacios para eventos públicos y privados.

d) La custodia y mantenimiento de los bienes en uso para los actos oficiales y culturales al servicio de su ejecución.»

Seis. El artículo 85 queda suprimido.

Siete. Se añade una Disposición adicional única con el siguiente texto:

«Los titulares de los puestos recogidos en el artículo 80.1 tendrán la consideración de personal directivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Dichos puestos de trabajo, serán desempeñados por personal funcionario de carrera pertenecientes a los Cuerpos o Escalas del subgrupo A1.

No obstante, excepcionalmente los puestos de trabajo de los titulares de las direcciones de Colecciones Reales, de Inmuebles y Medio Natural y de la Dirección de Actos Oficiales y Culturales podrán ser ocupados por personal laboral mediante contrato laboral especial de alta dirección.»

Disposición adicional única. Supresión de unidades orgánicas.

Quedan suprimidas las siguientes unidades:

1. Dirección de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos.

2. Dirección de Imagen, Promoción y Desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de marzo de 2014.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/03/2014
  • Fecha de publicación: 29/03/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 80 a 84, SUPRIME el art. 85 y AÑADE la disposición adicional única al Reglamento aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1987-9161).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 23/1982, de 16 de junio (Ref. BOE-A-1982-15230).
Materias
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Empleados públicos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Patrimonio Nacional

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