El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de la citada norma ordena a las Administracionespúblicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia ley.
Con la Orden AAA/2456/2012, de 31 de octubre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Segura, se procedió a adecuar los mismos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en los términos que establecen su artículo 20.2 y el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Con la Orden AAA/512/2013, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/2456/2012, de 31 de octubre, se procedió a incluir en el fichero «Gestión de Recursos Humanos» los datos específicos a los que hace referencia la Orden ARM/3123/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen el uniforme y distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
La Confederación Hidrográfica del Segura considera procedente la modificación del fichero «Gestión de Recursos Humanos» para poder reflejar los cambios generados al iniciar un nuevo sistema de información en la Confederación Hidrográfica del Segura, con el fin de mejorar la productividad y el control de la actividad del personal desplazado en campo, acompañándose de la instalación de dispositivos de geolocalización en los vehículos oficiales.
En consecuencia, es necesaria la aprobación de la pertinente disposición de modificación del fichero de acuerdo con a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Se ha solicitado informe a la Agencia Española de Protección de Datos y a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
En su virtud, dispongo:
Se substituye el fichero «Gestión de Recursos Humanos» previsto en el anexo de la Orden AAA/2456/2012, de 31 de octubre, por el siguiente:
«Fichero Gestión de Recursos Humanos.
a) Identificación y uso del fichero:
a.1) Identificación del fichero: Gestión de Recursos Humanos.
a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión integral de los Recursos Humanos del Organismo (gestión del personal, nóminas, plan de pensiones, ayudas sociales, control de vestuario, control horario, dietas y locomoción, movilidad, identificación y control de los funcionarios de la escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente que realizan tareas de vigilancia e inspección).
a.3) Tipificación de finalidades: Recursos Humanos; Gestión de Nómina, locomoción.
b) Origen de los datos:
b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados públicos que prestan sus servicios en la Confederación Hidrográfica del Segura.
b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal. Registro Central de Personal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado. Datos de localización recogidos de los sistemas de geolocalización mediante GPS o sistemas análogos implantados en medios materiales del Organismo (vehículos, teléfonos móviles, tabletas, ordenadores portátiles).
d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:
d.1) Estructura:
Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, Nº SS/ Mutualidad, firma/ huella, tarjeta sanitaria, imagen. Salud.
Otras categorías de datos de carácter personal: características personales (estado civil, familiares, edad, nacionalidad, características físicas o antropométricas, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo), circunstancias sociales (alojamiento/vivienda, licencias/permisos/autorizaciones), detalles del empleo (cuerpo/escala, puestos de trabajo, historial del trabajador, categoría/grado, datos económicos de nómina), académicos y profesionales (formación/titulaciones), datos económico-financieros y de seguros (datos económicos de la nómina), datos de infracciones administrativas, datos de afiliación sindical, situación en el Plan de Pensiones y aportaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Segura al Plan de Pensiones. Número de identificación profesional (NIP) del Agente Medioambiental. Posicionamiento del personal a través de los medios asignados a su persona, tales como vehículos oficiales, móviles y portátiles corporativos.
d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.
e) Comunicaciones de los datos previstas:
e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Mutualidades Laborales, órganos de representación de los empleados públicos y órganos de representación sindical, en los términos señalados por la Agencia Española de Protección de Datos, Delegación del Gobierno, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Segura con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias, para fines electorales como la comunicación de representantes de la Administración en los Colegios Electorales a su solicitud, de acuerdo con la normativa electoral], Jueces y tribunales. Ex artículo 11.2 d) de la Ley Orgánica 15/1999, Administración de Trabajo en sus diferentes denominaciones [artículos 11.2.c) y 21.2 LOPD], Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, y entidades financieras. Entidad Gestora del Plan de Pensiones, Entidad Depositaria y Comisión de Control. Artículo 11.2.c) LOPD y Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Tribunal de Cuentas.
e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.
f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Segura.
g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Confederación Hidrográfica del Segura.
Secretaría General.
Plaza Fontes, 1, 30001 Murcia.
h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel alto [en aplicación del artículo 81.3.a) del RLOPD].»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de marzo de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid