Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-2489

Recurso de Inconstitucionalidad n.º 681-2015, contra diversos preceptos de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y contra diversos preceptos de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2015, páginas 20790 a 20790 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2015-2489

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de marzo actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 681-2015, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados, contra los artículos primero, apartado dos, de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por el que se da nueva redacción al artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en concreto: el párrafo segundo del apartado 1 y del apartado 3 el inciso «y contará con una consignación anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado»; la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en cuanto a la aprobación del crédito presupuestario 18.321M.13.484; los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Y en conexión con ello: el artículo primero, apartado trece, de la misma Ley, en la redacción que da a la letra d) y al penúltimo párrafo del artículo 154.5 de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y el artículo primero, apartado dieciséis, de la misma Ley, en la redacción que da a la letra e) del artículo 157.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Madrid, 3 de marzo de 2015.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 03/03/2015
  • Fecha de publicación: 09/03/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la pérdida de objeto respecto a lo indicado y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 19/2018, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2018-4151).
Referencias anteriores
  • Recurso promovido contra:
    • determinados preceptos de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-11404).
    • lal asignación indicada de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13612).
    • los arts. 25, 154.5.d) y 157.1.e) de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (Ref. BOE-A-1996-8930).
Materias
  • Enjuiciamiento Civil
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Propiedad Intelectual
  • Recursos de inconstitucionalidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid