El artículo 233 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, regula la forma de declarar ante la Aduana por cualquier otro acto distinto a las declaraciones escritas o verbales.
En el citado artículo se regulan sistemas simplificados de declaración presunta por viajeros, previendo que todo viajero que pase por el circuito verde en una aduana con doble circuito de control, o cuando no existiendo éste pase por el circuito único sin hacer declaración o disponga de un distintivo para el vehículo, se considera que realiza una declaración aduanera por la que manifiesta que no es portador de bienes que deban ser objeto de declaración ante la Aduana.
La situación especial de tributación en materia de Impuestos Especiales en Gibraltar, que se deriva de la exclusión de la aplicación del Derecho de la Unión Europea en esta materia, por no estar incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales y por la que se deroga la Directiva 92/12/CE, y no producto del Tratado de Adhesión del Reino Unido a la Unión Europea de 1974, junto con su carácter de territorio no aduanero de la Unión que se prevé en el mencionado Tratado de Adhesión, ha conducido al desarrollo de un alto nivel de fraude y abuso de derecho en la declaración aduanera de bienes transportados por viajeros. La aplicación de las técnicas de análisis de riesgo a esta situación ha obligado a reforzar los controles aduaneros de los viajeros en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de La línea de la Concepción, para cumplir con las responsabilidades del Estado español en relación con los recursos propios de la Unión Europea y la protección de Hacienda Pública española e incluso de la actividad legal de determinados sectores, en especial el de las expendedurías de tabaco.
No obstante, todo control fundamentado en el análisis de riesgo debe ponderarse con el principio de proporcionalidad, permitiendo maximizar el nivel de control produciendo el mínimo perjuicio en el tráfico exterior.
Teniendo en cuenta ambos factores y la delimitación del espacio que condiciona la circulación de viajeros en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Línea de la Concepción, se considera que es conveniente maximizar el uso de los diversos circuitos de circulación de viajeros existentes en las instalaciones de esta Administración, posibilitando el uso del circuito rojo por determinados tipos de viajeros sin bienes que declarar.
Se considera que el equilibrio entre control y facilitación del tráfico se debe redefinir en relación con aquellos viajeros que tienen la condición de trabajadores fronterizos según la Directiva 2007/74/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países, aplicable a los residentes en Gibraltar o el territorio aduanero de la Unión Europea, con la finalidad de sobreponderar el segundo de los factores indicados.
A estos efectos, los trabajadores fronterizos podrán utilizar el circuito verde o rojo para dar cumplimiento de la obligación de declarar ante la aduana que no conducen bienes que deban ser objeto de declaración.
El uso de este beneficio deberá ser autorizado por la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Línea de la Concepción a solicitud del interesado, con el fin de proporcionar aquélla un documento acreditativo de la condición de trabajador fronterizo cuya simple exhibición a los funcionarios encargados del circuito rojo suponga una declaración de no conducir bienes que deban ser objeto de declaración ante la Aduana con los efectos previstos en el artículo 233 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993. Tal competencia se encuentra atribuida a este órgano en aplicación del apartado undécimo de la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ya que se trata de un instrumento del control aduanero.
La presentación de la solicitud y los documentos exigibles para la emisión del documento identificativo podrá realizarse de forma física o por vía electrónica. En este último caso, el solicitante deberá contar con firma electrónica o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario previsto en el apartado primero.3.c) de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se corresponde con el procedimiento PIN24H que figura en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Como se trata de la ordenación de un procedimiento regulado por el Derecho de la Unión Europea, se debe estar a lo dispuesto en los artículos 6 y 243 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código aduanero comunitario, a los efectos del procedimiento y de los recursos en relación con la decisión de la concesión de la autorización, así como sobre la anulación o revocación del documento identificativo previstos en sus artículos 8 y 9.
La regulación que se realiza en la presente resolución consiste en la definición del uso de un sistema de declaración ante la Aduana con la finalidad de mejorar la eficiencia del control aduanero y tributario y simplificar el cumplimiento de las obligaciones de esta naturaleza.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, dispongo:
La presente resolución tiene por objeto la regulación del uso del circuito rojo de declaración existente en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Línea de la Concepción por los trabajadores fronterizos residentes en Gibraltar y en el territorio aduanero de la Unión Europea.
«Nada que declarar». Declaración aduanera de la persona que pasando por el circuito rojo de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Línea de la Concepción exhibe el documento identificativo de su condición de trabajador fronterizo prevista en la resolución.
«Circuito rojo». Carril de paso por el recinto aduanero que está identificado para su uso por viajeros con bienes que deban ser objeto de declaración aduanera verbal o escrita.
«Documento identificativo». Autorización sujeta a modelo según el anexo I de la resolución, que será emitida por el titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Línea de la Concepción en uso de la competencia prevista en el apartado undécimo de la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
«Trabajador fronterizo». La persona física definida en el artículo 3.6 de la Directiva 2007/74/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países, en relación con el objeto de la resolución.
1. Los viajeros que no conduzcan bienes que deban ser objeto de declaración aduanera verbal o escrita podrán utilizar el circuito rojo cuando acrediten la condición de trabajadores fronterizos por medio de la exhibición del documento identificativo previsto en el apartado cuarto.
2. En el caso en que varios viajeros ocupen un único medio de transporte, la utilización del circuito rojo requerirá que todos ellos dispongan del documento identificativo a que se refiere el apartado cuarto.
3. Los efectos aduaneros y tributarios de exhibir el documento identificativo por los trabajadores fronterizos que utilicen el circuito rojo son los previamente definidos como «nada que declarar».
1. El documento identificativo se deberá solicitar a la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Línea de la Concepción.
2. La solicitud se realizará en el modelo que se indica en el anexo II, que estará disponible en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Línea de la Concepción o en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es).
3. A la solicitud se unirá la siguiente documentación:
a) En el caso de trabajadores fronterizos residentes en Gibraltar:
1.º Copia del documento de identidad o del pasaporte,
2.º Contrato de trabajo con visado o sellado original de las autoridades laborales españolas. En el supuesto de trabajadores autónomos, el alta para el ejercicio de esa actividad o documento equivalente a éste y los contratos que justifiquen la habitualidad en la prestación de los servicios, y
3.º Documento acreditativo de su residencia en ese territorio.
b) En el caso de trabajadores fronterizos residentes en el territorio aduanero de la Unión Europea:
1.º Copia del documento de identidad o del pasaporte,
2.º Contrato de trabajo con visado o sellado original de las autoridades laborales de Gibraltar. En el supuesto de trabajadores autónomos, el alta en este régimen y los contratos que justifiquen la habitualidad en la prestación de los servicios, y
3.º Documento acreditativo de su residencia en ese territorio.
4. La solicitud con la documentación correspondiente podrá ser presentada en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Línea de la Concepción o en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
5. En el supuesto de presentación de la solicitud y de la documentación por vía electrónica en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el interesado deberá contar con:
a) Un sistema de identificación y autenticación basado en un certificado electrónico reconocido y emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que resulte admisible por la Agencia Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
b) Un sistema de identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como usuario basado en el establecido en el apartado primero.3.c) de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la misma, y desarrollado en su anexo III.
1. Comprobado el cumplimiento de los requisitos para la emisión del documento identificativo, el titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Línea de la Concepción procederá a su emisión, que se remitirá al domicilio declarado a efectos de notificaciones en la solicitud.
2. El plazo máximo de emisión del documento identificativo será de tres meses desde la fecha de solicitud si ésta es completa o desde la fecha de presentación de la documentación requerida para que la solicitud esté completa.
Si el solicitante no aportase la documentación requerida en el plazo indicado en el requerimiento, se procederá al archivo de la solicitud sin más trámites en aplicación del artículo 89.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio.
3. Contra la resolución por la que se deniegue la solicitud o por haber transcurrido el plazo de tres meses para resolver, se podrá interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. El documento identificativo tendrá una validez máxima de un año a contar desde su fecha de expedición.
5. El titular del documento identificativo deberá comunicar, a través del procedimiento previsto para la solicitud, todo cambio en los elementos en los que se fundamenta la autorización, en especial, en los de residencia y trabajo.
6. Una vez emitido el documento identificativo, éste podrá ser anulado o revocado en los supuestos previstos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código aduanero comunitario.
1. La renovación del documento identificativo deberá realizarse cuando cambien las condiciones de residencia, contrato de trabajo o documento de identidad o cuando caduque el documento.
2. La renovación del documento identificativo se realizará previa solicitud, siguiendo el procedimiento indicado en el apartado quinto. Sólo se deberán aportar los documentos que hayan cambiado en relación con la solicitud del documento acreditativo vigente.
En las vías o carriles en los que figuran los circuitos rojos, su identificación se sustituirá por «bienes para declarar y trabajadores fronterizos autorizados».
El tratamiento de datos necesarios para el control y seguimiento de las autorizaciones se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter general, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de julio de 2014.–La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, María Pilar Jurado Borrego.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid