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Documento BOE-A-2015-2744

Corrección de errores de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2015, páginas 23685 a 23685 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-2744
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2014/12/29/19/corrigendum/20150316

TEXTO ORIGINAL

Habiendo observado errores en el texto de la mencionada Ley, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 18, de 21 de enero de 2015, se detalla su oportuna corrección:

En el artículo 6, apartado 1,

Donde dice:

«d) Ordenar temáticamente la información para que su localización sea fácil e intuitiva. Dicha ordenación debe realizarse, como mínimo, con criterios temáticos y cronológicos, siguiendo el cuadro de clasificación documental comparativo –si se dispone de él– e incorporando índices o guías de consulta.»

Debe decir:

«d) Ordenar temáticamente la información para que su localización sea fácil e intuitiva. Dicha ordenación debe realizarse, como mínimo, con criterios temáticos y cronológicos, siguiendo el cuadro de clasificación documental corporativo –si se dispone de él– e incorporando índices o guías de consulta.»

En la Disposición adicional séptima

Donde dice:

«Séptima. Obligaciones de publicidad activa de las fundaciones y asociaciones.

El titular del departamento competente en materia de justicia debe determinar por resolución, en el plazo de seis meses, las obligaciones de publicidad activa establecidas por la presente ley que las fundaciones y asociaciones ya están cumpliendo en virtud de su legislación específica. Dicha información debe incorporarse en el Portal de la Transparencia, y las fundaciones y asociaciones solamente tienen la obligación de hacer constar que esta información puede consultarse en él.»

Debe decir:

«Séptima. Obligaciones de publicidad activa de las fundaciones y asociaciones.

El titular del departamento competente en materia de justicia debe determinar por resolución, en el plazo de seis meses, las obligaciones de transparencia establecidas por la presente ley que las fundaciones y asociaciones ya están cumpliendo en virtud de su legislación específica. Dicha información debe incorporarse en el Portal de la Transparencia, y las fundaciones y asociaciones solamente tienen la obligación de hacer constar que esta información puede consultarse en él.»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6822, de 3 de marzo de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 16/03/2015
  • Publicada en el DOGC núm. 6822 de 3 de marzo de 2015.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-470).
Materias
  • Acceso a la información
  • Asociaciones
  • Cataluña
  • Fundaciones
  • Gobierno
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Procedimiento administrativo

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