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Documento BOE-A-2015-1160

Real Decreto 65/2015, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2015, páginas 10354 a 10360 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-1160
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/02/06/65

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, recoge en su artículo 82 la promoción de los productos pesqueros, especificando que se dirigirá preferentemente a una serie de objetivos, enumerados en dicho artículo.

El Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, establece en su artículo 40 que podrán apoyarse las medidas para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción.

Sin perjuicio de la nueva normativa aprobada a través del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo, resulta todavía de aplicación y es posible imputar determinadas ayudas del Fondo Europeo de Pesca durante los años 2014 y 2015, entre las que se encuentra las líneas sobre acuicultura, acciones colectivas, desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción o proyectos piloto, entre otros.

Por otra parte, el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, establece en el artículo 11.1.g) que, entre las funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria, estará la de proponer y desarrollar actuaciones encaminadas a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, que serán ejercidas por la Subdirección General de Promoción Alimentaria, según se dispone en el apartado 2.d) del mismo artículo.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto del sistema productivo, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas a esta actividad. Por otra parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del sector, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial.

En estos momentos, es preciso actualizar el Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, y es por ello por lo que este real decreto tiene como finalidad adecuar las subvenciones a las condiciones presentes del sector y los mercados, con el fin de asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios. Asimismo, para una mejor consecución de los objetivos previstos en las acciones presentadas y una mayor agilidad en la justificación de los mismos, se procede a modificar el régimen de subcontratación de las actuaciones objeto de subvención.

Este real decreto por el que se modifica el Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, consta de un único artículo con seis apartados y una disposición final que regula su entrada en vigor. Introduce modificaciones en el artículo 4, en el artículo 6, en el artículo 7, en el artículo 13 y en el anexo del Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, y suprime una disposición cuya vigencia ya ha concluido y no procede en consecuencia mantener.

El artículo 4 ha sido modificado elevando los porcentajes admitidos de los gastos subvencionables. Asimismo, se ha contemplado en dicho artículo la subcontratación de las actuaciones que se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que de acuerdo con lo establecido en el citado artículo la subcontratación no podrá exceder del 95% de las actuaciones.

El artículo 6, por su parte, ha sido modificado en su redacción con el fin de aclarar que todas las acciones presentadas por solicitud se califican en conjunto. El artículo 7 ha sido modificado con el fin de que la presentación de las solicitudes se realice electrónicamente, dado que los posibles beneficiarios de estas ayudas son Asociaciones y Organizaciones de Productores, contando todos ellos con una infraestructura organizativa y operativa lo suficientemente avanzada como para poder realizar dicha solicitud de ayuda a través de este medio. En el artículo 13 se procede a una puntualización del plazo allí previsto y la adecuación de una referencia interna que ahora cambia.

Finalmente, en el anexo se ha actualizado la cita correspondiente al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido informe la Abogacía del Estado, la Intervención Delegada en el Departamento y la Oficina Presupuestaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2015.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

El Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4. Gastos subvencionables y subcontratación.

1. Se considerarán subvencionables los gastos que estén directamente relacionados con las actividades para la que se conceda la subvención y siempre que se trate de actividades incluidas en la memoria de la solicitud presentada, comprendiendo:

a) La organización y participación en ferias, congresos, eventos, seminarios y exposiciones, y el alquiler de espacios informativos en los mismos, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total de las actividades.

b) Los gastos de agencias publicitarias y otros prestadores de servicios implicados en la preparación y realización de las actividades, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total de las actividades.

c) La compra de espacios publicitarios en medios de comunicación audiovisual, tales como prensa escrita, televisión, radio, cine, Internet, patrocinios, revistas especializadas, entre otros, que no sean bienes inventariables, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total de las actividades.

d) La creación de lemas o marchamos, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total de las actividades.

e) Los gastos de edición de material, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total de las actividades.

f) La contratación del personal externo, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total de las actividades.

g) La realización de estudios o prospecciones de mercado para apertura de nuevos mercados, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total de las actividades.

h) La adquisición de producto para degustaciones, siempre y cuando su gasto no suponga más del 10 por ciento del importe total de las actividades.

i) Los artículos promocionales siempre y cuando su gasto no suponga más del 10 por ciento del gasto subvencionable.

Los límites concretos de estos gastos se especificarán en la correspondiente convocatoria, nunca superándose los límites establecidos en este real decreto.

2. Los costes de manutención y desplazamiento derivados del desarrollo de las actividades proyectadas estarán cuantitativamente limitados por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. No serán subvencionables los gastos de funcionamiento de la entidad beneficiaria.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán subvencionables aquellos tributos que se impongan y se hayan abonado por la realización de las actividades subvencionables. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

5. De acuerdo con lo establecido en artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 18.000 euros sin IVA, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. La subcontratación de actuaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De acuerdo con lo establecido en el citado artículo, la subcontratación no podrá exceder del 95 % de las actividades.

Cuando las actividades concertadas con terceros excedan del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo sea autorizada previamente. El beneficiario comunicará el contrato de subcontratación a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a efectos de la autorización a que se refiere el artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido un mes desde la recepción de dicha comunicación sin recibir respuesta, ésta se entenderá autorizada.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.»

Dos. Se suprime el artículo 5.5.

Tres. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se calificarán las solicitudes presentadas individualmente hasta un máximo de 100 puntos.

2. Se valorarán las solicitudes presentadas que en mayor medida se adecuen a los siguientes criterios y puntuación:

a) Evaluación del impacto de la actuación (hasta 57 puntos). Se tendrá en cuenta que las actividades se presenten con un fundamento claro y concreto de su necesidad. Su valoración se hará conforme a los siguientes criterios:

1.º Ámbito geográfico de las actividades. Se valorará con 1 punto por comunidad autónoma donde tengan incidencia las actividades, hasta un máximo de 17 puntos.

2.º Según método de difusión utilizado hasta un máximo de 10 puntos:

– Medios audiovisuales, 4 puntos.

– Medios escritos, 3 puntos.

– Actividades online, 2 puntos.

– Actividades presenciales, 1 punto.

3.º Coste por destinatario de las actividades hasta un máximo de 20 puntos: Se concederá una mayor puntuación a aquellas actividades promocionales que, con un menor coste económico, lleguen a mayor número de destinatarios.

– Las propuestas cuyo coste por destinatario sea mayor que la media de las presentadas, 5 puntos.

– Las propuestas cuyo coste por destinatario se encuentre en la media de las presentadas, 15 puntos.

– Las propuestas cuyo coste por destinatario sea inferior a la media de las presentadas, 20 puntos.

4.º Las propuestas con proyección internacional, 10 puntos.

b) Importancia de la acción conforme al producto a promocionar (hasta 20 puntos). Su valoración se hará conforme a los siguientes criterios:

1.º Las actividades que promocionen productos pesqueros excedentarios y/o las capturas no deseadas desembarcadas, 20 puntos.

2.º Las actividades que promocionen productos de nueva introducción en un mercado, 15 puntos.

3.º Las actividades que promocionen productos pesqueros de costera, 5 puntos.

c) Apertura de nuevos mercados para productos pesqueros, 23 puntos.

3. Quedarán excluidos aquellos solicitantes cuya puntuación sea inferior a 30 puntos.

4. Una vez obtenida dicha puntuación final se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación final obtenida, otorgándose la subvención en riguroso orden de prelación hasta agotar el crédito existente, no pudiendo superar el límite máximo que se fije en la convocatoria de las subvenciones por beneficiario. En caso de producirse un empate en la puntuación final, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado b) de los criterios de valoración.»

Cuatro. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Departamento, conforme al modelo que acompañará a la convocatoria de las subvenciones y se presentarán por vía electrónica, en la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el plazo que se establezca en la convocatoria de subvenciones, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que en todo caso no podrá ser inferior a diez días.

De no utilizarse los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes, la Dirección General de la Industria Alimentaria requerirá la correspondiente subsanación de presentación, y de no atenderse dicho requerimiento la presentación de dicha solicitud carecerá de validez, según se dispone en el artículo 32.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria relativa a las actividades a realizar, que incluya:

1.º Descripción de las actividades a realizar con el número de destinatarios, el coste por destinatario y su valoración económica, adjuntando al efecto sus correspondientes presupuestos o facturas pro forma, detallados y desglosados por actividad, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del presupuesto elegido, en caso de no ser el económicamente más ventajoso.

2.º Calendario previsto de realización.

3.º Plan de financiación, con indicación de la aportación de recursos propios y ajenos, acreditando procedencia y aplicación de los fondos destinados a actividades objeto de subvención.

4.º Resumen de actividades a realizar, de los presupuestos presentados y del calendario de realización según modelo que recogerá la orden de la convocatoria de las subvenciones.

b) Declaración responsable sobre cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, supranacional o internacional, destinada a la financiación total o parcial de las actividades para las que se solicite la subvención, así como el compromiso de que, en el supuesto de que se perciba cualquier otra ayuda para el mismo fin después de haber sido presentada la solicitud, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano competente para resolver.

c) En el caso de que actividades se realicen por varios promotores asociados al efecto, se presentará el documento que refleje la formalización de acuerdo entre los mismos, en el que se señale un representante, que actuará de interlocutor con la Administración y al cual se le designará como perceptor de la ayuda.

d) Fotocopia compulsada de los Estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente legalizados, y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

e) Certificado de reconocimiento del derecho a la exención de IVA, en su caso.

f) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta donde se abonará la subvención.

3. La presentación de la solicitud de subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

4. Si las solicitudes no reunieran los requisitos establecidos en la presente norma, el órgano instructor requerirá al interesado para su subsanación, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»

Cinco. El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 13. Plazos y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. El pago de los conceptos correspondientes a las actividades tendrá que realizarse a más tardar en la fecha que se indique en la convocatoria de las subvenciones, que en todo caso no superará los seis meses desde la fecha de concesión de la subvención.

2. El beneficiario está obligado a presentar ante la Subdirección General de Promoción Alimentaria, no más tarde de la fecha que determine la convocatoria, los justificantes originales de los gastos realizados y una memoria justificativa, cuyos contenidos mínimos serán los siguientes:

a) Identificación del beneficiario.

b) Descripción de las actividades realizadas, valoración de los resultados obtenidos y grado de difusión de las mismas.

c) Original y copia de las facturas y documentos justificativos de los gastos, detallados y desglosados por acción, que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada, junto con un resumen general de los mismos, en el que figuren los gastos relacionados y agrupados de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención. No podrán presentarse denominaciones genéricas de gastos con un montante alzado que no pueda ser debidamente controlado. Dichos pagos deberán haber sido efectuados.

d) Certificación bancaria que acredite el pago de las actividades para las que se ha solicitado la subvención.

e) Un ejemplar de cada uno de los elementos distribuidos en la campaña y un reportaje fotográfico de los actos organizados, en su caso.

f) Cuenta justificativa de las actividades realizadas en el modelo que recogerá la convocatoria de las subvenciones.

3. Las actividades realizadas se justificarán por el importe total de las mismas. El beneficiario presentará un certificado donde indique la procedencia y aplicación de los fondos destinados a sufragar las actividades subvencionadas, de conformidad con la previsión realizada en el plan de financiación que se indica en el artículo 7.2.a), tercer párrafo. En el caso de que el coste justificado, fuese inferior al presentado para la concesión de la subvención, la misma se reducirá en consecuencia.»

Seis. Se modifica el anexo en los siguientes términos:

«ANEXO
Acciones que podrán ser objeto de subvención

Las acciones se referirán, en particular, a:

a) La realización de campañas nacionales o transnacionales de promoción de productos de la pesca y la acuicultura.

b) La oferta al mercado de productos pesqueros excedentarios y/o las capturas no deseadas desembarcadas.

c) La aplicación de una política de calidad de los productos de la pesca y la acuicultura.

d) La promoción de productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente.

e) La promoción de productos reconocidos en virtud del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

f) La certificación de calidad, incluida la creación de etiquetas y la certificación de productos capturados o producidos de forma inocua para el medio ambiente.

g) Las campañas dirigidas a mejorar la imagen de los productos de la pesca y la acuicultura y la del sector pesquero.

h) La realización de estudios de mercado.

i) La organización y participación en ferias internacionales, y en misiones comerciales de productos pesqueros.

j) Las campañas de información al consumidor acerca de las características de los productos pesqueros.

Las acciones a realizar serán subvencionables de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con las normas de subvencionabilidad de las operaciones cofinanciadas con el FEP.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2015.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/02/2015
  • Fecha de publicación: 07/02/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 276/2016, de 24 de junio, (Ref. BOE-A-2016-6165).
  • Fecha de derogación: 26/06/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 5 a 7 y 13 y el anexo del Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13037).
  • CITA Reglamento (UE) 508/2014, de 15 de mayo de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-81029).
Materias
  • Acuicultura
  • Administración electrónica
  • Comercialización
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente
  • Pesca
  • Productos pesqueros
  • Subvenciones

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