Advertido error en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 244, de 11 de octubre de 2013, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 83133, se sustituye el anexo II «Parámetros indicadores de calidad del aire» por el siguiente:
Se medirá en aire, en el caso de piscinas cubiertas:
Parámetro |
Valor paramétrico |
---|---|
Humedad relativa |
< 65% |
Temperatura ambiente |
La temperatura seca del aire de los locales que alberguen piscinas climatizadas se mantendrá entre 1 °C y 2 °C por encima de la del agua del vaso, excepto vasos de hidromasaje y terapéuticos. |
CO2 |
La concentración de CO2 en el aire del recinto de los vasos cubiertos no superará más de 500 ppm (en volumen) del CO2 del aire exterior. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid