La importancia de las nuevas tecnologías quedó patente en las Instrucciones reguladoras de los modelos, Básico, Normal y Simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda 4040, 4041 y 4042, de 23 de noviembre de 2004, que dieron un gran impulso a la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la función contable. Estas Instrucciones imponían la configuración informática del sistema contable de las entidades locales y sus organismos autónomos y en ellas se reconocía la facultad de las entidades contables para decidir la configuración informática concreta de dicho sistema. Asimismo establecían que, una vez aprobada la Cuenta General por el Pleno de la Corporación, se rendirá por el Presidente de la entidad local al órgano u órganos de control externo competentes en los plazos previstos en la normativa vigente, y reconocían de forma expresa la posibilidad que tienen dichos órganos de control externo de establecer procedimientos de envío a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La existencia de una pluralidad de órganos de control externo motivó que la Intervención General de la Administración del Estado, con el fin de alcanzar el máximo grado de homogeneidad tanto en la elaboración y remisión de la Cuenta General, como en su posterior tratamiento por los órganos de control externo, implementase un modelo de referencia para la rendición normalizada de cuentas en soporte informático, por parte de las entidades sujetas a los modelos Básico, Simplificado y Normal de contabilidad local.
Este modelo de referencia se estableció mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 28 de julio de 2006, por la que se recomendaba un formato normalizado de la Cuenta General de las entidades locales en soporte informático, que facilitase su rendición.
Con la aprobación de nuevas Instrucciones de los modelos Normal y Simplificado de contabilidad local, por Órdenes HAP/1781 y 1782/2013, de 20 de septiembre, respectivamente, y la modificación de la Instrucción del modelo Básico de contabilidad local, a través de la citada Orden HAP/1782/2013, se inicia una nueva etapa en la contabilidad de la Administración local al incorporarse diferencias sustanciales con la normativa contable precedente. Estas diferencias han afectado, entre otros aspectos, a las cuentas anuales habiéndose ampliado el número de documentos que las integran y viéndose modificados la estructura y contenido de los documentos que se mantienen.
Los cambios operados en la estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales de las entidades locales y sus organismos autónomos, obligan a revisar y modificar el formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático para su rendición, adaptando las especificaciones técnicas (esquemas XSD) a las cuentas previstas en las nuevas Instrucciones de contabilidad local.
Además de las modificaciones necesarias para adaptarse a las nuevas Instrucciones de contabilidad local, los esquemas XSD presentan las siguientes novedades:
– Los elementos «Total» de los estados financieros principales (Balance, Cuenta del resultado económico-patrimonial, Estado de cambios en el patrimonio neto, Estado de flujos de efectivo y Estado de Liquidación del presupuesto), pasarán a ser obligatorios, manteniéndose como no obligatorios los de los demás informes. En el modelo básico pasarán a ser obligatorios únicamente los «totales» del informe «1. Liquidación del Presupuesto», manteniéndose como no obligatorios los de los demás informes.
– En todos los informes de la Memoria del modelo normal y simplificado, salvo en el Balance de comprobación, se ha incorporado la posibilidad de no incluir información en caso de ausencia de operaciones a través de la etiqueta «Aplicable» (con valor 0 para No y 1 para Sí) que precede a cada informe: en caso de seleccionar «Aplicable», el informe deberá necesariamente contener datos, en caso contrario podrá ir sin información. En el esquema del modelo básico se ha incluido la misma opción en todos los informes salvo en la Liquidación del presupuesto, pues siempre deberá contener datos.
– El elemento «Notas en memoria» que recoge, en su caso, la referencia cruzada de los estados financieros a los apartados correspondientes de la Memoria es de nueva creación y de tipo voluntario y su extensión se limitará a 30 caracteres.
– Se admite la posibilidad de que los porcentajes puedan superar el valor 100, y para ello el tipo de número de estos campos será decimal.
– Se ha completado la información del Balance de comprobación separando de los movimientos del debe y del haber el saldo inicial, deudor o acreedor, del resto de movimientos del debe y del haber.
Tras varios años de experiencia en la rendición telemática de las cuentas locales, y como consecuencia del desarrollo de un visualizador capaz de mostrar los ficheros «xml» con una presentación similar a la de los informes en papel, la información del contenido de las cuentas ya no combinará dos formatos: el formato «pdf» y el formato «xml», sino que se enviará únicamente en formato «xml», que presentará la información numérica estructurada, facilitando su tratamiento y análisis, quedando el formato «pdf» reservado, exclusivamente, para el envío de la documentación complementaria a acompañar a la Cuenta General.
Al verse ampliado el ámbito subjetivo de las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de 2013 a los Consorcios adscritos a las entidades locales, en virtud del primer inciso del apartado 4 de la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (inciso reproducido como apartado 1 del artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que lo sustituirá cuando entre en vigor), dichos entes quedan incluidos en la recomendación que sobre el formato de la Cuenta General de las entidades locales se efectúa a través de la presente Resolución.
En relación con las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y las entidades públicas empresariales dependientes de las entidades locales, teniendo en cuenta que los propios órganos de control externo han venido elaborando las especificaciones técnicas correspondientes, y una vez descartado el formato «pdf» para el envío del contenido de las cuentas, esta Intervención General no recomienda ningún formato.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en uso de la atribución que para dictar recomendaciones que faciliten la aplicación de las normas reguladoras de la contabilidad pública local, le confieren a la Intervención General de la Administración del Estado la regla 10 b) de la Instrucción del modelo Normal y la regla 11 b) de la Instrucción del modelo Simplificado de contabilidad local y de acuerdo con los órganos de control externo, dispongo:
Por la presente Resolución la Intervención General de la Administración del Estado recomienda a las Instituciones de control externo un formato normalizado para la Cuenta General de las entidades locales, que dé continuidad a la homogeneización en la rendición de cuentas por parte de éstas y siga facilitando la rendición de las cuentas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
El formato que se recomienda se refiere a las cuentas de aquellas entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General de las entidades locales que aplican las normas y principios de contabilidad pública, es decir, a la propia entidad local, a sus organismos autónomos y a los consorcios que se le adscriban en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.
La Cuenta General de la entidad local, integrada por la Cuenta de la propia entidad local, se presentará en un fichero en formato «xml» que contendrá la información numérica de la Cuenta de la propia entidad local.
El contenido y la estructura del fichero «xml» deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas XSD) publicadas en el portal de la Administración Presupuestaria en internet (www.pap.minhap.gob.es), así como las normas que sobre integridad de los ficheros «xml» se incluyen en el apartado Sexto de esta Resolución.
A los ficheros anteriores se acompañará un fichero en formato «pdf» comprensivo de la documentación complementaria a unir a la Cuenta General, a que se refiere la regla 23 de la Instrucción del modelo Básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, y modificada por Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre:
– Acta de Arqueo de las existencias en Caja en la Corporación, a fin de ejercicio.
– Notas o certificaciones de las entidades bancarias de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local, a fin de ejercicio. Y estado de conciliación, en caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios.
1. La Cuenta General de la entidad local, en lo que se refiere a la Cuenta de la propia entidad local, la Cuenta de sus organismos autónomos y la Cuenta de sus consorcios adscritos, se presentará en un fichero en formato «xml» por cada entidad contable que contendrá la información numérica de las Cuentas de la entidad local, de sus organismos autónomos y de sus consorcios.
El contenido y la estructura de cada fichero «xml» deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas XSD) publicadas en el portal de la Administración Presupuestaria en internet (www.pap.minhap.gob.es), así como las normas que sobre integridad de los ficheros «xml» se incluyen en el apartado Sexto de esta Resolución.
2. De la documentación complementaria que debe acompañar a la Cuenta General en virtud de lo dispuesto en la regla 49 de la Instrucción del modelo Simplificado de contabilidad local, aprobada por Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, se presentarán ficheros en formato «pdf» comprensivos de los documentos que se detallan a continuación:
– Acta de Arqueo de las existencias en Caja en cada entidad contable, a fin de ejercicio.
– Notas o certificaciones de las entidades bancarias de los saldos existentes en las mismas a favor de cada entidad contable, a fin de ejercicio. Y estado de conciliación, en caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios.
– Los estados integrados y consolidados de las cuentas que, en su caso, haya establecido la Corporación.
1. La Cuenta General de la entidad local, en lo que se refiere a la Cuenta de la propia entidad local, la Cuenta de sus organismos autónomos y la Cuenta de sus consorcios adscritos, se presentará en un fichero en formato «xml» por cada entidad contable que contendrá la información numérica de las Cuentas de la entidad local, de sus organismos autónomos y de sus consorcios.
El contenido y la estructura de cada fichero «xml» deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas XSD) publicadas en el portal de la Administración Presupuestaria en internet (www.pap.minhap.gob.es), así como las normas que sobre integridad de los ficheros «xml» se incluyen en el apartado Sexto de esta Resolución.
2. De la documentación complementaria que debe acompañar a la Cuenta General en virtud de lo dispuesto en la regla 48 de la Instrucción del modelo Normal de contabilidad local, aprobada por Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre se presentarán ficheros en formato «pdf» comprensivos de los documentos que se detallan a continuación:
– Acta de Arqueo de las existencias en Caja en cada entidad contable, a fin de ejercicio.
– Notas o certificaciones de las entidades bancarias de los saldos existentes en las mismas a favor de cada entidad contable, a fin de ejercicio. Y estado de conciliación, en caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios.
– Los estados integrados y consolidados de las cuentas que, en su caso, haya establecido la Corporación.
– Los municipios con población superior a 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior: Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos.
Los ficheros a que se refieren los apartados Segundo, Tercero y Cuarto anteriores se codificarán de acuerdo con lo previsto en los Anexos de la presente Resolución.
Con el fin de garantizar la integridad de los datos de los ficheros «xml» se generará, por cada uno de ellos, un resumen electrónico a partir de los datos en él contenidos.
Dicho resumen consistirá en una clave alfanumérica de treinta y dos caracteres que se obtendrá aplicando al fichero «xml» el algoritmo SHA256.
En el procedimiento telemático de rendición de la Cuenta General se incluirá una diligencia firmada por el cuentadante responsable que incorporará el resumen electrónico de los ficheros de la Cuenta.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de noviembre de 2015.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández.
La codificación de los ficheros «xml» relativos a la Cuenta General de las entidades locales que se contiene en los Anexos II, III y IV responde al siguiente esquema:
Entidad (9)_Ejercicio (4)_Modelo (3)_contenido informativo del fichero (21).
En este esquema figura entre paréntesis el número máximo de caracteres de cada campo. El número máximo total se ha fijado en cuarenta caracteres.
En el campo «Entidad» deberá consignarse el CIF de la entidad contable de que se trate (entidad local, organismo autónomo o consorcio adscrito).
En el campo «Ejercicio» se hará constar aquél al que se refiere la Cuenta General.
En el campo «Modelo» se consignarán las letras BAS, SIM o NOR según el modelo contable (Básico, Simplificado o Normal) que sigan la entidad local, sus organismos autónomos y sus consorcios adscritos.
En el campo «contenido informativo del fichero» deberá figurar la denominación asignada en los Anexos II, III y IV a la información que contiene cada fichero.
La codificación de los ficheros «pdf», reservados a la documentación complementaria a acompañar a la Cuenta General, incluirán las letras DC en la forma prevista en los siguientes Anexos.
A. Fichero «XML» de la cuenta de la propia entidad local (cuenta general de la entidad local):
Entidad_20xx_bas_cuenta-entidadlocal.xml
B. Fichero «pdf» de la documentación complementaria a acompañar a la cuenta general:
Acta de arqueo, Justificantes de los saldos bancarios y Estado de conciliación:
Entidad_20xx_bas_dc-Tesoreria.pdf
A. Fichero «XML» de las cuentas anuales de la entidad local, de sus organismos autónomos y de sus consorcios adscritos:
Entidad_20xx_sim_cuentas-anuales.xml
B. Ficheros «pdf» de la documentación complementaria a acompañar a la cuenta general.
1) Acta de arqueo, Justificantes de los saldos bancarios y Estado de conciliación:
Entidad_20xx_sim_dc-tesoreria.pdf
2) Estados integrados y consolidados:
Entidad_20xx_sim_dc-consolidacion.pdf
A. Fichero «XML» de las cuentas anuales de la entidad local, de sus organismos autónomos y de sus consorcios adscritos:
Entidad_20xx_NOR_cuentas-anuales.xml
B. Ficheros «pdf» de la documentación complementaria a acompañar a la cuenta general:
1) Acta de arqueo, Justificantes de los saldos bancarios y Estado de conciliación:
Entidad_20xx_nor_dc-tesoreria.pdf
2) Estados integrados y consolidados:
Entidad_20xx_nor_dc-consolidacion.pdf
3) Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y Memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos:
Entidad_20xx_nor_dc-memorias.pdf
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