El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 17 de marzo actual, dictado en el recurso de inconstitucionalidad n.º 6513-2014, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado: Declarar la desaparición sobrevenida del objeto del incidente sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión respecto de las disposiciones transitorias 5.ª, apartado 2, y 8.ª de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de Medidas Fiscales, Administrativas, Financieras y del Sector Público de Cataluña.
Levantar la suspensión del artículo 167.1 y de la disposición transitoria 5.ª, apartados 1 y 3, de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña. Suspensión que se produjo con la admisión a trámite del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 281, de 20 de noviembre de 2014.
Madrid, 17 de marzo de 2015.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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