Fruto de la presencia histórica de España en Tierra Santa y del intenso esfuerzo económico y diplomático que la Corona española llevó a cabo en el sostenimiento de los santuarios allí presentes, existe hoy en día adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una institución singular en la Administración española como es la Obra Pía de los Santos Lugares.
Ya desde los siglos XIII y XIV los monarcas aragoneses envían las primeras embajadas al Egipto mameluco, para interceder ante el Sultán por los santuarios y sus moradores. En el año 1342 los reyes de Nápoles, Roberto y Sancha, obtienen del Papa Clemente la bula «Gratias Agimus», por la que adquieren los derechos de Patronato sobre algunos santuarios, derechos que con la incorporación de dicho reino a la Corona española, pasan a constituir la base de una reivindicación ininterrumpida de nuestros monarcas sobre los Santos Lugares. Ello se ve fortalecido por la bula de 1510 por la que el Papa Julio II reconoce a Fernando el Católico como rey de Nápoles, heredando por esta vía el título de Rey de Jerusalén que desde entonces han ostentado los reyes de España.
La invocación de este Patronato sobre los Santos Lugares estará en el origen de unas ingentes y constantes aportaciones de España, por medio de la Orden franciscana, al mantenimiento de su presencia en Oriente y que durante muchos siglos fueron el principal valimiento económico de la Custodia, la institución franciscana encargada de velar por los santuarios de la Cristiandad en Tierra Santa. En reconocimiento de todo ello, el cargo de Procurador de la Custodia, responsable de la administración de los caudales, recaía siempre en un religioso español, lo que fue expresamente confirmado en los estatutos benedictinos de 1746.
Por la Real Cédula de 17 de diciembre de 1772, a la vez que reafirma su Real Patronato, Carlos III toma a su cargo la gestión directa de la institución eclesiástica hasta entonces responsable de la recaudación y envío de los caudales: la Comisaría de Tierra Santa. Por decisión del monarca, con estos fondos se financia la construcción de la basílica de San Francisco el Grande, que será además la sede del Comisario de Tierra Santa.
A lo largo del siglo XIX prosigue el proceso de estatalización de la Obra Pía, que se ve afectada por las normas desamortizadoras. Por Real Decreto de 24 de junio de 1853, la reina Isabel II, en la estela de sus predecesores, vuelve a reafirmar su Patronato sobre los Santos Lugares.
Para afianzar los derechos españoles, por medio de ese real decreto se adscribe la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén al Ministerio de Estado, de quien dependerá el Comisario General y se establece un Consulado en Jerusalén, encargado de supervisar la utilización de los fondos remitidos desde España. Por esa época además, la Obra Pía empieza a adquirir las primeras propiedades en el norte de África.
En 1873 la Comisaría de Tierra Santa, desaparece como órgano autónomo y la gestión de la Obra Pía queda encomendada al departamento correspondiente del Ministerio de Estado, creándose con posterioridad una Junta del Patronato como órgano colegiado para su gobierno. Más adelante, por Ley de 3 de agosto de 1886 se suprime la caja propia, incautándose las existencias líquidas que pasan a incorporarse al Tesoro Público. Para el cumplimiento de sus obligaciones la Obra Pía tendrá a partir de entonces una asignación presupuestaria a cargo del Ministerio de Estado.
Durante la II República por Decreto de 26 de mayo de 1932 vuelve a restaurarse un órgano colegiado en el Ministerio de Estado denominado «Patronato seglar de la Obra Pía», presidido por el titular del departamento y destinado a revitalizar esta institución.
Por Ley de 3 de junio de 1940 se configura la Obra Pía como una institución autónoma del Estado, norma ésta que con el paso de los años ha ido quedando desfasada, y muy especialmente tras la promulgación de la Constitución Española de 1978, la aprobación de un nuevo marco de relaciones con la Iglesia Católica tras los acuerdos de 1976-1979 con la Santa Sede y sobre todo con el establecimiento de unas nuevas bases legales para la Administración española.
Para dar respuesta a esta situación, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, contiene en el articulo 3 un nuevo régimen jurídico de esta institución, configurada ahora como una entidad estatal de derecho público.
En la disposición final sexta de dicha ley se establece la necesidad por parte del Gobierno, de aprobar, por real decreto, el Estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares, «a fin de adaptar el régimen del organismo a lo dispuesto en esta Ley», precisando que dicho estatuto «tendrá el contenido previsto en el artículo 62, apartado primero, de la Ley 6/1997, de 14 de abril».
Para dar cumplimiento de esta obligación se aprueba así este real decreto, que consta de un único artículo aprobatorio del Estatuto, tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales.
El Estatuto se estructura en tres capítulos, en los que se recogen los distintos aspectos que deberá incluir, de conformidad con el artículo 62 de la citada Ley 6/1997, de 14 de abril. La naturaleza y el régimen jurídico de la Obra Pía, que queda configurada como una entidad estatal de derecho público, se reflejan en el primer capítulo, en el que también se señalan sus fines, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, detallando con cierta precisión las distintas actividades que para el cumplimiento de los mismos podrá realizar.
El capítulo segundo se dedica a los órganos de gobierno y ejecutivo, que constituyen el principal desarrollo de este Estatuto respecto a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Así se procede a modificar la composición y funciones de la Junta del Patronato, respecto a la actual configuración que data de la Ley de 3 de junio de 1940, actualizando sus cometidos, en línea con las funciones que desarrollan otros órganos colegiados similares en los organismos públicos y adaptando los vocales natos a la configuración actual de los cargos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Por otro lado se crea la Presidencia de esta institución –una de las novedades de este Estatuto– detallando sus principales cometidos, como responsable principal de esta institución. Se establece asimismo la figura del Director de la Obra Pía, como órgano ejecutivo de la entidad en quien recae la gestión ordinaria de la misma.
El régimen económico y de personal de esta entidad, se contempla en el capítulo III.
A resultas de la reforma emprendida con la citada Ley 15/2014, de 16 de septiembre, y que culmina con la promulgación de este Estatuto, la Obra Pía de los Santos Lugares se dota de una normativa remozada que le permite afrontar una nueva etapa en la custodia y mantenimiento de un patrimonio acumulado a lo largo de muchos años, y que tras la firma del Acuerdo de 21 de diciembre 1994 entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa, ofrece renovadas posibilidades para el cumplimiento de los cometidos históricos de esta institución.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 2015,
DISPONGO:
En cumplimiento de la disposición final sexta de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, se aprueba por medio del presente real decreto, el Estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares, cuyo texto se inserta a continuación.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal y el funcionamiento del organismo y de los diferentes órganos que se crean tendrá que realizarse con los medios materiales y personales de que se dispone actualmente dicho organismo y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El actual personal propio contratado en régimen de derecho laboral por la Obra Pía de los Santos Lugares tendrá la consideración de «a extinguir», amortizándose los puestos de trabajo que actualmente ocupa el mismo cuando queden vacantes por fallecimiento, jubilación o cualquier otra causa legal, y se podrán dar de alta, en su caso, en la misma condición de personal laboral, siempre que sea necesario para garantizar la continuidad del ejercicio de las funciones que vienen desarrollándose a través de los mismos, y como personal del ámbito del Convenio colectivo único de la Administración General del Estado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Estatuto que se aprueba por este real decreto, la Obra Pía de los Santos Lugares es una entidad estatal de derecho público y tras la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberá adaptarse al contenido de la misma en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de dicha ley, rigiéndose hasta que se produzca la citada adaptación por su normativa específica.
La actual Junta del Patronato, establecida conforme a lo estipulado en la Ley de 3 de junio de 1940, continuará ejerciendo válidamente sus funciones hasta el momento en que se constituya la nueva Junta de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7 del Estatuto. La constitución del nuevo órgano se producirá con ocasión de la primera reunión que celebre la Junta del Patronato, tras la entrada en vigor del Estatuto.
1. Queda derogado el Real Decreto 2509/1977, de 5 de agosto, por el que se regula la designación del titular del cargo de Vocal nato de la Junta de Patronato de la Obra Pía de los Santos Lugares.
2. Quedan derogadas las siguientes Órdenes:
a) Orden de 1 de septiembre de 1941 por la que se transcribe el Reglamento de los servicios de Contabilidad, Tesorería-Caja e Intervención de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén.
b) Orden de 30 de abril de 1953 sobre condiciones que deben reunir los Vocales natos de la Junta de Patronato de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén y composición de su Comisión Permanente.
c) Orden de 4 de agosto de 1986 por la que se amplían los Vocales natos de la Junta del Patronato de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén.
d) Orden AEC/3813/2007, de 3 de diciembre, por la que se delega la presidencia de la Junta de Patronato de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén en la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
3. Quedan asimismo derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en el Estatuto que se aprueba.
El Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, queda modificado como sigue:
Uno. En el apartado 2 del artículo 12 se añade un nuevo párrafo:
«k) La presidencia de la Obra Pía y de la Junta del Patronato de dicho organismo.»
Dos. El apartado 5 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«5. Está adscrita al Ministerio, a través de la Subsecretaría, la Obra Pía de los Santos Lugares, cuya presidencia ostentará el Subsecretario, y de quien dependerá el funcionario, que con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, desempeñe la Dirección de dicha entidad, en los términos previstos en su Estatuto.»
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de noviembre de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
La Obra Pía de los Santos Lugares (en adelante Obra Pía) es una entidad estatal de derecho público, sin fines de lucro, de las previstas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, e integrante del sector público administrativo.
La Obra Pía, con sede en Madrid, está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, cuyo titular ostenta la presidencia.
La Obra Pía tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
La Obra Pía se regirá por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas administrativas, por el presente Estatuto, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y supletoriamente por las demás normas que le resulten aplicables.
La acción exterior de la Obra Pía se regirá por los principios rectores de la Acción Exterior del Estado establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
1. La Obra Pía tiene como fin primordial conservar y gestionar el patrimonio perteneciente a dicha entidad.
2. Asimismo, son fines de la entidad:
a) Sostener la basílica-museo de San Francisco el Grande de Madrid.
b) Mantener e incrementar la presencia española en Tierra Santa.
c) Promover el estudio de la historia de la presencia española en los pueblos del Mediterráneo y Oriente Medio y, en especial, en Tierra Santa.
d) Coadyuvar la labor humanitaria y educativa en esa misma área.
Para el cumplimiento de sus fines, la Obra Pía podrá:
a) Administrar y disponer de su patrimonio tanto en España como en el extranjero.
b) Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, españolas o extranjeras, para el cumplimiento de sus fines.
c) Promover, organizar y participar en seminarios, conferencias, cursos, exposiciones y encuentros que versen sobre materias vinculadas a sus fines.
d) Conceder subvenciones, ayudas, y becas para la ejecución de actuaciones o proyectos relacionados con los fines de la entidad.
e) Publicar y divulgar trabajos relativos a sus actividades y fines.
f) Gestionar museos de su titularidad.
g) Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.
Son órganos de gobierno de la Obra Pía la Junta del Patronato, el Presidente y el Director, actuando como órgano ejecutivo el Director.
1. La Junta del Patronato es el órgano colegiado de gobierno que estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente, que lo será el Presidente de la Obra Pía, y gozará de voto de calidad en sus votaciones.
b) Vicepresidente primero, que será el Director General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Vicepresidente segundo, que lo será el Rector de San Francisco el Grande de Madrid.
d) Vocal, el Director General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.
e) Vocal, el Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
f) Vocal, el Director de la Obra Pía.
g) Hasta seis vocales designados por el Presidente de la Obra Pía, oída la Junta del Patronato, entre personas de reconocida competencia y experiencia en materias y áreas de actuación de la entidad, que desempeñarán el cargo durante un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos inmediatamente por un nuevo periodo de cuatro años.
2. Podrán asistir a las reuniones de la Junta del Patronato, con voz pero sin voto, cuantas personas sean convocadas por su Presidente en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.
3. La Secretaría de la Junta del Patronato corresponderá a un funcionario perteneciente a la categoría A1 o A2, que preste sus servicios en la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación y que será designado por el Subsecretario, con voz pero sin voto.
4. Los miembros de la Junta del Patronato no percibirán ninguna retribución por el desempeño de sus funciones, salvo en el caso de comisiones de servicio con derecho a indemnización, de conformidad con el capítulo II del Real Decreto 462/2002, de 24 mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
1. La Junta del Patronato se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria, siempre que así lo juzgue necesario o conveniente el Presidente de la entidad, o lo soliciten cinco miembros de la Junta del Patronato.
2. El Presidente de la Junta del Patronato podrá acordar la constitución en su seno de grupos de trabajo para asistir a dicha Junta en el desempeño de sus funciones que podrán tener o no carácter permanente.
3. En todo lo no previsto en este artículo, el régimen de funcionamiento de la Junta del Patronato será el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Son competencias de la Junta del Patronato las siguientes:
a) Establecer las prioridades de actuación de la entidad para el mejor cumplimiento de sus fines.
b) Autorizar la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes inmuebles.
c) Ser oída en el nombramiento y cese de los vocales de la Junta propuestos por el Presidente.
d) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la entidad.
e) Aprobar las cuentas anuales de la entidad.
f) Asesorar al Presidente de la Obra Pía en cuantos asuntos conciernan la gestión de la entidad y en general velar por el correcto funcionamiento de la entidad en relación con los fines que tiene encomendados.
1. El Presidente de la Obra Pía es el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Corresponde al Presidente:
a) Convocar, presidir y moderar las reuniones de la Junta del Patronato.
b) Nombrar y cesar a los vocales de la Junta del Patronato y al Director.
c) Ostentar la representación ordinaria de la entidad en sus relaciones con los organismos públicos y privados.
d) La administración y el arrendamiento de los bienes de la entidad.
e) La celebración de los acuerdos y convenios.
f) La contratación en nombre de la entidad así como proponer el gasto y ordenar los pagos, correspondientes a la ejecución del presupuesto de la entidad.
g) La concesión de ayudas y subvenciones que otorgue dicha entidad.
h) La contratación del personal.
i) Rendir las cuentas anuales aprobadas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
1. Al Director le corresponde la dirección y gestión ordinaria de la entidad.
2. Son competencias del Director las siguientes:
a) Preparar los asuntos del orden del día de las reuniones de la Junta del Patronato y ejecutar sus acuerdos.
b) Formular las cuentas anuales de la entidad.
c) Elaborar y presentar a la Junta del Patronato para su aprobación el anteproyecto de presupuesto y las cuentas anuales de la entidad.
d) Ostentar la jefatura del personal de la entidad, su gestión y régimen disciplinario propio de la entidad.
e) Dictar las resoluciones e instrucciones de carácter organizativo y de régimen interior para el buen funcionamiento de la entidad.
f) Proponer a la Junta del Patronato cuantas actuaciones juzgue necesarias o convenientes para el funcionamiento de la entidad.
g) Ejercer cuantas competencias le deleguen la Junta del Patronato y el Presidente, y cuantas otras no estén atribuidas expresamente a los restantes órganos de la entidad.
3. Desempeñará el cargo de Director de la Obra Pía el funcionario destinado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que haya sido nombrado a tales efectos, en la relación de puestos de trabajo de dicho departamento. Su nombramiento corresponderá al Presidente de la Obra Pía en tanto que Subsecretario de dicho Ministerio.
Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones de la Junta del Patronato y de su Presidente de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El régimen de gestión patrimonial de la entidad será el previsto para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio del respeto estricto a los compromisos asumidos en el Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994.
La Obra Pía tendrá plena capacidad para adquirir y enajenar sus bienes. Cuando se trate de bienes inmuebles, lo comunicará previamente al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 81.3 y 116.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El procedimiento para la enajenación de los bienes inmuebles será el establecido en el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, para la enajenación de bienes inmuebles en el extranjero, si bien la competencia para tramitar, informar y resolver el procedimiento corresponderá a los propios órganos de la entidad.
Los bienes y recursos económicos de la Obra Pía son los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Las consignaciones y trasferencias que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales del Estado.
c) Los ingresos derivados de la gestión de su patrimonio y del ejercicio de las actividades que constituyen sus fines.
d) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.
e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
El régimen de contratación de la entidad será el previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El presupuesto de la Obra Pía se ajustará a la estructura presupuestaria que señale el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a efectos de su integración en los Presupuestos Generales del Estado.
La contabilidad de la entidad se ajustará a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el Plan General de Contabilidad Pública.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, la gestión económico financiera de la Obra Pía de los Santos Lugares estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El régimen tributario de la entidad será el previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La entidad Obra Pía de los Santos Lugares será considerada entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
1. El personal de la Obra Pía será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado.
2. El personal funcionario estará integrado por funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación adscritos a la entidad.
3. La contratación y régimen retributivo de personal laboral se atendrá a lo establecido en la Ley de Presupuestos anual y en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo. Para el personal de nueva contratación se aplicará el Convenio colectivo único de la Administración General del Estado.
La Inspección General de Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación asumirá la inspección de la Obra Pía.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid