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Documento BOE-A-2015-13094

Orden AAA/2564/2015, de 27 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2015, páginas 114186 a 114248 (63 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-13094
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/11/27/aaa2564

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes establece la normativa básica en materia de productos fertilizantes, no considerados como «abonos CE» y las normas necesarias de coordinación con las Comunidades Autónomas. Esta disposición contiene siete anexos, donde se especifican las características técnicas y otros requisitos que deben cumplir estos productos, para ser utilizables en la agricultura y jardinería española.

Su disposición final segunda faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos I, II, III, IV, VI y VII. Así mismo, su capítulo VI expone el procedimiento establecido para la adaptación de los anexos al progreso técnico y a los conocimientos científicos, esto es, tanto a la correspondencia con la realidad práctica de la agricultura como a la incorporación de nuevos tipos de abonos.

Tras más de un año en vigor, es necesario actualizar los anexos, para incluir nuevos tipos de productos (anexo I) y nuevos residuos para la fabricación de abonos y enmiendas (anexo IV), junto con las modificaciones que todo ello conlleve en cuanto a la identificación y etiquetado (anexo II), métodos de análisis para estos nuevos productos (anexo VI) y sus márgenes de tolerancia (anexo III).

En el proceso de elaboración de esta disposición se ha seguido el procedimiento establecido en el capítulo VI «Adaptación de los anexos», que contempla el informe previo del Comité de Expertos, y así mismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Esta orden ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, sobre remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos I, II, III, IV y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Los anexos I, II, III, IV y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, quedan modificados como sigue:

Uno. El anexo I, «Relación de tipos de productos fertilizantes», se sustituye por el que figura como anexo I de la presente orden.

Dos. El anexo II, «Disposiciones generales de identificación y etiquetado», queda modificado como sigue:

a) En el apartado A.3 «Respecto a otros contenidos y características», se incluye un nuevo punto g con la siguiente redacción:

«g) En los productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6 que utilicen como materia prima el sustrato agotado de setas, deberá declararse la conductividad eléctrica».

b) El apartado A.5 g) se sustituye por el siguiente:

«g) En los productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6, la denominación comercial, en la que no se podrán utilizar cifras o expresiones que induzcan a confusión sobre el tipo de producto, riquezas o contenidos, así como el empleo de palabras o prefijos como «biológico», «ecológico», «abono ecológico», «bio» o «eco», sin el correspondiente certificado de conformidad emitido por las entidades certificadoras de insumos autorizados en agricultura ecológica».

c) El punto B.b) se sustituye por el siguiente:

«b) En los productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6, la denominación comercial, en la que no se podrán utilizar cifras o expresiones que induzcan a confusión sobre el tipo de producto, riquezas o contenidos, así como el empleo de palabras o prefijos como «biológico», «ecológico», «abono ecológico», «bio» o «eco», sin el correspondiente certificado de conformidad emitido por las entidades certificadoras de insumos autorizados en agricultura ecológica».

d) El punto B.g) se sustituye por el siguiente:

«g) El contenido en materia orgánica en los productos de los grupos 2 (abonos orgánicos) y 3 (abonos órgano-minerales).»

e) El punto B.h) se elimina.

Tres. El anexo III, «Márgenes de tolerancia», se sustituye por el que figura como anexo II de la presente orden.

Cuatro. En el anexo IV, «Lista de residuos orgánicos biodegradables», al final del punto 02 01 «Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca», se añade el siguiente epígrafe:

«02 01 99 Residuos no especificados en otra categoría: sustrato agotado y posteriormente higienizado del cultivo de setas».

Cinco. El anexo VI, «Métodos analíticos», se sustituye por el que figura como anexo III de la presente orden.

Disposición transitoria única. Etiquetado.

En aquellas modificaciones de la presente orden que pudieran afectar al etiquetado de los productos actualmente comercializados, podrán seguir etiquetándose de acuerdo con la normativa anterior hasta doce meses después de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.S. (Real Decreto 1003/2015, de 3 de noviembre), el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.

ANEXO I

«ANEXO I

Relación de tipos de productos fertilizantes

Grupo 1. Abonos inorgánicos nacionales.

Grupo 2. Abonos orgánicos.

Grupo 3. Abonos órgano-minerales.

Grupo 4. Otros abonos y productos especiales.

Grupo 5. Enmiendas calizas.

Grupo 6. Enmiendas orgánicas.

Grupo 7. Otras enmiendas.

GRUPO 1. ABONOS INORGÁNICOS NACIONALES

1.1 Abonos inorgánicos con nutrientes principales

1.1.1 Nitrogenados

Denominación del tipo.

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales.

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos.

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado.

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios.

1

2.

3.

4.

5.

6.

01

Solución amoniacal.

Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el amoníaco en agua.

20% de N total, en forma amoniacal.

Agua amoniacal.

Nitrógeno amoniacal.

02

Amoníaco anhidro.

Producto obtenido por vía química, conteniendo como componente esencial el amoníaco anhidro (NH3) licuado a presión.

80% de N total, en forma amoniacal.

 

Nitrógeno amoniacal.

03

Solución de nitrato amónico y amoníaco, con o sin urea.

Producto obtenido por vía química mediante una disolución estable a la presión atmosférica de los tipos de abonos nitrato amónico, amoníaco, con o sin urea.

35% de N total, en forma nítrica, amoniacal y, en su caso, ureica.

– Contenido máximo en biuret: 0,5%.

 

– Nitrógeno total.

– Nitrógeno amoniacal.

– Nitrógeno nítrico.

– Nitrógeno ureico (si procede).

04

Ácido nítrico.

Producto obtenido por vía química, cuyo componente principal es el ácido nítrico.

10% de N total, en forma nítrica.

 

Nitrógeno nítrico.

05

Solución ácida de abono nitrogenado con azufre.

Producto obtenido por vía química, mediante reacción controlada de ácido sulfúrico con urea.

– 8% de N total, en forma ureica.

– 40% de SO3 soluble en agua.

 

– Nitrógeno ureico.

– Trióxido de azufre soluble en agua.

06

Solución de sulfato amónico – nitrato amónico.

Producto líquido obtenido químicamente o por disolución en agua, cuyos componentes principales son sulfato amónico y nitrato amónico.

– 9% de N total

– N amoniacal: 7,5%

– N nítrico: 1,5%

– 12% de SO3 soluble en agua.

La denominación del tipo podrá ir seguida según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:

– Para aplicación directa al suelo.

– Para fabricación de soluciones nutritivas.

– Para fertirrigación.

– Nitrógeno total.

– Nitrógeno amoniacal.

– Nitrógeno nítrico.

– Trióxido de azufre soluble en agua.

07

Abono nitrogenado mixto.

Producto obtenido por combinación química o por mezcla de abonos CE nitrogenados simples, con excepción de urea con nitrato amónico y aquellos que sean incompatibles químicamente.

– 20% de N total.

– 4% de N, al menos, en dos de las siguientes formas:

nítrica, amoniacal o ureica.

– Contenido máximo en biuret: 0,8%.

Nombre de los abonos CE utilizados en su obtención.

– Nitrógeno total.

Si superan el 1%:

– Nitrógeno nítrico.

– Nitrógeno amoniacal.

– Nitrógeno ureico.

08

Solución nitrogenada.

Producto líquido obtenido químicamente y/o por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos nitrogenados CE del grupo A.1 o del grupo 1.1.1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

– 15% de N total.

– Contenido máximo en biuret:

N ureico × 0,026.

 

– Nitrógeno total

Si superan el 0,5%:

● Nitrógeno nítrico.

● Nitrógeno amoniacal.

● Nitrógeno ureico.

Podrán declararse:

– CaO soluble en agua (si supera el 0,2%)

– MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y

– SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).

– Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.

09

Solución nitrogenada con elementos secundarios.

Producto líquido obtenido químicamente y/o por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos nitrogenados CE del grupo A.1 o del grupo 1.1.1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

– 6% de N total y, al menos,

– 17% de SO3 soluble en agua o

– 5% de CaO soluble en agua y/o

– 4% de MgO soluble en agua

– Contenido máximo en biuret:

N ureico × 0,026.

 

– Nitrógeno total

Si superan el 0,5%:

● Nitrógeno nítrico.

● Nitrógeno amoniacal.

● Nitrógeno ureico.

– CaO soluble en agua cuando supere el 5%.

– MgO soluble en agua cuando supere el 4%.

– SO3 soluble en agua cuando supere el 17%.

Podrán declararse:

– CaO soluble en agua (si supera el 0,2%),

– MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y

– SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).

– Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.

10

Solución de tiosulfato amónico.

Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el tiosulfato amónico.

10% de N total, en forma amoniacal.

54% de SO3 soluble en agua, del cual, al menos, el 90% está presente en forma de tiosulfato.

 

Nitrógeno amoniacal.

Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua.

Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua en forma de tiosulfato.

11

Abono nitrogenado mixto con secundarios.

Producto obtenido por combinación química o por mezcla de abonos CE nitrogenados simples, con excepción de urea con nitrato amónico y aquellos que sean incompatibles químicamente y que debe contener elementos secundarios.

16% N total.

4% N, al menos, en dos de las siguientes formas:

nítrica, amoniacal o ureica

Contenido máximo en biuret: 0,8%

2% CaO soluble en agua y/o 2% MgO soluble en agua.

25% SO3 soluble en agua.

Nombre de los abonos CE utilizados en su obtención.

– N total.

Si supera el 1%:

● N nítrico.

● N amoniacal.

● N ureico.

– CaO soluble en agua cuando supere el 2%.

– MgO soluble en agua cuando supere el 2%.

– SO3 soluble en agua.

1.1.2 Fosfatados

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Ácido fosfórico

Producto obtenido por vía química y cuyo componente principal es el ácido ortofosfórico.

– 40% P2O5 soluble en agua.

– Fósforo en forma de pentóxido de fósforo (P2O5) del ácido ortofosfórico

 

Pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en agua

1.1.3 Potásicos

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Solución potásica.

Producto obtenido por vía química y/o física, puesto en solución acuosa, conteniendo como componentes esenciales sustancias portadoras de potasio, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

– 6% de K2O soluble en agua.

Las soluciones potásicas en las que el potasio proceda exclusivamente del sulfato potásico, podrán denominarse “Solución de sulfato potásico”.

– Óxido de potasio soluble en agua.

– Contenido en cloruro.

– Contenido en SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).

02

Solución de tiosulfato potásico.

Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el tiosulfato potásico.

20% de K2O soluble en agua.

33% de SO3 soluble en agua, del cual, al menos, el 90% está presente en forma de tiosulfato.

 

Óxido de potasio (K2O) soluble en agua.

Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua.

Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua en forma de tiosulfato.

1.1.4 Abonos compuestos líquidos

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Solución NPK.

Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos CE de los grupos A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

– N + P2O5 + K2O: 7%.

– N total: 1%.

– P2O5: 1%.

– K2O: 1%.

– Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026

 

– Nitrógeno total.

Si superan el 0,5%:

● Nitrógeno nítrico.

● Nitrógeno amoniacal.

● Nitrógeno ureico.

– P2O5 soluble en agua.

– K2O soluble en agua.

Podrán declararse:

– CaO soluble en agua (si supera el 0,2%),

– MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y

– SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).

– Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.

02

Solución NP.

Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos CE de los grupos A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

– N + P2O5: 9%.

– N total: 1%.

– P2O5: 1%.

– Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026

 

– Nitrógeno total.

Si superan el 0,5%:

● Nitrógeno nítrico.

● Nitrógeno amoniacal.

● Nitrógeno ureico.

– P2O5 soluble en agua.

Podrán declararse:

– K2O soluble en agua (si supera el 0,5%).

– CaO soluble en agua (si supera el 0,2%).

– MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y.

– SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).

– Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.

03

Solución NK.

Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos CE del grupo A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

– N + K2O: 7%.

– N total: 1%.

– K2O: 1%.

– Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026.

 

– Nitrógeno total.

Si superan el 0,5%:

● Nitrógeno nítrico.

● Nitrógeno amoniacal.

● Nitrógeno ureico.

– K2O soluble en agua.

– Podrán declararse:

– P2O5 soluble en agua (si supera el 0,5%).

– CaO soluble en agua (si supera el 0,2%).

– MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y.

– SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).

– Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.

04

Solución PK.

Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos CE del grupo A, B ó C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

– P2O5 + K2O: 7%.

– P2O5: 1%.

– K2O: 1%.

 

– P2O5 soluble en agua.

– K2O soluble en agua.

Podrán declararse:

– N total (si supera el 0,5%),

– CaO soluble en agua (si supera el 0,2%),

– MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y

– SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).

05

Suspensión NPK.

Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto en suspensión como disueltas en agua, de abonos CE del grupo A, B ó C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

– N + P2O5 + K2O: 20%

– N total: 2%

– P2O5 soluble en citrato amónico neutro y agua: 4%

– K2O soluble en agua: 4%

– Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026

 

– Nitrógeno total.

Si superan el 1%:

● Nitrógeno nítrico.

● Nitrógeno amoniacal.

● Nitrógeno ureico.

– P2O5 soluble en agua.

– P2O5 soluble en citrato amónico neutro y agua.

– K2O soluble en agua.

Podrán declararse:

– CaO soluble en agua (si supera el 0,5%).

– MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y.

– SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).

– Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.

1.2 Abonos inorgánicos con nutrientes secundarios

Nota 1. Se especificará si el producto es para aplicación foliar, para fertirrigación, en soluciones nutritivas, en sustratos inertes o en varias de estas formas.

Nota 2. Los únicos agentes quelantes o complejantes autorizados son los reflejados en los apartados 1.2.3 o 1.2.4 de este Anexo, los cuales podrán denominarse por sus abreviaturas también allí indicadas.

Nota 3. Si un nutriente está presente en forma quelada o complejada, habrá que indicar en qué intervalo de pH se garantiza una buena estabilidad de estas fracciones, para cada una de sus formas de aplicación.

1.2.1 Con un solo nutriente secundario

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado.

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Cloruro cálcico.

Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de cloruro cálcico.

12% de CaO soluble en agua.

pH.

Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.

02

Acetato cálcico.

Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de acetato cálcico soluble en agua.

12% de CaO soluble en agua.

pH.

Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.

03

Solución de acetato cálcico.

Producto líquido obtenido químicamente o por disolución que se compone esencialmente de acetato cálcico.

6% de CaO soluble en agua.

pH.

Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.

04

Quelato de Calcio.

Producto soluble en agua obtenido por combinación química de calcio con agentes quelantes.

10% de CaO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado).

Nombre de los agentes quelantes.

– Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.

– Óxido de calcio (CaO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.

05

Solución de calcio quelado.

Producto obtenido por disolución en agua del tipo 04.

2% de CaO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado).

Nombre de los agentes quelantes.

– Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.

– Óxido de calcio (CaO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.

06

Calcio complejado.

Producto soluble en agua obtenido por combinación química de calcio con agentes complejantes.

5% de CaO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).

Nombre de los agentes complejantes.

– Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.

– Óxido de calcio (CaO) complejado por cada uno de los agentes complejantes.

07

Solución de calcio complejado.

Producto obtenido por disolución en agua del tipo 06.

2% de CaO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).

Nombre de los agentes complejantes.

– Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.

– Óxido de calcio (CaO) complejado por cada uno de los agentes complejantes.

08

Quelato de Magnesio.

Producto soluble en agua obtenido por combinación química de magnesio con agentes quelantes.

6% de MgO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado deben estar quelado).

Nombre de los agentes quelantes.

– Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua.

– Óxido de magnesio (MgO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.

09

Solución de magnesio quelado.

Producto obtenido por disolución en agua del tipo 08.

1% de MgO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado).

Nombre de los agentes quelantes.

– Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua.

– Óxido de magnesio (MgO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.

10

Magnesio complejado.

Producto soluble en agua obtenido por combinación química de magnesio con agentes complejantes.

3% de MgO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).

Nombre de los agentes complejantes.

– Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua.

– Óxido de magnesio (MgO) complejado por cada uno de los agentes complejantes.

11

Solución de magnesio

complejado.

Producto obtenido por disolución en agua del tipo 10.

1% de MgO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).

Nombre de los agentes complejantes.

– Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua.

– Óxido de magnesio (MgO) complejado por cada uno de los agentes complejantes.

12

Azufre elemental con arcilla.

Producto obtenido por mezcla de azufre elemental al estado fundido y de arcilla.

80% de S (200% SO3).

 

– Trióxido de azufre (SO3) en forma elemental.

1.2.2 Con más de un nutriente secundario

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado.

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Mezcla sólida de Ca y Mg.

Producto obtenido por mezcla de productos a base de Ca y Mg.

– La suma mínima de CaO y MgO debe ser un 6% de la masa del abono, con un mínimo de 2% de CaO soluble en agua y 2% de MgO soluble en agua.

– Además, cuando el Ca y/o el Mg estén presentes en forma quelada: 1% de CaO y/o 0,5% de MgO, quelados por cada uno de los agentes quelantes.

– Además, cuando el Ca y/o el Mg estén presentes en forma complejada: 1% de CaO y/o 0,5% de MgO, complejados por cada uno de los agentes complejantes.

Nombre de los agentes quelantes o complejantes, en su caso.

pH.

– Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.

– Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua.

Si alguno de los nutrientes secundarios está quelado o complejado, para cada uno de los agentes quelantes o complejantes:

– Óxido de calcio (CaO) quelado ó complejado.

– Óxido de magnesio (MgO) quelado ó complejado.

02

Mezcla líquida de Ca y Mg.

Producto líquido obtenido por mezcla de productos a base de Ca y Mg.

La suma mínima de CaO y Mg0 debe ser un 2% de la masa del abono, con un mínimo de:

● 0,5% de CaO soluble en agua, cuando esté presente en forma mineral, quelada o complejada.

● 0,3% de MgO soluble en agua, cuando esté presente en forma mineral, quelada o complejada.

Nombre de los agentes quelantes o complejantes, en su caso.

pH.

– Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.

– Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua.

Si alguno de los nutrientes secundarios está quelado ó complejado, para cada uno de los agentes quelantes o complejantes:

– Óxido de calcio (CaO) quelado o complejado.

– Óxido de magnesio (MgO) quelado o complejado.

03

Solución de tiosulfato cálcico.

Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el tiosulfato de calcio.

6% de CaO soluble en agua.

17% de SO3 soluble en agua, del cual, al menos, el 90% está presente en forma de tiosulfato.

 

Óxido de Calcio (CaO) soluble en agua.

Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua.

Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua en forma de tiosulfato.

1.2.3 Lista de materias orgánicas autorizadas para quelar Ca o Mg

Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de

 

 

Nº CAS

Acido etilen diamino tetraacético.

EDTA

C10H16O8N2

60-00-4

Acido dietilen triamino pentaacético.

DTPA

C14H23O10N3

67-43-6

Acido 2-hidroxietil etilen diamino triacético.

HEEDTA

C10H18O7N2

150-39-0

1.2.4 Lista de materias orgánicas autorizadas para complejar Ca o Mg, únicamente para aplicación foliar y para los nutrientes especificados

Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:

 

 

Nº CAS

Acido glucónico, para Ca y Mg

AG

C6H12O7

526-75-4

Acido heptaglucónico, para Ca y Mg

AHG

C7H14O8

2782-86-7

Acido cítrico, para Ca

AC

C6H8O7

77-92-9

Acido lignosulfónico, para Ca y Mg

LS

 

8062-15-5

1.3 Abonos inorgánicos con micronutrientes

Nota 1. Se especificará si el producto es para aplicación foliar, para fertirrigación, en soluciones nutritivas, en sustratos inertes o en varias de estas formas.

Nota 2. Los únicos agentes complejantes o quelantes autorizados son los reflejados en el apartado 1.3.5 de este Anexo, así como los de la lista E.3.1 del Reglamento CE nº 2003/2003, los cuales podrán denominarse por sus abreviaturas también allí indicadas.

Nota 3. Si un nutriente está presente en forma complejada, habrá que indicar en qué intervalo de pH se garantiza una buena estabilidad de estas fracciones para cada una de sus formas de aplicación.

1.3.1 Con un solo micronutriente

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Acetato de cobre.

Producto obtenido por vía química conteniendo como componente esencial acetato de cobre soluble en agua.

34% de Cu soluble en agua (2% al menos para productos en solución o suspensión).

pH.

Cobre (Cu) soluble en agua.

02

Cobre complejado.

Producto soluble en agua obtenido por combinación química de cobre con un agente complejante.

5% Cu soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).

Nombre del agente complejante.

– Cobre (Cu) soluble en agua.

– Cobre (Cu) complejado.

03

Solución de cobre complejado.

Producto obtenido por disolución en agua del tipo 02.

2% Cu soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado deben estar complejado).

Nombre del agente complejante.

– Cobre (Cu) soluble en agua.

– Cobre (Cu) complejado.

04

Hierro complejado.

Producto soluble en agua obtenido por combinación química de hierro con un agente complejante.

5% Fe soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).

Nombre del agente complejante.

– Hierro (Fe) soluble en agua.

– Hierro (Fe) complejado.

05

Solución de hierro complejado.

Producto obtenido por disolución en agua del tipo 04.

2% Fe soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).

Nombre del agente complejante.

– Hierro (Fe) soluble en agua.

– Hierro (Fe) complejado.

06

Manganeso complejado.

Producto soluble en agua obtenido por combinación química de manganeso y un agente complejante.

5% Mn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).

Nombre del agente complejante.

– Manganeso (Mn) soluble en agua.

– Manganeso (Mn) complejado.

07

Solución de manganeso complejado.

Producto obtenido por disolución en agua del tipo 06.

2% Mn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).

Nombre del agente complejante.

– Manganeso (Mn) soluble en agua.

– Manganeso (Mn) complejado.

08

Zinc complejado.

Producto soluble en agua obtenido por combinación química de zinc y un agente complejante.

5% Zn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).

Nombre del agente complejante.

– Zinc (Zn) soluble en agua.

– Zinc (Zn) complejado.

09

Solución de zinc complejado.

Producto obtenido por disolución en agua del tipo 08.

2% Zn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).

Nombre del agente complejante.

– Zinc (Zn) soluble en agua.

– Zinc (Zn) complejado.

10

Fosfato ferroso.

Producto obtenido por vía química a partir de la precipitación de sales ferrosas (Fe II) con distintos fosfatos.

25% Fe total, siendo la mitad, al menos, en forma ferrosa.

20% P2O5 soluble en ácidos minerales.

Polvo apto para preparar suspensiones en agua.

Polvo para preparar suspensiones inyectables en el suelo.

– Fe total.

– Fe ferroso.

– P2O5 soluble en ácidos minerales.

– N total (si supera el 1%).

– SO3 soluble en agua (si supera el 5%).

1.3.2 Mezclas de micronutrientes exclusivamente minerales

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono)

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Mezcla sólida de micronutrientes minerales.

Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, en forma mineral exclusivamente.

Boro (B) 0,2

Cobalto (Co) 0,02

Cobre (Cu) 0,5

Hierro (Fe) 2,0

Manganeso (Mn) 0,5

Molibdeno (Mo) 0,02

Zinc (Zn) 0,5

Nombre de los aniones minerales.

– Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua.

Expresados en forma soluble en agua.

– En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono.

– En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono.

02

Mezcla líquida de micronutrientes minerales.

1.3.3 Mezclas con micronutrientes complejados

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono)

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Mezcla sólida con micronutrientes complejados

Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados

Cuando el nutriente es presentado en forma

Nombre de los aniones minerales, si existen y de los agentes complejantes.

– Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua.

– Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada.

 

Solo mineral (soluble en agua)

Complejado

Boro (B)

Cobalto (Co)

Cobre (Cu)

Hierro (Fe)

Manganeso (Mn)

Molibdeno (Mo)

Zinc (Zn)

0,2

0,02

0,5

2,0

0,5

0,02

0,5

0,1

0.3

0,1

0.1

– En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono.

– En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono.

02

Mezcla líquida con micronutrientes complejados

1.3.4 Abonos con nutrientes principales y/o secundarios que contienen micronutrientes (contenidos mínimos expresados en porcentaje de la masa del abono)

Si el micronutriente es:

En cultivos extensivos y pastos con aplicación al suelo

En fertirrigación o en uso hortícola con aplicación al suelo

En aplicación foliar

Boro (B)

0,01

0.01

0,01

Cobalto (Co)

0,002

0,002

Cobre (Cu)

0,01

0,002

0,002

Hierro (Fe)

0,5

0,02

0,02

Manganeso (Mn)

0,1

0,01

0,01

Molibdeno (Mo)

0,001

0,001

0,001

Zinc (Zn)

0,01

0,002

0,002

1.3.5 Agentes complejantes, unicamente para aplicacion foliar y/o fertirrigacion y para los micronutrientes especificados

Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:

 

 

N.º CAS

Ácido lignosulfónico, para todos los micronutrientes 1.

LS

 

8062-15-5

Acido glucónico, para todos los micronutrientes.

AG

C6 H12 O7

133-42-6

Acido heptaglucónico, para todos los micronutrientes.

AHG

C7 H14 O7

2782-86-7

Sustancias húmicas (al menos 60% de ácidos húmicos), para Fe, Cu y Zn.

SH

 

68514-28-3

Aminoácidos libres, para Cu y Zn.

AA

 

 

Acido cítrico, para Fe.

AC

C6 H8 O7

77-92-9

1 En el caso del Zn y del Mn, podrá aplicarse también, directamente al suelo.

GRUPO 2. ABONOS ORGÁNICOS

Nota: El uso de conservantes para evitar la contaminación microbiana en productos fertilizantes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. No se podrán utilizar sustancias que no se correspondan con el tipo de producto 6 según el anexo V del citado reglamento y que se encuentren en la Lista Europea de Sustancias Activas o en el Programa de Revisión notificadas para tipo 6. Igualmente, el etiquetado del producto final al que se le adicionan estos conservantes, deberá cumplir con lo requerido en los artículos 58 y 94 del Reglamento 528/2012.

2.1 Nitrogenados

N.º

Denominación del

tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono orgánico nitrogenado de origen animal.

Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materia orgánica animal.

– N total: 6%.

– C/N no mayor de 10.

– Humedad mínima y máxima.

– N total y N orgánico.

– C orgánico.

– C/N.

– P2O5 y K2O totales (si superan el 1%).

– Ácidos húmicos (si superan el 1%).

02

Abono orgánico nitrogenado de origen vegetal.

Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materia orgánica vegetal.

– N total: 2%.

– C/N no mayor de 15.

03

Abono orgánico nitrogenado de origen animal y vegetal.

Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales y vegetales.

– N total: 3%.

– C/N no mayor de 12.

2.2 Fosfatados

N.º

Denominación del

tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono orgánico fosfatado de origen animal.

Producto sólido obtenido por tratamiento de huesos.

– P2O5 total: 25%.

– Humedad mínima y máxima.

– P2O5 total.

– N y K2O totales (si superan el 1%).

2.3 NPK

N.º

Denominación del

tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono orgánico NPK de origen animal.

Producto sólido obtenido por tratamiento de excrementos animales, —con o sin cama—, sin ácidos minerales.

Se incluyen los restos de pescado compostado.

– N + P2O5 + K2O: 6%.

– C/N no mayor de 10.

– Cada nutriente debe ser al menos un 1,5%.

– El N orgánico debe ser al menos un 50% de N total, con un mínimo del 1%.

– El N nítrico no debe exceder del 1,5%.

– Humedad mínima y máxima.

– N total y N orgánico.

– P2O5 total.

– K2O total.

– C orgánico.

– C/N.

– Ácidos húmicos (si superan el 1%).

02

Abono orgánico NPK de origen animal y vegetal.

Producto sólido obtenido por tratamiento de excrementos animales y/u otras materias orgánicas animales mezclados con materias orgánicas vegetales.

– N + P2O5 + K2O: 4%.

– C/N no mayor de 15.

– Cada nutriente debe ser al menos un 1%.

2.4 NP

N.º

Denominación del

tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono orgánico NP de origen animal.

Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales.

– N + P2O5: 8%.

– N total: 3%.

– P2O5 total: 4%.

– C/N no mayor de 6.

– Humedad mínima y máxima.

– N total y N orgánico.

– P2O5 total.

– C orgánico.

– C/N.

– K2O total (si supera el 1%).

– Ácidos húmicos (si superan el 1%).

02

Abono orgánico NP de origen animal y vegetal.

Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales y vegetales.

– N + P2O5 : 6%.

– N total: 2%.

– P2O5 total: 3%.

– C/N no mayor de 12.

2.5 NK

N.º

Denominación del

tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono orgánico NK líquido de origen vegetal.

Producto líquido obtenido en la destilación de subproductos de remolacha, caña de azúcar o uva.

– N + K2O : 6%.

– N total: 2%.

– K2O total: 3%.

– C/N no mayor de 15.

– pH.

– N total y N orgánico.

– K2O total.

– C orgánico.

– C/N.

– P2O5 total (si supera el 1%).

– Ácidos húmicos (si superan el 1%).

GRUPO 3. ABONOS ORGANO-MINERALES

Notas:

1. En todos los abonos órgano-minerales compuestos, ya sean ternarios o binarios, los contenidos en elementos nutritivos se expresarán con idénticas normas que en el caso de los abonos CE inorgánicos compuestos ternarios o binarios correspondientes.

2. Las materias orgánicas deben ser tratadas, al igual que en los abonos orgánicos del grupo 2

3. El uso de conservantes para evitar la contaminación microbiana en productos fertilizantes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. No se podrán utilizar sustancias que no se correspondan con el tipo de producto 6 según el anexo V del citado reglamento y que se encuentren en la Lista Europea de Sustancias Activas o en el Programa de Revisión notificadas para tipo 6. Igualmente, el etiquetado del producto final al que se le adicionan estos conservantes, deberá cumplir con lo requerido en los artículos 58 y 94 del Reglamento 528/2012.

3.1 Nitrogenados

N.º

Denominación del

tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono órgano-mineral nitrogenado.

Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.

– N total: 10%.

– N orgánico: 1%.

– C orgánico: 8%.

 

– N total y N orgánico.

– Otras formas de N (si superan el 1%).

– C orgánico.

– P2O5 y K2 O totales, (si superan el 1%).

– Ácidos húmicos (si superan el 1%).

02

Abono órgano-mineral nitrogenado con turba.

Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.

– N total: 10%.

– C orgánico: 8%.

 

03

Abono órgano-mineral nitrogenado con lignito o leonardita.

Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita.

– N total: 10%.

– N orgánico: 1%.

– C orgánico: 8%.

 

04

Abono órgano-mineral nitrogenado líquido.

Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.

– N total: 8%.

– N orgánico: 1%.

– C orgánico: 5%.

– pH.

05

Abono órgano-mineral nitrogenado líquido con turba.

Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin materias o abonos orgánicos.

– N total: 8%.

– C orgánico: 5%.

– pH.

3.2 NPK Sólidos

N.º

Denominación del

tipo.

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales.

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos.

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado.

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios.

1

2.

3.

4.

5.

6.

01

Abono órgano-mineral NPK.

Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.

– N + P2O5 + K2O: 12%.

– N total: 2%.

– N orgánico: 1%.

– P2O5: 3%.

– K2O: 3%.

– C orgánico: 8%.

 

– N total.

– N orgánico.

– Otras formas de N (si superan el 1%).

– P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua.

– K2O soluble en agua.

– C orgánico.

– Ácidos húmicos (si superan el 1%).

02

Abono órgano-mineral NPK con turba.

Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.

– N + P2O5 + K2O: 12%.

– N total: 2%.

– P2O5: 3%.

– K2O: 3%.

– C orgánico: 8%.

03

Abono órgano-mineral NPK con lignito o leonardita.

Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita.

– N + P2O5 + K2O: 12%.

– N total: 2%.

– N orgánico: 1%.

– P2O5: 3%.

– K2O: 3%.

– C orgánico: 8%.

04

Abono órgano mineral NPK (con o sin turba) con fosfato roca.

Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos u otras materias orgánicas, con o sin turba, con abonos minerales, incluyendo fosfato roca.

– N + P2O5 + K2O: 12%.

– N total: 2%.

– N orgánico: 1% (sin turba).

– P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua: 3%.

– P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales: 2%.

– K2O: 3%.

– C orgánico: 8%.

En el caso de P2O5, tanto la denominación del tipo como el nombre comercial deberán hacer mención únicamente al P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.

– N total y N orgánico.

– Otras formas de N (si superan el 1%).

– P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua.

– P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales.

– K2O soluble en agua.

– C orgánico.

– Ácidos húmicos (si superan el 1%).

3.3 NPK Líquidos

N.º

Denominación del

tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono órgano-mineral NPK líquido.

Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.

– N + P2O5 + K2O: 8%.

– N total: 2%.

– N orgánico: 1%.

– P2O5: 2%.

– K2O: 2%.

– C orgánico: 4%.

– pH.

– N total.

– N orgánico.

– Otras formas de N (si superan el 1%).

– En solución: P2O5 soluble en agua.

– En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.

– K2O soluble en agua.

– C orgánico.

– Ácidos húmicos (si superan el 1%).

02

Abono órgano-mineral NPK líquido con turba.

Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.

– N + P2O5 + K2O: 8%.

– N total: 2%.

– P2O5: 2%.

– K2O: 2%.

– C orgánico: 4%.

3.4 NP Sólidos

N.º

Denominación del

tipo.

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales.

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos.

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado.

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios.

1

2

3

4

5

6

01

Abono órgano-mineral NP.

Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.

– N + P2O5 : 8%.

– N total: 2%.

– N orgánico: 1%.

– P2O5: 3%.

– C orgánico: 8%.

 

– N total.

– N orgánico.

– Otras formas de N (si superan el 1%).

– En solución: P2O5 soluble en agua.

– En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.

– C orgánico.

– K2O total (si supera el 1%).

– Ácidos húmicos (si superan el 1%).

02

Abono órgano-mineral NP con turba.

Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.

– N + P2O5 : 8%.

– N total: 2%.

– P2O5: 3%.

– C orgánico: 8%.

03

Abono órgano-mineral NP con lignito o leonardita.

Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita.

– N + P2O5 : 8%.

– N total: 2%.

– N orgánico: 1%.

– P2O5: 3%.

– C orgánico: 8%.

04

Abono órgano mineral NP (con o sin turba) con fosfato roca.

Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos u otras materias orgánicas, con o sin turba, con abonos minerales, incluyendo fosfato roca.

– N + P2O5: 8%.

– N total: 2%.

– N orgánico: 1% (sin turba).

– P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua: 3%.

– P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales: 2%.

– C orgánico: 8%.

En el caso de P2O5, tanto la denominación del tipo como el nombre comercial deberán hacer mención únicamente al P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.

– N total y N orgánico.

– Otras formas de N (si superan el 1%).

– P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua.

– P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales.

– C orgánico.

– Ácidos húmicos (si superan el 1%).

3.5 NP Líquidos

N.º

Denominación del

tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono órgano-mineral NP líquido.

Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.

– N + P2O5 : 6%.

– N total: 2%.

– N orgánico: 1%.

– P2O5: 2%.

– C orgánico: 4%.

– pH.

– N total.

– N orgánico.

– Otras formas de N (si superan el 1%).

– En solución: P2O5 soluble en agua.

– En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.

– C orgánico.

– K2O total (si supera el 1%).

– Ácidos húmicos (si superan el 1%).

02

Abono órgano-mineral NP líquido con turba.

Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.

– N + P2O5 : 6%.

– N total: 2%.

– P2O5: 2%.

– C orgánico: 4%.

3.6 NK Sólidos

N.º

Denominación del

tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono órgano-mineral NK.

Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.

– N + K2O : 8%.

– N total: 2%.

– N orgánico: 1%.

– K2O: 3%.

– C orgánico: 8%.

 

– N total.

– N orgánico.

– Otras formas de N (si superan el 1%).

– K2O soluble en agua.

– C orgánico.

– P2O5 total (si supera el 1%).

– Ácidos húmicos (si superan el 1%).

02

Abono órgano-mineral NK con turba.

Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.

– N + K2O : 8%.

– N total: 2%.

– K2O: 3%.

– C orgánico: 8%.

03

Abono órgano-mineral NK con lignito o leonardita.

Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita.

– N + K2O : 8%.

– N total: 2%.

– N orgánico: 1%.

– K2O: 3%.

– C orgánico: 8%.

3.7 NK Líquidos

N.º

Denominación del

tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono órgano-mineral NK líquido.

Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.

– N + K2O : 6%.

– N total: 2%.

– N orgánico: 1%.

– K2O: 2%.

– C orgánico: 4%.

 

– N total.

– N orgánico.

– Otras formas de N (si superan el 1%).

– K2O soluble en agua.

– C orgánico.

– P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua (si supera el 1%).

– Ácidos húmicos (si superan el 1%).

02

Abono órgano-mineral NK líquido con turba.

Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.

– N + K2O : 6%.

– N total: 2%.

– K2O: 2%.

– C orgánico: 4%.

3.8 PK Sólidos

N.º

Denominación del

tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono órgano-mineral PK.

Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.

– P2O5 + K2O: 8%.

– P2O5: 3%.

– K2O: 3%.

– C orgánico: 8%.

 

– P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.

– K2O soluble en agua.

– C orgánico.

– N total (si supera el 1%).

02

Abono órgano-mineral PK con turba.

Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.

– P2O5 + K2O: 8%.

– P2O5: 3%.

– K2O: 3%.

– C orgánico: 8%.

03

Abono órgano-mineral PK con lignito o leonardita.

Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita.

– P2O5 + K2O: 8%.

– P2O5: 3%.

– K2O: 3%.

– C orgánico: 8%.

04

Abono órgano mineral PK (con o sin turba) con fosfato roca.

Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos u otras materias orgánicas, con o sin turba, con abonos minerales, incluyendo fosfato roca.

– P2O5 + K2O: 8%.

– P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua:3%.

– P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales: 2%.

– K2O: 3%.

– C orgánico: 8%.

En el caso de P2O5, tanto la denominación del tipo como el nombre comercial deberán hacer mención únicamente al P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.

– P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua.

– P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales.

– K2O soluble en agua.

– C orgánico.

– Ácidos húmicos (si superan el 1%).

3.9 PK Líquidos

N.º

Denominación del

tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono órgano-mineral PK líquido.

Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materia o abonos orgánicos y abonos minerales.

– P2O5 + K2O: 6%.

– P2O5: 2%.

– K2O: 2%.

– C orgánico: 4%.

– pH.

– En solución: P2O5 soluble en agua.

– En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.

– K2O soluble en agua.

– C orgánico.

– N total (si supera el 1%).

02

Abono órgano-mineral PK líquido con turba.

Producto en solución o en suspensión, procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.

– P2O5 + K2O: 6%.

– P2O5: 2%.

– K2O: 2%.

– C orgánico: 4%.

GRUPO 4. OTROS ABONOS Y PRODUCTOS ESPECIALES

Nota: El uso de conservantes para evitar la contaminación microbiana en productos fertilizantes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. No se podrán utilizar sustancias que no se correspondan con el tipo de producto 6 según el anexo V del citado reglamento y que se encuentren en la Lista Europea de Sustancias Activas o en el Programa de Revisión notificadas para tipo 6. Igualmente, el etiquetado del producto final al que se le adicionan estos conservantes, deberá cumplir con lo requerido en los artículos 58 y 94 del Reglamento 528/2012.

4.1 Productos especiales

N.º

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo (porcentaje en masa).

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los elementos.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Aminoácidos.

Producto a base de aminoácidos libres, incluidos en la tabla 4.3, obtenidos por algunos de los siguientes procesos:

– Hidrólisis de proteínas.

– Síntesis.

– Fermentación.

– Aminoácidos libres: 6%.

– Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal.

– pH

a. La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:

– Para aplicación foliar.

– Para preparación de soluciones nutritivas.

– Para fertirrigación.

– Aminoácidos libres.

– Nitrógeno total.

– Nitrógeno orgánico.

– Otras formas de N (si superan el 1%).

– Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total.

02

Abono con aminoácidos.

Abono CE o abono del grupo 1, al que se han incorporado aminoácidos del tipo 01.

– Aminoácidos libres: 2%

– N + P2O5 + K2O: 7%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral.

– En el resto de los abonos, incluidos los abonos inorgánicos con un solo nutriente principal, lo exigido para el tipo de que se trate.

– Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal.

– pH.

b. La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:

– Para aplicación foliar.

– Para preparación de soluciones nutritivas.

– Para fertirrigación.

– Aminoácidos libres.

– Nitrógeno total.

– Nitrógeno orgánico.

– Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los aminoácidos.

– Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total.

03

Ácidos húmicos.

Producto obtenido por tratamiento o procesado de lignito, leonardita, turba o alguna de las enmiendas orgánicas del grupo 6, que contiene fundamentalmente ácidos húmicos.

– Ácidos húmicos: 7%.

– Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 15%.

– Origen de las materias primas utilizadas.

– pH.

– Número de inscripción de la enmienda orgánica en el Registro de productos fertilizantes.

– Extracto húmico total.

– Ácidos húmicos.

– Ácidos fúlvicos.

– N total (si supera el 1%).

– K2O soluble en agua, (si supera el 1%).

04

Abono con ácidos húmicos.

Abono CE o abono del grupo 1, al que se le han incorporado ácidos húmicos del tipo 03.

– Ácidos húmicos: 3%.

– Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 6%.

– Todos los requisitos exigidos para el abono al que se adicionan los ácidos húmicos.

– Origen de las materias primas utilizadas.

– pH.

– Número de inscripción de la enmienda orgánica en el Registro de productos fertilizantes.

– Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los ácidos húmicos.

– Extracto húmico total.

– Ácidos húmicos.

– Ácidos fúlvicos.

– N total (si supera el 1%).

– K2O soluble en agua, (si supera el 1%).

05

Extracto de algas sólido.

Producto a base de extracto del alga Ascophyllum nodossum, obtenido por extracción física (deshidratación, trituración, percolación y evaporación) o extracción con soluciones alcalinas (potasa).

– Ácido algínico: 9%.

– Manitol: 3%.

– Arsénico (As) <50 mg/kg.

– pH.

– Conductividad eléctrica.

– la denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:

– para aplicación foliar.

– para preparación de soluciones nutritivas.

– para fertirrigación.

– Ácido algínico.

– Manitol.

– K2O soluble en agua (si supera el 10%).

– Nitrógeno (N) (si supera el 1%).

– Aminoácidos libres (de la tabla 4.3, si superan el 1%).

– Identificación de la especie.

06

Extracto de algas líquido.

Producto obtenido por disolución acuosa del tipo 05.

– Ácido algínico: 1,5%.

– Manitol: 0,5%.

– Arsénico (As) <50 mg/kg.

– pH.

– Conductividad eléctrica.

– la denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:

– para aplicación foliar.

– para preparación de soluciones nutritivas.

– para fertirrigación.

– Ácido algínico.

– Manitol.

– K2O soluble en agua (si supera el 2,5%).

– Nitrógeno (N) (si supera el 1%).

– Aminoácidos libres (de la tabla 4.3, si superan el 1%).

– Identificación de la especie.

07

Abono con extracto de algas.

Abono CE de los grupos A, B o C, o abono del grupo 1.1, al que se le ha incorporado extracto de algas de los tipos 05 ó 06.

– Ácido algínico: 0,3%.

– Manitol: 0,1%.

– N + P2O5 + K2O: 7%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral.

– En los abonos simples, lo exigido para el tipo de que se trate.

– Arsénico (As) <50 mg/kg.

– pH.

– Conductividad eléctrica.

– la denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:

– para aplicación foliar.

– para preparación de soluciones nutritivas.

– para fertirrigación.

– Ácido algínico.

– Manitol.

– Aminoácidos (si superan el 1%).

– Todo lo exigido para el abono al que se adiciona el extracto de algas.

– Identificación de la especie.

08

Producto líquido a base de silicio.

Producto en suspensión coloidal de SiO2 amorfo procedente de silicato potásico o silicato sódico.

30% SiO2 amorfo suspendido en agua.

En el etiquetado deberán figurar las siguientes menciones:

– Uso exclusivo por aplicación radicular. No deberá aplicarse por pulverización, atomización, nebulización u otros métodos que puedan hacer al producto susceptible de inhalación.

– Uso exclusivo para usuarios profesionales.

– Contiene nanomaterial: dióxido de silicio.

Óxido de silicio amorfo (SiO2).

4.2 Abonos con inhibidores de la nitrificación y de la ureasa

N.º

Denominación del

tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo (porcentaje en masa).

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono con inhibidor de la nitrificación.

Abono CE nitrogenado, simple o compuesto, o abono nitrogenado del grupo 1, cuyo contenido en nitrógeno total en forma nitrificable (amoniacal, ureica o cianamídica es al menos el 50% del nitrógeno total, al que se ha adicionado un inhibidor de la nitrificación mencionado en la tabla A.

Todos los requisitos exigidos para el abono.

– pH.

c.

– Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los inhibidores de la nitrificación.

Nombre del inhibidor (mencionado en la tabla A) y su porcentaje en relación con el nitrógeno en forma nitrificable.

02

Abono con inhibidor de la ureasa.

Abono CE nitrogenado, simple o compuesto, o abono nitrogenado del grupo 1, cuyo contenido en nitrógeno ureico es al menos el 50% del nitrógeno total, al que se ha adicionado un inhibidor de la ureasa mencionado en la tabla B.

Todos los requisitos exigidos para el abono.

– pH.

d.

– Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los inhibidores de la ureasa.

Nombre del inhibidor (mencionado en la tabla B) y su porcentaje en relación con el nitrógeno ureico.

Los inhibidores de la nitrificación y de la ureasa enumerados en los cuadros A y B siguientes podrán añadirse a los tipos de abonos del grupo 1 de este real decreto, para los que se cumpla lo siguiente:

1) al menos el 50% del contenido total de nitrógeno del abono debe consistir en formas de nitrógeno especificadas en la columna 3;

2) no deben encontrarse entre los tipos de abono mencionados en la columna 4.

En el caso de los abonos a los que se haya añadido uno de los inhibidores de la nitrificación enumerados en el cuadro A, deberá añadirse a la denominación de su tipo la expresión “con inhibidor de la nitrificación [(denominación del tipo de inhibidor de la nitrificación)]”, así como su porcentaje en relación con el nitrógeno nitrificable.

En el caso de los abonos a los que se haya añadido uno de los inhibidores de la ureasa enumerados en el cuadro B, deberá añadirse a la denominación de su tipo la expresión “con inhibidor de la ureasa ([denominación del tipo de inhibidor de la ureasa])”, así como su porcentaje en relación con el nitrógeno ureico.

La persona responsable de la comercialización deberá incluir información técnica, lo más completa posible, en cada envase o entrega a granel. Esta información deberá permitir que el usuario, en particular, determine las dosis y los periodos de aplicación en función del cultivo de que se trate.

Podrán incluirse nuevos inhibidores de la nitrificación o de la ureasa en los cuadros A y B, respectivamente, previa evaluación de los expedientes técnicos presentados de conformidad con el anexo VII.

A. Inhibidores de la nitrificación

N.º

Denominación del tipo y composición del inhibidor de la nitrificación

Contenido mínimo y máximo de inhibidor expresado como porcentaje en masa referido al nitrógeno amónico, ureico y cianamídico

Tipos de abonos para los que no puede utilizarse el inhibidor

Descripción de los inhibidores de la nitrificación con los que las mezclas están autorizadas

Datos sobres los porcentajes permitidos

1

2

3

4

5

01

Diciandiamida (DCD).

Mínimo: 3%.

Máximo: 10%.

 

 

02

3,4-dimetilpirazolfosfato (DMPP).

Mínimo: 0,8%.

Máximo: 2%.

 

 

B. Inhibidores de la ureasa

N.º

Denominación del tipo y composición del inhibidor de la ureasa

Contenido mínimo y máximo de inhibidor expresado como porcentaje en masa referido al nitrógeno ureico

Tipos de abonos para los que no puede utilizarse el inhibidor

Descripción de los inhibidores de la ureasa con los que las mezclas están autorizadas

Datos sobres los porcentajes permitidos

1

2

3

4

5

01

Monocarbamida dihidrógeno sulfato (MCDHS).

Mínimo: 1%.

Máximo: 4%.

 

 

4.3 Lista de aminoácidos

Nombre

Abreviatura

Alanina.

Ala

Arginina.

Arg

Ácido aspártico.

Asp

Ácido glutámico.

Glu

Glicina.

Gly

Hidroxiprolina.

Hip

Histidina.

His

Isoleucina.

Ile

Leucina.

Leu

Lisina.

Lys

Metionina.

Met

Fenilalanina.

Phe

Prolina.

Pro

Serina.

Ser

Tirosina.

Tyr

Treonina.

Thr

Triptófano.

Trp

Valina.

Val

GRUPO 5. ENMIENDAS CALIZAS (CÁLCICAS O MAGNÉSICAS)

N.º

Denominación del

tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Enmienda caliza Suspensión de cal y magnesio.

Producto obtenido por suspensión acuosa de hidróxidos u óxidos de calcio (tipos 04 y/o 05) y de hidróxido de magnesio (tipo abono CE ).

– 25% de (MgO + CaO), con un mínimo del 5% para cada uno de ellos

– Contenido en cloruro menor del 2%

– Contenido en óxido de sodio menor del 2%.

Lechada de cal y magnesio, lechada de dolomía calcinada o suspensión de dolomía.

– CaO total.

– MgO total.

– Clase granulométrica.

– Valor neutralizante.

02

Enmienda caliza Margas.

Roca sedimentaria constituida esencialmente por mezcla de materiales calcáreos y arcillosos.

– 25% de CaO en forma de carbonato.

 

– CaO total.

– Clase granulométrica.

– Valor neutralizante.

03

Enmienda caliza Carbonato magnésico.

Producto que contiene como componente esencial el carbonato magnésico.

– 40% de MgO en forma de carbonato.

 

– MgO total.

– Clase granulométrica.

– Valor neutralizante.

04

Enmienda caliza

Oxido de magnesio (magnesita).

Producto que contiene como componente esencial el óxido de magnesio.

– 20% de MgO en forma de óxido.

 

– MgO total.

– Clase granulométrica.

– Valor neutralizante.

Nota: Clasificación granulométrica

Polvo: al menos el 98% ha de pasar por el tamiz de 1 mm, y el 80% por el de 0,25 mm.

Molido: al menos el 80% ha de pasar por el tamiz de 5 mm.

Granulado: producto en polvo, granulado artificialmente. La granulometria específica del producto deberá ser dada por el fabricante, y, al menos el 98% deberá pasar por el tamiz de 5 mm, salvo en los productos 04, 06, 14 y 15 de este grupo, que podrá llegar hasta 7 mm.

GRUPO 6. ENMIENDAS ORGÁNICAS

Nota: El uso de conservantes para evitar la contaminación microbiana en productos fertilizantes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. No se podrán utilizar sustancias que no se correspondan con el tipo de producto 6 según el anexo V del citado reglamento y que se encuentren en la Lista Europea de Sustancias Activas o en el Programa de Revisión notificadas para tipo 6. Igualmente, el etiquetado del producto final al que se le adicionan estos conservantes, deberá cumplir con lo requerido en los artículos 58 y 94 del Reglamento 528/2012.

Denominación del

Tipo.

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales.

Contenido mínimo y máximo (porcentaje en masa).

Otros requisitos.

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado.

Contenido que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios.

1

2

3

4

5

6

01

Enmienda orgánica húmica.

Producto de origen animal o vegetal, o por tratamiento de leonardita, lignito o turba, con un contenido mínimo en materia orgánica parcialmente humificada.

– Materia orgánica total: 25%.

– Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 5%.

– Ácidos húmicos: 3%.

– Humedad máxima: 40%.

– pH.

– Conductividad eléctrica.

– Relación C/N.

– Humedad mínima y máxima.

– Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3.

– Materia orgánica total.

– C orgánico.

– Ácidos húmicos.

– Nitrógeno orgánico (si supera el 1%).

– P2O5 total (si supera el 1%).

– K2O total (si supera el 1%).

02

Enmienda orgánica Compost.

Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica) , bajo condiciones controladas, de materiales orgánicos biodegradables del Anexo IV, recogidos separadamente.

– Materia orgánica total: 35%.

– Humedad máxima: 40%.

– C/N < 20.

Las piedras y gravas eventualmente presentes de diámetro superior a 5 mm, no superarán el 2%.

Las impurezas (metales, vidrios y plásticos) eventualmente presentes de diámetro superior a 2 mm, no superarán el 1,5%.

El 90% de las partículas pasarán por la malla de 25 mm.

– pH.

– Conductividad eléctrica.

– Relación C/N.

– Humedad mínima y máxima.

– Materias primas utilizadas.

– Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3.

– Materia orgánica total.

– C orgánico.

– N total (si supera el 1%).

– N orgánico (si supera el 1%).

– N amoniacal (si supera el 1%).

– P2O5 total (si supera el 1%).

– K2O total (si supera el 1%).

– Ácidos húmicos.

– Granulometria.

03

Enmienda orgánica Compost vegetal.

Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), exclusivamente de hojas, hierba cortada y restos vegetales o de poda, bajo condiciones controladas.

– Materia orgánica total: 40%.

– Humedad máxima: 40%.

– C/N < 15.

– No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos.

– pH.

– Conductividad eléctrica.

– Relación C/N.

– Humedad mínima y máxima.

– Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3.

– Materia orgánica total.

– C orgánico.

– N total (si supera el 1%).

– N orgánico (si supera el 1%).

– N amoniacal (si supera el 1%).

– P2O5 total (si supera el 1%).

– K2O total (si supera el 1%).

– Ácidos húmicos.

– Granulometria.

04

Enmienda orgánica Compost de estiércol.

Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), exclusivamente de estiércol, bajo condiciones controladas.

– Materia orgánica total: 35%.

– Humedad máxima: 40%.

– C/N < 20.

No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como: piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos.

– pH.

– Conductividad eléctrica.

– Relación C/N.

– Humedad mínima y máxima.

– Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3.

– Materia orgánica total.

– C orgánico.

– N total (si supera el 1%).

– N orgánico (si supera el 1%).

– N amoniacal (si supera el 1%).

– P2O5 total (si supera el 1%).

– K2O total (si supera el 1%).

– Ácidos húmicos.

– Granulometria.

05

Enmienda orgánica Vermicompost.

Producto estabilizado obtenido a partir de materiales orgánicos, por digestión con lombrices, bajo condiciones controladas.

– Materia orgánica total: 30%.

– Humedad máxima: 40%.

– C/N < 20.

– El 90% de las partículas pasarán por la malla de 25 mm.

– pH.

– Conductividad eléctrica.

– Relación C/N.

– Humedad mínima y máxima.

– Se podrán añadir las denominaciones usuales en el comercio.

– Materia orgánica total.

– C orgánico.

– N total (si supera el 1%).

– N orgánico (si supera el 1%).

– P2O5 total (si supera el 1%).

– K2O total (si supera el 1%).

– Ácidos húmicos.

– Granulometria.

– Tipo o tipos de estiércoles empleados.

06

Enmienda orgánica Turba de musgo.

(Tipo Sphagnum).

Producto orgánico procedente de turberas altas, formadas principalmente por musgos del género Sphagnum.

Materia orgánica total : 90% (s.m.s.).

– pH.

– Conductividad eléctrica.

– Relación C/N.

– Humedad mínima y máxima.

– Materia orgánica total.

– Materia orgánica total (s.m.s.)

– N total (si supera el 1%).

– Granulometría.

07

Enmienda orgánica Turba herbácea.

Producto orgánico procedente de turberas bajas, formadas principalmente por especies herbáceas (Carex, Phragmytes, etc.).

Materia orgánica total: 45% (s.m.s.).

– pH.

– Conductividad eléctrica.

– Relación C/N.

– Humedad mínima y máxima.

– Materia orgánica total.

– Materia orgánica total (s.m.s.).

– N total (si supera el 1%).

– Granulometría.

08

Alperujo desecado.

Producto procedente de almazaras con un proceso posterior de secado para reducir su fitotoxicidad.

Materia orgánica total: 25%.

Humedad máxima: 25%.

Contenido máximo en polifenoles: 0,8%.

No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos.

– pH.

– Conductividad eléctrica.

– Relación C/N.

– Humedad mínima y máxima.

– Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3.

– Materia orgánica total.

– C orgánico.

– N total y N orgánico (si superan el 1%).

– Otras formas de N (si superan el 1%).

– P2O5 total (si supera el 1%).

– K2O total (si supera el 1%).

– Ácidos húmicos.

– Granulometría.

09

Compost de alperujo.

Producto obtenido por descomposición biológica y estabilización de la materia orgánica procedente del alperujo, bajo condiciones que permitan un desarrollo de temperaturas termofílicas.

Materia orgánica total: 45%.

Humedad máxima: 40%.

Relación C/N < 20.

Contenido máximo en polifenoles: 0,8%.

No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos.

– pH.

– Conductividad eléctrica.

– Relación C/N.

– Humedad mínima y máxima.

– Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3.

– Materia orgánica total.

– C orgánico.

– N total y N orgánico (si superan el 1%).

– Otras formas de N (si superan el 1%).

– P2O5 total (si supera el 1%).

– K2O total (si supera el 1%).

– Ácidos húmicos.

– Granulometría.

GRUPO 7. OTRAS ENMIENDAS

N.º

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Enmienda

Yeso roca.

Producto de origen natural constituido esencialmente por sulfato cálcico dihidratado.

– 25% de CaO.

– 35% de SO3.

Sulfato cálcico dihidratado.

– CaO total.

– SO3 total.

– Clase granulométrica.

02

Enmienda

Anhidrita.

Producto de origen natural constituido esencialmente por sulfato de calcio anhidro.

– 30% de CaO.

– 45% de SO3.

 

– CaO total.

– SO3 total.

– Clase granulométrica.

03

Enmienda

Sulfato cálcico precipitado.

Producto obtenido en el proceso industrial de fabricación del ácido fosfórico.

– 25% de CaO.

– 35% de SO3.

Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio.

– CaO total.

– SO3 total.

– Clase granulométrica.

04

Enmienda retenedora de humedad.

Producto a base de homopolímero y/o copolímero de sal potásica del ácido propenamida-propenoico (nº CAS: 25608-12-2), pudiendo contener además polímeros de sal amónica,

roca volcánica y/o un abono CE o del grupo 1.

– Capacidad de absorción en agua destilada: 450g H2O / 100 g producto.

– Capacidad de absorción en solución de (NO3)2Ca a 2 gr/l: 150 gr H2O / 100 gr producto.

– Contenido en polímeros hidroabsorbentes: 7% p/p.

– Contenido máximo en monómeros de acrilamida: 0,002% p/p.

– Contenido máximo en ácido acrílico (propenoico): 600 mg/kg.

 

– % Polímeros hidroabsorbentes.

– Capacidad de absorción en agua destilada.

– Contenido en monómeros de acrilamida y en ácido acrílico.

– Todo lo exigido para el abono que entra en la mezcla, si procede.

05

Enmienda azufre elemental.

Producto de origen natural o subproducto industrial constituido mayoritariamente por azufre elemental.

Azufre (S): 87% (217% SO3).

El 98% de las partículas pasarán por la malla de 4 mm.

Podrá añadirse la denominación usual del mercado.

– SO3 total.

– Clase granulométrica.

06

Enmienda silícea vermiculita exfoliada.

Producto obtenido a partir del tratamiento térmico de la vermiculita.

30% SiO2.

Tamaño de partícula: 0,1-5 mm.

Densidad: 60-150 kg/m3.

Espacio poroso > 85%.

Volumen de aire >30%.

Volumen de agua >35%.

Cantidad en volumen.

– Clase granulométrica.

– Espacio poroso.

– Volumen de aire.

– Volumen de agua.

07

Enmienda silícea perlita expandida.

Producto obtenido a partir del tratamiento térmico de una roca volcánica del grupo de las riolitas.

70% SiO2

Tamaño de partícula: 1,5-6 mm.

Densidad: 100-140 kg/m3.

Espacio poroso > 85%.

Volumen de aire >60%.

Volumen de agua >10%.

Cantidad en volumen.

– Clase granulométrica.

– Espacio poroso.

– Volumen de aire.

– Volumen de agua.

Nota: Clasificación granulométrica.

Polvo: al menos el 98% ha de pasar por el tamiz de 1 mm, y el 80% por el de 0,25 mm.

Molido: al menos el 80% ha de pasar por el tamiz de 5 mm.

Granulado: producto en polvo, granulado artificialmente. La granulometría específica del producto deberá ser dada por el fabricante, sin que pueda superar los 5 mm.»

ANEXO II

«ANEXO III

Márgenes de tolerancia

Las tolerancias indicadas en el presente anexo son las diferencias admisibles entre el valor encontrado en el análisis del contenido de un elemento o de otra característica específica, con respecto a su valor declarado.

Los márgenes de tolerancia incluidos en el presente anexo son valores negativos (por defecto) de porcentaje en masa.

En todos los productos fertilizantes, la tolerancia admisible será también positiva (valores por exceso), en magnitudes equivalentes al doble de lo establecido para las tolerancias por defecto que se especifican en este anexo.

Los márgenes de tolerancia por defecto permitidos, en cuanto a los contenidos declarados en elementos nutrientes o de otras características especificadas en las denominaciones de los diversos tipos de productos fertilizantes del anexo I, serán los siguientes:

GRUPO 1. ABONOS INORGÁNICOS NACIONALES

1.1. ABONOS INORGÁNICOS CON NUTRIENTES PRINCIPALES.

 

Valores absolutos de los porcentajes en masa expresados en:

1.1.1. Abonos nitrogenados.

N

1.1.1.01. Solución amoniacal.

0,5

1.1.1.02. Amoníaco anhidro.

1,0

1.1.1.03. Solución de nitrato amónico y amoníaco con o sin urea.

0,6

1.1.1.04. Ácido nítrico.

0,4

1.1.1.05. Solución ácida de abono nitrogenado con azufre.

0,6

1.1.1.06. Solución de sulfato amónico-nitrato amónico.

0,4

1.1.1.07. Abono nitrogenado mixto.

0,5

1.1.1.08. Solución nitrogenada.

0,6

1.1.1.09. Solución nitrogenada con elementos secundarios.

0,3

1.1.1.10. Solución de tiosulfato amónico.

0,5

1.1.2. Abonos fosfatados.

P2O5

1.1.2.01. Acido fosfórico.

0,8

1.1.3. Abonos potásicos.

K2O

1.1.1.3.01. Solución potásica.

0,5

1.1.1.3.02. Solución de tiosulfato potásico.

0,5

Otros elementos.

Cl

Cloruro (tolerancia por exceso).

0,1

1.1.4. Abonos compuestos líquidos

Un 15% del valor declarado para los contenidos en cualquier elemento nutriente principal, con un máximo de:

N total: 0,5.

P2O5 : 0,5.

K2O : 0,5.

Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:

Abonos binarios: 0,7.

Abonos ternarios: 1.

1.1.a. Cuando estos abonos contengan además elementos secundarios:

Un 10% del contenido declarado en CaO, MgO y SO3, con un máximo del 0,9% en valor absoluto.

1.1.b. Cuando estos abonos contengan además micronutrientes:

Un 20% del valor declarado, para los contenidos en micronutrientes inferiores o iguales al 2%

Un 0,4% en valor absoluto, para los contenidos en micronutrientes superiores al 2%.

1.2. ABONOS INORGÁNICOS CON ELEMENTOS NUTRIENTES SECUNDARIOS.

1.2.a. Elementos nutrientes secundarios:

Un 25% del contenido declarado en CaO, MgO, Na2O y SO3, con un máximo del 0,9% en valor absoluto, cuando el contenido en SO3 sea inferior al 60% y un máximo del 2,5% en valor absoluto cuando sea igual o superior al 60%

1.2.b. CaO y MgO quelados o complejados

Un 10% del contenido declarado en CaO y MgO quelado o complejado, con un máximo del 0,9% en valor absoluto.

1.3. ABONOS INORGÁNICOS CON MICRONUTRIENTES

Un 20% del valor declarado, para los contenidos en micronutrientes inferiores o iguales al 2%

Un 0,4% en valor absoluto, para los contenidos en micronutrientes superiores al 2%.

GRUPOS 2 Y 3. ABONOS ORGÁNICOS Y ÓRGANO-MINERALES

2/3.a. Abonos que solo declaran un único nutriente principal.

Un 15% del valor declarado, para los contenidos en cualquier elemento nutriente principal, con un máximo de:

N total: 0,9.

N orgánico: 0,5.

P2O5 : 0,9.

K2O:0,9.

2/3.b. Abonos compuestos.

Un 15% del valor declarado, para los contenidos en cualquier elemento nutriente principal, con un máximo de:

N total: 1,1.

N orgánico: 0,5.

P2O5 : 1,1.

K2O: 1,1.

Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:

Abonos binarios: 1,5.

Abonos ternarios: 1,9.

2/3.c. Abonos que declaran nutrientes secundarios.

Un 25% del contenido declarado en CaO, MgO, Na2O y SO3 con un máximo del 0,9% del valor absoluto.

2/3.d. Abonos que declaran micronutrientes.

Un 20% del valor declarado, para los contenidos en micronutrientes inferiores al 2%.

Un 0,4% en valor absoluto, para los contenidos en micronutrientes superiores al 2%.

2/3.e. Otras características específicas.

– Carbono orgánico y relación C/N: 15% del valor declarado con un máximo del 2% en valor absoluto.

– Ácidos húmicos: 15% del valor declarado con un máximo del 2% en valor absoluto.

– Materia orgánica total: 20% del valor declarado con un máximo del 6% en valor absoluto.

4. OTROS ABONOS Y PRODUCTOS ESPECIALES

En los abonos (CE) y en los abonos del grupo 1 del anexo I a los que se adicionan productos especiales (aminoácidos, ácidos húmicos, diciandiamida, DMPP, etc.), los márgenes de tolerancia serán equivalentes a los exigidos a los mismos.

En los aminoácidos y ácidos húmicos, un 10% del valor declarado del contenido en cualquier elemento nutriente principal, con un máximo en valor absoluto de:

N total: 0,9.

N orgánico y en otras formas: 0,5.

P2O5 : 0,9.

K2O: 0,9.

En el caso de contener más de un nutriente principal: un 15% del valor declarado, para los contenidos en cualquier elemento nutriente principal, con un máximo de:

N total: 1,1.

N orgánico: 0,5.

P2O5 : 1,1.

K2O: 1,1.

Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:

Abonos binarios: 1,5.

Abonos ternarios: 1,9.

Total de aminoácidos libres:

Valor declarado ≥ 10%: 10% del valor declarado con un máximo del 3% en valor absoluto.

Valor declarado < 10%: 10% del valor declarado.

Para cada uno de los aminoácidos libres declarados en el aminograma: 25% del valor declarado.

Ácidos húmicos: 15% del valor declarado, con un máximo el 2% en valor absoluto.

Ácidos fúlvicos: 15% del valor declarado, con un máximo el 2% en valor absoluto.

Extracto húmico total.15% del valor declarado, con un máximo del 3% en valor absoluto.

Contenido en ácidos orgánicos: 20% del valor declarado hasta un máximo del 3% en valor absoluto.

Contenido en ácido algínico: 10% del valor declarado.

Contenido en manitol: 10% del valor declarado.

Producto líquido a base de silicio: Un 25% del contenido declarado en SiO2, con un máximo del 3% en valor absoluto.

Diciandiamida y DMPP: 10% del valor declarado, referido al porcentaje del inhibidor sobre el nitrógeno nitrificable.

Monocarbamida dihidrógeno sulfato (MCDHS): 10% del valor declarado referido al porcentaje del inhibidor sobre nitrógeno ureico.

5. ENMIENDAS CALIZAS

Un 25% del contenido declarado en CaO, MgO y SO3 , con un máximo del 3% en valor absoluto.

Valor neutralizante: un 2,5% sobre el valor declarado.

6. ENMIENDAS ORGANICAS

Materia orgánica total 20% del valor declarado, con un máximo del 6% en valor absoluto.

C orgánico y Relación C/N: 15% del valor declarado con un máximo del 2% en valor absoluto.

Ácidos húmicos: 15% del valor declarado con un máximo del 2% en valor absoluto.

Ácidos fúlvicos: 15% del valor declarado con un máximo del 2% en valor absoluto.

Para los contenidos en cualquier elemento nutriente, un 10% del valor declarado, con un máximo en valor absoluto de:

N total: 0,9.

N orgánico y en otras formas: 0,5.

P2O5 total: 0,9.

K2O total: 0,9.

En el caso de contener más de un nutriente principal: un 15% del valor declarado, para los contenidos en cualquier elemento nutriente principal, con un máximo de:

N total: 1,1.

N orgánico: 0,5.

P2O5 : 1,1.

K2O: 1,1.

Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:

Abonos binarios: 1,5.

Abonos ternarios: 1,9.

7. OTRAS ENMIENDAS

Un 25% del contenido declarado en CaO y SO3, con un máximo del 3% en valor absoluto.

Capacidad de absorción en agua destilada: 10% del valor declarado.

Porcentaje de polímeros hidroabsorbentes: 10% del valor declarado, con un máximo del 1% en valor absoluto.

Densidad: 20% del valor declarado.

Clase granulométrica: máximo un 5% en volumen fuera del rango declarado.

Cantidad en volumen: 5% del valor declarado.

Espacio poroso: 10% del valor declarado.

Volumen de aire: 10% del valor declarado.

Volumen de agua a 1, 5 y 10 kPa: 10% del valor declarado.

OTROS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE CARÁCTER GENERAL

Cuando existan diferentes formas de nitrógeno o distintas solubilidades del pentóxido de fósforo, el margen de tolerancia para cada uno de ellos será del 10% del contenido total declarable del elemento de que se trate, con un máximo del 2% en masa, en valor absoluto, siempre que la cantidad total de dicho elemento nutriente permanezca dentro de los límites que se especifican en el anexo I y de los márgenes de tolerancia especificados más arriba para cada grupo de productos fertilizantes.

Conductividad eléctrica: ± 4,0 dS/m (± 4.000,0 µs/cm).

pH: ± 1,0 salvo en los productos clasificados como peligrosos, en los que no se admitirá tolerancia alguna.»

ANEXO III

«ANEXO VI

Métodos analíticos

e.1. Métodos oficiales de análisis de los productos fertilizantes minerales.

Tipo de determinación

Ámbito aplicación/

Producto fertilizante concernido

Normativa oficial

Método de toma de muestras para el control de los abonos.

 

Anexo IV. A

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Grado de finura de molienda en seco.

 

Método 7.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Grado de finura de molienda en los fosfatos naturales blandos.

Fosfatos naturales blandos.

Método 7.2. Anexo IV

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Granulometría.

Fertilizantes simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno.

Método 5. Anexo III

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Preparación de la muestra.

 

Método 1. Anexo IV

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Agua total.

 

Método 3

Orden 1 de diciembre de 1981

(BOE de 20 de enero de 1982).

Agua libre.

 

Método 4

Orden 30 de noviembre de 1976

(BOE de 4 de enero de 1977).

Nitrógeno (detección de nitratos).

 

Método 5

Orden 30 de noviembre de 1976

(BOE de 4 de enero de 1977).

Nitrógeno total en la cianamida cálcica sin nitratos.

Cianamida cálcica exenta de nitratos.

Método 2.3.1. Anexo IV

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 1556.

Nitrógeno total en la cianamida cálcica con nitratos.

Cianamida cálcica que contenga nitratos.

Método 2.3.2. Anexo IV

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-CEN/TS 15561.

Nitrógeno total en la urea.

Urea exenta de nitratos.

Método 2.3.3. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15478.

Diferentes formas de nitrógeno presentes simultáneamente en los abonos que lo contienen en forma nítrica, amoniacal, ureica y cianamídica.

 

Método 2.6.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15604.

Diferentes formas de nitrógeno presentes simultáneamente en los abonos que solo lo contienen en forma nítrica, amoniacal y ureica.

 

Método 2.6.2. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15750.

Nitrógeno amoniacal.

Abonos nitrogenados y compuestos, en los que el nitrógeno se encuentre exclusivamente en forma de sales de amonio o de sales de amonio y de nitratos.

Método 2.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/200.

UNE-EN 15475.

Nitrógeno nítrico y amoniacal (Método Ulsch).

Abonos nitrogenados y compuestos, en los que el nitrógeno se encuentre exclusivamente en forma nítrica o en forma amoniacal y nítrica.

Método 2.2.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15558.

Nitrógeno nítrico y amoniacal (Método Arnd).

Abonos nitrogenados y compuestos, en los que el nitrógeno se encuentre exclusivamente en forma nítrica o en forma amoniacal y nítrica.

Método 2.2.2. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15559.

Nitrógeno nítrico y amoniacal (Método Devarda).

Abonos nitrogenados y compuestos, en los que el nitrógeno se encuentre exclusivamente en forma nítrica o en forma amoniacal y nítrica.

Método 2.2.3. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15476.

Biuret de la urea.

Urea.

Método 2.5. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15479.

Nitrógeno cianamídico.

Cianamida cálcica y a la cianamida cálcica con nitratos.

Método 2.4. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15562.

Fósforo soluble en los ácidos minerales.

 

Método 3.1.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15956.

Fósforo soluble en agua.

 

Método 3.1.6. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15956.

Fósforo soluble en citrato de amonio neutro.

 

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Anexo IV. Método 3.1.4

UNE-EN 15957.

Fósforo soluble en citrato de amonio alcalino (Método de Petermann a 65 ºC).

Fosfato ácido de calcio dihidrato precipitado (PO4Hca·2H2O).

Método 3.1.5.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15921.

Fósforo soluble en citrato de amonio alcalino (Método de Petermann a la temperatura ambiente).

Fosfatos calcinados.

Método 3.1.5.2. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-CEN/TS 15922.

Fósforo soluble en el citrato de amonio alcalino (Método de Joulie).

Abonos fosfatados simples o compuestos a base de fosfatos aluminocálcicos.

Método 3.1.5.3. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-CEN/TS 15923.

Fósforo soluble en ácido cítrico al 2%.

Escorias de defosforación.

Método 3.1.3. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15920.

Fósforo soluble en ácido fórmico al 2%.

Fosfatos naturales blandos.

Método 3.1.2. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15919.

Determinación del fósforo extraído.

 

Método 3.2

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15959.

Potasio soluble en agua.

 

Método 4.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15477.

Determinación cuantitativa del boro en los extractos de abonos por espectrometría de la azometina-H.

Abonos con un contenido de micronutrientes inferior al 10%.

Método 9.5. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Determinación cuantitativa del boro en los extractos de abonos por acidimetría.

Abonos con un contenido de micronutrientes superior al 10%.

Método 10.5. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Extracción de los micronutrientes totales.

Abonos con un contenido de micronutrientes inferior al 10%.

Método 9.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Extracción de los micronutrientes solubles en agua.

Abonos con un contenido de micronutrientes inferior al 10%.

Método 9.2. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Eliminación de los compuestos orgánicos en los extractos de abonos.

Abonos con un contenido de micronutrientes inferior al 10%.

Método 9.3. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Extracción de los micronutrientes totales.

Abonos con un contenido de micronutrientes superior al 10%.

Método 10.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Extracción de los micronutrientes solubles en agua.

Abonos con un contenido de micronutrientes superior al 10%.

Método 10.2. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Eliminación de los compuestos orgánicos en los extractos de abonos.

Abonos con un contenido de micronutrientes superior al 10%.

Método 10.3. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Determinación cuantitativa de micronutrientes en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica.

Abonos con un contenido de micronutrientes inferior al 10%.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Anexo IV. Método 9.4.

Determinación cuantitativa de micronutrientes en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica.

Abonos con un contenido de micronutrientes superior al 10%.

Método 10.4. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Extracción del calcio total, del magnesio total, del sodio total y del azufre total en forma de sulfato.

 

Método 8.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15960.

Extracción del azufre total presente en diversas formas.

Abonos que contienen azufre en forma de elemental, tiosulfato, sulfito y sulfatos.

Método 8.2. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15925.

Extracción de las formas solubles en agua del calcio, del magnesio, del sodio y del azufre presente en forma de sulfato.

 

Método 8.3. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15961.

Extracción del azufre soluble en agua, presente en diversas formas.

 

Método 8.4. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15926.

Extracción y determinación cuantitativa del azufre elemental.

Abonos que contienen azufre en forma elemental.

Método 8.5. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 16032.

Trióxido de azufre soluble en agua, en forma de tiosulfato.

 

Valoración Iodométrica.

Determinación manganimétrica del calcio extraído por precipitación en forma de oxalato.

 

Método 8.6. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 16196.

Determinación cuantitativa del magnesio por espectrometría de absorción atómica.

Abonos que declaren el magnesio total y/o el magnesio soluble en agua a excepción de los abonos especificados en el ámbito de aplicación del método 24(h).

Método 8.7. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 16197.

Determinación cuantitativa del magnesio por complexometría.

Abonos que declaren el magnesio total y/o magnesio soluble en agua:

Nitrato de calcio y de magnesio, sulfonitrato de magnesio, abono nitrogenado con magnesio, sal bruta de potasa enriquecida, cloruro de potasio con magnesio y sulfato de potasio con sal de magnesio, kieserita, sulfato de magnesio y kieserita con sulfato de potasio.

Método 8.8. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 16198.

Determinación cuantitativa de los sulfatos.

 

Método 8.9. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15749.

Determinación cuantitativa del sodio extraído.

 

Método 8.10. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 16199.

Cloro.

Abonos que no tengan materia orgánica.

Método 6.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 16195.

Cloro (en forma de ión cloruro).

Abonos simples a base de nitrato de amonio con alto contenido en nitrógeno.

Método 6. Anexo III.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Determinación cuantitativa del zinc en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica.

Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10%.

Método 9.11. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Determinación cuantitativa del zinc en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica.

Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10%.

Método 10.11. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Determinación cuantitativa del cobre en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica.

Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10%.

Método 9.7. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Cobre.

Abonos simples a base de nitrato de amonio con alto contenido en nitrógeno.

Método 7. Anexo III.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Determinación cuantitativa del cobre en los extractos de abonos por valoración.

Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10%.

Método 10.7. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Determinación cuantitativa del hierro en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica.

Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10%.

Método 9.8. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Determinación cuantitativa del hierro en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica.

Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10%.

Método 10.8. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Determinación cuantitativa del manganeso en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica.

Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10%.

Método 9.9. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Determinación cuantitativa del manganeso en los extractos de abonos por valoración.

Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10%.

Método 10.9. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Determinación cuantitativa del molibdeno en los extractos de abonos por espectrometría de un complejo con tiocianato amónico.

Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10%.

Método 9.10. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Determinación cuantitativa del molibdeno en los extractos de abonos por gravimetría con 8-hidroxiquinoleína.

Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10%.

Método 10.10. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Determinación cuantitativa del cobalto en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica.

Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10%.

Método 9.6. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Determinación cuantitativa del cobalto en los extractos de abonos por gravimetría con 1-nitroso-2-naftol.

Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10%.

Método 10.6. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Indice de actividades de liberación lenta del nitrógeno.

Compuestos de urea-formaldehído y mezclas que contengan tales compuestos.

Método 36.

Publicación Métodos Oficiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Valor neutralizante.

Enmiendas calizas.

Método 11.4. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 12945.

Valor pH.

Abonos simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno.

Método 4. Anexo III.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Métodos para la aplicación de ciclos térmicos.

Abonos simples y compuestos a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno, como análisis previo a la determinación de la retención de aceite del abono y del ensayo de detonabilidad.

Método 1. Anexo III.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Retención de aceite.

Abonos simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno.

Método 2. Anexo III.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Componentes combustibles.

Abonos simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno.

Método 3. Anexo III.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Ensayo de detonabilidad.

Abonos simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno.

Punto 4. Anexo III.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Orden PRE/988/2004, de 15 de abril

(BOE N.º 92 de 16 de abril de 2004).

2. Métodos de análisis de los productos fertilizantes orgánicos y organo-minerales.

Tipo de determinación

Ámbito de aplicación/

Producto fertilizante concernido

Normativa oficial española

Métodos o técnicas recomendados

Método de toma de muestras de fertilizantes sólidos orgánicos y afines.

 

Anexo.

Orden 18 de julio de 1989

(BOE de 25 de julio de 1989).

 

Preparación de la muestra.

 

Método 1.

Orden 17 de septiembre de 1981

(BOE de 14 de octubre de 1981).

 

Humedad.

Abonos sólidos y enmiendas calizas.

Método 14.8. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 12048.

 

Materia orgánica total por calcinación

Sobre muestra natural*.

Aplicable a abonos organominerales con el lavado previo con ácido clorhídrico y abonos orgánicos y enmiendas orgánicas sin el lavado previo con ácido clorhídrico

Los productos líquidos no se lavan.

Método 3(a).

Orden 1 de diciembre de 1981

(BOE de 20 de enero de 1982).

Referencia: Norma U44-160

AFNOR 1976.

 

Extracto húmico total y ácidos húmicos.

Sobre muestra natural*.

 

Método 4

R.D. 1110/1991

(BOE n.º 170 de 17 de julio de 1991).

 

Cenizas.

 

Método 5.

Orden 17 de septiembre de 1981

(BOE de 14 de octubre de 1981).

 

Carbono orgánico.

 

 

Método materia orgánica total por calcinación/1,724.

pH.

 

Método 6.

Orden 1 de diciembre de 1981

(BOE de 20 de enero de 1982).

 

Grado de finura.

 

Método 7.

R.D. 1110/1991

(BOE nº 170 de 17 de julio de 1991).

 

Nitrógeno total.

 

Método 2.6.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15604.

 

Nitrógeno ureico (amídico).

 

Método 2.6.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15604.

 

Biuret.

Abonos con urea y componentes orgánicos.

 

ISO/CD 18643.

Nitrógeno nítrico.

 

Método 2.6.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15604.

 

Nitrógeno amoniacal.

 

Método 2.6.1. Anexo IV

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15604.

 

Nitrógeno orgánico.

 

Método 12

R.D. 1110/1991

(BOE nº 170 de 17 de julio de 1991)

Referencia: AOAC.

 

Fósforo total.

 

Método 3.1.1 y 3.2. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15956.

UNE-EN 15959.

 

Fósforo soluble en agua y en citrato amónico.

 

Método 3.1.4 y 3.2. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15957.

UNE-EN 15959.

 

Fósforo soluble en agua.

 

Método 3.1.6 y 3.2. Anexo IV

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15958.

UNE-EN 15959.

 

Potasio soluble en agua.

 

Método 4.1. Anexo IV Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15477.

 

Potasio total.

 

Método 17.

R.D. 1110/1991

(BOE n.º 170 de 17 de julio de 1991).

 

Aminoácidos libres.

 

Método 18

R.D. 1110/1991

(BOE n.º 170 de 17 de julio de 1991).

 

Conductividad eléctrica.

 

 

UNE-EN 13038.

Extracción de elementos solubles en agua regia.

 

Métodos de cuantificación utilizados en el ensayo colaborativo.

UNE-EN 13650.

Extracción de nutrientes y elementos solubles en agua.

 

Métodos de cuantificación utilizados en el ensayo colaborativo.

UNE-EN 13652.

Azufre.

 

 

UNE-EN 13650.

Boro.

 

 

UNE-EN 13650.

Calcio.

 

 

UNE-EN 13650.

Cadmio.

 

 

UNE-EN 13650.

Cromo.

 

 

UNE-EN 13650.

Cromo hexavalente.

 

 

CEN/TS/16318.

Cobre.

 

 

UNE-EN 13650.

Hierro.

 

 

UNE-EN 13650.

Magnesio.

 

 

UNE-EN 13650.

Mercurio.

 

 

UNE-EN 13806.

Molibdeno.

 

 

UNE-EN 13650.

Níquel.

 

 

UNE-EN 13650.

Plomo.

 

 

UNE-EN 13650.

Sodio.

 

 

UNE-EN 13650.

Zinc.

 

 

UNE-EN 13650.

Escherichia coli.

 

 

ISO-7251.

Salmonella.

 

 

UNE-EN-ISO 6579.

Contenido en polifenoles expresados en Ac. cumárico.

Enmiendas orgánicas a base de subproductos o residuos procedentes de almazaras.

 

Kuwatsuka y Shindo.

Las determinaciones de Materia orgánica por calcinación (3a) y Extracto húmico total y Ácidos húmicos (4) se expresan sobre muestra natural, hay que modificar el método analítico no desecando la muestra previamente.

3. Otros métodos de análisis para productos fertilizantes.

Tipo de determinación

Ámbito de aplicación/

Producto fertilizante concernido

Normativa oficial

Métodos o técnicas

recomendados

Fracción quelada de micronutrientes.

 

Método 11.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

EN 13366.

 

Contenido de micronutrientes quelados y agentes quelantes por cromatografía:

EDTA, HEDTA y DTPA.

Abonos con micronutrientes,

Ca y Mg.

Método 11.2 Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

EN 13368-1.

 

Contenido de hierro quelado y agentes quelantes por cromatografía:

(o–o) EDDHA, (o–o) EDDHMA y HBED.

Abonos con hierro.

Método 11.3. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

EN 13368-2.

 

Contenido de hierro quelado y agente quelante (o-p) EDDHA.

Abonos con hierro.

Método 11.5. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

EN 15452.

 

Contenido de hierro quelado y agente quelante EDDHSA y sus productos de condensación.

Abonos con hierro.

Método 11.4. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

EN 15451.

 

Fracción complejada de micronutrientes.

Abonos con micronutrientes.

Método11.8. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

UNE-EN 15962.

 

Fracción complejada de secundarios.

Abonos con Ca y Mg.

 

Met 8.3 Anexo IV Re (CE) 2003/2003 menos fracción iónica.

Contenido de nutrientes complejados y agente complejante Ac. Lignosulfónico.

Abonos conmicronutrientes,

Ca y Mg.

Método11.7. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

Norma EN 16109.

 

Contenido de nutrientes complejados y agente complejante Ac. Glucónico.

Abonos con micronutrientes,

Ca y Mg.

 

MA-F-AS313-05

Recueil Internacional des Methodes D´Analyses OIV.

Contenido de nutrientes complejados y agente complejante Ac. Heptaglucónico.

Abonos con micronutrientes,

Ca y Mg.

 

MA-F-AS313-05

Recueil Internacional des Methodes D´Analyses OIV.

Contenido de micronutrientes complejados y agentes complejantes Acidos húmicos.

Abonos con Fe, Cu y Zn.

Método 4

R.D. 1110/1991

(BOE. n.º 170, de 17 de julio de 1991).

 

Contenido de micronutrientes complejados y agentes complejantes

Aminoácidos libres.

Abonos con Cu y Zn.

Método 18

R.D.110/1991

(BOE n,º 170, de 17 de julio

de 1991).

 

Contenido de nutrientes complejados y agente complejante Ac. Cítrico.

Abonos con Fe y Ca.

 

MA-F-AS313-05

Recueil Internacional des Methodes D´Analyses OIV.

Determinación de Inhibidor de la nitrificación: Diciandiamida (DCD).

Abonos con N en forma nitrificable.

Método12.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

EN 15360.

 

Determinación de inhibidor de la nitrificación: Dimetil dihidrógeno fosfato (DMPP).

Abonos con N en forma nitrificable.

 

UNE-EN 16328.

Determinación de inhibidor de la ureasa: monocarbamida dihidrógeno sulfato (MCDHS).

Abonos nitrogenados, cuyo contenido en nitrógeno ureico es al menos el 50% del nitrógeno total.

 

Volumetría por neutralización.

Contenido en 2-furaldehido (furfural).

Abonos que contengan como materia prima, lignosulfonatos, lodos procedentes de la industria del papel o de la elaboración de azúcar.

Sólidos se determina la fracción soluble.

 

OENO 18/2003

Codex Enológico Internacional.

Contenido en monómeros de acrilamida.

Enmiendas a base de polímeros de acrilamida.

 

Extracción acetonitrilo/agua

LC-MS/MS.

Capacidad de absorción de agua.

Enmiendas a base de polímeros de acrilamida.

 

UNE-EN 13401.

Contenido en polímeros hidroabsorbentes.

Enmiendas a base de polímeros de acrilamida.

 

100 menos contenido humedad %.

Contenido en ácido algínico.

 

 

Colorimetría.

Contenido en manitol.

 

 

Cromatografía de intercambio aniónico (HPAE-PAD).

Contenido en SiO2 amorfo.

Productos líquidos a base de silicio.

 

Espectrometría de absorción atómica.

Cantidad en volumen para materiales con tamaño de particular menores de 60 mm.

Enmiendas silíceas.

 

Norma UNE-EN 12580.

Cantidad en volumen para materiales con tamaño de particular mayores de 60 mm.

Enmiendas silíceas.

 

Norma UNE-EN 15238.

Densidad aparente seca.

Enmiendas silíceas.

 

Norma UNE-EN 13041.

Granulometría.

Enmiendas silíceas.

 

Norma UNE-EN 15428.

Porosidad total.

Enmiendas silíceas.

 

Norma UNE-EN 13041.

Volumen de agua.

Enmiendas silíceas.

 

Norma UNE-EN 13041.

Volumen de aire.

Enmiendas silíceas.

 

Norma UNE-EN 13041.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/11/2015
  • Fecha de publicación: 03/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con modificación de anexos, en BOE núm. 305, de 22 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-13977).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y IV y SUSTITUYE los anexos I, III y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2013-7540).
Materias
  • Abonos
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