El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1377-2014, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra el artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), por el que se modifica, se da nueva redacción o se añaden los siguientes preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE): 6 bis.2, apartados a).3.º, b).3.º y c).1.º; 21.2; 29.1 y 4; 36 bis, 1 y 3; 38.2; 41, 2, último párrafo, y 3.b); 111 bis, 3 y 6; 120.3, párrafo segundo; 144.1, párrafos segundo y cuarto; y 147.2, párrafo segundo; las disposiciones adicionales 34.ª 1; 36.ª y 38.ª 4, últimos tres párrafos; y las disposiciones finales 5.ª y 7.ª bis; así como, de la propia Ley Orgánica 8/2013, la disposición final 1.ª, por la que se modifica el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU); la disposición final 3.ª, por la que se añade un apartado 3 a la disposición adicional 8.ª de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y la disposición final 5.ª 4.
Madrid, 8 de abril de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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