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Documento BOE-A-2015-1788

Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología, el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2015, páginas 15487 a 15492 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-1788
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/02/06/63

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología, así como los decretos anteriores, justificaban la creación de este Instituto como un centro técnico en materia toxicológica, que unía a su misión específica de auxiliar a la Administración de Justicia, la de informar a la Administración Pública en general y difundir los conocimientos en materia toxicológica.

A lo largo de estos años el Instituto ha evolucionado en un doble sentido. En primer lugar el enorme desarrollo científico y técnico de las ciencias forenses, tanto a nivel nacional como internacional, exige una continua actualización del Instituto en estos aspectos para mantener su estatus como centro de referencia en las materias que le son propias.

En segundo lugar, ese posicionamiento ha producido una sinergia respecto a la sociedad y los poderes públicos que reclaman una mayor colaboración de este centro en otros aspectos no estrictamente judiciales, justificados en base al interés general, lo que parece lógico y deseable.

Como consecuencia, la estructura del Instituto diseñada hace catorce años se manifiesta insuficiente para atender las necesidades de un centro que debe modernizarse tanto en aspectos científicos y técnicos como en los organizativos y funcionales, de ahí que se proponga su revisión.

Por un lado, se pretende reforzar la coordinación interna entre los Departamentos y la Delegación así como realizar ciertas modificaciones en la organización de los Departamentos para adaptarlos a la situación real de los mismos. De ahí que se hayan suprimido los Servicios de Criminalística y de Información Toxicológica en los Departamentos a excepción de Madrid, y las secciones, ya que en la práctica ni unos ni otros estaban constituidos.

Por otro lado, y al haberse detectado una laguna legal respecto al destino del personal que ocupando con carácter definitivo puestos de libre designación, tanto en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses como en los Institutos de Medicina Legal, cesan por cualquier motivo, se procede a modificar el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, garantizándoles un puesto en el Departamento, Delegación o Instituto de Medicina Legal de la localidad en que venían desempeñándolo.

Finalmente, se incluye una modificación en el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal que permite la creación de sendos institutos en las ciudades de Ceuta y Melilla, para lo que se prevé una organización más simple, dado el reducido ámbito territorial y competencial que tendrían.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, por el Consejo Fiscal y han sido consultadas las comunidades autónomas afectadas y las asociaciones sindicales más representativas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2015,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Reglamento del Instituto de Toxicología, aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo.

El Reglamento del Instituto de Toxicología, aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, respecto a la estructura organizativa de la Dirección del Instituto, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado c) del artículo 2 y se añade un nuevo apartado j), que quedarán redactados en los siguientes términos:

«c) Realizar igualmente los análisis e investigaciones interesados por las Administraciones Públicas, o cualquier entidad pública o privada en cuestiones que afecten al interés general, en los supuestos que se prevean según instrucciones del Ministerio de Justicia o en los términos de los acuerdos o convenios realizados al efecto.»

«j) Contribuir a la formación continuada de médicos forenses, jueces, fiscales, y secretarios judiciales en las materias propias de su competencia, así como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros organismos o instituciones, en virtud de los acuerdos y convenios que se establezcan.»

Dos. Se modifica el artículo 3, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Estructura.

1. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses tendrá su sede en Madrid y su ámbito se extiende a todo el territorio nacional. Además de su sede central, donde radicará la Dirección del Instituto, está integrado por tres Departamentos, que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla, y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.

2. Corresponde al Departamento de Madrid ejercer las funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Región de Murcia, País Vasco y La Rioja.

3. Corresponde al Departamento de Barcelona ejercer las funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón, Illes Balears, Cataluña, Navarra y Comunidad Valenciana.

4. Corresponde al Departamento de Sevilla ejercer las funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Canarias y Extremadura.

5. Esta distribución territorial respecto a los Departamentos se realiza a los solos efectos prácticos organizativos de distribución del trabajo. No obstante, por necesidades del servicio, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá acordar que cualquiera de los Departamentos ejerza transitoriamente funciones correspondientes a otro Departamento, por el tiempo que se determine.

6. Los Departamentos colaborarán entre sí y con los Institutos de Medicina Legal en la realización de los trabajos que les fuesen encomendados, estableciendo criterios de unificación de métodos, técnicas y procedimientos en las materias propias de su competencia.»

Tres. Se modifica el artículo 5, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Servicios.

1. De la Dirección del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses dependerá el Servicio de Información Toxicológica.

2. Cada Departamento contará con los Servicios de Biología, Histopatología, Valoración Toxicológica y Medio Ambiente, Garantía de Calidad, y Química y Drogas. En el Departamento de Madrid este último estará desdoblado en un Servicio de Química y otro de Drogas. Además, en dicho Departamento existirá un Servicio de Criminalística.»

Cuatro. Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Dirección del Instituto.

1. La Dirección del Instituto tendrá su sede en Madrid.

2. La Dirección del Instituto será provista por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que podrán participar facultativos del Instituto, médicos forenses y funcionarios del subgrupo A1 o asimilado en servicio activo, siempre que estos últimos estén en posesión de alguna de las titulaciones por las que se puede acceder al Cuerpo de facultativos del Instituto y acrediten experiencia en alguna de sus áreas.

3. Corresponde a la Dirección del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Instituto.

b) La coordinación científica y técnica de los Departamentos y de los Servicios, así como supervisar su funcionamiento.

c) Elaborar y elevar al Ministerio de Justicia el plan de actuación anual y organización del Instituto en colaboración con los Directores de Departamento y de la Delegación.

d) Mantener la debida relación con la Dirección de los Institutos de Medicina Legal.

e) Realizar la inspección periódica de los Departamentos y de la Delegación.

f) Proponer al Ministerio de Justicia la modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

g) Promover, ejecutar y evaluar los proyectos establecidos en los planes de actuación y de investigación del Instituto.

h) Impulsar el Sistema de Gestión de la Calidad del Instituto y velar por el cumplimiento de las normas de calidad.

i) Elevar al Ministerio de Justicia los métodos y procedimientos analíticos normalizados por Instituto para su reconocimiento oficial.

j) Proponer el Ministerio de Justicia la adquisición de medios materiales y la realización de obras.

k) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

l) Establecer los criterios de la memoria anual y elevarla al Ministerio de Justicia.

m) Elevar al Ministerio de Justicia el plan de investigación.

n) Mantener la debida relación con los órganos competentes del Ministerio de Justicia en materia de formación.

o) Proponer al Ministerio de Justicia los convenios a los que se refiere el artículo 2, apartado c), que sean de interés para el Instituto.

p) Recabar datos de la Dirección de los Departamentos o Delegación y elaborar los informes sobre el funcionamiento del Instituto que se soliciten por el Ministerio de Justicia.

q) Cualquier otra de análoga consideración a las anteriores, precisa para la correcta dirección y funcionamiento de cualquiera de los Departamentos, Delegación y Servicios que integran el Instituto.

4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ostente la Dirección del Instituto asumirá sus funciones la persona que ostente la Dirección del Departamento de Madrid.»

Cinco. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 10, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 10. La Comisión de Coordinación.

1. La Comisión de Coordinación del Instituto estará integrada por la Dirección del Instituto que la presidirá, las Direcciones de los Departamentos y de la Delegación y un representante del Ministerio de Justicia, designado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Asimismo, en función de los temas a tratar, la Dirección podrá convocar a cualquier personal del Instituto.

Se reunirá con la periodicidad necesaria para el cumplimiento de sus funciones y, en su caso, a propuesta de cualquiera de sus miembros.

2. Las funciones de la Comisión de Coordinación serán las siguientes:

a) Colaborar en la coordinación de la actividad de los Departamentos y de la Delegación del Instituto, con especial atención al Sistema de Gestión de Calidad.

b) Informar las propuestas de los Directores de los Departamentos y la Delegación realizadas a la Dirección del Instituto, en relación a los métodos y procedimientos analíticos normalizados o validados por el Instituto para su reconocimiento como método oficial.

c) Elaborar la propuesta de formación del Instituto.

d) Elaborar la memoria anual de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección.

e) Colaborar con la Dirección en la elaboración de los planes de actuación y de investigación del Instituto, así como de las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, del anteproyecto de presupuesto anual y de la adquisición de medios materiales y realización de obras del Instituto.»

Seis. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 12, que quedará redactado en los siguientes términos, respectivamente:

«Artículo 12. Personal del Instituto.

1. Prestará servicio en el Instituto el siguiente personal funcionario:

a) Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

b) Médicos forenses.

c) Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

d) Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

e) Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, así como de otras Administraciones Públicas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.»

«4. Igualmente, en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses podrán prestar servicio, en su caso, profesionales u otro personal para la realización de actividades propias de oficios o de carácter instrumental, contratados en régimen laboral.»

Siete. Se modifica el artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 13. Servicios administrativos.

Para su funcionamiento el Instituto contará con el personal de apoyo necesario que se establezca en las relaciones de puestos de trabajo, para realizar funciones técnicas y administrativas de gestión económica, de personal, de obras, de sistemas informáticos y de comunicación y otras análogas.»

Ocho. Se modifica el punto 2 del artículo 20, que quedará redactado en los siguientes términos:

«2. Los informes se redactarán y firmarán por quienes los hubieren realizado y además contarán con la firma del Jefe de Servicio y el visto bueno de la Dirección correspondiente, quien los remitirá al órgano o persona solicitante. En casos justificados de ausencia o necesidades del servicio, la Dirección del Departamento o Delegación podrá designar a los facultativos del respectivo Servicio para colaborar o sustituir al Jefe de Servicio en esta función.»

Nueve. Se modifica el punto 1 del artículo 23 a tenor siguiente:

«1. Asesorará al Ministerio de Justicia y contribuirá a la formación continuada, de los facultativos, médicos forenses, técnicos especialistas de laboratorio, ayudantes de laboratorio y demás personal.»

Diez. Se añade una disposición adicional única al Reglamento.

«Disposición adicional única. Cambio de denominación del Instituto de Toxicología.

Cualquier referencia que las normas vigentes hagan al Instituto de Toxicología se entenderán hechas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal respecto a la estructura de los Institutos de Medicina Legal de Ceuta y Melilla.

La disposición adicional única del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, pasa a ser la disposición adicional primera y se añade en dicho Reglamento una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Institutos de Medicina Legal en las ciudades de Ceuta y Melilla.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 de este Reglamento, podrá crearse un Instituto de Medicina Legal en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla cuya estructura orgánica mínima consistirá en la Dirección del Instituto y el Consejo de Dirección del que formarán parte todos los médicos forenses. Contarán con el personal administrativo que, en su caso, se establezca en las relaciones de puestos de trabajo. La normativa de este Reglamento se aplicará en la medida en que se adapte a esta estructura.»

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Se añade en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia una nueva disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Destino de los médicos forenses y facultativos tras su cese en cargos de libre designación en un Instituto de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima, los Directores y Subdirectores de Institutos de Medicina Legal o los Directores, incluyendo los de Departamento y Delegación, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que hubieren cesado en su cargo, desempeñado con carácter definitivo, serán adscritos provisionalmente a una plaza vacante genérica en la sede del Instituto donde prestaban servicios, debiendo participar en el primer concurso de traslado en el que se oferten plazas en dicha sede. En este concurso gozarán de preferencia para ocupar las vacantes de carácter genérico.»

Disposición derogatoria única.

1. Se derogan los artículos 46, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 y los párrafos primero y segundo del artículo 60 del Decreto 1789/1967, de 13 de julio, por el que se reorganiza el Instituto Nacional de Toxicología.

2. Se deroga el punto 3 del artículo 23 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sobre distribución de sustancias patrones y de referencia.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a los titulares de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo, cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,

RAFAEL CATALÁ POLO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/02/2015
  • Fecha de publicación: 23/02/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/2015
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Art. 23.3 y MODIFICA determinados preceptos del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-1998-13070).
    • Arts. 46, 50 a 59 y los párrafos 1 y 2 del art. 60 del Decreto 1789/1967, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1967-11275).
  • MODIFICA renumerando la disposición adicional única, que pasa a ser la 1, y AÑADE la disposición adicional 2 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-5557).
  • AÑADE la disposición adicional 3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21264).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Instituto Nacional de Toxicología
  • Institutos de Medicina Legal
  • Investigación científica
  • Laboratorios
  • Ministerio de Justicia
  • Organización de la Administración del Estado

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