La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, ha venido a introducir sustanciales modificaciones en el régimen estatutario de los funcionarios de la institución policial. Una parte muy relevante de dichas modificaciones se refiere a los sistemas de ascenso por promoción interna de los Policías Nacionales, con el objetivo de establecer una carrera profesional que, estando orientada a las necesidades de la organización, sirva también al legítimo interés de los funcionarios por progresar en la misma.
Según las previsiones recogidas en el título VIII de la referida Ley Orgánica, mediante normas de rango reglamentario se habrán de desarrollar algunos de los aspectos más relevantes y novedosos de la carrera profesional y de la promoción interna de los funcionarios de la Policía Nacional, materias que en la actualidad vienen reguladas en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, cuyo contenido se ha visto superado en muchos aspectos por la nueva regulación.
En relación con esta cuestión, criterios básicos de técnica normativa aconsejarían la elaboración de un nuevo reglamento que recoja de manera integral todos los extremos de la regulación. No obstante, cuestiones de urgencia relacionadas tanto con necesidades de la operativa policial, singularmente la elevada tasa de jubilaciones de los miembros integrados en la categoría de Comisario Principal; así como otras relativas a la implantación real y efectiva de los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad en los procesos selectivos, hacen necesario el abordaje parcial en este momento, de algunas de las reformas acogidas en la referida Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
Así, y con la finalidad de dotar de más virtualidad al derecho a la carrera profesional, con fundamento en la referida Ley Orgánica, se amplían las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los Policías Nacionales para poder participar en los procesos de promoción interna, extendiéndose desde la situación de servicio activo o de servicios especiales a las de excedencia por cuidado de familiares, reagrupación familiar o excedencia por razón de violencia de género.
Igualmente y para dar una mayor eficacia a los anteriormente referidos principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad, se ha incorporado la previsión del artículo 41.1 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, referida a la posibilidad de ascender a todas las categorías por cualquiera de las dos modalidades, esto es: antigüedad selectiva y concurso-oposición. Esta nueva configuración rompe con la limitación actual establecida en el hasta ahora vigente Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, que sólo permite ascender por concurso-oposición a la categoría de Oficial de Policía y por antigüedad selectiva, con determinadas variaciones que ahora igualmente se suprimen en aras a dotar al proceso de un carácter realmente selectivo, a la de Comisario Principal.
Asimismo, el apartado 2 del mismo artículo remite al desarrollo reglamentario la determinación del porcentaje de vacantes reservadas tanto a concurso-oposición como a antigüedad selectiva en los procesos de promoción interna. Pues bien, como quiera que, según se ha expuesto, en el vigente Reglamento no se contempla la doble modalidad para los ascensos a todas las categorías, en este real decreto se establecen dichos porcentajes en relación con los ascensos a Oficial de Policía y a Comisario Principal.
Por otro lado, el artículo 42 de la norma estatutaria, fija el tiempo mínimo en la categoría que deberán reunir los aspirantes que deseen concurrir a las pruebas de ascenso por la modalidad de concurso oposición, estableciéndose en dos años, debiéndose proceder, vía reglamentaria, a la regulación de los tiempos mínimos de permanencia en cada categoría. Así, una vez analizadas las necesidades de la Corporación se ha definido un plazo de permanencia de siete años como Comisario para poder optar al ascenso a Comisario Principal.
Asimismo, y al objeto de flexibilizar las condiciones de la promoción interna por antigüedad selectiva para beneficiar la carrera profesional del Policía Nacional, se han incorporado al presente real decreto las previsiones de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, relativas al incremento de dos a tres, del número máximo de convocatorias en las que se podrá participar por antigüedad selectiva.
Por su parte, en la disposición transitoria primera se establece la moratoria de un año para la exigencia del curso de formación profesional de actualización requerido en los ascensos que se lleven a cabo por la modalidad de antigüedad selectiva a las categorías de Oficial de Policía y Comisario Principal. Esta disposición se encuentra motivada en la voluntad de que la previsión normativa de exigencia del referido curso se implante progresivamente con el fin de evitar las tensiones organizativas y personales que una implantación inmediata podría suponer.
Finalmente, la disposición transitoria tercera determina de manera provisional el número máximo de Comisarios Principales, hasta tanto se fijen las plantillas reglamentarias con arreglo a lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, número que no podrá exceder del existente a 1 de julio de 2015, fecha de culminación del último proceso selectivo a la citada categoría.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Policía, de conformidad con lo previsto en el artículo 94.2.j) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2015,
DISPONGO:
El Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 14, queda redactado del siguiente modo:
«2. Las citadas modalidades serán aplicables a todos los ascensos del modo siguiente:
a) De Policía a Oficial de Policía, un tercio de las vacantes por antigüedad selectiva y los dos tercios restantes por concurso-oposición.
b) Desde Oficial de Policía hasta Comisario Principal, dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposición.
En los casos en que de la aplicación de estos cupos resulten restos, los mismos incrementarán las vacantes de la modalidad de antigüedad selectiva.»
Dos. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 15. Requisitos de participación.
Para tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por cualquier modalidad de promoción interna, con independencia de los requisitos que se establezcan en los artículos siguientes, los aspirantes habrán de reunir, el día de expiración del plazo para la presentación de las solicitudes, los siguientes:
a) Hallarse en la Policía Nacional en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira, en alguna de las siguientes situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por agrupación familiar o excedencia por razón de violencia de género.
b) Alcanzar una puntuación mínima, únicamente en el grupo de méritos referido al historial profesional, de acuerdo con el baremo que se determine.
c) Carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta muy grave o grave.
A dichos efectos, cuando los funcionarios tengan incoado o se les incoe expediente disciplinario, la admisión a procedimientos de promoción interna, la permanencia en ellos y la consolidación de los ascensos, caso de superarse los correspondientes procesos selectivos, quedarán condicionados a que, en los indicados expedientes, no se produzca la imposición a aquéllos de sanciones por faltas graves o muy graves.»
Tres. Se suprime el apartado 2 del artículo 16, pasando su apartado 1 a ser único.
Cuatro. Se suprime el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 17.
Cinco. El artículo 18 queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 18. Formación profesional de actualización.
Además de lo establecido en el artículo precedente, en los ascensos que se lleven a cabo por la modalidad de antigüedad selectiva, los aspirantes deberán haber realizado con anterioridad al proceso de promoción un curso que será programado por el órgano encargado de la formación en la Dirección General de la Policía, en colaboración con las instituciones pertinentes, que se podrá desarrollar, indistintamente, a distancia o de presencia en el centro docente.»
Seis. Se añade un apartado e) al artículo 19:
«e) Para Comisario Principal, siete años.»
Siete. El apartado 1 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
«1. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de antigüedad selectiva será de tres. Se entenderá utilizada y, por tanto, computable la convocatoria, a quien, habiendo sido admitido a la realización de las pruebas, no comparezca, salvo por causa debidamente justificada, apreciada por el Director General de la Policía.»
Ocho. Se suprime el segundo párrafo del apartado a) del artículo 26.
El curso de formación profesional de actualización requerido en los ascensos que se lleven a cabo por la modalidad de antigüedad selectiva al que se refiere el artículo 18, se exigirá, para los ascensos a las categorías de Oficial de Policía y Comisario Principal, una vez transcurrido un año desde la entrada en vigor de este real decreto.
Las pruebas selectivas y los cursos de formación o capacitación ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto se regirán por la normativa anterior.
Hasta tanto se fijen las plantillas reglamentarias con arreglo a lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, el número de Comisarios Principales no podrá exceder del existente a 1 de julio de 2015, cifrado en ciento cincuenta y seis efectivos.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2015.
FELIPE R.
El Ministro del Interior,
JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ
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