Advertidos errores en la publicación de la Ley 7/2015, de 7 de agosto, de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 228, de 23 de septiembre de 2015, procede hacer las oportunas correcciones en el sentido que se indica a continuación:
En la página 33936:
– En el punto «4» debe decir «3» y en el punto «5» debe decir «4».
– Debe añadirse un nuevo punto 5 con el siguiente texto:
«5. La Junta Electoral de Galicia será competente para establecer los requisitos necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través del sistema de firma electrónica.»
En la página 33938:
Debe añadirse después del artículo 18 el siguiente texto:
«Disposición transitoria. Regulación de la firma electrónica.
La Junta Electoral de Galicia dispondrá de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma para la elaboración de las disposiciones necesarias que permitan el uso de la firma electrónica prevista en el artículo 15 de la presente ley.»
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 219, de 17 de noviembre de 2015)
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