El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), configura a dicha Entidad como una Corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de auto organización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado.
Dicho protectorado corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se ejerce a través de un Consejo, cuya composición y funciones se regulan en el artículo 8 del mencionado Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, entre las que se encuentra la de aprobar, a propuesta del Consejo General de la ONCE, los estatutos de la organización, así como sus modificaciones.
En los supuestos de reforma de los Estatutos y de conformidad con el mencionado marco regulador, corresponde al Consejo General de la ONCE aprobar, por mayoría de tres quintos, la propuesta de modificación de sus Estatutos, que deberá ser aprobada, por mayoría absoluta, por el Consejo de Protectorado, quien dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En ejercicio de dichas facultades el Consejo de Protectorado de la ONCE aprobó los vigentes Estatutos de la Entidad el 14 de abril de 2011, que fueron objeto de publicación mediante la Orden SPI/1015/2011, de 15 de abril. Estatutos que han sido objeto de la reforma aprobada por el Consejo de Protectorado de la ONCE el 18 de diciembre de 2014.
En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en la disposición adicional única del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la reforma de los Estatutos de la ONCE aprobada por su Consejo de Protectorado el 18 de diciembre de 2014, que se acompaña como anexo a la presente Orden.
Madrid, 18 de febrero de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.
Se añade una nueva disposición adicional quinta a los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) publicados por la Orden SPI/1015/2011, de 15 de abril, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional quinta.
Al objeto de consolidar y reimpulsar el modelo social y solidario, basado en la creación de empleo para personas con discapacidad y en la sostenibilidad de las Empresas de la ONCE y su Fundación; se determina que las menciones contenidas en los presentes Estatutos a Corporación Empresarial ONCE, S.A. (CEOSA), y a Fundosa Grupo, S.A. (FUNDOSA), deberán entenderse hechas, oportunamente, a la o las sociedades que se subroguen en su situación jurídica, con arreglo a la legislación y a la normativa específica que resulten de aplicación, con sujeción a las cuales, asimismo, el Consejo General de la ONCE podrá adoptar las medidas precisas de reestructuración societaria eficiente para alcanzar los objetivos de creación de empleo y de sostenibilidad.»
La presente modificación estatutaria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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