El Registro Electrónico de Apoderamientos, fue creado por el RD 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (artículo 15).
Su funcionamiento fue regulado en la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos. El artículo 9.1 de esta Orden establece que La adhesión de un departamento ministerial u organismo público al Registro se llevará a efecto mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de una Resolución del titular de la Subsecretaría del departamento o del titular del organismo. Igualmente establece que en dicha Resolución se concretarán además los trámites y actuaciones iniciales por medios electrónicos para los que será válida la representación incorporada al Registro Electrónico de Apoderamientos.
En su virtud, resuelvo:
Se incorporan los trámites y actuaciones que aparecen en la sede electrónica del Ministerio al catálogo de trámites y actuaciones para los que se puede apoderar para su realización por Internet ante el del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Esta Resolución será de aplicación a partir de su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Madrid, 9 de marzo de 2015.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
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