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Documento BOE-A-2015-2607

Ley 13/2014, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2015, páginas 22711 a 22713 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2015-2607
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2014/12/22/13

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Sistema público de salud de Galicia tiene como principios rectores, entre otros, el de universalidad del derecho a los servicios y a las prestaciones de cobertura pública, el de promoción de la equidad y del equilibrio territorial en el acceso y en la prestación de los servicios y el de adecuación de las prestaciones sanitarias a las necesidades de la población.

La Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias, tiene como objetivo fundamental establecer las garantías de prestaciones sanitarias, en relación con el ejercicio por los pacientes de los derechos, de establecimiento de demoras máximas en los tiempos de respuesta, la libre elección de personal sanitario en atención primaria y de hospital en la atención especializada, a disponer de una segunda opinión médica, a manifestar las instrucciones previas y a la información sobre los derechos y los deberes en relación con las prestaciones sanitarias.

La equidad en el acceso a los servicios sanitarios es uno de los principios básicos del sistema sanitario de Galicia y supone prestar la atención sanitaria que precisan los ciudadanos, de una forma igualitaria, independientemente de factores sociodemográficos como el nivel de renta, la edad, el sexo o el lugar de residencia.

Es evidente que, en el caso de la equidad en el acceso a la asistencia sanitaria, debe existir una relación muy clara con las normas de calidad en la prestación de servicios sanitarios. Este es un aspecto fundamental que debe considerarse, teniendo en cuenta que cada vez existe una mayor especialización en la atención sanitaria, lo que exige, para determinadas actividades clínicas, agrupar un volumen de casos suficiente para que los profesionales sanitarios puedan desarrollar su actividad en unas condiciones óptimas.

Por ello, es preciso subrayar que las condiciones de prestación de la atención sanitaria, en general, y de determinados servicios especializados, en particular, deben tener como objetivo fundamental mejorar las condiciones de calidad, efectividad y seguridad en la atención sanitaria de los pacientes.

En Galicia existe, desde el año 2005, un programa autonómico de asistencia en red al infarto agudo de miocardio (IAM), conocido como PROGALIAM. Se trata de una iniciativa que nació del convencimiento de que la angioplastia primaria era la mejor estrategia para la reperfusión de los pacientes con IAM e incluyó una serie de particularidades que la hicieron pionera en muchos aspectos, implementando, en ese momento, estrategias que hoy en día aparecen ya como recomendaciones en las recientes guías europeas.

El programa supuso un esfuerzo conjunto de distintas unidades y estructuras del sistema sanitario, con el objetivo principal de disminuir, desde el inicio, la mortalidad y la morbilidad, mejorando la expectativa de calidad de vida del paciente con infarto, y promover la equidad en el acceso a las prestaciones del sistema sanitario, para reducir la variabilidad en el uso de recursos y tecnologías diagnósticas y terapéuticas.

El principal reto del programa fue el de paliar la dispersión poblacional de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una red de asistencia prehospitalaria rápida y eficaz, de modo que fuese posible realizar los traslados desde cualquier punto de la geografía gallega a un centro de intervencionismo en menos de 120 minutos.

Asimismo, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en un trabajo realizado con profesionales y sociedades científicas, formuló recomendaciones sobre la concentración adecuada de los procedimientos de alta complejidad y cualificación técnica para hacerlos más eficientes y seguros.

De acuerdo con estas recomendaciones, se ha puesto en funcionamiento recientemente una nova sala de cardiología intervencionista en el Hospital Lucus Augusti de Lugo (HULA), que forma parte del área de servicio compartido para el área norte.

Parece oportuno, por tanto, que se recoja, entre las garantías de que disponen los usuarios, la del derecho de acceso a las prestaciones sanitarias en condiciones de equidad en relación con la distribución territorial y con la libertad de elección del paciente, establecido en el artículo 11 y siguientes de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias.

A estos efectos, la Ley establece que deberán adoptarse por parte de la Administración sanitaria las medidas oportunas, en las que se incluirán los recursos necesarios para que la población gallega disponga de acceso a los procedimientos de hemodinámica, radioterapia y medicina nuclear, en condiciones de calidad, efectividad y equidad.

En consecuencia, se modifica la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias, con la finalidad indicada, añadiendo el capítulo VII, con la rúbrica de «Disponibilidad de determinados servicios asistenciales», y un nuevo artículo, el 32, con la rúbrica de «Garantía de disponibilidad de determinados servicios asistenciales».

La Ley se compone, en definitiva, de un artículo único y tres disposiciones finales.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley por la que se modifica la Ley 12/2013, del 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias.

Artículo único.

Se añade un nuevo capítulo VII, con un nuevo artículo 32, a la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias, que tendrá la siguiente redacción:

«CAPÍTULO VII
Disponibilidad de determinados servicios asistenciales

Artigo 32. Garantía de disponibilidad de determinados servicios asistenciales.

La Administración autonómica dispondrá las medidas oportunas y los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para que todas las provincias gallegas dispongan de procedimientos de hemodinámica, radioterapia y medicina nuclear, garantizando la equidad en la prestación y la libre elección del usuario.

En cualquier caso, la prestación de estos servicios deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta las condiciones de calidad, efectividad y seguridad de la atención sanitaria de los pacientes y el mejor aprovechamiento de las salas de hemodinámica existentes.»

Disposición final primera. Efectividad del servicio.

La garantía de disponibilidad de determinados servicios asistenciales a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias, será efectiva en un plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo y la ejecución de esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2014.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 3, de 7 de enero de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/12/2014
  • Fecha de publicación: 11/03/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/2015
  • Publicada en el DOG núm. 3 de 7 de enero de 2015.
Referencias anteriores
  • AÑADE el capítulo VII a la Ley 12/2013, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-886).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Galicia
  • Servicios Públicos de Salud

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