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Documento BOE-A-2015-2063

Orden DEF/316/2015, de 23 de febrero, por la que se aprueban los medios de identificación que sobre el uniforme deben portar los miembros de las Fuerzas Armadas que tengan carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2015, páginas 18843 a 18846 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-2063
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/02/23/def316

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones a los miembros de las Fuerzas Armadas que presten sus servicios como policía militar, naval o aérea, o que intervengan en las operaciones descritas en el artículo 16.e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en las circunstancias y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.

El Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas, señala los preceptos básicos relativos a la seguridad de las unidades en el conjunto de la Fuerzas Armadas, quedando excluidas la seguridad relacionada con la información, la específica de operaciones, ejercicios y maniobras, así como las aeronaves, y la relativa a la seguridad y prevención de riesgos laborales.

El capítulo III de dicho real decreto trata de las guardias de seguridad y de sus componentes, estableciendo en el artículo 15 que prestarán servicio como policía militar, naval o aérea, y por tanto, tendrán también carácter de agente de la autoridad.

En la disposición adicional primera del mencionado real decreto, se recogen las circunstancias y condiciones de actuación de los miembros de las Fuerzas Armadas como agentes de la autoridad, cuando intervengan encuadrados en la Unidad Militar de Emergencias (UME), bajo mando o control operativo de ésta en las operaciones descritas en el artículo 16.e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, y en los supuestos de otras necesidades públicas en apoyo a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo, se establece que también tendrán carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones los miembros de las Fuerzas Armadas que presten sus servicios como policía militar, naval o aérea y las dotaciones de los buques de la Armada en el ejercicio de funciones de vigilancia y seguridad marítima atribuidas legalmente o por convenios internacionales suscritos por España.

La disposición adicional segunda.3 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, establece que por orden del Ministro de Defensa se determinarán los medios de identificación a los que se hace referencia en el mismo y normas que aprueba. En este sentido, se establecen en esta orden ministerial los medios de identificación visibles sobre el uniforme, que acrediten como agente de la autoridad a los militares que actúen como tal en el ejercicio de sus funciones y se normaliza la identificación como Policía Militar, Policía Naval y Policía Aérea.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación.

Se aprueban los medios de identificación que sobre el uniforme deben portar los miembros de las Fuerzas Armadas que tengan el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto determinar los medios de identificación visibles sobre el uniforme que acrediten como agente de la autoridad al personal de las Fuerzas Armadas que tenga tal consideración con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, que aprueba las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial es de aplicación a todo el personal militar que en el ejercicio de sus funciones tenga carácter de agente de la autoridad.

Artículo 4. Funciones con carácter de agente de la autoridad.

De acuerdo con el Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, y a los efectos de esta orden ministerial, se establecen dos grupos de funciones en los que el personal militar actúa como agente de la autoridad:

a) Grupo formado por los militares que desarrollan las misiones descritas en la disposición adicional primera, apartados 1 y 4, del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero.

b) Grupo formado por los militares que ejercen funciones de Policía Militar, Naval o Aérea.

Artículo 5. Medios de identificación.

Se establecen cuatro medios de identificación a los efectos de esta norma:

a) Brazalete.

b) Chaleco.

c) Distintivo de identificación personal.

d) Tarjeta de identificación personal.

Artículo 6. Brazalete.

1. El brazalete permite una clara identificación visual al militar agente de la autoridad, policía militar, naval o aérea, siendo portado cuando se realicen funciones de las incluidas en el artículo 4.

2. El brazalete se llevará en el brazo izquierdo, como parte del uniforme, e incluirá en su parte superior una bandera de España de 4 por 3 centímetros. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, regularán su diseño, incluyendo color y manera de fijarlo al uniforme, atendiendo a lo establecido en esta orden ministerial.

3. Se establecen dos modelos diferentes correspondientes a los grupos establecidos en el artículo 4. Para el militar incluido en el grupo del artículo 4.a), el brazalete llevará grabada las palabras «FUERZAS ARMADAS» y debajo de esta inscripción, estará rotulado «AGENTE DE LA AUTORIDAD». Para el personal del grupo del artículo 4.b), sólo figurarán las letras «PM», «PN» o «PA», correspondiendo respectivamente a Policía Militar, Policía Naval o Policía Aérea. Todas las rotulaciones serán en blanco.

Artículo 7. Chaleco de alta visibilidad.

1. El chaleco de alta visibilidad es un medio de identificación que permite la visualización y protección individual del militar, facilitando su localización.

2. Se empleará en misiones de control de tráfico, actuaciones en caso de emergencias naturales y otras en las que su empleo implique una disminución del riesgo laboral del militar.

3. Este chaleco estará conforme a la normativa específica y con dos bandas horizontales. Existirán dos modelos según los grupos descritos en el artículo 4, con el letrero «FUERZAS ARMADAS» y debajo «AGENTE DE LA AUTORIDAD», para el grupo del artículo 4.a), o bien la rotulación de «Policía Militar», «Policía Naval» o «Policía Aérea» para el grupo del artículo 4.b). Estas rotulaciones estarán centradas en la parte posterior del chaleco. En la parte frontal figurarán en la esquina superior izquierda. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra de la Armada y del Ejército del Aire, regularán su diseño, incluyendo el color, atendiendo a lo establecido en esta orden ministerial.

Artículo 8. Distintivo de identificación personal.

1. El distintivo de identificación personal sirve para acreditar al portador como agente de la autoridad, por medio de un soporte sobre el que irá grabado un número de identificación personal, coincidente con el establecido en el punto 5 de este artículo.

2. El distintivo de identificación será de uso exclusivo para el personal que sea Policía Militar, Naval o Aérea, en el ejercicio de sus funciones.

3. Las dimensiones del soporte serán de 30 × 10 mm, llevándose sobre el uniforme, en la parte superior del bolsillo izquierdo del pecho.

4. Su uso estará indicado en las actuaciones del militar cuando tenga el carácter de agente de la autoridad de acuerdo con lo establecido en los capítulos III y IV del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas, lo que incluye a los componentes de la guardia de seguridad por su carácter de policía durante la ejecución de la misma.

5. Los números de los distintivos de identificación personal, que no coincidirán con los de la tarjeta de identificación militar, serán concedidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, tras la adquisición de la formación y de la preparación adecuadas, impartidas por la enseñanza militar y el correspondiente plan de instrucción y adiestramiento como Policía Militar, Naval o Aérea.

Artículo 9. Tarjeta de identificación personal.

1. La tarjeta de identificación personal acredita la condición de Policía Militar, Naval o Aérea del militar a favor del cual esté expedida. Servirá como un medio adicional de identificación del policía militar, naval o aéreo vistiendo de uniforme y único cuando lo haga de paisano.

2. En la tarjeta de identificación personal se incluirá el número del distintivo de identificación personal a que hace referencia el artículo 8 y se señalará la condición de escolta de autoridades militares a los miembros de la policía militar, naval o aérea que realicen cometidos de protección de miembros de las Fuerzas Armadas.

3. Será utilizada conjuntamente con el documento nacional de identidad.

4. El modelo de la tarjeta de identificación personal será desarrollado por el Ministro de Defensa.

5. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire serán autoridades facultadas para expedir, dentro de sus competencias, la tarjeta de identificación personal previa superación del correspondiente plan de instrucción como Policía Militar, Naval o Aérea.

Disposición adicional primera. Uso conjunto de indicación PM.

Las unidades del Órgano Central de la Defensa y Guardia Real podrán llevar la indicación «PM» en el brazalete y chaleco de alta visibilidad, independientemente del ejército de procedencia del militar que lo porte.

Disposición adicional segunda. Misiones internacionales.

En el desempeño de misiones internacionales, los medios de identificación visuales a utilizar se basarán en su propia normativa, que podrá guiarse por esta norma, en aquellas que se establezcan para cada operación y en los mandatos de la organización, nación anfitriona o coalición internacional responsable de la misma.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.

La aprobación de esta disposición no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria primera. Tarjeta de identidad del escolta.

Los miembros de la Policía Militar, Naval o Aérea designados como escoltas de autoridades militares seguirán utilizando la tarjeta de Identidad del Escolta regulada por la Orden 33/1987, de 12 de junio, por la que se crea la tarjeta de identidad del escolta de autoridades militares y determina las autoridades facultadas para su expedición, hasta el desarrollo e implantación de la tarjeta de identificación personal a que hace referencia el artículo 9 de esta orden ministerial.

Disposición transitoria segunda. Planes de estudios.

Los miembros de las Fuerzas Armadas que actualmente ejercen cometidos de Policía Militar, Naval o Aérea, incluyendo los escoltas de autoridades militares y los componentes de las guardias de seguridad, continuarán prestando sus servicios hasta la superación del correspondiente plan de estudios de la enseñanza militar y de la instrucción y adiestramiento necesarios, que serán desarrollados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en el ámbito de sus competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden 54/1986, de 3 de julio, sobre actuación de los escoltas en la protección de autoridades militares.

b) Orden 33/1987, de 12 de junio, por la que se crea la tarjeta de identidad del escolta de autoridades militares y determina las autoridades facultadas para su expedición.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Instrucciones de aplicación.

1. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey, establecerán las instrucciones para la aplicación de esta orden ministerial, en relación con el personal de ellos dependiente.

2. Se autoriza al Secretario de Estado de Defensa a redactar las disposiciones técnicas y procedimientos necesarios para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/02/2015
  • Fecha de publicación: 27/02/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/2015
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden 33/1987, de 12 de junio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-14575).
    • Orden 54/1986, de 3 de julio.
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 2.3 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-2010-4219).
  • CITA Ley 39/2007, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19880).
Materias
  • Distintivos
  • Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa
  • Planes de estudios
  • Tarjeta de Identidad Profesional

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