Mediante el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay).
El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, en la reunión celebrado el día 28 de septiembre de 2009, acordó apoderar al Presidente y al Vicepresidente de la misma para que, sin necesidad de reunirse la citada Comisión Mixta, aprobarán el correspondiente acuerdo de ampliación de medios patrimoniales y económicos cuando se concluyesen las obras de construcción y acondicionamiento del Centro Administrativo y de Visitantes de La Orotava.
Cumplidas las previsiones establecidas, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias han adoptado el acuerdo de ampliación de medios patrimoniales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, en materia de conservación de la naturaleza, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2014,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de ampliación de medios patrimoniales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay), que se trascribe como anexo a este real decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los medios patrimoniales y económicos correspondientes en los términos y condiciones que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.
La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
La revisión del Fondo de Suficiencia Global, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se producirá conforme a lo previsto en el apartado C) 1 del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Respecto a los créditos presupuestarios que se determinen para financiar el coste a que se refiere la relación anexa n.º 2 del Acuerdo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a los conceptos habilitados en la Sección 36 de los Presupuestos Generales del Estado, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de agosto de 2014.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
Doña Carmen Cuesta Gil y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias.
CERTIFICAN
Que en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 28 de septiembre de 2009, en el que se adoptó el Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay), aprobado por el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, se adoptó, asimismo, un Acuerdo complementario número 1 relativo a la finalización de la ejecución, puesta en marcha y asignación de créditos para los gastos de funcionamiento del Centro Administrativo y de Visitantes de La Orotava.
Dicho Acuerdo complementario apoderaba al Presidente y al Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias para que, una vez que se concluyesen las obras de construcción y acondicionamiento del Centro Administrativo y de Visitantes de La Orotava aprobaran, sin necesidad de reunir de nuevo a la citada Comisión, el correspondiente acuerdo de ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay).
Cumplidas las previsiones establecidas en el mencionado acuerdo y manifestada la conformidad de ambas Administraciones, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias han adoptado el acuerdo de ampliación de medios patrimoniales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay), en los términos que a continuación se expresan.
La Constitución Española, en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 32.7 y 12 que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos; así como protección del medio ambiente.
Mediante el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, se aprobó el Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay).
Finalmente la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar la ampliación de medios patrimoniales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, en materia de conservación de la naturaleza.
Se amplía el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones traspasados por el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, adscritos a las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma, con los que se detallan en la relación adjunta número 1.
1. En relación con el traspaso de los bienes a que se refiere el apartado B) de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto en el punto 3 del apartado F) del Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay) y en el Acuerdo complementario número 1 referido en este Acuerdo, la valoración definitiva en el año base 2007, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían, se eleva a 119.392,80 euros.
2. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de lo señalado en el apartado anterior, el coste de esta ampliación se financiará mediante la consolidación en la Sección 36 de los Presupuestos Generales de Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por importe total de 24.850 euros, resultantes de actualizar a 2014 la financiación en valores del año 2009 a que se refiere el tercer párrafo del acuerdo complementario número 1 señalado, proporcional al segundo semestre de 2014, conforme a lo indicado en el citado acuerdo complementario y según consta en la relación adjunta número 2.
La entrega de la documentación y expedientes relativos a los servicios que se amplían, se efectuará en el plazo de tres meses a partir de la fecha de efectividad de este Acuerdo, mediante las correspondientes actas de entrega y recepción.
La ampliación de medios patrimoniales y económicos objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2014.
Y para que conste, una vez ratificado por el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias este acuerdo de ampliación de medios, expedimos la presente certificación en Madrid, a 10 de julio de 2014.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Cuesta Gil y José Javier Torres Lana.
RELACIÓN NÚMERO 1
Bienes inmuebles que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias
Número |
Provincia |
Denominación |
Naturaleza |
Municipio |
Superficie (m2) |
Situación Jurídica |
---|---|---|---|---|---|---|
1 |
Santa Cruz de Tenerife. |
Centro Administrativo y de Visitantes del Parque Nacional del Teide en La Orotava. |
Finca Urbana. |
La Orotava. |
3.299,56 m2 (superficie construida repartida en tres plantas (sótano, planta baja y planta alta). |
Construido sobre parcela de 1707,31 m2 sita en la urbanización El Mayorazgo, segregada de la finca registral núm. 19.176 y cedida al OAPN, según escritura pública núm. 537 de once de abril de 2003. |
RELACIÓN NÚMERO 2
Coste efectivo de la ampliación a la Comunidad Autónoma de Canarias
Coste efectivo de la ampliación correspondiente a 2014 |
Euros 2014 |
---|---|
Gastos. |
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Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. |
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Total gastos. |
24.850,00 |
Ingresos. |
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Tasas y precios públicos. |
|
Total ingresos. |
|
Coste efectivo. |
24.850,00 |
Repercusión en los Presupuestos Generales del Estado
Traspaso a la C.A. de Canarias |
Euros 2014 |
---|---|
Presupuesto de gastos. |
|
Secretaria de Estado de Medio Ambiente. |
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Capítulo IV. Transferencias corrientes. |
24.850,00 |
Total. |
24.850,00 |
Parques Nacionales. |
|
Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. |
24.850,00 |
Total. |
24.850,00 |
Presupuesto de ingresos. |
|
Parques Nacionales. |
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Capítulo III. Tasa, precios públicos y otros ingresos. |
|
Total ingresos. |
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