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Documento BOE-A-2015-1656

Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2015, páginas 13617 a 13625 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-1656
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/02/17/hap258

TEXTO ORIGINAL

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias ha suprimido, con efectos desde el 1 de enero de 2015, el beneficio fiscal contemplado en el artículo 80 bis de la Ley 35/2006, consistente en una deducción de la cuota líquida del impuesto de hasta 400 euros anuales aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

En consecuencia, el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, ha modificado el artículo 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, eliminando la posibilidad de deducir la cuantía de la deducción prevista en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto del pago fraccionado que deben realizar trimestralmente los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas.

Asimismo, y también con efectos desde el 1 de enero de 2015, el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, introduce en el artículo 110.3.c) del Reglamento del Impuesto, una nueva deducción del rendimiento neto a efectos del cálculo del pago fraccionado trimestral para aquellos obligados tributarios que desarrollen actividades económicas, cuando la cuantía de los rendimientos netos de dichas actividades económicas en el ejercicio anterior haya sido igual o inferior a 12.000 euros.

Como consecuencia de la nueva regulación de la determinación del importe de los pagos fraccionados, debe procederse a la modificación de los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, con objeto de sustituir en los mismos la antigua deducción y dar entrada a la nueva deducción regulada en la letra c) del artículo 110.3 del Reglamento.

A tales efectos, la presente orden aprueba nuevos modelos 130 y 131 que sustituyen a los aprobados en los anexos I y II de la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, manteniéndose la plena vigencia del resto de su contenido. Tales anexos I y II de la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, fueron objeto de una última modificación por la Orden EHA/580/2009, de 5 de marzo.

Por último, se regula el número de justificante de los modelos 115, 130 y 131 cuando éstos se presenten utilizando el formulario generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, circunstancia que será posible desde el 1 de enero de 2015, respecto de las autoliquidaciones trimestrales de dicho ejercicio y posteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria única de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. En el mismo sentido, se establecen nuevos números de justificante para los modelos 650, 651 y 655 cuando se realice su presentación en impreso, así como, cuando éstos se presenten utilizando el formulario obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación, y en el artículo 111.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que la declaración de los pagos fraccionados se ajustará a las condiciones y requisitos y el ingreso se efectuará en la forma y lugar que determine el Ministro de Economía y Hacienda. La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la Disposición Final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1. Aprobación del modelo 130.

Se aprueba el modelo 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Autoliquidación.

Dicho modelo, que figura como anexo I de la presente orden, consta de los dos ejemplares siguientes:

Ejemplar para el declarante.

Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.

El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 130. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el código 134.»

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Aprobación del modelo 131.

Se aprueba el modelo 131. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Autoliquidación.

Dicho modelo, que figura como anexo II de la presente orden, consta de los dos ejemplares siguientes:

Ejemplar para el declarante.

Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.

El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 131. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el código 135.»

Tres. Se sustituye el anexo I relativo al modelo 130 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Declaración» y el anexo II relativo al modelo 131 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Declaración», por los que figuran como anexos I y II, respectivamente, de la presente orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden del Ministerio de Hacienda, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, como sigue:

Se añade un número Cuatro al apartado Primero, que queda redactado de la siguiente forma:

«Cuatro. El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 115. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el código 116.»

Disposición final segunda. Modificación de la Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentación.

Se modifica el artículo 1 de la Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentación, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1. Aprobación de los modelos 650, 651 y 655.

1. Se aprueba el modelo 650 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones “mortis causaˮ», que figura como anexo I de esta orden. El modelo se compone de la relación de bienes que integran el caudal hereditario, de la autoliquidación correspondiente a cada sujeto pasivo, así como de una hoja declarativa que relaciona a todos los interesados en la sucesión.

Este modelo consta de los tres ejemplares siguientes:

Ejemplar para el interesado.

Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.

Ejemplar para la Administración.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 650 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 653. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, el número de justificante comenzará con el código 656.

Este modelo se utilizará para la autoliquidación de las adquisiciones “mortis causaˮ, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como para las autoliquidaciones parciales a que se refiere el artículo 89 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

2. Se aprueba el Modelo 651 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones “ínter vivosˮ. Autoliquidación», que figura como anexo II de esta orden.

Este modelo consta de los tres ejemplares siguientes:

Ejemplar para el interesado.

Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.

Ejemplar para la Administración.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 651 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 654. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, el número de justificante comenzará con el código 657.

Este modelo se utilizará para la autoliquidación de las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico “ínter vivosˮ a título gratuito.

3. Se aprueba el Modelo 655 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación del dominio por extinción del usufructo. Autoliquidación», que figura como anexo III de esta orden.

Este modelo consta de los tres ejemplares siguientes:

Ejemplar para el interesado.

Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.

Ejemplar para la Administración.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 655 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 659. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, el número de justificante comenzará con el código 658.

Este modelo de autoliquidación será utilizado por aquellos sujetos pasivos que siendo nudos propietarios de un bien o derecho, consoliden el pleno dominio por extinción del usufructo cuando dicho usufructo se hubiese constituido como consecuencia de una transmisión a título lucrativo, por una sucesión, una donación u otro negocio jurídico “ínter vivosˮ.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos respecto de la presentación de las declaraciones formuladas en los modelos 115, 130 y 131, respectivamente, que correspondan a la primera autoliquidación trimestral del ejercicio 2015 y siguientes.

Madrid, 17 de febrero de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO I

1

2

ANEXO II

1

2

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/02/2015
  • Fecha de publicación: 19/02/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/2015
  • Aplicable, respecto a los modelos 115, 130 y 131, para el ejercicio del año 2015 y siguientes.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Art. 1 de la Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13677).
    • Arts. 1 y 3 y SUSTITUYE el anexo I y II de la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6032).
    • Apartado 1 de la Orden de 20 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-21430).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 117 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28925).
Materias
  • Estimación directa
  • Estimación objetiva
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Pago fraccionado
  • Recaudación
  • Retención a cuenta

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