El artículo 172.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
Las universidades públicas elaboran y aprueban sus estatutos en virtud de su autonomía universitaria, los cuales son aprobados por el Gobierno de la Generalidad, previo control de su legalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.
Los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra fueron aprobados por el Acuerdo GOV/203/2010, de 9 de noviembre, en cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
En fecha 8 de junio de 2015, el Claustro Universitario de la Universidad Pompeu Fabra ha acordado la modificación del artículo 43.2 de los Estatutos de esta Universidad.
Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente, y considerando lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento el Gobierno, acuerda:
1. Aprobar la modificación parcial del artículo 43.2 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, adoptada por el Claustro Universitario de la Universidad Pompeu Fabra el 8 de junio de 2015, que queda redactado como sigue:
«43.2 El Claustro universitario está formado por:
El rector o rectora, que lo preside.
El secretario o secretaria general, que es el secretario o secretaria.
El gerente.
Los decanos y directores de centro, de departamento y de instituto universitario de investigación propio, que son miembros natos.
Un máximo de 121 miembros, elegidos por y entre los diversos colectivos de la comunidad universitaria de la manera que se establezca reglamentariamente pero respectando la distribución siguiente:
a) El 51% en representación de los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad. En este porcentaje se incluyen los decanos y directores de centro, de departamento y de instituto universitario de investigación propio, que son miembros natos del Claustro, siempre que cumplan los requisitos de titulación.
b) El 14% en representación del resto de profesorado, de los cuales un 9% corresponde a los profesores lectores, los profesores visitantes, el personal investigador propio o vinculado y los profesores eméritos y el 5% al resto de profesorado y el personal investigador en formación.
c) El 25% en representación de los estudiantes. El 10% de esta representación corresponde a los estudiantes de máster universitario y de doctorado.
d) El 10% en representación del personal de administración y servicios.»
2. De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, la presente modificación de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Esta modificación no afecta al cómputo del mandato actual del Claustro universitario y será de aplicación a las elecciones que se realicen para su renovación cuando éste termine.
3. Disponer la publicación de este Acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Barcelona, 4 de agosto de 2015.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.
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