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Documento BOE-A-2015-14008

Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se publican las directrices por las que se establecen las normas generales aplicables al procedimiento de notificación conjunta a la Unión Europea de las ayudas estatales de desarrollo rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2015, páginas 121401 a 121403 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-14008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/12/09/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, establece las medidas de ayuda posibles dentro de los programas de desarrollo rural del periodo de programación 2014-2020.

Las ayudas al desarrollo rural pueden tener carácter agrícola o no agrícola, en función de que el objetivo de la ayuda consista en ayudas a la producción, transformación o comercialización de productos del Anejo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea (TFUE), en relación con el artículo 42 del referido Tratado o que se trate de ayudas con objetivos distintos a los mencionados.

El artículo 81 del Reglamento (UE) 1305/2013, establece que los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento, ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 82 del mismo reglamento, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE. En consecuencia, a las ayudas no incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 42, le son plenamente de aplicación los artículos 107, 108 y 109 del TFUE, resultando necesario notificar las ayudas a la Comisión UE, en las condiciones previstas en el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que sustituye al Reglamento (CE) 659/1999 o pueden quedar exentas si se atienen a un reglamento de la Comisión en el marco del Reglamento (UE)2015/1588 del Consejo de 13 de julio de 2015, que sustituye al Reglamento /CE) 994/98, como es el Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, especialmente indicado para las ayudas estatales de desarrollo rural.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, aprobado por Decisión C(2015)840 de 13 de febrero de 2015, prevé que por razones de simplificación administrativa, y a propuesta de las autoridades de gestión que lo consideren conveniente, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal podrá realizar notificaciones conjuntas a la Comisión UE, en virtud del artículo 108.3 del Tratado, de las medidas u operaciones fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE cofinanciadas por el Feader que sean comunes en varios programas de desarrollo rural (PDR).

El Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020, ha creado el Comité de Coordinación de Autoridades de Gestión, entre cuyas funciones se encuentra la de acordar directrices nacionales de aplicación de las medidas de desarrollo rural, incluida la subvencionabilidad de los gastos.

Madrid, 9 de diciembre de 2015.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.

ANEXO
Directrices por las que se establecen las normas generales aplicables al procedimiento de notificación conjunta a la Unión Europea de las ayudas estatales de desarrollo rural

Los regímenes de ayudas al desarrollo rural no destinados al sector agrícola y por tanto no amparados por el artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, contemplados en los programas de desarrollo rural de España 2014-2020, aprobados por la Comisión UE, de conformidad con el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, deben prever con carácter general las siguientes condiciones:

Primera.

No podrán obtener ayudas ni recibir pagos por ayudas concedidas, excepto las ayudas para la reparación de los daños causados por desastres naturales, las empresas que se hayan beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión, hasta que esa empresa haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

Segunda.

Las empresas en crisis definidas en el punto 35.15 de Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01), en adelante Directrices, no podrán obtener ayudas excepto si se trata de las ayudas compensatorias destinadas a resarcir los daños causados por desastres naturales y acontecimientos de carácter excepcional, ayudas para cubrir los costes de erradicación de plagas vegetales para la destrucción y eliminación del ganado muerto y la ayuda para medidas de erradicación en el caso de enfermedades animales, tal como establecen las mencionadas Directrices.

Tercera.

No serán subvencionables los gastos anteriores a la presentación de la solicitud en las operaciones que deben tener efecto incentivador, de acuerdo con el punto 3.4 del capítulo III de la Parte I) de las Directrices y el artículo 6 del Reglamento (UE) 702/2014, con excepción de los costes generales de las inversiones.

Cuarta.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será subvencionable cuando no sea recuperable, de acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

Quinta.

Se podrán acumular las siguientes ayudas:

1. Las ayudas gestionadas por órganos de la Unión, con las ayudas estatales de desarrollo rural para los mismos costes subvencionables, cuando no superen los porcentajes máximos de intensidad de ayuda establecidos en las normas aplicables del Derecho de la Unión.

2. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables identificables, con otra ayuda estatal si los costes subvencionables son diferentes o si los costes subvencionables son los mismos, cuando la acumulación no supere los porcentajes máximos de intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda establecidos para la ayuda estatal de desarrollo rural.

3. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables no identificables, con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables identificables.

4. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables no identificables, con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables no identificables, cuando la acumulación no supere los porcentajes máximos de intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda establecidos para la ayuda estatal de desarrollo rural más elevada.

5. Las ayudas estatales de desarrollo rural destinadas al sector agrícola, con las ayudas Feader al sector agrícola para los mismos costes subvencionables, ya sean cofinanciables por Feader o con financiación exclusivamente nacional, sin que dicha acumulación supere la intensidad máxima o el importe máximo fijado para la ayuda estatal de desarrollo rural.

6. Las ayudas estatales de desarrollo rural, con las ayudas de mínimos para los mismos costes subvencionables, sin que dicha acumulación supere la intensidad máxima o el importe máximo fijado para la ayuda estatal de desarrollo rural.

Sexta.

No se podrán acumular las siguientes ayudas:

1. Las ayudas iniciales de desarrollo rural destinadas a las agrupaciones y organizaciones de productores en el sector forestal, con las ayudas para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores contempladas en el artículo 27 del Reglamento (UE) 1305/2013.

2. Las ayudas iniciales para los jóvenes agricultores y para el desarrollo de pequeñas explotaciones, con la ayuda destinada a la creación de empresas para los jóvenes agricultores o para el desarrollo de pequeñas explotaciones, a las que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra a), incisos i) y iii), del Reglamento (UE) 1305/2013, si dicha acumulación da lugar a un importe de la ayuda superior al establecido en el Reglamento (UE) 702/2014.

Séptima.

A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

Octava.

Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente en subvención bruta.

Novena.

El Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente publicará en su página de internet los enlaces a las medidas notificadas conjuntamente y la base reguladora de las ayudas de todos los programas de desarrollo rural con indicación de la autoridad otorgante.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/12/2015
  • Fecha de publicación: 22/12/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Bosques
  • Desarrollo regional
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Ganadería
  • Información
  • Subvenciones
  • Unión Europea

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