La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, introdujo en nuestro ordenamiento fiscal, con efectos desde el 1 de enero de 2014, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, el consumo de los mismos atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico.
En aras a una adecuada gestión del impuesto y conforme a la habilitación establecida en los artículos 29 y 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, establece que los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas al impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartado Siete, y primer párrafo del apartado Seis 2, respectivamente, de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, deberán presentar una declaración recapitulativa de operaciones.
El referido artículo 5 del Reglamento, en su apartado 4, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para el establecimiento del modelo para la presentación de esta declaración. La presente Orden supone el ejercicio de la citada habilitación, configurando el nuevo modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero».
El artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre General Tributaria, faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
En línea con la política de impulso al desarrollo de las nuevas tecnologías desarrollada por la Agencia Tributaria y considerando la obligación de presentar electrónicamente, entre otros, el modelo 587 para la autoliquidación de este impuesto, el modelo 586 se configura también como un modelo de presentación electrónica por Internet.
La presentación del modelo 586 se enmarca en la normativa general establecida por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Así, la forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo son objeto de remisión a dicha orden.
En su virtud dispongo:
Se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero» que figura en el anexo I de esta orden.
La presentación del modelo 586 deberá venir acompañada de un fichero ajustado al contenido y al diseño que figura en el anexo II de esta orden.
Están obligados a presentar el modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas, de acuerdo con lo establecido en el apartado siete y en el primer párrafo del número 2 del apartado seis del artículo 5, de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero aprobado por Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, la presentación del modelo 586 se efectuará durante los treinta primeros días naturales del mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior.
La presentación del modelo 586 se efectuará obligatoriamente de forma electrónica por Internet de acuerdo con las condiciones generales y procedimiento previstos en los artículos 12, 13, 16, 17 y 18 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue:
En el artículo 1.3 se añade el siguiente modelo:
«Modelo 586. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero».
El anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación, queda redactado de la siguiente manera:
«Los caracteres identificativos de la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita son los siguientes:
Grupo I. Contribuyentes:
GF: Fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios de gases fluorados.
GV: Otros revendedores.
GG: Gestores de residuos.
Grupo II. Beneficiarios:
GN: Beneficiarios exención por incorporación en equipos o aparatos nuevos.
GM: Beneficiarios exención por medicamentos que se presenten como aerosoles.
GT: Beneficiarios exención por utilización como materia prima en procesos de transformación química o para mezclas de otros gases fluorados.
GI: Beneficiarios exención parcial en sistemas fijos de extinción de incendios.
GL: Beneficiarios tipo reducido de poliuretano.
GO: Beneficiarios exención por envío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto.
GC: Beneficiarios exención parcial por utilización en centros oficialmente reconocidos.
GD: Beneficiarios exención parcial por envío a Fuerzas Armadas.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
El fichero a importar será de formato texto con los campos separados por el carácter (;).
El límite máximo de registros a importar por declaración es 1000.
Formato del registro a importar:
Campo |
Longitud |
Tipo |
Descripción |
---|---|---|---|
1 |
8 |
A |
CAF declarante. |
2 |
1 |
A |
Tipo de Identificación. |
3 |
15 |
A |
NIF, NIF-IVA. |
4 |
50 |
A |
Nombre o razón social. |
5 |
8 |
A |
CAF destinatario. |
6 |
6 |
A |
Epígrafe. |
7 |
11,2 |
N |
Cantidad no sujeta (en kilogramos con dos decimales). |
8 |
11,2 |
N |
Cantidad exenta (en kilogramos con dos decimales). |
Descripción de los campos
Campos 1 a 5 (identificación declarante y destinatario):
Si se declaran autoconsumos exentos, el destinatario es el propio declarante y se identifica con el CAF (GF, GV o GG) al que ha vinculado el autoconsumo exento (tipo de identificación 1).
Si se declaran ventas o entregas exentas, para identificar al destinatario debe diferenciarse en función de la exención aplicable conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto 16/2013, de 29 de octubre:
• Exención del artículo 5, apartado siete 1 a): el destinatario se identifica con su CAF (GF o GV) (tipo de identificación 1).
• Exención del artículo 5, apartado siete 1 b): el destinatario se identifica con su CAF (GO) (tipo de identificación 1).
• Exención del artículo 5, apartado siete 1 c): el destinatario se identifica con su CAF (GT) (tipo de identificación 1).
• Exención del artículo 5, apartado siete 1 d): el destinatario se identifica con su CAF (GN) (tipo de identificación 1). Si el destinatario es distinto del fabricante de equipos o aparatos nuevos se identifica con su NIF y razón social (tipo de identificación 2).
• Exención del artículo 5, apartado siete 1 e): el destinatario se identifica con su CAF (GM) (tipo de identificación 1).
• Exención del artículo 5, apartado siete 1 f): el destinatario se identifica con su NIF y razón social (tipo de identificación 2).
• Exención del artículo 5, apartado siete 1 g): el destinatario se identifica, en función del propietario del buque o aeronave, con su NIF y razón social (tipo de identificación 2), su NIF IVA y razón social (tipo de identificación 3) u omitiendo sus datos (tipo de identificación 4).
• Exención del artículo 5, apartado siete 2, primer párrafo: el destinatario se identifica con su CAF (GI) (tipo de identificación 1).
• Exención del artículo 5, apartado siete 2, segundo párrafo: el destinatario se identifica se identifica con su CAF (GC) (tipo de identificación 1).
• Exención del artículo 5, apartado siete 2, cuarto párrafo: el destinatario se identifica se identifica con su CAF (GD) (tipo de identificación 1).
Si se declaran ventas o entregas no sujetas, para identificar al destinatario debe diferenciarse en función del destino de los gases fluorados:
• Si está dentro de la Unión Europea, el destinatario se identifica con su NIF IVA y razón social (tipo de identificación 3).
• Si está fuera de la Unión Europea, el destinatario se identifica omitiendo sus datos (tipo de identificación 4).
Campo 6 (epígrafe):
Deberá consignarse el epígrafe correspondiente al gas fluorado de efecto invernadero objeto de autoconsumo, venta o entrega en función de la tarifa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.Once de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, le sea aplicable:
• Si es aplicable la tarifa 1.ª, por tratarse de gases, deberá consignarse del epígrafe 1.1 al 1.25, ambos inclusive, el que le corresponda según el tipo del gas de que se trate.
• Si es aplicable la tarifa 2.ª, por tratarse de preparados, deberá consignarse el epígrafe 2.1.
• Si es aplicable la tarifa 3.ª, por tratarse de gases o preparados regenerados o reciclados, deberá consignarse el epígrafe 3.1, si son gases, o el epígrafe 3.2, si son preparados.
Campo 7 (cantidad no sujeta):
Deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de venta o entrega no sujeta conforme al artículo 5.Seis.2, primer párrafo, de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Dicha cantidad se expresara en kilogramos con dos decimales y se agrupara por operador y epígrafe.
Campo 8 (cantidad exenta):
Deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de venta, entrega o autoconsumo exento conforme al artículo 5.Siete de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Dicha cantidad se expresara en kilogramos con dos decimales y se agrupara por operador y epígrafe.
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