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Documento BOE-A-2014-5107

Corrección de errores de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2014, páginas 37677 a 37677 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2014-5107
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/2014/03/27/3/corrigendum/20140514

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 76, de 28 de marzo de 2014, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 26977, en el apartado quince, donde dice:

«Quince. Se modifica la redacción del artículo 63, que queda redactado como sigue:

“En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación.

El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna.”»

Debe decir:

«Quince. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 63, con la siguiente redacción:

“3. En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación.

El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna.”»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/05/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 3/2014, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3329).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Contratos
  • Empresas
  • Facturas

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