La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, publicada en el «BOE» el 30 de diciembre de 2013, modifica la normativa básica en materia de régimen local para la efectiva aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en el uso de los recursos públicos locales, en línea con las disposiciones de la Ley Orgánica 2/2012, del 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
De este modo, las Comunidades Autónomas se ven obligadas a adaptar su regulación en materia de régimen local a las novedades introducidas por la citada ley. Así, la disposición adicional tercera de dicha norma puntualiza que las disposiciones de esta ley son de aplicación a todas las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de sus competencias exclusivas en materia de régimen local asumidas en sus Estatutos de Autonomía, en el marco de la normativa básica estatal y con estricta sujeción a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y racionalización de las estructuras administrativas.
En este sentido, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 9.1.3, la competencia exclusiva en materia de régimen local, y la habilita para regular mediante una ley de la Asamblea el régimen jurídico de las mancomunidades que deberá reconocer, en todo caso, su autonomía administrativa y su personalidad jurídica, y ello al amparo del artículo 58 del mismo texto legal.
Los objetivos de la mencionada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se centran en corregir la situación creada por el modelo competencial diseñado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, que ha dado lugar a situaciones de concurrencia competencial entre las distintas Administraciones Públicas, duplicidad en la prestación de servicios o que los Ayuntamientos los presten sin tener habilitación o sin contar con recursos adecuados para ello.
En lo que a las mancomunidades se refiere, la reforma llevada a cabo por la norma estatal tiene una trascendencia esencial en su ámbito competencial, permitiendo única y exclusivamente el ejercicio de aquellas que resulten necesarias para que los municipios puedan desempeñar las competencias y servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, tal y como señala su disposición transitoria undécima, y en cuyo texto se concede un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la ley, para que éstas adapten sus estatutos al nuevo régimen de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Las mancomunidades integrales en Extremadura, como entidades locales diferenciadas del resto de mancomunidades, surgen como un instrumento con vocación de permanencia, a través del cual municipios y entidades locales menores colindantes, que compartan una realidad económica, social y cultural, puedan garantizar la prestación de sus servicios, permitiendo, además, racionalizar la estructura organizativa de la Administración local, de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Con el tiempo, se han configurado como un eficaz instrumento para la prestación de servicios comunes a las entidades locales, contribuyendo al incremento de la capacidad de gestión de estas y facilitando, a través de la aplicación del principio de economía de escala, un más eficiente y coordinado uso de los recursos públicos destinados a atender las demandas y necesidades de los ciudadanos.
No hay duda alguna de que las mancomunidades como agrupaciones voluntarias de municipios garantizan la prestación de servicios y la ejecución de obras en municipios donde, de forma independiente, no sería sostenible.
En este contexto, se publicó la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, en cuyo texto se incluyen una serie de medidas de apoyo dirigidas a promover el desarrollo de las mancomunidades integrales de municipios y articular la cooperación en el sostenimiento de las mismas. Tales medidas se concretan en la instauración de un Fondo Regional de Cooperación para mancomunidades integrales a través de la Ley de Presupuestos de Extremadura; en el fomento de la participación de las mencionadas mancomunidades en los programas y actuaciones celebrados en su ámbito territorial; y en el carácter prioritario del que gozan en los planes y programas de inversión, provinciales y autonómicos, así como para beneficiarse de partidas económicas correspondientes a determinados fondos.
La Ley de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, exige en su artículo 19.2, apartado g), como uno de los requisitos para obtener la calificación de integral por parte de las mancomunidades de la región, el prestar servicios en un número de áreas no inferior a cinco de entre la relación establecida en el propio precepto.
Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, los requisitos para obtener la calificación de integral reflejados en la legislación extremeña pudieran entrar en contraposición con el régimen competencial que para las mancomunidades de municipios se recogen en la nueva regulación estatal, mucho más limitado que el anterior, y, en consecuencia, verse afectadas en su calificación aplicando las actuales exigencias de nuestra Ley. Y es que la determinación del número mínimo de cinco áreas, para cuya modificación no está habilitado el Consejo de Gobierno, compromete la calificación de integral obtenida por muchas mancomunidades y su derecho a la percepción de los créditos correspondientes al Fondo de Cooperación, previsto para este tipo de mancomunidades en el apartado 5 del artículo 51 de nuestra ley autonómica. Por todo ello, y con la finalidad de que las mancomunidades integrales no pierdan dicha calificación ni la percepción del Fondo, se estima necesario adaptar las exigencias en lo que al número de áreas sobre las que prestar los servicios se refiere, considerando más adecuado, a la vista de las circunstancias actuales, fijar el número mínimo de áreas en tres.
En la misma línea, en previsión de cómo puedan afectar las modificaciones de los estatutos de las mancomunidades integrales a la efectiva prestación de los servicios a los ciudadanos, queda justificada la inclusión de un criterio que tenga en cuenta la población como elemento que permita asegurar la continuidad de aquellos servicios que sean disfrutados por la mayoría de los habitantes de la mancomunidad, dotando de mayor coherencia al sistema de prestación de servicios que fomenta la norma.
Precisamente, por la incertidumbre derivada tanto de la nueva normativa básica como del resto de legislación sectorial posterior, y por la proximidad en la finalización del plazo previsto para la adaptación de los estatutos de las mancomunidades, en los términos de la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, resulta urgente llevar a cabo una revisión de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, que modifique la áreas enumeradas y el número mínimo de ellas sobre las que las mancomunidades integrales presten sus servicios, con el fin de garantizar la continuidad de las mancomunidades integrales, así como del propio Fondo Regional, posibilitando el mantenimiento de los servicios públicos que se vienen prestando en los municipios.
En consecuencia, se hace preciso modificar con urgencia los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, que obligan a las mancomunidades integrales a asumir determinados fines y servicios que van más allá de las competencias identificadas como propias conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley de bases del régimen local.
Dicha modificación se materializa en la supresión del apartado 2, letra a), del mencionado artículo 19, quedando sin contenido, así como en la nueva redacción de la letra g) del mismo apartado, modificando las áreas sobre las que efectivamente han de prestarse los servicios y el número mínimo de ellas e incluyendo el elemento poblacional como otro criterio más a tener en cuenta.
Acreditada la extraordinaria y urgente necesidad de modificar el artículo 19 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales de Extremadura, como único medio para posibilitar la continuidad de las mancomunidades integrales y del Fondo Regional de Cooperación, del que son las únicas beneficiarias, resulta obligado que el Ejecutivo adopte las medidas necesarias para afrontar situaciones excepcionales o cuestiones inaplazables, haciendo uso de los instrumentos normativos de carácter excepcional, como es la posibilidad de dictar una disposición legislativa bajo la forma de decreto-ley, en virtud de la potestad reconocida por el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
Dado el carácter de la medida expuesta y la inmediatez con que debe formalizarse, queda suficientemente justificado recurrir a este procedimiento legislativo de urgencia, ya que el decreto-ley es un instrumento del que se puede hacer uso ante circunstancias imprevistas e inaplazables como la planteada.
Por último y en cuanto a la estructura del decreto-ley, es preciso destacar que al tratarse de una modificación puntual de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, consta de un artículo único y una disposición final.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de junio de 2014, dispongo:
La Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Queda sin contenido la letra a), del apartado 2, del artículo 19.
Dos. Se modifica la letra g), del apartado 2, del artículo 19, que pasa a tener la siguiente redacción:
«g) Prestar efectivamente servicios al menos a la mitad de los municipios o entidades locales menores integrados en ella, o a un número inferior que represente, al menos, a la mitad de la población, en un número no inferior a tres de las áreas competenciales que se citan a continuación:
– Urbanismo.
– Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
– Infraestructura viaria y otros equipamientos.
– Protección civil, prevención y extinción de incendios.
– Información y promoción turística.
– Protección de la salubridad pública y sostenibilidad medioambiental.
– Deporte y ocupación del tiempo libre.
– Cultura.
– Participación ciudadana en el uso de las TICS.
– Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata de personas en situación de riesgo de exclusión social.»
Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Mérida, 10 de junio de 2014.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.–El Consejero de Administración Pública, Pedro Tomás Nevado-Batalla Moreno.
(Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 111, de 11 de junio de 2014)
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