Tras los cambios operados en el Ministerio de Economía y Competitividad mediante el Real Decreto 226/2014, de 4 de abril y el Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto, ambos de modificación del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con los principios de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, racionalización de las actividades materiales de gestión y servicio efectivo a los ciudadanos que inspiran el funcionamiento de las Administraciones Públicas, procede abordar en este momento una reestructuración del Instituto Nacional de Estadística, organismo autónomo dependiente del citado Ministerio.
En el marco del programa de reformas impulsado por el Gobierno de España, de racionalización y mejora de la administración pública, el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) debe seguir produciendo estadísticas de la más alta calidad al menor coste posible, profundizando en la consecución de mayores grados de eficiencia, siendo éste uno de los principios básicos sobre los que ha de pivotar la producción estadística oficial de los próximos años.
Pieza clave para lograr dicha eficiencia es la coordinación entre todos los productores del sistema estadístico en España, y también dentro del propio INE, evitando duplicidades y aprovechando sinergias en los procesos productivos internos.
En la línea con el nuevo modelo de producción estadística que promueven las instituciones europeas ha de tenderse a un modelo de estandarización de la producción estadística, integrándose las estadísticas en un único sistema de producción, con una infraestructura técnica única, soportes estandarizados de programas informáticos, explotación común de fuentes de datos, y especial preeminencia en el uso de registros administrativos, siempre que ello sea posible.
La nueva estructura del INE que se aprueba mediante este real decreto no supone un incremento ni de unidades orgánicas ni de costes, sino que respondiendo al modelo anteriormente descrito, mantiene las subdirecciones generales productoras de las distintas estadísticas, con ligeros cambios de denominación y de contenido, y transforma dos subdirecciones generales que integrarán el modelo de producción.
Así, en primer lugar, la Subdirección General de Muestreo y Recogida de Datos se transforma en el Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo, con rango de subdirección general, que tiene como principal cometido la planificación de la actividad estadística del INE y la coordinación de los procesos productivos de las operaciones. Esta subdirección general coordinará la Subdirección General de Recogida de Datos y la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
También, en segundo lugar, la Subdirección General de Estándares y Formación se transforma en el Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística, con rango de subdirección general, y tiene como objetivo que, mediante la elaboración de metodologías y el diseño de los procesos productivos, se garantice la estandarización así como el impulso del uso de los registros administrativos.
Asimismo, se dota de mayor contenido y, consecuentemente, se cambia la denominación de las dos direcciones generales existentes hasta el momento, pasando a denominarse Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios y Dirección General de Productos Estadísticos, a las que se adscriben algunas de las subdirecciones generales que en la anterior estructura dependían directamente de la Presidencia del INE. Tanto el Departamento de Control de la Producción Estadística y muestreo como el Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística mantendrán una estrecha colaboración y coordinación con la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.
Adicionalmente, la trascendencia que la componente europea está adquiriendo en las estadísticas y su repercusión en el plano nacional, parece aconsejar que la Presidencia del INE esté en contacto de forma más directa con los asuntos internacionales. Por esta razón, se ha decidido la supresión orgánica de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, dejando de estar subordinada a una Dirección General, y pasando el Gabinete de la Presidencia del INE a asumir sus funciones directamente. Por su parte, dada la importancia de la contabilidad nacional, la Subdirección General de Cuentas Económicas y Empleo se transforma en el Departamento de Cuentas Nacionales, con rango de subdirección general, si bien esto no altera su estructura aprobada en el Real Decreto 950/2009, de 5 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.
Por último, la mayor eficiencia en la organización de los trabajos de recogida de las operaciones estadísticas que realizan las Delegaciones provinciales del INE, favorecida por la utilización de nuevas tecnologías, exige no restringir el ámbito de recogida de las operaciones estadísticas asignadas a una determinada Delegación al territorio de la provincia en la que tiene su sede. Para ello es necesario modificar lo previsto en el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, entre las que se recogen las competencias de las Delegaciones provinciales de Estadística en el ámbito provincial y supraprovincial.
Por todo lo expuesto, se modifican el Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, así como el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, y el Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, para proceder a la modificación de su estructura.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 2015,
DISPONGO:
El Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por el Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«2. A los efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y de preservación del secreto estadístico, gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa. Velará por el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, de 11 de marzo de 2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la estadística europea y su posterior desarrollo en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.»
Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
«1. El Consejo de Dirección estará formado por las personas titulares de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, la Dirección General de Productos Estadísticos, el Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo, el Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística, el Departamento de Cuentas Nacionales, la Secretaría General y el Gabinete de la Presidencia, cuyo titular actuará como Secretario de este órgano colegiado.»
Tres. El contenido del apartado h) del artículo 5.2 pasa a ser el nuevo apartado i) teniendo el apartado h) el siguiente contenido:
«h) Representar al Instituto Nacional de Estadística en los foros estadísticos internacionales de alto nivel de la Unión Europea, Naciones Unidas y otros organismos internacionales. En particular, el titular de la Presidencia será miembro del Comité del Sistema Estadístico Europeo y de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, en los términos señalados por el artículo 47 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.»
Cuatro. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
«3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será suplido por los titulares de las Direcciones Generales por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, sin que ello implique alteración de la competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Cinco. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6. Órganos directivos y otros órganos.
1. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística está formada por los siguientes órganos directivos, dependientes de la Presidencia del organismo:
a) Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, de la cual dependen:
1.º Subdirección General de Estadísticas de Precios y de Presupuestos Familiares.
2.º Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.
3.º Subdirección General de Difusión Estadística.
Asimismo la Dirección General ejercerá labores de coordinación sobre el Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo, el Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística y la Secretaría General.
b) Dirección General de Productos Estadísticos, de la cual dependen:
1.º Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas.
2.º Subdirección General de Estadísticas de Turismo y Ciencia y Tecnología.
3.º Subdirección General de Estadísticas Industriales y de Servicios.
4.º Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.
5.º Subdirección General de Estadísticas de Medioambiente, Agrarias y Financieras.
2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística las siguientes unidades dependientes de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, todas ellas con rango de Subdirección General:
a) Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.
b) Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
c) Subdirección General de Recogida de Datos.
d) Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística.
e) Departamento de Cuentas Nacionales.
f) Secretaría General.
g) Oficina del Censo Electoral.
h) Gabinete de la Presidencia.
3. El control interno de la gestión económico-financiera del Instituto Nacional de Estadística, en los términos establecidos por la normativa vigente, corresponde a la Intervención Delegada en el Organismo que depende funcional y orgánicamente de la Intervención General de la Administración del Estado.
4. El asesoramiento y la representación y defensa en juicio del Instituto Nacional de Estadística corresponderá a la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía y Competitividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado y demás Instituciones Públicas, y al artículo 6.2 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
5. Forman parte de la estructura del Instituto Nacional de Estadística sus Delegaciones Provinciales y Delegaciones de Ceuta y Melilla, en el modo previsto en el artículo 10 de este Estatuto.
6. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Delegados Provinciales del Instituto Nacional de Estadística, de la que formarán parte los delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística y en la que se debatirán aquellos asuntos que el propio Consejo de Dirección considere que afectan al buen funcionamiento de las Delegaciones Provinciales. La Comisión de Delegados Provinciales funcionará en Pleno y/o a través de una Comisión Permanente.»
Seis. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.
1. Corresponden a la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios las siguientes funciones:
a) La planificación, coordinación y control de la producción estadística del Instituto Nacional de Estadística, junto con los Departamentos de Coordinación de la Producción Estadística y Muestreo, y de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística y la Secretaría General, y en colaboración con las restantes unidades del Instituto Nacional de Estadística.
b) La identificación, investigación y validación de métodos, impulso del uso estadístico de los registros administrativos, mantenimiento de directorios y marcos estadísticos, seguimiento y control de la calidad de los resultados y de los procesos, e impulso y cumplimiento de las buenas prácticas en el sistema estadístico, así como, en su caso, la participación en la interlocución ante las instituciones europeas en estas materias.
c) El fomento y la coordinación de la actividad estadística de la Administración General del Estado, así como el desarrollo de la cooperación con las oficinas de estadística de las Comunidades Autónomas y la relación con los servicios estadísticos de las restantes Administraciones Públicas. En este ámbito será responsable, en particular, de la elaboración y seguimiento del Plan Estadístico Nacional y de sus programas anuales.
d) La ejecución y análisis de las estadísticas de precios y presupuestos familiares.
e) La ejecución y análisis de las estadísticas del mercado laboral.
f) La información, promoción y difusión de los productos y servicios del Instituto Nacional de Estadística.
g) La formación estadística, a través de la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas.
h) El mantenimiento y la gestión de la base padronal nacional, como fuente básica para obtener el marco de individuos, fruto de las tareas de coordinación de los padrones municipales.
i) La salvaguarda de la calidad de las estadísticas oficiales que elabora el Instituto Nacional de Estadística y, en particular, por la aplicación del Código de Buenas Prácticas de las estadísticas europeas en la actividad de dicho Instituto.
j) la dirección de los grupos de trabajo de coordinación creados por el Consejo de Dirección en función de las materias objeto de su competencia.
2. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas de Precios y Presupuestos Familiares:
a) La ejecución y análisis de las estadísticas de precios de consumo, precios de distintos sectores económicos y las paridades del poder adquisitivo.
b) La ejecución y análisis de las encuestas de presupuestos familiares y aquellas otras que se deriven de éstas.
3. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral la ejecución y análisis de las estadísticas coyunturales y estructurales referentes al mercado de trabajo, incluidas las estadísticas de costes laborales y de estructura salarial.
4. Corresponden a la Subdirección General de Difusión Estadística:
a) Las funciones de planificación de la difusión de los productos del Instituto Nacional de Estadística y la normalización de los diseños institucionales.
b) La elaboración de las publicaciones y el desarrollo y mantenimiento de la página web y de los servicios a los usuarios.
c) La comercialización de los productos y servicios del organismo.»
Siete. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8. Dirección General de Productos Estadísticos.
1. Corresponden a la Dirección General de Productos Estadísticos las siguientes funciones:
a) La participación en la interlocución y en la coordinación ante las instituciones europeas de los diferentes productos estadísticos, estadísticas macroeconómicas y de finanzas públicas.
b) La participación en la interlocución y en la coordinación a escala nacional de los diferentes productos estadísticos, estadísticas macroeconómicas y de finanzas públicas.
c) La ejecución y análisis de estadísticas agrarias, industriales y de servicios, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.
d) La ejecución y análisis de estadísticas medioambientales (o relacionadas con la economía verde), y de sus cuentas satélite, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.
e) La ejecución y análisis de estadísticas financieras, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.
f) La ejecución y análisis de estadísticas e indicadores de ciencia y tecnología, investigación y desarrollo e innovación, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.
g) La ejecución y análisis de estadísticas e indicadores de turismo y de su cuenta satélite, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.
h) La ejecución y análisis de estadísticas e indicadores demográficos y sociales, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.
i) La ejecución y análisis de estadísticas relacionadas con la calidad y condiciones de vida, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.
j) La dirección de los grupos de trabajo de coordinación creados por el Consejo de Dirección en función de las materias objeto de su competencia.
2. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas:
a) La ejecución y análisis de estadísticas relacionadas con la población y sus características demográficas, y los Censos de Población y Viviendas.
b) La elaboración de estimaciones de población y las estadísticas del Movimiento Natural de la Población.
c) La elaboración de indicadores urbanos.
d) La elaboración de la Encuesta de Condiciones de Vida.
3. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas de Turismo y Ciencia y Tecnología:
a) La ejecución y análisis de las estadísticas relacionadas con la investigación y desarrollo y la innovación.
b) La ejecución y análisis de las estadísticas estructurales y coyunturales del sector turístico.
Se incluye la elaboración de las cuentas satélite correspondientes a estos ámbitos.
4. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Industriales y de Servicios:
a) La ejecución y análisis de las estadísticas estructurales de las actividades de los Sectores Industrial y de Servicios.
b) La ejecución y análisis de las estadísticas e indicadores coyunturales que miden la evolución de la actividad de los Sectores Industrial y de Servicios.
5. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales la ejecución y análisis de las estadísticas vinculadas a la educación, la cultura, la salud y la seguridad de las personas y otras materias objeto de interés social.
Asimismo, le corresponde la elaboración de las posibles cuentas satélite referidas a estos ámbitos.
6. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas de Medioambiente, Agrarias y Financieras la ejecución y análisis de las estadísticas medioambientales, incluidas sus cuentas satélite, y las referidas a las actividades agrarias y financieras.»
Ocho. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9. Funciones de las demás unidades de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística.
1. Corresponden al Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo:
a) El diseño y la selección de las muestras de las encuestas, así como determinar la expresión de los estimadores y su precisión.
b) Colaborar especialmente con la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios en la planificación de la actividad estadística del Instituto Nacional de Estadística y la coordinación de los procesos productivos de las operaciones.
c) La promoción de nuevas estadísticas, en colaboración con las restantes unidades del Instituto Nacional de Estadística.
d) La coordinación con otros organismos estadísticos en la elaboración de aquellas operaciones que lo aconsejen.
e) La coordinación respecto de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y de la Subdirección General de Recogida de Datos.
2. Corresponden a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones:
a) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones informáticos.
b) La gestión y coordinación de las comunicaciones y de los servicios informáticos.
c) La asistencia técnica a las demás unidades de organismo.
3. Corresponden a la Subdirección General de Recogida de Datos:
a) La planificación, seguimiento, control y ejecución de las operaciones de recogida de datos primarios.
b) La elaboración de los cuestionarios y la determinación del método de recogida.
c) El mantenimiento del sistema de indicadores de carga, calidad y recursos en la recogida de datos.
4. Corresponden al Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística:
a) La elaboración de metodologías y el diseño de los procesos productivos de todas aquellas operaciones estadísticas que lleve a cabo el propio Instituto Nacional de Estadística.
b) La adaptación y mantenimiento de las nomenclaturas, directorios y su explotación estadística.
c) La investigación y promoción del uso de los registros administrativos con fines estadísticos y de cuantos otros métodos de producción convenga, así como la coordinación de las innovaciones necesarias para mejorar de forma continua la eficiencia y calidad de las operaciones estadísticas.
5. Corresponden al Departamento de Cuentas Nacionales:
a) La elaboración y ejecución de las operaciones estadísticas de las cuentas nacionales y regionales responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística.
b) La representación del Instituto Nacional de Estadística en los ámbitos de discusión y decisión nacionales e internacionales relacionados con las tareas de su competencia.
6. Corresponden a la Secretaría General las funciones relativas a:
a) La gestión de los recursos humanos del organismo, la selección del personal, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, las relaciones laborales, la formación excepto en materia estadística, la acción social, la prevención de riesgos laborales, así como las actividades de régimen interior, vigilancia y control de los servicios.
b) Funciones de gestión y control presupuestario, la gestión contable y financiera, así como la administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio del Instituto Nacional de Estadística, y los del Patrimonio del Estado que tenga afectados o adscritos además de la adquisición de bienes y contratación de servicios.
c) La instrucción de los procedimientos disciplinarios en materia de personal, y del procedimiento sancionador en materia estadística.
7. Corresponden a la Oficina del Censo Electoral:
a) Funciones de formación y revisión del censo electoral.
b) Funciones relativas a la atención a los procesos electorales en los términos establecidos en la legislación electoral.
8. Corresponden al Gabinete de Presidencia:
a) La asistencia inmediata a la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística.
b) La coordinación de las relaciones internacionales del Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de las superiores atribuciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la coordinación de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el ámbito internacional.
c) El ejercicio de las funciones de la Secretaría del Consejo Superior de Estadística, de la Comisión Interministerial de Estadística, del Comité Interterritorial de Estadística y del Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Estadística.
d) La gestión y coordinación de las relaciones del Instituto Nacional de Estadística con prensa y medios de comunicación en general.»
Nueve. El artículo 9 bis queda suprimido.
Diez. La disposición adicional primera, queda redactada en los siguientes términos:
«En todas las referencias del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, en todas las referencias del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero, por los que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística y, finalmente, en todas las referencias del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero, en las que se establecen los representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística:
a) Las menciones hechas al Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística del Instituto Nacional de Estadística deben entenderse hechas al titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios;
b) Las realizadas al Director General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deben entenderse hechas al titular de la Dirección General de Productos Estadísticos;
c) Y las realizadas al Jefe o Subdirector de Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística o al Subdirector General del INE que ejerza las funciones de coordinación y planificación estadística, deben entenderse realizadas al titular del Gabinete de la Presidencia.»
El Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística queda modificado como sigue:
Uno. Los apartados 3, 4 y 5 del artículo 5, quedan redactados de la siguiente manera:
«3. Son vocales de la Comisión:
a) Los titulares de las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Estadística.
b) Un representante, con rango de Subdirector general, de cada uno de los departamentos ministeriales.
c) El Jefe del Departamento de Estadística del Banco de España.
4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente de esta Comisión será sustituido por el titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.
5. Actuará como Secretario el titular del Gabinete de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Secretario será sustituido por un funcionario destinado en el citado Gabinete de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística.»
Dos. El apartado 3 del artículo 7 quedará redactado como sigue:
«3. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios del Instituto Nacional de Estadística.
b) Vicepresidente: el titular de la Dirección General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística.
c) Vocales: seis vocales representantes de los Ministerios en el Pleno de la Comisión, elegidos por éste.
d) Secretario: el Secretario de la Comisión Interministerial de Estadística.»
Se añade una apartado 6 al artículo 11 del Real Decreto 390/1998, de13 de marzo por el que se regulan las funciones y estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda en los siguientes términos:
«6. Las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística, siguiendo las directrices de los servicios centrales, en aquellos casos de recogida de información de operaciones estadísticas que se realicen en el ámbito territorial de otras Delegaciones, podrán ejercer las siguientes funciones de ámbito supraprovincial:
a) Coordinar la ejecución de los programas de trabajo y planes de actuación del Instituto Nacional de Estadística.
b) Actuar como órgano de comunicación entre los servicios centrales y otras Delegaciones Provinciales.
c) Participar en las tareas de formación y perfeccionamiento del personal de las Delegaciones Provinciales dentro de los planes que al efecto se establezcan.
d) Dirigir y organizar los recursos de todo tipo para la realización de censos, las encuestas y demás estadísticas, en especial, la recogida de datos y su depuración.
e) Instruir y redactar las propuestas de resolución sancionadora que procedieran por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
f) Cualquier otra misión que les fuese encomendada por los servicios centrales del Instituto Nacional de Estadística, conforme a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en especial, en el ámbito de la recogida de datos y su depuración.»
Quedan suprimidos los siguientes órganos del Instituto Nacional de Estadística:
1. Direcciones Generales:
a) Dirección General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística del Instituto Nacional de Estadística.
b) Dirección General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Instituto Nacional de Estadística.
2. Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Estándares y Formación.
b) Subdirección General de Relaciones Internacionales.
c) Subdirección General de Cuentas Económicas y Empleo.
d) Subdirección General de Estadísticas de Empresas.
e) Subdirección General de Estadísticas Estructurales y de Medio Ambiente.
f) Subdirección General de Estadísticas de la Población.
g) Subdirección General de Muestreo y Recogida de Datos.
h) Subdirección General de Estadísticas Coyunturales y de Precios.
Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes, y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que entre en vigor la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica establecida en este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante Resolución del Presidente del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
1. Queda derogada la disposición final primera del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.
2. Queda derogada la disposición transitoria segunda del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este real decreto.
Se autoriza al Ministro de Economía y Competitividad para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto no se precisan modificaciones presupuestarias, al no implicar lo previsto en su contenido ningún aumento sobre el presupuesto de gastos en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de marzo de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid