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Documento BOE-A-2015-10395

Real Decreto 848/2015, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2015, páginas 88317 a 88318 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-10395
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/09/28/848

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, introdujo una nueva disposición transitoria, la segunda, renombrándose en consecuencia la disposición transitoria única, que pasó a ser la primera, en la que se establecían con una vigencia temporal de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre, la aplicación de determinadas reglas, en lugar de los artículos 3, 4, 13 y 14 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, referidos a las condiciones de las bajas para la construcción o modernización de buques pesqueros, la tramitación de las solicitudes y las consecuencias sobre la anulación o modificación del expediente. Todo ello dirigido a flexibilizar las condiciones para estos fines y fomentar la reactivación del sector pesquero a fin de permitir que los armadores con expedientes que se hayan visto paralizados por las dificultades derivadas de la crisis económica, no pierdan sus derechos sobre los barcos aportados como baja.

Este periodo transitorio fue ampliado por un plazo adicional de un año mediante el Real Decreto 952/2014, de 14 de noviembre.

La entrada en vigor de la nueva Política Pesquera Común, mediante el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, así como las importantes novedades sobre ordenación y gestión de la flota pesquera introducidas en el título II de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, hacen necesario revisar en profundidad el régimen jurídico que actualmente se aplica al sistema de entrada de capacidad en la flota pesquera. Este nuevo régimen debe permitir la gestión de la capacidad fundamentada en una mayor flexibilidad que permita a los armadores y propietarios de embarcaciones pesqueras una mayor facilidad en el acceso a las bajas.

Sin embargo, la complejidad técnica de la nueva normativa que se aplicará, en esta materia, al sector pesquero, no hace factible que su promulgación se produzca con anterioridad a la finalización del plazo de aplicación de la anteriormente citada disposición transitoria segunda. Por otra parte, el sector pesquero ha solicitado la ampliación del plazo ante las dificultades para encontrar las bajas correspondientes a sus necesidades.

De los datos obrantes en los ejercicios anteriores y la prospectiva del límite máximo de la capacidad pesquera asignada para España en el anexo II del Reglamento n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, se desprende que se puede proceder en este sentido sin afectar con esta medida al cumplimiento de las obligaciones del Reino de España.

Atendiendo a la solicitud del sector pesquero y considerando que de no ampliarse nuevamente este plazo se produciría un retroceso normativo al regresar al sistema inicial regulado en el Real Decreto 1549/2009, se hace aconsejable prorrogar por el plazo de un año la aplicación temporal de las medidas contenidas en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y el sector pesquero.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de septiembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Se modifican el título y el primer párrafo de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, que quedan redactados como sigue:

«Disposición transitoria segunda. Medidas de aplicación temporal por cuatro años.

Con una vigencia temporal de cuatro años desde la entrada en vigor del Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, serán de aplicación las siguientes reglas, en lugar de los actuales artículos 3, 4, 13 y 14, salvo los párrafos introducidos en los artículos 3 y 4 por el Real Decreto 790/2015, de 4 de septiembre:»

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas oportunas para el desarrollo del contenido de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2015.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/09/2015
  • Fecha de publicación: 29/09/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 30/09/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre. Ref. (Ref. BOE-A-2022-23044).
  • Fecha de derogación: 31/03/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición transitoria 2 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-2009-16144).
Materias
  • Ayudas
  • Buques
  • Flota pesquera
  • Fondo CE
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común

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