La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), dedica el Título V a la «Participación, autonomía y gobierno de los centros» y el Capítulo IV de dicho Título a la «Dirección de los centros públicos», regula en los artículos 133 a 137 el proceso de selección, nombramiento y renovación de directores en los centros públicos, y establece que la selección y el nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre docentes funcionarios de carrera, que impartan alguna de las enseñanzas que se imparten en el centro, y que la selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Además se fijan los requisitos que deben cumplir los candidatos para participar en los procesos correspondientes y se define el curso de formación que deben realizar los futuros directores seleccionados.
El artículo 135.1 de la Ley citada dispone que, para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.
Las Direcciones Provinciales deben promover el acceso a la dirección de las personas profesionalmente más idóneas y con el mayor apoyo de la comunidad educativa, para hacer frente a los importantes retos a los que tienen que enfrentarse los centros públicos.
La Administración educativa, según el artículo 136, tiene la responsabilidad de definir un sistema riguroso para la evaluación de todos los directores cuyo nombramiento haya sido propuesto por la comisión de selección. El resultado positivo de esta evaluación permitirá, en las condiciones establecidas, la renovación por periodos de cuatro años, de todos aquellos directores que deseen continuar en el ejercicio de la dirección con los efectos previstos en la citada Ley Orgánica.
Al finalizar el plazo para el que fueron nombrados los directores de los centros docentes públicos en Ceuta y Melilla, procede convocar concurso de méritos para seleccionar y nombrar a los nuevos directores según lo establecido por la citada Ley.
En su virtud, de conformidad con todo lo anterior y con las competencias atribuidas, resuelvo dictar las siguientes instrucciones:
1. El objeto de la presente resolución es regular el procedimiento de la selección, la evaluación y la renovación para el nombramiento de los directores de los centros públicos de Ceuta y Melilla.
2. Será de aplicación en los centros públicos en los que se impartan las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, en los Centros de Adultos y las Escuelas Oficiales de Idiomas, cuyos directores finalizan su mandato en junio de 2015, que se relacionan en el anexo I.
1. Podrán participar en este proceso los funcionarios de los cuerpos docentes que impartan alguna de las enseñanzas, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, que ofrece el centro al que se opta y que reúnan los requisitos que se establecen en esta resolución.
2. La selección y el nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará, mediante proceso de selección, entre el profesorado funcionario de carrera, valorando los méritos aportados y el proyecto de dirección presentado, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Esta selección será realizará por una comisión constituida por representantes de la Administración y del centro correspondiente.
3. Las Direcciones Provinciales organizarán el Programa de Formación Inicial de los candidatos seleccionados por las comisiones, para su realización durante el periodo que recoge, en su Disposición transitoria única, el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desempeño de la función directiva.
4. Las Direcciones Provinciales determinarán los criterios de evaluación de la labor desarrollada por los directores en el ejercicio de sus funciones.
1. Para participar en el proceso de selección de directores, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta.
c) Presentar un proyecto de dirección que incluya un análisis de la situación del centro, la organización y funcionamiento del mismo, su relación con el proyecto educativo, los objetivos a corto, medio y largo plazo, las líneas de actuación para conseguirlos y los criterios para su evaluación.
d) Tener la habilitación o la especialidad necesaria para impartir docencia en alguna de las enseñanzas que oferte el centro.
e) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desempeño de la función directiva que establece el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional.
Durante el periodo establecido en la Disposición transitoria primera de la LOMCE, este no será un requisito imprescindible para participar en el proceso de selección, si bien los aspirantes deberán realizar el curso de formación inicial establecido en la disposición transitoria primera de esta resolución.
2. En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este artículo.
3. No será necesaria la presentación de documentos justificativos de los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto la presentación expresa del proyecto de dirección.
1. Presentación de solicitudes.
a) Los candidatos que, cumpliendo los requisitos establecidos en la instrucción tercera, deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar solicitud mediante una única instancia dirigida al Director Provincial correspondiente, según el modelo que se incluye como anexo II.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes acompañarán a la instancia la documentación acreditativa de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria y de los méritos académicos y profesionales alegados, de acuerdo con lo indicado en el anexo III.
b) Los candidatos entregarán dos ejemplares, en sobre cerrado y firmado, del proyecto de dirección en cada uno de los centros (máximo tres) a los que se presenten. El secretario del centro correspondiente deberá expedir la certificación de haberlo recibido y, una vez finalizado el plazo de presentación, deberá entregarlo al presidente de la comisión de selección. Junto al proyecto de dirección se adjuntará la propuesta de equipo directivo que se vaya a realizar.
c) El contenido del proyecto de dirección deberá recoger, al menos, los aspectos indicados en la instrucción tercera, de esta resolución, según anexo IV. Los directores actuales de los centros garantizarán a los candidatos a la dirección, el acceso a la documentación técnico-pedagógica, para su consulta.
d) El plazo de presentación de las solicitudes de participación en el procedimiento y del proyecto de dirección será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución.
2. Admisión de candidatos.
a) Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla comprobarán que los aspirantes cumplen los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria y, en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, harán públicas en sus tablones de anuncios las listas provisionales de admitidos y excluidos, detallando, en este último caso, los motivos de la exclusión.
b) Se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados mediante la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.
c) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días naturales desde la publicación de las listas provisionales para subsanar lo que haya motivado su exclusión. Aquellos que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en dicho plazo. Las peticiones de rectificación se presentarán ante los Directores Provinciales de Ceuta o Melilla, según proceda.
d) Las rectificaciones presentadas serán estimadas o no en la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las listas provisionales en un plazo máximo de tres días naturales, contados a partir de la finalización del periodo establecido en el apartado anterior.
1. En un plazo máximo de cinco días naturales, a partir de la publicación de las listas definitivas de aspirantes, se procederá a la constitución de las comisiones de selección, una por cada uno de los centros en los que se presenten candidaturas.
2. Las comisiones de selección actuarán de conformidad a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
3. Estarán constituidas por los siguientes miembros:
a) Representantes de las Direcciones Provinciales.
– El Inspector Jefe u otro Inspector que será nombrado por el Director Provincial y que ejercerá la presidencia.
– Dos representantes designados por el Director Provincial, de entre los Inspectores de Educación, personal de la Dirección Provincial o profesores funcionarios de carrera, no vinculados al centro, con experiencia en el ejercicio de la función directiva.
b) Representantes del centro.
– Un representante del Claustro de profesores del centro, elegido por y de entre sus miembros, que actuará como secretario.
– Un representante del Consejo Escolar del centro, elegido por y entre aquellos de sus miembros que no sean alumnos de los dos primeros cursos de la ESO.
Se designarán suplentes de cada uno de los miembros de la comisión.
Los directores de los centros educativos convocarán sesiones extraordinarias de Claustro y Consejo Escolar para la elección de los representantes que formarán parte de la comisión de selección; en ellas los aspirantes a director expondrán los aspectos esenciales de su proyecto de dirección; la exposición será meramente informativa. En el caso de que concurran dos o más candidaturas, se realizará un sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes.
1. El número de comisiones será decisión de las Direcciones Provinciales, constituyendo el menor número posible de ellas y siempre para más de un centro, en lo referente a los representantes de las Direcciones Provinciales.
2. El nombramiento de los miembros que componen las comisiones de selección será realizado mediante resolución de las Direcciones Provinciales correspondientes, previa comunicación por parte de la dirección de los centros de los datos de los titulares y suplentes.
3. Para la constitución de la comisión será necesaria la presencia de cuatro de sus miembros entre los que estarán el presidente y el secretario, y para su funcionamiento se necesitará la presencia de tres integrantes, siendo obligatoria la presencia del presidente y del secretario.
4. En aquellos centros en los que, por la estructura del Claustro de profesores y del Consejo Escolar, no fuera posible constituir la comisión de selección tal y como se establece en este artículo, se constituirá con tres miembros, uno perteneciente al Servicio de Inspección, uno del Claustro de profesores y otro del Consejo Escolar. Para su constitución y funcionamiento será necesaria la presencia de todos.
5. Cada una de las comisiones tendrá su sede y actuará en la Dirección Provincial, salvo que esta determine una ubicación diferente. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula los órganos colegiados, siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de dicha ley.
6. Las Direcciones Provinciales enviarán copia de la resolución del nombramiento de las Comisiones de Selección a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Serán funciones de la comisión de selección:
a) Baremar los méritos de los candidatos.
b) Convocar a los aspirantes para la exposición y defensa de los proyectos de dirección.
c) Valorar y evaluar la exposición y defensa de los proyectos de dirección, de todas las candidaturas presentadas.
d) Establecer y publicar la puntuación provisional alcanzada por los aspirantes en el baremo de méritos, así como la calificación otorgada al proyecto de dirección.
e) Resolver las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional del baremo de méritos y de los proyectos de dirección.
f) Aprobar y publicar la lista definitiva de los aspirantes presentados, con indicación de la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados.
g) Seleccionar al candidato de cada centro que obtenga la mayor puntuación total final.
h) Elevar, a la Dirección Provincial correspondiente, la puntuación definitiva de cada aspirante y la propuesta del que ha sido seleccionado.
i) Entregar en la Dirección Provincial la documentación presentada y la que se derive de este proceso, una vez seleccionado el aspirante.
j) La resolución de las alegaciones presentadas por los candidatos contra los actos de la propia comisión.
k) Cuantas otras sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la comisión.
El proceso de selección consiste en la valoración de los méritos y del proyecto de dirección.
A. Valoración de los méritos.
Los méritos de los candidatos serán valorados objetivamente de acuerdo con el baremo establecido en el anexo III de esta resolución.
B. Valoración del proyecto de dirección.
1. La valoración global del proyecto de dirección constará de dos partes:
a) Valoración del proyecto realizada por cada componente de la comisión de selección siguiendo los criterios establecidos en el anexo IV de esta resolución.
b) Valoración de la exposición y defensa que el aspirante haga del proyecto.
2. La comisión de selección publicará las fechas y el orden de actuación de los aspirantes para la exposición y defensa de los proyectos de dirección.
3. Para la exposición y defensa del proyecto de dirección cada candidato dispondrá de un máximo de 30 minutos. Quienes integran la comisión de selección dispondrán de un máximo de 15 minutos para formular las preguntas necesarias conducentes a aclarar, concretar o puntualizar aspectos del proyecto.
4. Para la valoración del proyecto cada miembro de la comisión de selección deberá calificar de 1 a 10 cada una de las partes (a y b), siendo su calificación la media aritmética, con dos decimales, de ambas. Cuando entre las calificaciones individuales otorgadas existiera una diferencia de 3 o más enteros, será automáticamente excluida la calificación máxima y mínima, hallándose la nota entre las restantes. En caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima con dicha diferencia, se hará una única exclusión. Para la obtención de las notas medias se aplicará la regla del redondeo.
5. Resultarán seleccionados, los aspirante que obtengan al menos 5 puntos en la valoración del proyecto de dirección.
6. La comisión de selección publicará la relación de candidatos presentados especificando la puntuación obtenida en el baremo de méritos y en el proyecto de dirección, así como la puntuación total alcanzada como suma de las anteriores. El aspirante que obtenga la mayor puntuación total será el seleccionado para su nombramiento.
7. Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
– Mayor puntuación obtenida en el proyecto de dirección.
– Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados y subapartados por el orden en el que aparecen en el baremo de méritos.
8. El presidente de cada comisión elevará a la Dirección Provincial la propuesta de los candidatos seleccionados indicando, si procede, la exención de la realización del Programa de Formación Inicial.
1. Los candidatos seleccionados por la comisión serán nombrados directores por un periodo de cuatro años.
2. En los procesos de selección en los que siga vigente la Disposición transitoria primera de la LOMCE, los aspirantes que hayan finalizado el Programa de Formación Inicial con la calificación de Apto, serán nombrados directores del centro al que optan, por un periodo de cuatro años, incluido el año en el que han realizado el Programa de formación.
3. Los aspirantes a director, con la especialidad adecuada para impartir docencia en alguna de las enseñanzas que oferte el centro, deberán contar con la disponibilidad suficiente que le permita coordinar las actividades, la organización y el funcionamiento del centro durante toda la jornada escolar.
4. Si el nuevo director no tuviera destino definitivo en el centro para el que ha sido nombrado, no se le podrá desplazar por reducción o supresión de carga lectiva mientras dure su mandato.
5. El Ministerio de Educación Cultura y Deporte ordenará la publicación de la correspondiente resolución de nombramiento.
6. El director formulará propuesta de nombramiento del resto de componentes del equipo directivo de entre el profesorado con destino en el centro. El órgano competente efectuará el nombramiento de los equipos directivos por el mismo periodo para el que sea designado el director del centro.
7. Todos los nombramientos tendrán efectos administrativos de 1 de julio de 2015.
1. Cuando la comisión de selección no hubiera proclamado a ningún aspirante, o en ausencia de candidaturas a la dirección de un centro, el Director Provincial correspondiente, previo informe‑propuesta del Servicio de Inspección Educativa, nombrará director por un periodo máximo de cuatro años.
2. Los directores nombrados deberán tener la habilitación o la especialidad necesaria contempladas en la plantilla orgánica del centro y contar con la disponibilidad suficiente que le permita coordinar las actividades, la organización y el funcionamiento del centro durante toda la jornada escolar.
3. Para los centros de nueva creación se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
4. El nombramiento extraordinario de los componentes de los equipos directivos se efectuará por el mismo periodo para el que sea designado el director o directora del centro.
1. El cese del director se producirá por alguno de los siguientes supuestos:
– Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
– Cese en la prestación de servicios en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa o por cualquier otra circunstancia, debidamente justificada.
– Renuncia motivada aceptada por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte.
– Incapacidad psíquica o física sobrevenida que le impida el ejercicio de las funciones inherentes al cargo.
– Revocación emitida mediante resolución por la Dirección Provincial correspondiente, por incumplimiento grave de las funciones del cargo de director. Esta revocación podrá ser cursada a iniciativa de la Administración correspondiente o a propuesta del Consejo Escolar del centro. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia a la persona interesada y oído el Consejo Escolar.
2. En caso de instrucción de expediente disciplinario al director, la Dirección Provincial acordará la suspensión cautelar de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente en materia de régimen disciplinario. En este caso asumirá las funciones de dirección el jefe de estudios o, en su caso, el secretario del centro.
3. Cuando en un expediente disciplinario se acredite que el incumplimiento de las funciones del director constituye una falta grave o muy grave, y sin perjuicio de las otras sanciones que se puedan imponer de acuerdo con las normas de carácter general aplicables, la Dirección Provincial correspondiente determinará su destitución. En este supuesto, designará un director en funciones hasta una nueva selección en la siguiente convocatoria.
1. El procedimiento de evaluación del ejercicio de la dirección estará dirigido a analizar el desarrollo de la función directiva y a estimular y apoyar la mejora de su práctica. Tendrá un carácter sistemático y formativo, y atenderá a los principios de eficacia, eficiencia y objetividad.
2. La evaluación de la función directiva se realizará de modo sistemático a lo largo de todo el mandato para el que ha sido nombrado el director.
1. Los ámbitos que se tendrán en cuenta para la evaluación de la función directiva serán:
– Desarrollo del proyecto de dirección en relación con el Proyecto Educativo del centro, teniendo en cuenta la misión, la visión y los valores del centro.
– Ejercicio de un liderazgo compartido.
– Planificación, organización y evaluación del proceso de enseñanza‑aprendizaje que se desarrolla en el centro.
– Organización del trabajo en equipo y colaboración con las diferentes estructuras.
– Tratamiento de la convivencia en el centro.
– Colaboración con las familias en la vida escolar.
– Promoción de las actividades culturales y extraescolares.
– Organización y representación institucional del centro.
1. Todos los directores, cuyo nombramiento haya sido propuesto por la comisión de selección, serán evaluados al finalizar cada curso del periodo del mandato para el que fueron nombrados.
2. La evaluación será realizada por el inspector designado por el Servicio de Inspección Educativa.
3. Para la supervisión del ejercicio de la función directiva, el inspector realizará un seguimiento, a lo largo de los cuatro años de mandato, en la que llevará a cabo el análisis de la documentación académica, las entrevistas al director, al equipo directivo y a miembros del Consejo Escolar y las visitas necesarias para observar el funcionamiento de los distintos órganos colegiados y de coordinación del centro.
4. Si, como consecuencia de este seguimiento, el inspector detectara áreas susceptibles de mejora en el ejercicio de la función directiva, deberá comunicarlas al director lo antes posible y siempre, mediante los correspondientes informes de evaluación, al finalizar cada uno de los años de su mandato, con el objeto de adoptar las medidas oportunas.
5. Si el informe final del inspector fuera negativo, antes de emitirlo se dará audiencia al director, se le informará de las causas que lo sustentan y se le dará oportunidad de aportar documentación y formular cuantas alegaciones considere oportunas para argumentar o justificar sus actuaciones. Esa documentación y las alegaciones deberán ser tenidas en cuenta antes de emitir el informe final, que de seguir siendo negativo deberá estar correctamente motivado.
6. El inspector emitirá el informe final de evaluación en el que constará la calificación de Apto o No apto. Se entenderá como evaluación positiva la del director que hubiera obtenido la calificación de Apto, y como evaluación negativa la calificación de No apto.
7. El Servicio de Inspección Educativa comunicará a la Dirección Provincial correspondiente el nombre de las personas y el resultado de su evaluación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, los nombramientos de los directores seleccionados por parte de la Administración educativa con evaluación positiva serán renovados por cuatro años más, salvo que la persona interesada se manifieste expresamente, y por escrito, contraria a dicha renovación.
2. Si, transcurridos los dos mandatos, el director deseara seguir desempeñando el cargo, deberá participar en un nuevo proceso de selección.
3. En virtud de las disposiciones citadas en los párrafos anteriores, el 30 de junio de 2015 finaliza el período para el que fueron designados directores de centros docentes públicos de las ciudades de Ceuta y Melilla los candidatos nombrados el 1 de julio de 2011, mediante el procedimiento convocado al efecto, por lo que procede establecer una convocatoria para que estos directores puedan solicitar su renovación.
4. Los directores con evaluación negativa no podrán presentar su solicitud para renovar su nombramiento, durante un periodo de cuatro años, contados a partir de la recepción del informe de Inspección con evaluación negativa.
5. Los directores, con informe favorable emitido por el Servicio de Inspección durante los cuatro primeros años de mandato, que deseen renovar el cargo por cuatro años más, realizarán la solicitud según el anexo V, dirigida al Director Provincial correspondiente. El plazo de presentación de esta solicitud será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Todas las referencias a cargos o puestos para los que en esta resolución se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.
No será requisito de acceso al proceso de selección de directores estar en posesión de la certificación que acredite la realización del curso de formación establecido en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, teniendo en cuenta la Disposición transitoria primera que establece que «Durante los cinco años siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, no será requisito imprescindible, para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos, la posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, si bien deberá ser tenida en cuenta como mérito del candidato que la posea», lo que supone que los candidatos seleccionados tendrán que realizar el programa de formación inicial organizado por las Administraciones educativas competentes.
Por tanto, para aquellos aspirantes que no aporten como requisito la certificación de haber realizado el curso de formación establecido en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre:
1. La segunda fase del proceso de selección consistirá en la superación de un Programa de Formación Inicial.
2. Quedarán exentos de la realización del Programa de Formación Inicial los candidatos que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva y aquellos que, estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos, no la hubieran ejercido, o lo hubieran hecho por un período inferior a dos años.
3. El Programa de Formación Inicial incluirá formación en aspectos relacionados con legislación educativa, organización y funcionamiento de los centros, gestión de recursos y rendición de cuentas.
4. Las Direcciones Provinciales regularán, mediante la correspondiente convocatoria del Plan Anual de Formación del Profesorado, el Programa de Formación Inicial de los aspirantes seleccionados por el concurso de méritos.
5. Los directores que participen en el Programa de Formación Inicial obteniendo la certificación correspondiente serán calificados de Apto. Aquellos que no la hubieran conseguido deberán volver a realizarlo.
Los funcionarios que en el momento de la entrada en vigor de la presente resolución estén ejerciendo el cargo de Director podrán continuar en dichos puestos hasta la finalización del periodo para el que hubieran sido nombrados. Finalizado el citado periodo les será de aplicación lo dispuesto en la instrucción decimosexta de la presente resolución.
Las Administraciones titulares de centros docentes públicos ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla no dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrán adoptar el contenido de esta resolución en relación con los procesos de selección y nombramiento de directores de sus centros, adaptando su contenido a las peculiaridades y características de los mismos, con excepción de lo relativo a aquellas materias cuya regulación se encomienda al Gobierno o que corresponde al Estado, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la correcta aplicación y ejecución de esta resolución.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de marzo de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelán.
Localidad |
Código Centro |
Denominación |
---|---|---|
Centros de Educación Infantil y Primaria |
||
Ceuta |
51000021 |
CEIP Pablo Ruiz Picasso. |
Ceuta |
51000213 |
CEIP Andrés Manjón. |
Ceuta |
51000171 |
CEIP Federico García Lorca. |
Ceuta |
51000365 |
CEIP José Ortega y Gasset. |
Ceuta |
51000237 |
CEIP Maestro Juan Morejón. |
Ceuta |
51000501 |
CEIP Mare Nostrum. |
Ceuta |
51000353 |
CEIP Príncipe Felipe. |
Ceuta |
51000225 |
CEIP Ramón M. del Valle Inclán. |
Ceuta |
51000420 |
CEIP Reina Sofía. |
Ceuta |
51000456 |
CEIP Rey Juan Carlos I. |
Ceuta |
51000377 |
CEIP Rosalia de Castro. |
Ceuta |
51000201 |
CEIP Santiago Ramón y Cajal. |
Ceuta |
51000262 |
CEIP Vicente Aleixandre. |
Melilla |
52000051 |
CEIP Anselmo Pardo Alcaide. |
Melilla |
52000634 |
CEIP Constitución. |
Melilla |
52000725 |
CEIP Hipódromo. |
Melilla |
52000361 |
CEIP León Solá. |
Melilla |
52000351 |
CEIP Mediterráneo. |
Melilla |
52004780 |
CEIP Pintor Eduardo Morillas. |
Melilla |
52000041 |
CEIP Real. |
Melilla |
52000026 |
CEIP Velázquez. |
Melilla |
52004743 |
C.E.E Reina Sofía. |
Centros de Adultos |
||
Ceuta |
51000626 |
C.E.A Edrissis. |
Ceuta |
51000471 |
C.E.A Miguel Hernández. |
Melilla |
52000646 |
C.E.A Carmen Conde Abellán. |
Institutos de Educación Secundaria |
||
Ceuta |
51000286 |
IES. Abyla. |
Ceuta |
51000304 |
IES. Almina. |
Ceuta |
51000638 |
IES. Luis de Camoens. |
Ceuta |
51000331 |
IES. Puertas del Campo. |
Melilla |
52000661 |
IES. Juan A. Fernández Pérez. |
Melilla |
52000397 |
IES. Leopoldo Queipo. |
Melilla |
52000701 |
IES. Rusadir. |
Melilla |
52000211 |
IES. Virgen de la Victoria. |
Escuela Oficial de Idiomas |
||
Ceuta |
51000641 |
Escuela Oficial de Idiomas. |
Escuela de Arte |
||
Melilla |
52000373 |
E.A. Miguel E. Marmolejo Fernández. |
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