El Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2006/88/CE, del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
El anexo IV de dicho real decreto fue modificado por la Orden AAA/275/2013, de 18 de febrero, con objeto de incorporar al ordenamiento jurídico español las modificaciones establecidas por la Directiva de Ejecución 2012/31/UE, de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo relativo a la lista de especies de peces sensibles a la septicemia hemorrágica vírica y la supresión de la entrada correspondiente al síndrome ulceroso epizoótico.
En el mes de mayo de 2013, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) modificó el capítulo 10.5 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos en lo que respecta a la anemia infecciosa del salmón, listada en el anexo IV del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, como enfermedad no exótica. Con arreglo a dicha revisión, se designa a la anemia infecciosa del salmón como una infección por genotipo HPR con deleción o por genotipo HPR0 del género Isavirus, de la familia Orthomyxoviridae, considerándose la detección de ambos genotipos de notificación obligatoria de conformidad con los artículos 1.3.1 y 10.5.1 del código acuático de la OIE. A raíz de ello, se publicó la Directiva de Ejecución 2014/22/UE, de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo con respecto a la anemia infecciosa del salmón (AIS).
A efectos del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, la anemia infecciosa del salmón debe definirse como una infección por genotipo HPR con deleción del género Isavirus, de forma que sólo las infecciones por dicho genotipo cumplen los criterios establecidos en la sección B de la parte I del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE, del Consejo, de 24 de octubre de 2006, debiendo por lo tanto incluirse en el anexo IV del citado Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, las infecciones por dicho genotipo.
En consecuencia, procede incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la citada Directiva de Ejecución 2014/22/UE, de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, lo que conlleva la modificación consiguiente del anexo IV del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre.
Razones de seguridad jurídica aconsejan, dado el alcance de las modificaciones, la substitución del anexo IV en su totalidad.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final cuarta del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, que faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el contenido de los anexos del mismo para su adaptación a la normativa de la Unión Europea.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
El anexo IV del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, se substituye por el siguiente:
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Enfermedad |
Especies sensibles |
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Enfermedades exóticas |
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Peces. |
Necrosis hematopoyética epizoótica. |
Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) y perca (Perca fluviatilis). |
Moluscos. |
Infección por Bonamia exitiosa. |
Ostra legamosa de Australia (Ostrea angasi) y ostra chilena (Ostrea chilensis). |
Infección por Perkinsus marinus. |
Ostrón del Pacífico (Crassostrea gigas) y ostrón americano (Crassostrea virginica). |
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Infección por Microcytos mackini. |
Ostrón del Pacífico (Crassostrea gigas), ostrón americano (Crassostrea virginica), ostra Olimpia (Ostrea conchaphila) y ostra plana europea (Ostrea edulis). |
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Crustáceos. |
Síndrome de Taura |
Camarón blanco del Golfo (Penaeus setiferus), camarón azul del Pacífico (Penaeus stylirostris) y camarón blanco del Pacífico (Penaeus vannamei). |
Enfermedad de la cabeza amarilla. |
Camarón marrón del Golfo (Penaeus aztecus), camarón rosa del Golfo (P. duorarum), camarón kuruma (P. japonicus), camarón tigre negro (P. monodon), camarón blanco del Golfo (P. setiferus), camarón azul del Pacífico (P. stylirostris) y camarón blanco del Pacífico (P. vannamei). |
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Enfermedades no exóticas |
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Peces. |
Septicemia hemorrágica vírica (VHS). |
Arenque (Clupea spp.), coregonos (Coregonus sp.), lucio (Esox lucius), eglefino (Gadus aeglefinus), bacalao del Pacífico (Gadus macrocephalus), bacalao del Atlántico (Gadus morhua), salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.), trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), mollareta (Onos mustelus), trucha común (Salmo trutta), rodaballo (Scophthalmus maximus), espadín (Sprattus sprattus), tímalo (Thymallus thymallus) y platija (Paralichthys olivaceus). |
Necrosis hematopoyética infecciosa (IHN). |
Salmón keta (Oncorhynchus keta), salmón coho (Oncorhynchus kisutch), salmón masou (Oncorhynchus masou), trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), salmón rojo (Oncorhynchus nerka), salmón amago (Oncorhynchus rhodurus), salmón chinook (Oncorhynchus tshawytscha) y salmón del Atlántico (Salmo salar). |
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Enfermedad causada por el virus herpes koi (KHV). |
Carpa común y carpa koi (Cyprinus carpio). |
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Anemia infecciosa del salmón (AIS): infección por genotipo HPR con deleción del género Isavirus (ISAV) |
Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), salmón del Atlántico (Salmo salar) y trucha común (Salmo trutta). |
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Moluscos. |
Infección por Marteilia refringens. |
Ostra legamosa de Australia (Ostrea angasi), ostra chilena (Ostrea chilensis), ostra plana europea (Ostrea edulis), ostra puelche (Ostrea puelchana), mejillón atlántico (Mytilus edulis) y mejillón mediterráneo (Mytilus galloprovincialis). |
Infección por Bonamia ostreae. |
Ostra legamosa australiana (Ostrea angasi), ostra chilena (Ostrea chilensis), ostra Olimpia (Ostrea conchaphila), ostra asiática (Ostrea denselammellosa), ostra plana europea (Ostrea edulis) y ostra puelche (Ostrea puelchana). |
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Crustáceos. |
Enfermedad de la mancha blanca. |
Todos los crustáceos decápodos, orden de los Decápodos.» |
Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva de Ejecución 2014/22/UE, de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo relativo a la definición de Anemia Infecciosa del Salmón.
La presente orden entrará en vigor el día 16 de noviembre de 2014.
Madrid, 28 de agosto de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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