La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 40.1.h), establece que las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán:
«Presentar, antes del 1 de mayo de cada año, sus planes de inversiones anuales y plurianuales al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a las respectivas Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla. En los planes de inversión anuales figurarán como mínimo los datos de los proyectos, sus principales características técnicas, presupuesto y calendario de ejecución. Asimismo, la empresa distribuidora deberá ejecutar, en los términos que se establezcan, el contenido de los planes de inversión que resulten finalmente aprobados por la Administración General del Estado. El procedimiento de aprobación de dichos planes, junto con las cuantías máximas de volumen de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema, se establecerá reglamentariamente por el Gobierno, previa audiencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Este procedimiento deberá contemplar la posibilidad de aprobación parcial de los planes de inversión en aquellas comunidades y ciudades autónomas para las que dicho plan cuente con el informe favorable establecido en el párrafo siguiente.
En todo caso, para la aprobación de los planes presentados por las empresas distribuidoras, éstos deberán acompañarse de informe favorable de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla respecto de las instalaciones previstas en su territorio cuya autorización sea de su competencia.
El carácter de obligación anual de la presentación de planes de inversión para su aprobación por la Administración General del Estado podrá modificarse reglamentariamente para establecer un periodo superior al de un año para las empresas con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes.»
El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, establece en su artículo 16 que:
«… A los efectos de la determinación de su retribución, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los titulares de redes de distribución de energía eléctrica, antes del 1 de mayo del año n-1 deberán solicitar a la Secretaría de Estado de Energía la aprobación de sus planes de inversión anuales correspondientes al año n y los plurianuales correspondientes al periodo de tres años comprendido entre el año n y n+2.
A tal efecto, las empresas titulares de las redes de distribución de energía eléctrica remitirán los planes de inversión en formato electrónico además de a la Secretaría de Estado de Energía, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Estos planes de inversión deberán acompañarse de una solicitud a la Secretaría de Estado para su aprobación, de los informes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla respecto de las inversiones previstas en su territorio cuya autorización sea de su competencia y de una valoración del volumen de inversión previsto de acuerdo a la formulación recogida en el apartado 11 del presente artículo…
… para las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes les será de aplicación el contenido del presente artículo con las siguientes particularidades:
a) El análisis y aprobación de los planes de inversión se realizará cada tres años, comprendiendo entre los años n y n+2 el primer semiperiodo analizado y entre los años n+3 y n+5 el segundo semiperiodo, siendo n el año de inicio del periodo regulatorio.
b) Los apartados 5, 6 y 7 les serán de aplicación a estas empresas los años n-1 y n+2.
c) Las limitaciones del volumen de inversión establecidas en el apartado 1 y 2 se valorarán para cada uno de los semiperiodos regulatorios a que se hace referencia en el apartado a anterior.»
No obstante lo anterior, el apartado tercero de la disposición adicional tercera del mencionado Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, sobre particularidades del primer periodo regulatorio y de los planes de inversión durante el primer periodo regulatorio y los años previos, establece que:
«El límite de inversión previsto en el artículo 16 será de aplicación al plan de inversión del año n+2, siendo n el año de entrada en vigor del presente real decreto.
No obstante lo anterior, hasta la aprobación de los valores unitarios a que se hace referencia en el Capítulo V, para el cálculo de límite VPIni señalado en el artículo 16, se tomarán los valores de inversión estimados por cada una de las empresas.
Asimismo, para el control de los planes de inversión previstos en el artículo 17 durante los años en que fuera de aplicación para el cálculo de la retribución el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, se tomará como volumen de inversión realmente ejecutado con derecho a retribución a cargo del sistema el que resulte de la aplicación de dicha norma.
Las empresas con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes presentarán un plan para el conjunto de los años 2015 y 2016 y otro para los años 2017, 2018 y 2019.Para la evaluación de los planes de inversión recogida en el artículo 17 se tomará como semiperiodo aquel que comprende los años 2015 y 2016 y aquel que comprende los años 2017, 2018 y 2019.»
Por otra parte, el artículo 18 del meritado Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, afirma que «La Secretaría de Estado de Energía establecerá mediante resolución el contenido y formato en el que se deberán presentar los planes de inversión anuales y plurianuales de las empresas distribuidoras de energía eléctrica previa propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».
El pasado 24 de abril de 2014 se ha recibido, procedente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la propuesta de contendido y formatos para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
Por todo ello, una vez analizada la propuesta remitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y con el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, la Secretaría de Estado de Energía resuelve:
Establecer en el anexo I de la presente resolución el contenido mínimo que deberán contener los planes de inversión anual y el formato en que deberán presentar los mismos las empresas con más de 100.000 clientes conectados a sus redes para las instalaciones cuya puesta en servicio se realice el año 2015.
Establecer en el anexo II de la presente resolución el contenido mínimo que deberán contener los planes de inversión para el semiperiodo 2015-2016 y el formato en que deberán presentar los mismos las empresas con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes para las instalaciones cuya puesta en servicio se realice en los años 2015 y 2016.
Establecer en el anexo III de la presente resolución el contenido mínimo que deberán contener los planes de inversión plurianuales y el formato en que deberán presentarse los mismos para las empresas con más de 100.000 clientes conectados a sus redes para las instalaciones cuya puesta en servicio se realice en los años 2015, 2016 y 2017.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.
Madrid, 29 de abril de 2014.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.
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