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Documento BOE-A-2014-629

Orden FOM/36/2014, de 10 de enero, por la que se determinan los datos que se deben incluir en el Registro General de empresas prestadoras de servicios portuarios de Puertos del Estado y en los Registros de empresas prestadoras de servicios portuarios de las Autoridades Portuarias y se regula el procedimiento para su inscripción.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2014, páginas 3726 a 3733 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-629
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/01/10/fom36

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en su artículo 120 crea en cada Autoridad Portuaria un Registro de empresas prestadoras de servicios portuarios en los puertos que gestiona y, en Puertos del Estado, el Registro General de empresas prestadoras de servicios portuarios.

El apartado 3 de dicho artículo establece que «por orden del Ministerio de Fomento se determinarán los datos que se deberán incluir en el Registro General y en los Registros de cada Autoridad Portuaria así como el procedimiento de inscripción».

La presente norma resulta precisa para hacer efectiva dicha previsión legal, cuyo fin es determinar los datos que debe contener la base de datos y a través de la cual se pueden conocer las empresas prestadoras de los diversos servicios portuarios en un puerto de interés general determinado.

Esta disposición ha sido sometida a previa audiencia de las asociaciones empresariales más representativas de las empresas prestadoras de servicios portuarios con mayor presencia en los puertos de interés general y han sido oídas las Autoridades Portuarias.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto determinar los datos que se deben incluir en los Registros de empresas prestadoras de servicios portuarios de las Autoridades Portuarias y en el Registro General de empresas prestadoras de servicios portuarios en Puertos del Estado, así como el procedimiento de inscripción.

Artículo 2. Estructura y contenido de los registros y codificación.

1. Los Registros de empresas prestadoras de servicios portuarios de las Autoridades Portuarias y el Registro General de empresas prestadoras de servicios portuarios de Puertos del Estado se dividirán en tantas secciones como servicios portuarios se relacionan en el artículo 108.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, garantizándose que la información pueda ser consultada por puerto y por cada servicio portuario de los señalados en dicho artículo.

2. Los asientos de los registros se realizarán de acuerdo con la codificación descrita en el anexo I y su contenido será el listado en el anexo II, facultándose al Organismo Público Puertos del Estado para concretar las características técnicas de las especificaciones de los campos informáticos de los registros.

Artículo 3. Práctica de la inscripción.

1. El otorgamiento de una licencia para la prestación de un servicio portuario en un puerto de interés general será condición necesaria y suficiente para que se practique de oficio por la Autoridad Portuaria correspondiente la inscripción del prestador en el Registro de empresas prestadoras de servicios portuarios de dicho organismo. Dicha inscripción se practicará en un plazo de 30 días hábiles desde que se otorgue la licencia.

2. La inscripción en el Registro de empresas prestadoras de servicios portuarios se practicará con los datos contenidos en las licencias otorgadas a dichas empresas prestadoras.

3. La inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios portuarios se practicará de oficio por Puertos del Estado, a partir de la información suministrada por las Autoridades Portuarias de los datos sobre las licencias otorgadas y contenidos en los respectivos registros de empresas prestadoras de servicios portuarios. Con este fin, las Autoridades Portuarias, en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha en que asienten tales inscripciones, remitirán a Puertos del Estado la información incluida en el anexo II sobre las empresas inscritas, así como las variaciones que se produzcan en los datos, para su correcta actualización.

Artículo 4. Acceso a los registros.

1. Los Registros de empresas prestadoras de servicios portuarios de las Autoridades Portuarias y el Registro General de empresas prestadoras de servicios portuarios tendrán carácter público y se constituirán como bases de datos informatizadas.

2. El acceso público a los registros de empresas prestadoras de servicios portuarios de las Autoridades Portuarias y al Registro General de empresas prestadoras de servicios portuarios se efectuará, preferentemente, a través de Internet, sin perjuicio de que se pueda acceder al mismo presencialmente, personándose en la sede de la Autoridad Portuaria correspondiente o de Puertos del Estado. A tal efecto, las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado publicarán los registros en sus respectivos portales de internet.

3. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 120.4 del mencionado texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en ningún caso la inscripción en dichos registros podrá ser utilizada como ventaja para acceder a la prestación de los servicios portuarios, ni su ausencia como causa de exclusión.

Artículo 5. Cancelación de la inscripción.

La inscripción registral de un prestador de servicios portuarios se cancelará de oficio por la Autoridad Portuaria correspondiente cuando su licencia se extinga por cualquiera de las causas previstas en el artículo 119 del texto refundido de La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en los pliegos de prescripciones particulares correspondientes que amparan su otorgamiento o en las propias licencias y se asentará en su Registro en el plazo de 30 días desde que su Consejo de Administración la acuerde. Dicha cancelación será comunicada por las Autoridades Portuarias al Registro General de empresas prestadoras de servicios portuarios de Puertos del Estado en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se asienten tales cancelaciones en el Registro de empresas prestadoras de servicios portuarios de las respectivas Autoridades Portuarias.

Disposición adicional única. Cláusula de no incremento de recursos presupuestarios, ni de dotaciones, ni gastos de personal.

Las medidas contenidas en esta orden no podrán suponer incremento de los recursos presupuestarios ni de dotaciones, retribuciones o de otros gastos de personal.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de los registros.

Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado realizarán las inscripciones de las empresas con licencias vigentes en sus respectivos registros, e interconectarán telemáticamente los mismos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden, fecha en la que dichos registros entrarán en funcionamiento.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de puertos de interés general.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de esta orden.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de enero de 2014.–La Ministra de Fomento, Ana Pastor Julián.

ANEXO I
Sistema de codificación de licencias

A. Reglas para el asiento de inscripciones, modificaciones y cancelaciones

1. Cada licencia se inscribirá identificándola con un Código de registro que tendrá el formato: ap – pp – sp – nnnn conforme a los valores de las tablas que figuran en este anexo.

a. ap: dos dígitos indicando la Autoridad Portuaria.

b. pp: dos dígitos indicando el puerto.

c. sp: dos letras para indicar el servicio portuario.

d. nnnn: cuatros dígitos para indicar el número de licencia. Será un contador de licencias de cada Autoridad Portuaria, sin tener en cuenta ni el año ni el tipo de licencia, de forma que los códigos nunca se repitan.

2. No podrá haber más de un asiento con el mismo Código de registro.

3. El Código de registro estará vinculado de forma directa e indisoluble al NIF de la empresa a la que corresponde el asiento.

4. Un cambio en el NIF de un asiento, debido a una transmisión de licencia o cualquier otro motivo, dará lugar a un nuevo asiento con un nuevo Código de registro.

5. Las modificaciones de otros datos diferentes al NIF de un asiento no darán lugar a un nuevo Código.

6. Las modificaciones de datos de licencia se reflejarán en los Registros añadiendo el nuevo dato junto a la fecha en que tuvo efecto, conservando los datos anteriores a modo de histórico.

7. Las renovaciones de licencia no darán lugar a un nuevo Código. Darán lugar a la modificación del asiento correspondiente añadiendo las fechas de inicio y fin y el plazo del nuevo periodo.

8. Las extinciones, cualquiera que sea la causa, de licencia se reflejarán en los Registros añadiendo dicho dato (Licencia extinguida) y la fecha en que tuvo efecto, conservando los datos anteriores a modo de histórico.

9. Será obligatoria la cumplimentación de todos los datos enumerados en el anexo II, excepto los n.º 7 y 10 de los apartados del anexo II.

B. Intercambio de información entre registros

El traslado de información desde los Registros de las Autoridades Portuarias al Registro General de Puertos del Estado se realizará por medios telemáticos a través de Internet/Intranet, bien introduciendo los datos en el Registro General de forma manual mediante la correspondiente aplicación habilitada por Puertos del Estado o bien mediante un proceso automatizado que permita interactuar a los Registros entre sí.

Puertos del Estado, mediante una circular técnica, establecerá las especificaciones para el traslado de la información de forma automatizada entre los Registros de las Autoridades Portuarias y el Registro General de Puertos del Estado.

Dicha circular podrá contener condiciones técnicas adicionales a las reglas anteriores para facilitar la homogeneidad y compatibilidad de los Registros.

C. Tablas de valores para los Códigos de registro

ap: Dos dígitos indicando la Autoridad Portuaria.

Autoridades Portuarias

Cod.

Nombre

23

Autoridad Portuaria de A Coruña.

60

Autoridad Portuaria de Alicante.

51

Autoridad Portuaria de Almería.

15

Autoridad Portuaria de Avilés.

40

Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras.

34

Autoridad Portuaria de Bahía de Cádiz.

80

Autoridad Portuaria de Balears.

72

Autoridad Portuaria de Barcelona.

12

Autoridad Portuaria de Bilbao.

57

Autoridad Portuaria de Cartagena.

67

Autoridad Portuaria de Castellón.

55

Autoridad Portuaria de Ceuta.

20

Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao.

14

Autoridad Portuaria de Gijón.

30

Autoridad Portuaria de Huelva.

90

Autoridad Portuaria de Las Palmas.

50

Autoridad Portuaria de Málaga.

25

Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.

56

Autoridad Portuaria de Melilla.

52

Autoridad Portuaria de Motril.

11

Autoridad Portuaria de Pasajes.

94

Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

13

Autoridad Portuaria de Santander.

33

Autoridad Portuaria de Sevilla.

71

Autoridad Portuaria de Tarragona.

63

Autoridad Portuaria de Valencia.

26

Autoridad Portuaria de Vigo.

24

Autoridad Portuaria de Vilagarcía.

pp: Dos dígitos indicando el puerto.

Puertos

Cod.

Puerto

23

A Coruña.

82

Alcúdia.

62

Alicante.

53

Almería.

93

Arrecife.

15

Avilés.

42

Bahía de Algeciras.

72

Barcelona.

00

Varios puertos de la Autoridad Portuaria.

12

Bilbao.

37

Cádiz y su Bahía.

54

Carboneras.

57

Cartagena.

68

Castellón.

55

Ceuta.

83

Eivissa.

22

Ferrol y su Ría.

64

Gandía.

14

Gijón-Musel.

89

Granadilla.

32

Huelva.

97

La Estaca.

84

La Savina.

91

Las Palmas.

96

Los Cristianos.

50

Málaga.

85

Maó.

25

Marín y Ría de Pontevedra.

56

Melilla.

52

Motril.

81

Palma.

11

Pasaia.

92

Puerto del Rosario.

66

Sagunto.

21

San Cibrao.

99

San Sebastián de La Gomera.

98

Santa Cruz de La Palma.

95

Santa Cruz de Tenerife.

13

Santander.

33

Sevilla y su Ría.

41

Tarifa.

71

Tarragona.

65

Valencia.

26

Vigo y su Ría.

24

Vilagarcía de Arousa y su Ría.

sp: Dos letras para indicar el servicio portuario:

pr: Practicaje.

re: Remolque.

am: Amarre y Desamarre.

ma: Recepción de Desechos.

pa: Pasaje.

es: Manipulación de mercancías.

nnnn: Cuatro dígitos para indicar el número de licencia; números correlativos.

ANEXO II
Información a incluir en los Registros de empresas prestadoras de servicios portuarios de las autoridades portuarias y en el Registro General de empresas prestadoras de servicios portuarios de Puertos del Estado

Practicaje

1. Autoridad Portuaria.

2. Puerto o puertos.

3. Código del registro.

4. Nombre y apellidos o razón social.

5. Número de identificación fiscal.

6. Domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

7. Identificación del representante legal.

8. Dirección a efecto de notificaciones.

9. Grupo empresarial según artículo 42.1 del Código de Comercio.

10. Dirección web de contacto para solicitud del servicio y las tarifas.

11. Tipo de licencia (G=Abierta al uso general; I=Integración de servicios; R=Restringida a E.M./Terminal de uso particular).

12. Ámbito geográfico de la licencia.

13. Fecha de otorgamiento de la licencia.

14. Fecha fin de la licencia.

15. Plazo.

16. Estado de la licencia (Hábil/Extinguida).

Remolque

1. Autoridad Portuaria.

2. Puerto o puertos.

3. Código del registro.

4. Nombre y apellidos o razón social.

5. Número de identificación fiscal.

6. Domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

7. Identificación del representante legal.

8. Dirección a efecto de notificaciones.

9. Grupo empresarial según artículo 42.1 del Código de Comercio.

10. Dirección web de contacto para solicitud del servicio y las tarifas.

11. Tipo de licencia (G=Abierta al uso general; I=Integración de servicios; R=Restringida a E.M./Terminal de uso particular).

12. Ámbito geográfico de la licencia.

13. Fecha de otorgamiento de la licencia.

14. Fecha fin de la licencia.

15. Plazo.

16. Estado de la licencia (Hábil/Extinguida).

Amarre

1. Autoridad Portuaria.

2. Puerto o puertos.

3. Código del registro.

4. Nombre y apellidos o razón social.

5. Número de identificación fiscal.

6. Domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

7. Identificación del representante legal.

8. Dirección a efecto de notificaciones.

9. Grupo empresarial según artículo 42.1 del Código de Comercio.

10. Dirección web de contacto para solicitud del servicio y las tarifas.

11. Tipo de licencia (G=Abierta al uso general; I=Integración de servicios; R=Restringida a E.M./Terminal de uso particular).

12. Ámbito geográfico de la licencia.

13. Fecha de otorgamiento de la licencia.

14. Fecha fin de la licencia.

15. Plazo.

16. Estado de la licencia (Hábil/Extinguida).

Recepción de Desechos (MARPOL)

1. Autoridad Portuaria.

2. Puerto o puertos.

3. Código del registro.

4. Nombre y apellidos o razón social.

5. Número de identificación fiscal.

6. Domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

7. Identificación del representante legal.

8. Dirección a efecto de notificaciones.

9. Grupo empresarial según artículo 42.1 del Código de Comercio.

10. Dirección web de contacto para solicitud del servicio y las tarifas.

11. Tipo de licencia (G=Abierta al uso general; R=Restringida a E.M./Terminal de uso particular).

12. Clase de residuo (Anexo I; Anexo IV; Anexo V; Anexo VI).

13. Ámbito geográfico de la licencia.

14. Fecha de otorgamiento de la licencia.

15. Fecha fin de la licencia.

16. Plazo.

17. Estado de la licencia (Hábil/Extinguida).

Pasaje

1. Autoridad Portuaria.

2. Puerto o puertos.

3. Código del registro.

4. Nombre y apellidos o razón social.

5. Número de identificación fiscal.

6. Domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

7. Identificación del representante legal.

8. Dirección a efecto de notificaciones.

9. Grupo empresarial según artículo 42.1 del Código de Comercio.

10. Dirección web de contacto para solicitud del servicio y las tarifas.

11. Tipo de licencia (G=Abierta al uso general; A=Autoprestación; R=Restringida a estación marítima de uso particular).

12. Tipo de servicio (P=Pasajeros; E=Equipajes; V=Vehículos en régimen de pasaje).

13. Tipo de tráfico (T=Transporte; C=Crucero).

14. Ámbito geográfico de la licencia.

15. Fecha de otorgamiento de la licencia.

16. Fecha fin de la licencia

17. Plazo.

18. Estado de la licencia (Hábil/Extinguida).

Manipulación de Mercancías

1. Autoridad Portuaria.

2. Puerto o puertos.

3. Código del registro.

4. Nombre y apellidos o razón social.

5. Número de identificación fiscal.

6. Domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

7. Identificación del representante legal.

8. Dirección a efecto de notificaciones.

9. Grupo empresarial según artículo 42.1 del Código de Comercio.

10. Dirección web de contacto para solicitud del servicio y las tarifas.

11. Tipo de licencia (G=Abierta al uso general; A=Autoprestación; R=Restringida a terminal de uso particular).

12. Tipo de tráfico (C=Contenedores; GR=Graneles; G=General no contenerizada; V=Vehículos).

13. Ámbito geográfico de la licencia.

14. Fecha de otorgamiento de la licencia.

15. Fecha fin de la licencia.

16. Plazo.

17. Estado de la licencia (Hábil/Extinguida).

Nota aclaratoria:

Los datos 6, 7 y 8 se componen de los siguientes ítems:

6. Domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

Estos datos deben estar desglosados de la siguiente forma:

Calle y número.

Población.

Código Postal.

Provincia.

Número de teléfono.

Número de Fax.

Dirección de correo electrónico.

7. Identificación del representante legal.

Estos datos deben estar desglosados de la siguiente forma:

Razón social.

NIF.

8. Dirección a efecto de notificaciones.

Estos datos deben estar desglosados de la siguiente forma:

Calle y número.

Población.

Código Postal.

Provincia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/01/2014
  • Fecha de publicación: 22/01/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 120 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Empresas
  • Licencias
  • Puertos del Estado
  • Registros administrativos
  • Servicios portuarios

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